Decisión nº PJ0022015000036 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, VEINTICUATRO (24) de MARZO de 2015

204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001062

PARTE DEMANDANTE: Y.J.R.T.O.

ABOGADO ASISTENTE : S.E.A.

PARTE DEMANDADA: HARAS LOS AGUCATES, S.A

APODERADO JUDICIAL: C.M.F.M..-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Marzo del 2015, siendo las 12:00 M, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, el ciudadano Y.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.731.960, debidamente asistido por la profesional del derecho S.E.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.830 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil “HARAS LOS AGUACATES, S.A., representada en este acto por el ciudadano C.M.F.M., venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.811.491, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.461 según consta de instrumento poder que riela a los autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”,. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha Dos (02) de Marzo de 2009, el ciudadano Y.T. comenzó a prestar sus servicios personales, bajo dependencia y subordinados, por cuenta ajena e ininterrumpidos para la sociedad mercantil “HARAS LOS AGUACATES, S.A, en donde desempeñó el cargo de CABALLERICERO, devengando un último salario mensual de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EXACTOS (4.550,00 Bs.)

  2. Que el día TRECE (13) de MAYO de 2014 fue DESPEDIDO del cargo que desempeño en dicha sociedad mercantil y en esa fecha no se le hizo el pago de sus Prestaciones sociales y todos los demás beneficios laborales, lo cual reclama en este acto.

  3. Alega que en el desempeño de sus funciones y actividades propias del cargo, el día 9 de julio de 2009 siendo las 10 am. Le estaba realizando mantenimiento de limpieza al un caballo (potrillo) y cuando la veterinaria intentó colocarle una vacuna y el animal comenzó a relinchar, lo que produjo que levantara una patada y con el orificio del casquillo, este ,lo pateo a la altura del rostro específicamente alcanzándolo en su ojo izquierdo y fue diagnosticado con una retinopatía post traumática del ojo izquierdo, lo que le creo un Glaucoma Post-Traumático

  4. Asimismo, por ante éste Juzgado EL EXTRABAJADOR en aras de la celeridad procesal reclama a LA EMPRESA indemnizaciones que se derivan de la supuesta enfermedad Laboral, asi como sus Prestaciones sociales, todo por un monto global de veinte millones de bolívares.(Bs. 20.000.000,00)

    II

    ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

    En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales y el supuesto accidente Laboral sufrido, demás beneficios laborales y las Indemnizaciones de la Lopcymat LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL EXTRABAJADOR por los conceptos reclamados en este procedimiento, ya que lo que verdaderamente ocurrió fue que el extrabajador incurrió en la eximente de responsabilidad denominada “hecho de la víctima” ya que se encontraba molestando al caballo y el animal en señal de defensa le propinó una patada, todo lo cual puede ser evidenciado en las probanzas debidamente aportadas y en consecuencia se establece que:

  5. - Que Y.O. se desempeñó como trabajador de “HARAS LOS AGUACATES,S.A, desde el DOS (02) de Marzo de 2009 hasta el trece (13) de mayo de 2014, fecha en que se ausentó injustificadamente de su puesto de trabajo y no ha vuelto hasta la fecha.

  6. - Que EL EXTRABAJADOR se negó a recibir el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que de acuerdo a la ley le correspondían al momento de la terminación de su relación laboral.

  7. - Que no resulta, ni está demostrado el supuesto Accidente Laboral, lo cual hace improcedente todas las indemnizaciones que reclama el actor en este juicio, contenidos en Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil.

  8. - Que de resultar probado el supuesto Accidente Laboral no resulta procedente responsabilidad alguna al estar el extrabajador inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

  9. - Que no existe la relación de causalidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión del trabajador) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad. De allí que cualquier circunstancia que impida o rompa este nexo causal, le quita al hecho el carácter delictivo, porque no sería el resultado de la conducta del causante.

    Nuestra representada alega la inexistencia del supuesto Accidente Laboral, y que según a decir del extrabajador, lo produjo una disminución física y personal.

    Es importante destacar, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no ha calificado el supuesto Accidente Laboral que alega EL EXTRABAJADOR ocurrió, ya que no ha emitido el informe respectivo, todo conforme a lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, no ha sido determinado por el organismo competente si estamos en presencia de un accidente laboral o de otra naturaleza y en el supuesto negado de que fuera calificado por éste como accidente laboral, el grado y tipo de discapacidad que éste ocasiona, y no existe la relación de casualidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión del trabajador) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad, por lo tanto a juicio de “HARAS LOS AGUACATES, S.A”, no hay ACCIDENTE LABORAL algunao que indemnizar.

  10. - No resulta procedente la indemnización subjetiva no solamente por ser falso e incierto el supuesto Accidente de trabajo padecida, sino también al no existir hecho ilícito por parte de nuestra representada lo cual hace improcedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

  11. - El daño moral resulta improcedente no sólo al no haber Accidente de trabajo, sino que la empresa cumple en tener Comité de Higiene y Seguridad Industrial, Programa de Higiene y Seguridad Industrial, hoy Comité de Seguridad y S.L., tener constancia de inducción del cargo, constancia de notificación de riesgos, constancia de aleccionamiento de riesgos en el trabajo y dotación y uso de implementos de seguridad del establecimiento de manufactura, y planilla de inscripción 14-02 donde consta la inscripción del demandante por ante el IVSS, entre otras, lo que atenúa la responsabilidad de nuestra representada ostensiblemente de haber existido un supuesto accidente de trabajo, la cual negamos y que le causo algún tipo de incapacidad (hoy discapacidad), hechos estos los cuales negamos.

  12. - No resulta procedente la indemnización subjetiva al no existir hecho ilícito por parte de nuestra representada lo cual hace improcedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 del Reglamento de la LOT, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de “CABALLERICERO”, desde fecha Dos (02) de Marzo de 2009 hasta el Trece (13) de Mayo de 2014, fecha en la cual fue se retiró injustificadamente y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA

LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago total por antigüedad de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras y su Reglamento, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA, y EL EXTRABAJADOR.

TERCERA

EL EXTRABAJADOR formalmente declara que en la oportunidad del término de su relación laboral, no retiró por su voluntad este pago que fue ofrecido por el patrono y demás beneficios laborales.

CUARTA

“LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo I de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” en virtud que la supuesta Enfermedad laboral u ocupacional y en todo caso el jamás sufrió ningún accidente o enfermedad laboral y si existiere se debió a circunstancias no imputables a ella, en todo caso “EL EXTRABAJADOR” estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

QUINTA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” en la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00), que abarca las prestaciones sociales cuantificadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 56.063,20) y la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 943.936,80 ) se corresponden con las indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritas en esta acta. El pago lo realizará “LA EMPRESA” mediante CHEQUE a nombre del extrabajador, por la cantidad anteriormente señalada en fecha 8 de Abril de 2015, a través de diligencia estampada por ambas partes ante la Oficina de recepción de documentos de este Circuito laboral, anexando copia del referido instrumento cambiario.

SEXTA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara en este acto que acepta el pago mencionado y en la fecha estipulada dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna. Lo cual recibe sin la expedición de la Certificación emanada del órgano competente en virtud de reconocer que el tiempo transcurrido y el que eventualmente transcurrirá para la obtención de la mencionada certificación le acarrearía mayores perjuicios.

SEPTIMA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales, socios, demás personas naturales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, prima accidental, cesta ticket, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, gastos médicos, y subsidio de cualquier otra índole, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

OCTAVA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el supuesto Accidente ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula SEPTIMA de la presente transacción.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.

DÉCIMA

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ

La Secretaria

ABG. Gladys Mijares Luy

EXTRABAJADOR y su abogada Apoderado de la Demandada

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