Decisión nº 281-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Octubre de 2.003

193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 281-03 CAUSA No.1E-231-02

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Especializa.A.A.Y.F. al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en esta audiencia la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Especializada, Dra. Luissette Jiménez, en el sentido sustituir la medida de Privación de Libertad, por la de L.A. e imposición de Reglas de Conducta, ya que la evolución de dicho adolescente ha sido buena, presenta deseos de superación y de cambios, con mejoras en sus relaciones familiares y excelente comportamiento, por lo que se han cumplidos los objetivos del Plan Individual, mantener privado al Adolescente iría en contra al proceso de desarrollo del mismo, por lo expuesto solicito tal sustitución de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, , Es todo”

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la abogado J.P.A., al momento de la realización de la audiencia expuso: ” Revisadas como han sido minuciosamente las actas que conforman los informes realizados al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y tomando en consideración desde su inicio con el Plan de Intervención Inmediata que plantea como estrategias terapéuticas su abordaje psicológico para el control de impulsos y conductas agresivas, formación de valores y motivación en las áreas laboral y educativa, comparado con su último informe de Evolución Trimestral donde se desprende entre otras cosas “manifiesta estar consciente de su problemática en el sentido de saber que por los hechos cometidos Homicidios- y las culebras que tiene en la vida debe mantenerse alerta ante cualquier ataque adversario…alegando ante alguna posibilidad de libertad que no se meterá con nadie pero debe defenderse ante cualquier agresión” así como “ es un joven carencia absoluta de valores lo cual aparentemente lo maneja como dificultades en el carácter con mucha resistencia para visualizar sus antivalores y conducta antisocial” observando en él que existen cambios con un pensamiento más crítico ,y analítico, pero no obstante señalan “aparentes propuestas de cambios” por lo cual considera esta representación fiscal que NO SE HAN CUMPLIDO LOS OBJETIVOS TRAZADOS AL INICIO de inicio de su intervención, lo cual sumado a la conducta aunado al hecho que el mismo HA PRESENTADO CONDUCTAS REINCIDENTES AL MOMENTO DE EVADIRSE Y POR LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES, es por lo que si bien no se puede obviar una mejoría en el área académica y laboral al encontrarse realizando cursos y al ser iniciado en la lecto - escritura y de comportamiento en el centro, no menos cierto es que su perfil de personalidad no se encuentra lo suficientemente fortalecido como para iniciar el cumplimiento de una medida en libertad con la seguridad de no reincidir en un futuro, Es todo”.

Se puede evidenciar del Plan de Evolución Trimestral del joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde los folios cuatrocientos veinticuatro (424) hasta el folio cuatrocientos veintinueve (429) ambos inclusive, que en el área social, el prenombrado joven manifiesta estar consciente de su problemática, alegando que “…no se meterá con nadie pero debe defenderse ante cualquier agresión”. En el área psicológica se observa la continuidad a los objetivos planteados con terapia individual, trabajando en el desarrollo de potencialidades, enriquecimiento personal, cambios de paradigmas y mapa, promoviendo y modificando los sistemas preestablecidos, valores, pensamiento crítico, autoestima. Es un joven con carencia absoluta de valores, lo cual aparentemente lo maneja como dificultades en el carácter y con mucha resistencia para visualizar sus antivalores y conducta antisocial. Existen cambios, hay un pensamiento un poco más crítico, analítico, con aparentes propuestas de cambios, de asumir un estilo de vida normal, y a corto plazo. En el área psicopedagógica se observó su dificultad para mantener la secuencia lógica en la lectura, y en la escritura. En cuanto a su comportamiento institucional ha sido un poco inestable, ya que existen dificultades para regirse por la normativa, aunque en situaciones suscitadas, en los últimos meses, ha asumido un liderazgo positivo incitando al grupo a mantener el control, y evitando altercados que perturben o perjudiquen al personal de guardia. Así a criterio de esta Juzgadora, estamos en presencia de un joven adulto que ha cometido un delito de extrema gravedad, y que para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos se necesita un plan individual y buenos informes evolutivos debido a que los progresos son tomados en cuenta pero los mismos deben ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es, o lo constituye la reinserción a la sociedad. En el presente caso, observa esta Juzgadora que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se determina sostenible, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción.

De igual modo aduce la defensa, al momento de la audiencia oral, que la medida ha sido contraria al desarrollo del joven adulto, en tal sentido observa esta Juzgadora que de el informe evolutivo se aprecia que a NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) se le asignó la consolidación de unos objetivos, que aún no se han concluido en su totalidad, que se ha avanzado en ellos, pero que falta para conseguir el total cumplimiento de los mismos, advirtiendo que del prenombrado informe evolutivo no se infiere que la sanción aplicada haya sido contraria al desarrollo del joven de autos.-

Explica también la defensa, que su representado lleva detenido diez meses y diez días, por lo que considera que ya es tiempo suficiente para proceder a la sustitución de la medida, considerando esta Sala de Ejecución, que el parámetro para conseguir la sustitución de una sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa estriba en la consolidación de los objetivos trazados en el plan individual, y que la misma sea de forma sostenida, constituyendo este requisito una situación que no se pondera solo por el transcurso del tiempo sino por la evolución que presente ese joven adulto, que haga posible lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia tanto familiar como social. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así lograr su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven de autos a la Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA I, comisionándose suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., a objeto de que se sirva hacer efectivo el traslado del referido Adolescente con las seguridades del caso. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.L.P.G.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. DANYEL LUENGO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 281-03, y en la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado se ofició bajo los Nros. 3171-03 y 3172-03.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. DANYEL LUENGO

CAUSA N° 1E-231-02

MPGdeL/gaby

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