Decisión nº PJ0082013000203 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Septiembre del 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001413.

LA DEMANDANTE: Y.L.I..

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: P.J.S.

EL DEMANDADO: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: J.C.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiséis (26) de septiembre del 2013, siendo la 9:00 am, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen, por una parte, el abogado en ejercicio P.J.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.024.340, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 67.912, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Y.L.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.893.744, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la abogada en ejercicio: E.L.R.A., de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.773.102, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 86.445, quien procede como apoderada judicial del Municipio Guacara, representación suficientemente acreditada en autos, quien además se encuentra debidamente autorizado para celebrar la presente transacción, según copias simples de autorizaciones para transigir concedidas por el C.M.d.G. y por el ciudadano Alcalde del Municipio, las cuales consigna marcadas “AC” y “AA”, a vista de los documentos originales para su certificación y posterior devolución de los originales. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE.

Aduce la ciudadana, Y.L.I., que en fecha cinco (05) de octubre de 2007, comenzó a prestar servicios para el MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA del ESTADO CARABOBO, bajo la subordinación del ejecutivo municipal, desempeñando el cargo de: “Promotora Social”, en las instalaciones de la Alcaldía de dicho Municipio, ubicada en la avenida Piar, Centro Comercial Guacara Plaza, Primer (1er) Nivel, Municipio Guacara, Estado Carabobo. Señala la accionante, que debía observar un horario de trabajo, comprendido entre: las ocho horas de la mañana (8:00 am), a siete de la noche (7:00 pm). Igualmente alega la demandante de autos, que durante la vigencia de la relación laboral, percibía una remuneración (Salario), equivalente a la cantidad de Un mil setecientos ochenta Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.780,45). Asevera la accionante, que en fecha veinte (20) de agosto del año 2008, fue despedida injustificadamente, por lo que procedió a instaurar procedimiento administrativo de reenganche, por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de Guacara. Ahora bien, pese a dicho procedimiento, mi pretensión no fue reconocida por parte de las hoy demandadas, más por el contrario tales derechos han sido constantemente incumplidos. Enfatiza el accionante, que en virtud de la infructuosidad que surtió el procedimiento administrativo por ella instaurado es por lo que acudió ante el órgano judicial, mediante demanda interpuesta en contra del Municipio Guacara del Estado Carabobo, por ante el Tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Trabajo. La demandante, en virtud de la prestación de servicios que sostuvo con el Municipio Guacara, demanda el pago de los conceptos derivados de la prestación de servicios, así como, los causados durante el procedimiento administrativo de Reenganche, tales como: Salarios caídos, aumentos salariales producidos durante el procedimiento administrativo, intereses moratorios causados sobre los salarios caídos, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales (cláusula 34 de la convención colectiva), beneficio de alimentación (cesta tickets), indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, e igualmente, reclama la indexación o corrección monetaria sobre todos los conceptos demandados, en consecuencia solicita: se declare con lugar la demanda instaurada y proceda a ordenar el pago de lo demandado.

ALEGATOS DEL “DEMANDADO”

EL DEMANDADO

, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por la ciudadana Y.L.I. por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de la demandante, en razón, de lo cual niega la existencia de la prestación personal de servicios, por lo tanto, señala que nada adeuda la demandante, en lo relacionado a: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, el pago de prestaciones sociales o salarios causados conforme a la cláusula 34 de la Convención Colectiva del Municipio Guacara del Estado Carabobo, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, ningún otro concepto de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o los convenios colectivos del trabajo suscritos por el municipio. Así mismo, “EL DEMANDADO” niega que la demandante haya laborado como “Promotora social” o en cualquier otro cargo existente o no dentro de la estructura de la Alcaldía del Municipio Guacara o de cualquiera de sus dependencias o Institutos Autónomos. Igualmente, “EL DEMANDADO” niega haber pagado cantidad de dinero alguna a la demandante y, menos aún que dicha cantidad de dinero corresponda a una remuneración, provecho o ventaja derivada de una prestación de servicio en favor y beneficio del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Niega de forma enfática “EL DEMANDADO”, que se encuentre obligado a reconocer el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios generadas por la supuesta y pretendida relación laboral que señala a la accionante. Así mismo, niega que entre las codemandadas exista o deba existir Solidaridad, puesto que, entre éstas no ha existido relación jurídica alguna que las vincule entre sí con la accionante y que pueda dar surgimiento a la responsabilidad solidaria que invoca. El Municipio Guacara por intermedio de su representación judicial, niega la procedencia de la acción instaurada en su contra, tanto de forma directa como solidaria, por la ciudadana Y.L.I., por lo cual rechaza y niega que se le adeude a “LA DEMANDANTE”, cantidad alguna de dinero.

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “LA DEMANDANTE”, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y teniendo en consideración que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “EL DEMANDADO”, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, así como, precaver un litigio eventual conexo o derivado de las supuesta y pretendida relación laboral aducida por la accionante, o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: PRIMERO: “LA DEMANDANTE”, declara y manifiesta en forma libre, sin ningún tipo de errores en el consentimiento ni violencia, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que nunca existió relación laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, sus organismos adscritos, direcciones, e Institutos Autónomos, así como ninguna Asociación, ente u órgano Municipal, por lo cual dada la inexistencia de la relación de trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamarle a EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios laborales ni demás indemnizaciones, en consecuencia “LA DEMANDANTE” declara que nada se le adeuda por conceptos de: Antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, bonificación de fin de año vencida, bonificación de fin de año fraccionada, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, beneficio de alimentación o cesta ticket, salario de eficacia atípica, útiles escolares, becas, uniformes, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, bono compensatorio, bonos especiales; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las pretendidas relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; derechos, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cesta de navidad, gastos médicos, días adicionales de prestación de antigüedad, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales o salarios causados conforme a la cláusula 34 de la Convención Colectiva del Municipio Guacara del Estado Carabobo pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por el Municipio Guacara para sus empleados o en las Convenciones Colectivas; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la supuesta y negada relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, , y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios Internacionales, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto así mismo la ciudadana Y.L.I. declara que nada más queda a deberle a EL MUNICIPIO GUACARA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: “LA DEMANDANTE”, asistida por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, el presente acuerdo transaccional es perfectamente viable y no vulnera el orden público. Igualmente, “LA DEMANDANTE” reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, sus organismos adscritos, direcciones, e Institutos Autónomos, así expresamente lo reconoce “LA DEMANDANTE”, ya que no se dan ninguno de los presupuestos para la existencia de una prestación de servicios, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito, ciudadano Juez, homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto a EL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. TERCERO: El Municipio Guacara hace entrega en este acto, a la demandante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), con carácter transaccional, y LA DEMANDANTE, lo recibe en ese mismo carácter. La cantidad referida se cancela en este mismo acto mediante un único cheque a nombre del ciudadano Y.L.I., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), girando en contra de la entidad financiera: Banco Industrial de Venezuela, cheque identificado con el Nro.78918248, monto con el que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. CUARTO: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana Y.L.I., le otorga EL MUNICIPIO GUACARA del Estado Carabobo, un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial pretendida, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales, civiles, o penales que pudieron haber derivado de las mismas. QUINTO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la presente transacción, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado con motivo de la tramitación del presente juicio, así como de cualquier otro incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que EL MUNICIPIO GUACARA, nada queda a deber por dicho concepto. SEXTO: En virtud de esta transacción, y el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana Y.L.I., se compromete expresamente a no intentar contra EL MUNICIPIO GUACARA ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SEPTIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, el 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. OCTAVO: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. NOVENO: Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que LA DEMANDANTE actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Igualmente en esta misma oportunidad se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y demás recaudos.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.B..

EL APODERADO DE LA ACTORA.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO GUACARA.

LA SECRETARIA.

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