Decisión nº 282-10 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas

Cabimas, 25 de Febrero de 2010

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2010-000765

ASUNTO : VP11-P-2010-000765

DECISION Nº 282-10

En fecha 12 de Febrero se recibió escrito presentado por la Fiscalía 7 del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente Causa, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Agosto de 2000 se recibió ante la fiscalía denuncia formulada por la ciudadana Y.D.C.N.B. en la cual expone que quiere denunciar al ciudadano que conoce como CASTELLANO quien llego a su casa buscando a su marido diciendo que le habían robado los corotos de su casa y que iban a buscarlo a el y a sus hermanos con una escopeta y estos estaban tomado, luego entro a su casa sin permiso y la empujo a ella y a sus menores hijas, se metió con su mama también formando un escándalo

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

Tal como lo enuncia en sus comentarios al artículo el Autor E.P.S. (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pp 325) La desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse si no existen bases serias para ello. Tal como lo dice Cabrera Romero (cita de texto No 58), no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la notitia criminis, si el hecho es típico y, de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo.

De tal manera el legislador plantea razones por las cuales se puede desestimar una denuncia o querella, dentro de las explanadas a juicio de ésta juzgadora el hecho encuadra en el supuesto de que el hecho denunciado no reviste carácter penal, lo cual se considera debe interpretarse como falta de tipicidad, pues la inculpabilidad del imputado y la existencia de circunstancias que suprimen la antijuricidad como aspecto positivo del delito.

Ahora bien, tal como enuncia la Representante del Ministerio Público este hecho permite considerar que de la denuncia que dio origen a la presente investigación no se deriva la existencia de delito penal alguno, perseguible de oficio, en tal sentido esta juzgadora considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se ORDENA LA DESESTIMACION de la investigación Nro. 24F7-0649-00, presentada por la ciudadana Y.D.C.N.B. por el delito de AMENAZAS en contra de CIUDADANO CONOCIDO COMO CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Cabimas), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ORDENA LA DESESTIMACION de la investigación Nro. 24F7-0649-00, presentada por la ciudadana Y.D.C.N.B. por el delito de AMENAZAS en contra de CIUDADANO CONOCIDO COMO CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata REMISION de la Causa a la FISCAL 7 del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.

CUMPLASE.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc E.M.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 282-10. Se ordenó librar boletas de Notificación a las partes, publicando en puerta de conformidad con lo establecido en el articulo 181 las que carezca de domicilio procesal determinado.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ

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