Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoTransacción

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000145

PARTE ACTORA: YAIDI MAIKELY SERRANO CASTRO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAILA COIRAN Y OTROS

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, NATTY L. GONCALVES PEREIRA, MAYRALEJANDRA P.R. y OTROS

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Julio de 2013 a las 11:30 a.m., comparecieron por ante este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial las abogadas en ejercicio D.C. y NATTY L. GONCALVES PEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.729 y 124.691, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes solicitaron la celebración de una audiencia, por cuanto manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha audiencia es acordada por este Tribunal, por lo que han convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2013-000145. Como fundamento de su pretensión, YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 1º de julio de 2005 hasta el 26 de septiembre de 2013, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.

  2. - Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.

  3. - Que su horario se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las 7:00 p.m., y que en consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer una jornada diaria de 9 horas.

  4. - Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.

  5. - Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.

  6. - Que a partir del mes de julio de 2005 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades. A su vez, reclama la diferencia que le debió ser cancelada por ese concepto sobre la base de las comisiones, días sábados, domingos y feriados.

  7. - Que, adicionalmente, a partir del mes de julio de 2005 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.

  8. - YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO demandó en consecuencia la cantidad de doscientos un mil quinientos sesenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs.201.560,23), según la discriminación que a continuación se indica:

Conceptos Monto Bs.

Diferencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados 19.624,00

Diferencias al aporte de caja de ahorro desde julio de 2005 a septiembre de 2012 8.315,29

Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde julio de 2005 a septienbre de 2012 27.840,58

Pago por concepto de utilidades desde julio de 2005 a septiembre de 2012. 63.351,28

Pago por concepto de antigüedad establecido en el Arts.141, 142 y 143 LOTTT 27.021,17

Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 8.894,00

Pago de intereses moratorios 46.513,90

TOTAL 201.560,23

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.

SEGUNDA

En fecha 18 de enero de 2013 el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. En aras llegar a un acuerdo conciliatorio ambas partes suspendieron la causa desde el día 13 de febrero de 2013 hasta el día 22 de febrero de 2013, dejando constancia que a esa fecha habían transcurrido siete (7) de los diez (10) días hábiles fijados para la celebración de la audiencia preliminar. El 15 de febrero de 2013 la causa es distribuida al Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de llevar a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar, sin embargo, vista la suspensión de la causa acordada por las partes, ordenó la devolución del caso a este Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, quien se abocó a la causa el 25 de febrero de 2013 y ordenó la notificación de las partes para posteriormente continuar la prosecución del Juicio, siendo que la ultima notificación, la de la parte actora el 2 de julio de 2013.

Sin embargo, el 15 de Julio de 2013 se abocó una nueva Juez a la causa por lo que ordenó nuevamente la notificación de las partes para posteriormente fijar la prosecución de la causa. Dando cumplimiento al principio de celeridad procesal, en este acto, ambas partes se dan por notificadas del auto dictado el 15 de julio de 2013 y manifiestan su conformidad el abocamiento dictado y en vista de haber llegado a un acuerdo conciliatorio, de manera voluntaria, comparecen ante este despacho para formalizar el presente acuerdo transaccional por la cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares (Bs.64.000,00), conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por YAIDY MAIKEL SERRANO CASTRO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO la suma de doscientos un mil quinientos sesenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs.201.560,23) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO con motivo de la finalización de la relación laboral.

Contrario a lo indicado por YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.

3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro de la trabajadora para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad del mismo.

4) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral y menos aún por la “consecución de negocios para el Banco”.

5) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO.

6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

7) Finalmente, contrario a lo alegado por YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.64.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs.

Diferencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados 6.231,07

Diferencias al aporte de caja de ahorro desde febrero de 2008 a abril de 2011 2.640,30

Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde febrero de 2008 a abril de 2011 8.840,02

Pago por concepto de utilidades desde febrero de 2008 a abril de 2011 20.115,49

Pago por concepto de antigüedad establecido en el Art.108 LOT 8.579,84

Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 2.824,05

Pago de intereses moratorios 14.769,23

TOTAL 64.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de setenta y cuatro mil bolívares (Bs.64.000,00).

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO por la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.64.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03139234 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 10 de julio de 2013 librado a favor de YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO.

La apoderada judicial de YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO el cheque antes identificado por la cantidad de sesenta y cuatro mil bolívares (Bs.64.000,00).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 26 de septiembre de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de sesenta y cuatro mil bolívares (Bs.64.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que YAIDY MAIKELY SERRANO CASTRO intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada, este Tribunal acuerda su expedición. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ

Abg. Daniela Ávila LA SECRETARIA

Abg. Diraima Virguez

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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