Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-002348

Vista la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por las ciudadanas Y.J.A.P. y D.C.J.U., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.014.055 14.648.031 respectivamente, en su condición de Presidente y Tesorera de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS R.M. 1425 R.L., respectivamente, y considerando que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en sus artículos 3, 4 y 5:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.

Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente solicitud fue presentada por ante la U.R.D.D. Civil, en fecha 13-07-2011, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA remitir la presente solicitud a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara a los fines de su distribución en uno de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós de julio de dos mil once. Años: 201ª y 152°.

La Juez, La Secretaria,

Abg. E.B.C.M.A.. B.M.E.T.

Publicada en su misma fecha a las 10:00 a.m.

EBCM/BMET/m. elena.

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