Decisión nº 1ERASENTENCIA2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, A.P.D. Y A.J. ANTEQUERA LUGO, actuando en nombre y representación del Ciudadano: Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.442.552, y las abogados, C.J.R.A. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.122 y 45.719, respectivamente ,obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.20, tomo 33-A del 27 de Octubre de 1.958 ; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO:

UNICO: Copia simple de la certificación de la discapacidad, anexada marcada con la letra “A”, emanado del Instituto Nacional de Prevención , Salud y Seguridad Laborales , Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón de fecha 02 de Octubre del 2006, la cual expresa que el actor padece una de lesión tipo ocupacional con un diagnostico Discopatia degenerativa L5- y—S1 , la cual es determinada como enfermedad ocupacional que le causan al trabajador una discapacidad total y permanente para el trabajo .

CAPITULO II

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

  1. -Original de Memorando 41025-2000-507 de fecha 22 de noviembre del 2006, marcada con la letra “B” emitido por el Coordinador (e) de Recursos Humanos de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A. (filial de Cadafe, Lic. Leonil Pirela.

  2. - Copia simple marcado con la letra “C” de Hoja de Liquidación de prestaciones y beneficios personales elaborada en fecha 01- 12-2006 debidamente sellado y firmado por la dirección General de Cadafe y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente ,C..A, filial cadafe.

    DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, para que haga la exhibición de los documentos, en la audiencia de juicio fijada en este juicio, a saber: 1.-De Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 1-12-2006, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de Cadafe y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente C.A., filial de Cadafe,

    PRUEBA DE INFORMES: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no

    ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

    Se oficie a INPSASEL-FALCON, ubicada en la Prolongación Girardot con Calle B.V. , Urbanización S.I. , Quinta Inpsasel, punto fijo Estado Falcón, teléfonos: 0269- 2466268- 2470371- 9251282- 9251285 a los fines de que remita informe a este despacho copias certificadas de todo el expediente administrativo indique lo siguiente1.- Si a la Ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.9.442.552, le fue certificada una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual , 2.-Si la Ciudadana , presta o prestaba servicios para la Empresa ELEOCCIDENTE,C.A, o CADAFE, 3.- Si le fue certificada la mencionada discapacidad , indique si la misma se debió a enfermedades ocupacionales e indique el estado en que se encuentran las actuaciones administrativas de investigación del infortunio laboral antes descrito.

  3. - A la Inspectoria del Trabajo de S.A.d.C., Estado Falcón, , a los fines de que remita informe claro y preciso con copias certificadas sobre el reclamo administrativo llevado por la Sala de Reclamo s, Consulta y conciliación expediente No. 157-07 de diferencia de prestaciones sociales realizado en fecha 12 de febrero de 2007, por el abogado A.P.D. , actuando en nombre y representación de la trabajadora Y.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad 9.442.552.

    PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, para la practica de dicha Inspección, el Tribunal fijara por auto separado dentro del lapso legal.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: El tribunal este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, toda vez, que los alegatos expuestos, le corresponden la valoración de dichos hechos única y exclusivamente al Juez aplicarlo de oficio en su sentencia definitiva. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadana: YAJAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 9.442.552 SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE. Así se establece.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

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