Decisión nº 15.241 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: Y.C.B..

DEMANDADO: P.I.P.C..

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: 15.241

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia anterior de fecha 10 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos Y.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.621.446, parte demandante en el presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal, asistida por el Abogado H.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.346, con Inpreabogado Nº 20.678, el ciudadano P.I.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.591, con Inpreabogado Nº 96.910, actuando en su propio nombre y representación y, el ciudadano F.A.N.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.230.488, actuando en su propio nombre y representación, asistido para este acto por el abogado C.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.326.595, con Inpreabogado Nº 185.657, mediante la cual, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 del Código Civil y, 256 del Código de Procedimiento Civil a fin de dar por terminado el presente juicio, conviniendo a los respectivos derechos e intereses de las partes intervinientes, el cual tiene por objeto un bien constituido por una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, constante de OCENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (86,70 MTS 2), de superficie, situado en la Calle S.A. entre Calles Carabobo y Mac Gregor de la ciudad de San Fernando, Municipio San F.d.E.A., y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle principal del Conjunto Residencial “Los Chaguaramos”, en siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts); Sur: Cerca perimetral del Conjunto Residencial “Los Chaguaramos” en siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts); Este: Casa Nº 2 del Conjunto Residencial “Los Chaguaramos” en once metros con veinticinco centímetros (11,25 Mts) y, Oeste: Casa Nº 4 del Conjunto Residencial “Los Chaguaramos”, en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts); cuya adquisición en propiedad les pertenece según documento primeramente autenticado por ante la Notaría pública de San F.d.A.d.E.A., de fecha 26 de junio de 2002, inscrito bajo el Nº 39, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría en la referida fecha, y luego registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., el 21 de noviembre de 2006, bajo el Nº 32, folios 248 al 259, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Cuarto Trimestre, Año 2006, que cursa a los folios del expediente como instrumento fundamental de la pretensión, y por convenir a los respectivos derechos e intereses de las partes intervinientes en el presente acto, celebran transacción judicial bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: los ciudadanos Y.C.B. y P.I.P.C., ya identificados, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano F.A.N.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.230.488, de este domicilio, el inmueble constituido por una casa-quinta con su correspondiente parcela de terreno, constante de OCENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (86,70 MTS 2), de superficie, situado en la Calle S.A. entre Calles Carabobo y Mac Gregor de la ciudad de San Fernando, Municipio San F.d.E.A., y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle principal del Conjunto Residencial “Los Chaguaramos”, en siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts); Sur: Cerca perimetral del Conjunto Residencial “Los Chaguaramos” en siete metros con noventa centímetros (7,90 Mts); Este: Casa Nº 2 del Conjunto Residencial “Los Chaguaramos” en once metros con veinticinco centímetros (11,25 Mts) y, Oeste: Casa Nº 4 del Conjunto Residencial “Los Chaguaramos”, en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts); cuya adquisición en propiedad les pertenece según documento autenticado primeramente por ante la Notaría pública de San F.d.A.d.E.A., de fecha 26 de junio de 2002, inscrito bajo el Nº 39, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría en la referida fecha, y luego registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., el 21 de noviembre de 2006, bajo el Nº 32, folios 248 al 259, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Cuarto Trimestre, Año 2006; el precio de la venta es por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.00,00), que el comprador se obliga a pagarlos de la siguiente forma: 1º). La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,0), pagados en el mismo acto de la presentación de la transacción, mediante cheque Nº 00007488 del Banco Provincial, Agencia San F.d.A., librado a favor de la ciudadana Y.C.B., en fecha 23 de febrero de 2015 y con cargo a la Cuenta Corriente Nº 0108-0053-67-0100050462, que la antes nombrada declaró recibir en ese acto; y 2º). La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), pagados en el acto de la presentación de la transacción mediante cheque Nº 00007503 del Banco Provincial Agencia San F.d.A.d.E.A., con cargo a la Cuenta Corriente Nº 0108-053-67-0100050462, librado a favor del ciudadano P.I.P.C., quien declaró recibir en ese acto; cuya sumatoria de ambos montos cubre la precitada cantidad. Con el otorgamiento del referido documento, se transfiere al ciudadano F.A.N.I., antes identificado, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, libre de todo gravamen y sin reserva de derecho alguno, quedando obligados los vendedores al saneamiento de Ley, en caso de evicción, y a entregar dicho inmueble totalmente desocupado de personas y cosas. Y el ciudadano F.A.N.I., identificado precedentemente, a su vez declara que acepta en todas y en cada una de sus partes la venta; que conoce perfectamente bien el bien inmueble objeto de la misma, y que ha entrado en su posesión, en virtud de la entrega material, real y efectiva que le hacen los vendedores. SEGUNDA: Que es entendido, que entre los ciudadanos Y.C.B. y P.I.P.C., nada quedan a deberse ni a reclamarse con motivo del presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que versa sobre el citado inmueble y así mismo desisten y renuncian a cualquier reclamación que pudieran formularse recíprocamente con relación a dicho inmueble, TERCERO: Las partes intervinientes en el presente acto, solicitaron de este Tribunal lo siguiente: 1º) La Homologación de la referida transacción y que se le tenga con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, e igualmente piden que como consecuencia de ello, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y que pesa sobre el referido inmueble, cuya situación linderos, características y documentación están descritos y que dan por reproducidos íntegramente; 2º) Que se oficie lo conducente al Registro Público Subalterno del Municipio San F.d.E.A., con sede en la ciudad de San Fernando; y 3º) Las partes intervinientes en dicho acto, solicitan al Tribunal, que con inserción al pie del referido escrito y del presente auto, se le expida copia certificada fotostática del contenido del escrito de transacción y de este auto, así mismo solicita la devolución previa certificación en autos del documento de propiedad del inmueble, así como también el archivo del presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, y por cuanto la presente transacción versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida decretada en el presente juicio, este Tribunal se pronunciara una vez quede firme la presente homologación. Así como también respecto de las copias certificadas solicitadas y la devolución de originales.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los once (11) días del mes de marzo del año 2015.

La Jueza temporal,

ABG. A.T.L. El Secretario temporal,

Abg. A.F.T.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Temp.,

Abg. A.F.T.

ATL/AFT/Mílvida

Exp. Nº 15.241.

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