Decisión nº PJ0052012000373 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintiséis de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000460

SOLICITANTE: YAIZA N.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.004.

PROCEDENCIA: E.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.846.176, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y un (01) años.

MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho E.H., quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derecho e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, siete (07) y un (01) años, a requerimiento de la ciudadana Yaiza N.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.004, domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes. En el referido escrito el Defensor Publico E.H., solicita Autorización Judicial para que la ciudadana Yaiza N.P.P. proceda a gestionar, tramitar y obtener en nombre y representación de sus hijos las cantidades de dinero que existen por cobrar a razón de Pensiones, Sueldo, Prestaciones Sociales, Intereses Sobre las Mismas, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Vacaciones, Utilidades, Bonos Ley de Política habitacional, Seguro Social, H.C.M, Cantidades de Dinero existente en el Banco Bicentenario Banco Universal, a los niños SE OMITEN NOMBRES, así como los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de J.O.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.180.926, como herederos les corresponde a los niños SE OMITEN NOMBRES, por cuanto fueron declarados mediante sentencia de fecha 12/03/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el asunto Nro. HP11-J-2011-001308, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de J.O.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.180.926.

Ahora bien, vista la sentencia proferida por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 12/03/2012, en el asunto Nº HP11-J-2011-001308, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de J.O.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.180.926, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yaiza N.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.004, en su condición de representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (01) y siete (07) años de edad, respectivamente, para que proceda a gestionar, tramitar y obtener en nombre y representación de sus hijos, la cuota parte que le corresponda a sus representados a razón de Pensiones, Sueldo, Prestaciones Sociales, Intereses Sobre las Mismas, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Vacaciones, Utilidades, Bonos ley de política habitacional, Seguro Social, H.C.M, Cantidades de Dinero existente en el Banco Bicentenario Banco Universal y los pagos de los beneficios dejados por el De Cujus J.O.P., correspondientes a los referidos hermanos. Así mismo se ordena que el referido pago se emita a nombre de la ciudadana Yaiza N.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.004, en su condición de representante legal de los niños J.P.E. y P.M.. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR