Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000004

Años: 200º y 151º

En el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Julio del año Dos mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: B.Y.D.L. y E.J.S.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.088.091 y 2.916.869 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).

Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante a través del profesional del derecho: L.E.D.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.918; por otro lado, se deja expresa constancia de la comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, a través del profesional del derecho: E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.670, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy a través de los profesionales del derecho: D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.099.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., el Secretario R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual / Alguacil I.S..

Seguidamente, el ciudadano juez exhortó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, otorgándoles el derecho de palabra a la representación judicial de ambas partes, de quienes se evidenció la imposibilidad de alcanzar un acuerdo. Ante tal situación, se ordena la apertura de la audiencia.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: L.E.D., ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representado por el profesional del derecho: E.R.T., ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa. Hubo réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

PRUEBA DOCUMENTAL:

• C.d.T. marcados A y C: (F.90 y 92) La parte demandada reconoció las documentales.

• Oficio de fecha 29 de Enero de 2008 marcados B y D: (F.91 y 93) La parte demandada reconoció las documentales.

• Recibos de pago marcados D1 y D2: (F.94-96) La parte demandada las impugnó por cuanto las mismas no tienen firma del trabajador. La parte actora insiste en su valor probatorio por cuanto las copias de los recibos de pago no los firma el trabajador toda vez que el acusa de recibo lo realiza con el original el cual está en poder de la demandada.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

• Hoja de Enganche marcadas E y G: (F.97,99 ) La parte demandada exhibió las mismas, siendo verificadas por el Tribunal y la parte actora que dio exactitud con lo solicitado.

• Oficio dirigido al Banco de Venezuela marcadas F y H: (F.98,100 ) La parte demandada no exhibió las mismas pro cuanto no las posee en su poder. La parte actora solicita la aplicación de las consecuencias que se derivan de la no exhibición.

• Convenio de transferencia marcada I: (F.101-123) La parte demandada reconoce la instrumental a pesar de no traer a juicio la original de la misma.

PARTE DEMANDADA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

• Resolución de fecha 09 de Abril de 2007 marcada C:.(F.125) La parte actora no la reconoce por cuanto su mandante jamás tuvo conocimiento de tal acto administrativo. La parte actora demandada en su pleno valor probatorio.

• Relación de expedientes del personal obrero marcado D: (F.126) La parte actora no la reconoce por cuanto la misma no tiene relevancia en el proceso. La parte demandada insiste en su pleno valor probatorio.

• Copia de resuelto Nº OGA-0057 de fecha 23 de Febrero de 2000 marcada E: (F.127-129) La parte actora no la reconoce por cuanto su mandante jamás tuvo conocimiento de tal acto administrativo y cuyos efectos comienzan a decursar una vez que sea notificada la trabajadora. La parte demandada insiste en su pleno valor probatorio.

• Memorando de fecha 01-04-2009 marcado F: (F.130) La parte actora no la reconoce y señala que no afecta a su representada. La parte actora insiste en su pleno valor probatorio y sostiene que el pago solo se tramita por Caracas.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la Sala de Audiencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por las ciudadanas: B.Y.D.L. y E.J.S.H., titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.088.091 y 2.916.869 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD); SEGUNDO: Se condena a la demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. C.M.F.G.

Por la parte actora: Por la parte demandada:

Abg. L.E.D.

Abg. E.R.T.

Por la Procuraduría general

Del Estado Yaracuy:

Abg. D.O.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.A.A.

El Técnico Audiovisual/

Alguacil

I.S.

CMFG/REA*

+DIOS y FEDERACIÓN+

UP11-L-2009-000004

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