Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 Mayo de de 2010.

200° y 151°

Expediente N° 3372-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.

SOLICITANTE: Y.C.V.V..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Y.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.317.083, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado E.J.C.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.199, por medio de la cual pidió se le autorice para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a su hijo por concepto de Seguro de Vida, Pago de Reintegro de la Ley de Política Habitacional ante Fondo Común Banco Universal, Pensión de Sobrevivientes ante la División de Administración del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto L.L.P.M., quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.039.029. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del adolescente es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana Y.C.V.V., ya identificada, para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda a su hijo por concepto de Seguro de Vida, Pago de Reintegro de la Ley de Política Habitacional ante Fondo Común Banco Universal, Pensión de Sobrevivientes ante la División de Administración del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto L.L.P.M., debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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