Decisión nº 19-03. de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 26 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002992

ASUNTO : LP11-P-2007-002992

SENTENCIA N°- 19 - 03.

Visto lo expuesto por las partes en la presente audiencia, este tribunal observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, que existen elementos para considerar, que el ciudadano E.L.S., es el autor o participe en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 470 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL VIVERO PARAISO C.A, por ese motivo Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano E.L.S., por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 y 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal penal . Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales son las siguientes EXPERTOS: conforme lo establecen los artículos 239, numeral 2 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1°) Declaración del Experto Agente J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, solicitamos que sea citado a la audiencia oral y pública para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1.-) Experticia de Avalúo Real y Reconocimiento Técnico Nro. 9700-233-008, de fecha 17-11-2007, cursante a los folios 80 y 81 de la causa, útil, pertinente y necesaria, debido a que va dirigida a demostrar la existencia del objeto material del delito cometido, así como el valor del mismo; 2) Inspección Nro. 435, de fecha 16-112007, cursante al folio 77 y vuelto de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el hecho, siendo la pertinencia y necesidad de dicha prueba dejar constancia de la existencia, características y condiciones existentes en el lugar de donde sustrajeron las matas plantas, denunciadas como hurtadas; 3) Inspección, de fecha 16-11-2007, cursante al folio 76 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria pues va dirigida a demostrar la existencia del lugar donde fueron recuperadas parte de las plantas o matas que fueron hurtadas del Vivero El Paraíso C.A., y 4) Acta de Investigación Penal, de fecha 16-11-2007, cursante al folio 74 y vuelto de la causa, a través de la cual hace constar el traslado del referido funcionario al lugar donde ocurrió el hecho con la finalidad de practicar la inspección técnica, recabar posibles evidencias, igualmente consta la detención del imputado, de allí su pertinencia y necesidad. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1°) Declaración del Experto Agente J.R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, solicitamos que sea citado a la audiencia oral y pública para que rinda bu testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Nro. 435, de fecha 16-11-2007, cursante al folio 77 y vuelto de la causa, realizada en el lugar donde se produjo el hecho, siendo la pertinencia y necesidad de dicha prueba dejar constancia de la existencia, características y condiciones existentes en el lugar de donde sustrajeron las matas plantas, denunciadas como hurtadas; 2) Inspección, de fecha 16-11-2007, cursante al folio 76 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria pues va dirigida a demostrar la existencia del lugar donde fueron recuperadas parte de las plantas o matas que fueron hurtadas del Vivero El Paraíso C.A., y 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 16-11-2007, cursante al folio 74 y vuelto de la causa, a través de la cual hace constar el traslado del referido funcionario al lugar donde ocurrió el hecho con la finalidad de practicar la inspección técnica, recabar posibles evidencias, igualmente consta la detención del imputado, de allí su pertinencia y necesidad. 2°) Declaración del ciudadano A.E.S.R., venezolano, de 28 años de edad, soltero, TSU. Agropecuario, actualmente trabando en Viveros Paraíso C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.106.371, residenciado en la calle Canónigo Uzcátegui, casa 1-12, sector La Parroquia, Mérida, Estado Mérida, teléfono 02742712683 y 0414-9744314, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público, rinda su declaración con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser la persona que coloco la denuncia sobre el hurto de las matas cometido en el Vivero Paraíso C.A. 3°) Declaración de la ciudadana L.M.V.S., de nacionalidad venezolana (adquirida), de 32 años de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.835.256, residenciada en el sector La Marisela, vía panamericana, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el -juicio oral y público, rinda su declaración con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, de allí su pertinencia y necesidad. 4°) Declaración de la ciudadana M.D.C.Y.B.S., venezolana, de 22 años de edad, soltera TSU. En Educación Preescolar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.793.527, residenciada en la carretera panamericana, sector C.L.Y., casa s/n, Cauchera El Niche, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, solicitamos que sea citada a la audiencia oral y pública para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, de allí su pertinencia y necesidad. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem. 1°) Experticia de Avalúo Real y Reconocimiento Técnico Nro. 9700-233-008, de fecha 17-11-2007, cursante a los folios 80 y 81 de la causa, suscrita por el Funcionario Agente J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada. Solicitamos que sea incorporada por su lectura al debate oral y público, por ser útil, pertinente y necesaria, por haber sido realizado sobre los objetos incautados en el presente procedimiento y tiene por finalidad demostrar la existencia de los mismos. 2°) Inspección, de fecha 16-11-2007, cursante al folio 76 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente J.R.P. y Agente J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada en la carretera panamericana, sector C.L.Y., específicamente adyacente a la entrada al sector La Marisela, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. Solicitamos que sea incorporada a la audiencia oral y pública por su lectura ya que tiene por finalidad dejar constancia de la existencia, características y condiciones existentes en el lugar donde sucedió el hecho punible, de allí su pertinencia y necesidad. 3°) Inspección Nro. 435, de fecha 16-11-2007, cursante al folio 77 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente J.R.P. y Agente J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada en la carretera panamericana, sector C.L.Y., específicamente en el Local Comercial denominado Viveros Paraíso C.A., ubicado adyacente al Peaje de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida. Por ser pertinente, útil y necesaria debido a que va dirigida a demostrar la existencia del lugar de donde fueron sustraídas las matas de P.R., y que posteriormente fueron encontradas en poder del aquí imputado. Ahora bien las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, el cual es considerado por quien aquí juzga procedente, por cuanto se cumplen con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal primero, ya que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponible de carácter patrimonial y las partes dieron su consentimiento en conocimiento de sus derecho, dejándose constancia que el ciudadano E.L.S., admitió los hechos y le ofreció al ciudadano N.R.M. la cantidad de Tres millones de bolívares (Tres Mil Bolívares Fuertes), el cual aceptó, los cuales serán cancelados en tres partes: 1.-) la cantidad de un millón de bolívares (mil bolívares fuertes) serán cancelados el día 25-04-2008, 2.-) la cantidad de un millón de bolívares (mil bolívares fuertes) serán cancelados el día 25-05-2008, estos dos pagos se harán por ante la sede de la Defensa Publica, y una vez realizado el pago, la defensa remitirá la respectiva acta a este Despacho Judicial para ser agregada a la causa y 3.-) La cantidad restante de un millón de bolívares (mil bolívares fuertes), para el día 25-06-2008, por ante este tribunal, para lo cual queda fijada la audiencia correspondiente para dicha fecha, a las 9:30 de la mañana, hecho este que la victima ciudadano N.R.M. acepto, asimismo estuvo de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano E.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.004.451, natural del Estado Guarico, nacido en fecha 15-02-1988, de 19 años de edad, soltero, estudió hasta el segundo grado de educación primaria, hijo de M.R.L.S. y R.M.L.S., domiciliado en el peaje Tucáni, C.L.Y., a mano izquierda, casa de color amarrillo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, (TLF 0414-9789407), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 470 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL VIVERO PARAISO C.A., representada en ese acto por el ciudadano N.R.M., por cuanto cumple los requisitos del articulo 326 del COPP, en concordancia con lo establecido en el Artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales fueron señaladas con anterioridad. TERCERO: Admite el acuerdo reparatorio entre las partes y por lo tanto ciudadano E.L.S. deberá cancelar al ciudadano N.R.M. la cantidad de Tres millones de bolívares (Tres Mil Bolívares Fuertes), los cuales serán cancelados en tres partes: 1.-) la cantidad de un millón de bolívares (mil bolívares fuertes) el día 25-04-2008, 2.-) la cantidad de un millón de bolívares (mil bolívares fuertes) el día 25-05-2008, los referidos pagos deberán hacerse por ante la sede de la Defensa Publica, y una vez realizado cada pago, la defensa remitirá la respectiva acta a este Despacho Judicial para ser agregada a la causa y 3.-) . La cantidad restante de un millón de bolívares (mil bolívares fuertes), deberá cancelarlos el día 25-06-2008, por ante este tribunal a las 9:30 de la mañana, fecha en la cual el Tribunal fijo Audiencia. CUARTO: Se acordó expedir copias simples del acta y de la decisión, solicitadas por la defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26, 46 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Se deja constancia que en la realización de la audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Lo decidido en la audiencia realizada en fecha 25-03-08, se procede a publicar el día de hoy 26-03-08, en los mismos términos expuestos en Sala ante las partes, motivado a las fallas eléctrica que se suscito en este Circuito Judicial y lo avanzado de la hora. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2008.-----------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE.

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