Decisión nº 0231-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 15 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001256

ASUNTO : LP11-P-2009-001256

DECISION NRO. 00231/09

Finaliza.L.A., y cumplidas las formalidades de ley, tal como consta en actas levantada por Secretaria a tales fines, de conformidad con los artículos 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida contra los investigados A.J.R.G. y D.A.H., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2° en armonía con el artículo 415 ambos del Código Penal, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida; Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala El Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. M.R., la Defensa Pública Abg. Y.U.C., la víctima por extensión ciudadano P.A.H., el imputado A.J.R.G., y su defensora privada Abg. Yusmary J.P.d.G.. Ausentes la Víctima F.C., quien no pudo ser debidamente notificado, debido a que su dirección era inexacta. Dejando Constancia que el ciudadano P.A.H., presente en la sala,( solicito del derecho de palabra), quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.504.036, soltero, fecha de nacimiento 08-04-54, y manifestó a este tribunal que él ciudadano D.A.H.A., quien era imputado y víctima en la presente causa, había fallecido en fecha 15-01-2006, siendo este su progenitor. Se oyó al Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.R., quien expuso: …Fijada por el día de hoy la presente audiencia especial se ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, por cuanto se observa que ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo el término medio normalmente aplicable de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, aplicando el artículo 37 del mismo Código, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del citado Código, es de tres (03) años contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo Código, y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; por lo que es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir; por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha, de cualquier diligencia de investigación. Por lo tanto, solicito al Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado en el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Se oye a la Defensa Pública, Abg. Y.U.C., en representación de D.A.H. (occiso), en su condición de imputado y de víctima en la presente causa, quien expuso: Oída la exposición por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual presente solicitud de Sobreseimiento en la causa a favor de mi defendido y revisada como ha sido la causa, considera esta Defensa que la razón asiste al Ministerio Público por cuanto se observa que la misma ha prescrito de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal. En tal sentido, esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la causa. Y por cuanto ha sido imposible la ubicación de la víctima ciudadano F.C., solicito se notifique de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oyó a la Abg. Yusmary J.P.d.G., quien asiste al imputado A.J.R.G., quien manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal, donde solicita El Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. De conformidad a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, el imputado A.J.R.G., quien expuso que estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. A.l.a. que conforman la presente causa y lo expuesto por los intervinientes el Tribunal observa Que: Vista la solicitud Fiscal en cuanto al acto conclusivo, así como consta a los folios cuatro y cinco (folios 04 y 05), se encuentra el Acta Policial, de fecha 15-01-2006, suscrita por el Sargento Primero P.A.G.M., funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de A.V.d.C.S., Estado Zulia, donde deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 15-01-2006, siendo un accidente de Tránsito en la Carretera Panamericana, Sector Arapuey, Estado Mérida, de tipo colisión entre vehículos, donde se encontraban involucrados los ciudadanos A.J.R., conductor del vehículo N° 01, clase camión, marca Chevrolet, placa 638-XEE, y D.A.H., conductor del vehículo N° 02, tipo moto, marca yamaha 135, color roja, placa 0962-82. Producto del hecho resultó fallecido el conductor N° 02 y lesionado su acompañante F.J.C.A.; Inspección Técnica, de fecha 15-01-2006, suscrita por el Sargento Primero P.A.G.M., funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de A.V.d.C.S., Estado Zulia, la cual fue practicada en la Carretera Panamericana, Sector Arapuey, Estado Mérida; Croquis del accidente de tránsito, donde representa gráficamente el sitio del suceso y la posición final del vehículo y el cadáver, las cuales corren insertas a los folios dos y tres (folios 02 y 03); Versión del Conductor, rendida por el ciudadano A.J.R., venezolano, de 30 años de edad para ese momento, soltero, camionero, titular de la cédula de identidad N° 11.614.734, residenciado en la vía principal, Sector El Rosario, Estado Zulia, teléfono 0414-7316948, donde narra los hechos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, folio siete (folio 07); Condiciones de Seguridad del Vehículo, mediante el cual el funcionario instructor deja constancia de los daños sufridos por el vehículo implicado en el accidente tratándose de daños en parte delantera, folio trece (folio 13); Constancia, de fecha 18-01-2006, suscrita por el Médico de Guardia, I.P.L., adscrito al Hospital Central Dr. P.E.C.V., donde consta que el p.F.J.C.A., ingresó al Centro asistencial en fecha 16-12-2005, presentando politraumatismo moderado, fractura de fémur derecho, metacarpio derecho, y fase preoperatorio para su intervención quirúrgica, folio once (folio 11); Acta de avaluó, de fecha 18-01-2006, suscrita por el Experto Avaluador, C.G., a fin de dejar constancia del valor real de los daños ocasionados al vehículo N° 01, folio catorce (folio 14); Acta de avaluó, de fecha 18-01-2006, suscrita por el Experto Avaluador, C.G., a fin de dejar constancia del valor real de los daños ocasionados al vehículo N° 02, folio quince (folio 15); Acta de Declaración, de fecha 13-02-2006, rendida por el ciudadano A.J.R.G., asistido de abogado de confianza, donde manifestó que ratificaba lo expuesto en el Comando de Tránsito, folio veintiuno (folio 21); Informe de Autopsia Forense, de fecha 27-01-2006, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense de Valera Estado Trujillo, practicado en el cadáver de D.A.H., donde consta que la causa del fallecimiento se debe a edema y hemorragia cerebral. Así mismo se presentó olor viseral etílico, folio treinta (folio 30); Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 16-01-2006, mediante el cual el médico forense deja constancia de las lesiones presentadas por el cadáver de D.A.H., folio treinta y uno (folio 31); Reconocimiento de Seriales, practicado al vehículo N° 02, Tipo Moto, objeto de la investigación, donde se evidencia que sus seriales de identificación se encuentran en estado original, folio treinta y tres (folio 33); Reconocimiento de Seriales, practicado al vehículo N° 01, Clase Camión, objeto de la investigación, donde se evidencia que sus seriales de identificación se encuentran en estado original, folio treinta y cuatro (folio 34); Orden de entrega de vehículo, de fecha 23-02-2006, mediante la cual ese despacho Fiscal, ordena la devolución del vehículo camión, a su propietario A.J.R.G., folio cuarenta y vuelto (folio 40 y vuelto), se inicia la investigación por los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, investigación 14-F6-047-06. ahora bien, en esta audiencia fue ratificada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público la solicitud de Sobreseimiento así como de la Defensa, siendo así, y ocurridos los hechos en fecha 15-01-2006; aunado a la muerte de uno de los imputados, y a solicitud de la Vindicta Pública, el Tribunal declara con lugar dicho pedimiento y acuerda sobreseer la causa a favor de los ciudadanos A.J.R. y D.A.H. (occiso), de conformidad con los artículos 318, numeral 3, 48 ordinal 1° y 8°; 319, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del occiso D.A.H. y de F.C., por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículo 409 y 420 ordinal 2° en armonía con el artículo 415 ambos del Código Penal. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SOBRESEIMIENTO, a favor de A.J.R. Y D.A.H. (OCCISO); por los hechos ocurridos en fecha 15-01-2006, siendo un accidente de Tránsito en la Carretera Panamericana, Sector Arapuey, Estado Mérida, de tipo colisión entre vehículos, donde se encontraban involucrados los ciudadanos A.J.R., conductor del vehículo N° 01, clase camión, marca Chevrolet, placa 638-XEE, y D.A.H., conductor del vehículo N° 02, tipo moto(…),EN PERJUICIO DEL OCCISO D.A.H. Y DE F.C., investigación iniciada por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículo 409 y 420 ordinal 2° en armonía con el artículo 415 ambos del Código Penal; tal como consta al folio 42 al 44 de la causa(…);por muerte de uno de los imputados y por haber transcurrido el tiempo, prescribiendo la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3 en armonía con el 48. Numeral 1 y 8 del COPP. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la decisión y de conformidad con los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución y artículos 48, 318, 319, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar boletas de notificación a la víctima F.C., de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Es todo, terminó se leyó lo escrito y conformes firman. Notificar a la víctima F.C., de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que fueron cumplidas las formalidades de ley a las partes intervinientes, tal como consta en actas levantada por Secretaria a tales fines. Y ASI SE DECIDE. DADA, SELLADA Y REFENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ESTENSION EL VIGA. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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