Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 154º

Caracas, 10 de febrero de 2014

AP21-L-2012-004412

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Y.C.S., titular de la cedula de identidad Nº 10.869.470, representada por la abogada F.Á., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.564; contra las codemandadas Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Poder Popular para la Salud; representada la primera de las mencionadas por el abogado G.S.T., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.583 y no consta a los autos representación judicial alguna respecto a la segunda de las identificadas; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 42º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 3 de febrero de 2014 se le celebró la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se dictó el dispositivo oral, declarándose la reposición la causa al estado de que el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial se pronuncie respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Y.C.S. contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Poder Popular para la Salud, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

En el escrito libelar, la parte actora aduce que comenzó a prestar servicios a favor de la codemandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 12 de diciembre de 2005, desempeñando el cargo de Promotora de la Contraloría Social, en el horario comprendido de lunes a domingo, desde las 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., devengando un último salario mensual de Bsf. 600,00, hasta el 31 de diciembre de 2008, cuando fue despedida injustificadamente.

Señala que acudió a la Inspectoría del Trabajo para presentar un reclamo colectivo en fecha 20 de octubre de 2009, pues la demandada no le canceló al momento de la terminación del nexo sus prestaciones sociales y otros beneficios de Ley, lo cual resultó infructuoso, por lo que demanda a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Poder Popular para la Salud, pues conforme a la Gaceta Oficial Nº 38.976, de fecha 18 de julio de 2008 a esta última le fueron transferidos los establecimientos de atención medica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para que sean condenadas al pago de los siguientes conceptos a saber: (1) prestación de antigüedad; (2) indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso; (3) utilidades fraccionadas; (4) utilidades no canceladas; (5) vacaciones y bono vacacional vencidos y; (6) beneficio de alimentación; los cuales estima en la cantidad de Bsf. 34.314,06, más los intereses de mora e indexación.

II

Alegatos de las codemandadas

La codemandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas al momento de contestar la demanda alegó la falta de cualidad pues conforme a la Gaceta Oficial Nº 38.976, de fecha 18 de julio de 2008, los establecimientos de salud pertenecientes a su representada fueron transferidos, así como el personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado, según el artículo 6; y comprometiendo a la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Poder Popular para la Salud a incorporar en la nómina correspondiente, aquellos trabajadores que hayan ingresado a la nómina de la Alcaldía como contratados.

Asimismo alegó la defensa de prescripción, pues desde la fecha del último acto conciliatorio celebrado ante la Inspectoría del Trabajo hasta la fecha de la interposición de la demanda, el día 2 de noviembre de 2012, transcurrió con creces el lapso previsto en la Ley.

Finalmente niegan, rechazan y contradicen la existencia de una relación laboral, pues de la revisión del archivo de los expedientes de recursos humanos, no se evidencia que la demandante prestará servicios a favor de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en razón de lo anterior, todos los hechos y derechos pretendidos en el libelo de la demanda.

La codemandada República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Poder Popular para la Salud no compareció a ningún acto procesal.

III

Motivación para decidir

La parte actora demanda a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Poder Popular para la Salud para el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley.

En tal sentido, tenemos que riela al folio Nº 17, del expediente, el auto de admisión de la demanda contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas dictado por el Juzgado 21º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual se ordenó notificar al Alcalde y al Consultor Jurídico del Distrito Metropolitano de Caracas, cuyas notificaciones constan conforme a lo ordenado, en los folios Nº 20 al 24, ambos inclusive, del expediente.

Asimismo, riela a los folios Nº 32 y 33, del expediente, el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de enero de 2013 por el Juzgado 42º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la codemandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la codemandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (ver folio Nº 47 y 48, del expediente).

En fecha 2 de diciembre de 2013, la codemandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas presentó contestación a la demanda y en fecha 3 de diciembre de 2013 el Juzgado 42º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo mediante oficio remite el expediente a los Tribunales de Juicio.

En fecha 6 de diciembre de 2013 se da por recibido el presente asunto y en fecha 16 de diciembre de 2013 se dictan los autos de admisión de prueba y se fija la Audiencia de Juicio para el día 3 de febrero de 2014.

En la oportunidad de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora quien señaló que la presente demanda obra contra las codemandadas Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Poder Popular para la Salud. Asimismo, se dejó constancia que la codemandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas ratificó el contenido de las defensas expuestas en la contestación de la demanda y de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno de la codemandada República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Poder Popular para la Salud.

Así las cosas, se observa de las actuaciones procesales que cursan en el expediente que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución no se pronunció respecto a la demanda interpuesta contra la codemandada República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Poder Popular para la Salud, lo cual vulnera el contenido de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, garantía al debido proceso y orden publico laboral, por lo que resulta forzoso anular todas la actuaciones realizadas por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2013 y en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado 21º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo para que provea lo conducente. Así se establece.

IV

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La reposición la causa al estado de que el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial se pronuncie respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana Y.C.S. contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Poder Popular para la Salud y en consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones realizadas por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2013. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Tercero: Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: M.M.d.C. c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

La Secretaria,

S.F.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

S.F.

ORFC/sf

Una (1) pieza

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