Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2015-000042

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Y.D.C.O.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.173.

APODERADO JUDICIAL: Abogada A.M.A. venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.270.875; e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 143.129.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal LA CARRETA; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha dos (02) de agosto de 2.007, bajo el Nº 123, tomo 6-B. Representada por el ciudadano J.O.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.412.129.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado S.T.J.T., titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.687 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.892.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2015, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia especial, solicitada previamente por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Elibanio Uzcategui, y por la parte demandada ciudadano O.O., debidamente asistido por el abogado S.T.J., mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en esta misma fecha, a los fines de celebrar acuerdo transaccional, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la hora antes señalada; por lo que se deja constancia que en la sede de este despacho Judicial se encuentran presentes el apoderado judicial de la parte actora, abogado ELIBANIO UZCATEGUI y por la otra la parte demandada ciudadano O.O., debidamente asistido por el abogado S.T.J.. Seguidamente el Juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA

La presente Transacción está fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el apoderado judicial de la parte demandante, así como la parte demandada debidamente asistido por su abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES

SEGUNDA

La trabajadora en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio en fecha siete (07) de enero de 2.011 hasta el seis (06) de noviembre de 2.013, siendo despedida injustificadamente. Que la actividad de trabajo ejecutada consistía en la preparación de jugos naturales, limpieza de mesas y del referido Kiosco La Carreta, en un horario por jornada de trabajo de 01:00 p.m. a 12:00 a.m.; siendo el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional vigente para la época; es decir, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.972,97). Asimismo, reclama en el escrito libelar la cantidad de Bs. 26.430,93, por concepto de Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs. 29.514,45, por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo; la cantidad de Bs. 13.974,80, por concepto de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido; la cantidad de Bs. 3.193,17, por concepto de Vacaciones fraccionadas; la cantidad de Bs. 3.193,17, por concepto de Bono vacacional fraccionado; la cantidad de Bs. 41.507,52, por concepto de Horas Extras Nocturnas no canceladas; la cantidad de Bs. 18.586,69, por concepto de Jornada Nocturna no cancelada; la cantidad de Bs. 12.416,78, por concepto de Días Feriados Laborados; la cantidad de Bs. 5.263,83, por concepto de Días D.d.D.L.; la cantidad de Bs. 8.341,69, por concepto de Días de Descanso Compensatorio no disfrutados; la cantidad de Bs. 26.695,35, por concepto de Utilidades, y la cantidad de Bs. 20.286,00, por concepto de Paro Forzoso, lo que arroja in total de Bs. 209,404,38.-TERCERA: El abogado asistente de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la existencia de la relación laboral, y argumenta que a la trabajadora solo se le adeuda una diferencia de lo solicitado. Sin embargo, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece en este acto a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo; Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado; Horas Extras Nocturnas; Jornada Nocturna; Días Feriados Laborados; Días D.d.D.L.; Días de Descanso Compensatorio no disfrutados; Utilidades, Paro Forzoso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, siendo cancelado de la siguiente manera: en un único pago para ser realizado en esta misma fecha.- CUARTA: El apoderado judicial de la trabajadora demandante reconoce en este acto los planteamientos expuestos por la parte patronal y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; por lo que procede a recibir en este mismo acto CHEQUE DE GERENCIA-NO ENDOSABLE, signado bajo el Nº 10609815,girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0133-23-2120210100 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal B.O.D., a nombre de la ciudadana Y.D.C.O.O., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, su representada ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es:

1) que se ha vertido por escrito,

2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos;

3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y

4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante se encuentra representada y la parte demandada debidamente asistida, tal como se constata del poder que corre inserto a los folios 26 al 28 del expediente de la causa, en los cuales se evidencia la facultad expresa para transar. Asimismo, aparece en la manifestación escrita del acuerdo una reseña circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN que goza de autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Se declara concluido el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana Y.D.C.O.O. y la Firma Unipersonal LA CARRETA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes a su archivo.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. YORKIS P.D.

Los Comparecientes;

Abg. A.M.A.

Apoderado Judicial Parte Demandante

O.O.R.

Parte Demandada

Abg. S.T.J.T.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. MARIA HIDALGO

En esta misma fecha, siendo las 2:33 p.m se publicó la presente decisión, conste.-

La Secretaria;

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