Decisión nº 250-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Abril de 2.009.-

198º y 150°

RESOLUCIÓN No. 250-09 CAUSA Nº 1E-1413-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. Y.F., obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito que interpuse en el día de hoy, ya se observa en el informe trimestral que el adolescente ha cumplido efectivamente un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses, y diez (10) días, faltándole por cumplir un (01) año y diez (10) días, así como ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual, nuestra legislación penal juvenil establece que el adolescente en la ejecución de la medida, debe ser mantenido preferiblemente en libertad, para preservar su desarrollo social e integral, mantener al joven privado de su libertad, sería contrario a la finalidad establecida en nuestra Ley Especial, Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los dos informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la LOPNNA, consigno en este acto oferta de trabajo. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En esta revisión se puede observar que rielan a las actas informe evolutivo relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y habiendo hecho un análisis del contenido del plan individual se puede inferir que el joven se encuentra en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ya que el sancionado ha adquirido las herramientas necesarias para el correcto desenvolvimiento en la sociedad, ya que del informe evolutivo de fecha 16 de Abril de 2009, correspondiente al periodo que va desde el 17-01-09 al 17-04-09, se indica que el adolescente cuenta con apoyo familiar, al ser visitado continuamente por estos, evidenciándose entre ellos una relación y comunicación armoniosa, además, se ha visto que su aptitud ha sido apegada a la normativa de la institución y se muestra colaborador en todo momento, mantiene relaciones armoniosas con su grupo y se muestra interesado en el cumplimiento de sus metas; es un alumno colaborador y participativo, ha asistido a las actividades brindadas en el centro, a diversos talleres y a charlas religiosas, por lo que todos estos avances le proporcionan al joven las herramientas para un buen desenvolvimiento en la sociedad, de manera que en este acto se emite la opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa relativa a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otras que pueda cumplir en libertad como la l.a. y la imposición de reglas de conducta, proponiéndose como reglas de conducta el continuar con sus estudios, incursionar en el área laboral y la participación en actividades religiosas, siempre con el debido control y supervisión por parte de este Tribunal hasta la culminación de la sanción que inicialmente le fue impuesta. Es todo”.-

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 11-01-2008, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 002-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de DANNY URDANETA Y J.O., siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 02 AÑOS y 06 MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 17-04-2008, debía cumplir el día 30-04-2010, y que fue detenido en fecha 30-10-2007, habiendo cumplido con la sanción el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÌAS, por lo que falta por cumplir UN (01) AÑO y DIEZ (10) DÍAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que del contenido del folio 166 al 173 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia entre las METAS PLANTEADAS para su próximo periodo a evaluar, las siguientes. SOCIAL: “portarme bien, asistir a clases, participar en las actividades deportivas, asistir a los talleres que realicen”. EMOTIVA COGNITIVA: “portarme bien, no dejarme llevar por los demás, asistir a las actividades, cumplir con las normas de la institución”. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 289 AL 298 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven adulto sancionado plenamente identificado en actas, evaluado desde los meses desde ENERO hasta ABRIL 2009, de fecha 16-04-09, practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “II”, cuyos RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PRACTICADAS: Social: En la evolución del trimestre el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se ha logrado evidenciar que las visitas familiares han sido constantes lográndose evidenciar una relación y comunicación armoniosa entre ellos. Al momento de la entrevista el joven manifiesta que sus familiares lo aconsejan de participar en las actividades desarrolladas en el centro y de mantener un buen comportamiento durante su estadía en la institución, se planteo metas a corto y mediano plazo, con el deseo de seguir asistiendo a las actividades escolares, participar en los talleres, cursos y charlas que realicen en la entidad las cuales lo ayudaran a insertarse positivamente en la sociedad. Emotivo-Cognitiva: Adolescente de 19 años de edad, quien presenta al momento de la evaluación de forma respetuosa, se comunica con un tono de voz adecuado, lenguaje coloquial y vocabulario poco extenso. Se encuentra con procesos psicológicos preservados. Durante este periodo, el joven se ha visto apegado a la normativa de la institución y se muestra colaborador en todo momento mantiene relaciones armoniosas con su grupo de pares y se muestra interesado en el cumplimiento de sus metas. En cuanto al área emocional, el joven cuenta con el apoyo emocional de sus familiares, quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa en la actualidad su representado. Salud: joven quien presenta dolor en región intercostal a nivel de cara externa de hemitorax derecho, el cual cede con reposo y analgésicos. Impresiona neuritis intercostal. Luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos cardiacos rítmicos sin plomo FC: 84X murmullo vesicular audible rudo sin agregados FR: 18X. Abdomen blando depresible sin megalias neurologico: activo, normotonico, normoreflexivo. Educación: Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 19 años, de acuerdo a la evolución del año escolar en este lapso el alumno ha tenido una conducta excelente, asiste a clases regularmente, muestra interés por aprender ya que atiende a las explicaciones dadas por el docente, se esfuerza por terminar las actividades asignadas. Se dirige a sus compañeros y a los docentes con respeto. Es un alumno alegre, colaborador y participativo, su apariencia y hábitos de higiene son buenos. Su letra es corrida, se puede leer fácilmente. Su lectura es buena. Reconoce las oraciones según el tono de voz. Valora la expresión oral en variadas situaciones y con diversos propósitos, es capaz de narrar y describir una situación. Realiza operaciones de adición, sustracción y multiplicaciones con números naturales y decimales. Lee y escribe cantidades en letras. En conclusión su rendimiento es excelente. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven desde su ing5reso tuvo una buena conducta social adaptativa no ha sido problemático y se ha mantenido al margen de problemas. Actitud Ante las Normas: En cuanto a las normas el joven ha sido muy receptivo las ha acatado y cumplido es condescendiente con las comisiones los realiza cuando se le pide. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: el joven es muy dado a la figura de autoridad respeta a los guías, no es grosero ni agresivo hacia los guías. Actitud hacia Compañeros de grupo: hacia sus compañeros es de poco hablar y mantiene buenas relaciones con los mismos, no ha tenido problemas dentro de la institución. Hábitos: ha sido muy saludable y estable en cuento a su salud en su estadía en la institución. Área Emocional: El joven es poco expresivo no demuestra euforia ni disgusto y es muy tranquilo. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto de 19 años de edad, que presenta una actitud respetuosa al momento de los abordajes terapéuticos, se muestra interesado en el cumplimiento de sus metas, sus intervenciones individuales consistirán en brindarles las herramientas necesarias para su desarrollo personal. Las visitas familiares son constantes en los días establecidos evidenciándose una relación y comunicación armoniosa entre ellos. El joven adulto que ha mantenido una conducta positiva sin problemas, es receptivo y respetuoso con cualquier figura de autoridad, no muestra actitud grosera o agresiva es tranquilo, participa en las actividades de la rutina diarias planificada por las diferentes áreas de desarrollo.- En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: AREA SOCIAL: “en este trimestre cumplió con sus metas propuestas; participo en las actividades escolares desarrolladas en el centro; participo en el taller de valores; participo en el taller de crecimiento personal; participo ene l taller de drogas; participo en la charla de enfermedades de transmisión sexual”. AREA EDUCATIVA: “Asistió diariamente a sus clases; mejoro la letra; Asistió a las charlas de religión”. AREA SALUD: “recibe charla sobre el sida y enfermedades de transmisión sexual”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “Asistió al taller de motivación al logro de metas, participando activamente del mismo; Asistió al taller de valores”.- Asimismo, en el indicado informe técnico establece como metas a cumplir para el próximo periodo, incluyendo dentro de las metas a lograr las siguientes: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “planificar lo que haré al salir en libertad”. AREA SOCIAL: “asistir a las actividades escolares; participar en los talleres, cursos y charlas que realicen en el centro”. AREA SALUD: “mantener la salud; recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”.- AREA EDUCACION: “seguir asistiendo a clases, asistir as talleres”.- Ahora bien este juzgado observa que del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al joven adulto, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el joven adulto sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: AREA SOCIAL: “en este trimestre cumplió con sus metas propuestas; participo en las actividades escolares desarrolladas en el centro; participo en el taller de valores; participo en el taller de crecimiento personal; participo ene l taller de drogas; participo en la charla de enfermedades de transmisión sexual”. AREA EDUCATIVA: “Asistió diariamente a sus clases; mejoro la letra; Asistió a las charlas de religión”. AREA SALUD: “recibe charla sobre el sida y enfermedades de transmisión sexual”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “Asistió al taller de motivación al logro de metas, participando activamente del mismo; Asistió al taller de valores”.- De manera que a juicio de quien decide el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el joven adulto ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al joven adulto por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, siendo indispensable para quien decide que el referido joven adulto continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad; asimismo tiene apoyo familiar y que el mismo joven sancionado manifestó querer trabajar, que tanto la educación como el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que conforme a las normas constitucionales normas estas que son supremas, que la garantía de los derechos humanos que conforme ala articulo 2 de la constitución Nacional estando en un estado democrático de derecho y de justicia que propugna con unos de los valores fundamentales como es la justicia así como es la libertad y tomando en cuenta el principio de progresividad que establece el articulo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 621 y 628 parágrafo primero de la excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso por el menor tiempo posible, y que conforme al articulo 647 revisar la medida por lo menos cada seis meses para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa cuando no cumpla con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considerando quien aquí decide que la imposición de medida tiene tal como se desprende de la norma transcrita un fin socio educativo con el objeto de internalizar en el adolescente la asunción de su responsabilidad en los hechos. De autos se desprende que existe certeza del lo efectivo del tratamiento a que fue sometido el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), convencimiento que deriva del evidente contraste de la situación en la que se encontraba antes y la constatada después de la implementación del plan individual donde el adolescente con este ultimo informe ha demostrado el esfuerzo por seguir en el proceso de su personalidad y no solo en su conducta al momento de revisarse la medida. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica.- Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 30 de Abril de 2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.-4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 6) La Prohibición de Comunicase con los familiares de la victima.- 7) Asistir a la iglesia respetando su libre creencia, debiendo consignar constancia respectiva ante este tribunal.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el MARTES (20) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Y siendo que la sanción de L.A. e imposición de reglas de conducta no es susceptible de privación de libertad se ordena la libertad del joven adulto en este acto. Se ordena oficiar bajo los Nos. 2229-09 y 2230-09. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Y se acuerda agregar lo consignado por la defensa en este acto constante de un folio útil. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 250-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1413-08

NCP/Stephanie!

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