Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoObligación Alimentaria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO

Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 16 de Septiembre de 2016

206° y 157°

Vista la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YAICY R.C., titular de la cédula de Identidad Nº 20.068.801, de este domicilio en la Victoria, Castaño, Calle 8, Nº 41, Sector “B” Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de su hijo (se omite por imperio de ley), este Tribunal la ADMITE.

Emplácese mediante boleta, al ciudadano C.E.P.H., titular de la cédula de Identidad Nº V-17.970.982, para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el horario comprendido de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de un salario mínimo para el mes de agosto o septiembre para gastos escolares.- TERCERO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- CUARTO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- QUINTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.-SEXTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nº: 0191/0111/82/1100022284, a nombre de la ciudadana YAICY R.C., titular de la cédula de Identidad Nº 20.068.801, quien actúa en nombre y representación de su hijo (se omite por imperio de ley).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar a la empresa POLIVENSA, ubicada en Parque Industrial, la Mora II, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano C.E.P.H., titular de la cédula de Identidad Nº V-17.970.982, proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza Provisoria

Abg. R.R.S. La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libro oficio Nº _____ La Secretaria

RR/ER/ls

Exp. Nº: 24.764

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