Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000474

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD

SENTENCIA: (Homologación de la cesión de derechos litigiosos).-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA (CEDENTE): Los ciudadanos Y.M.E.D.B., L.I.E.D. REQUENA Y L.A.E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.627.896, V-633.816 y V-2.142.792, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.C.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.066.-

(CESIONARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS): El ciudadano A.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.186.667, civilmente hábil, de profesión técnico en comunicaciones, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización 23 de Enero, Zona F, Bloque 40, Letra E, piso 01, Apartamento 19, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital.-

APODERADO JUDICIAL DEL CESIONARIO: H.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.427.-

PARTE DEMANDADA: M.E.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.627.897.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 10 de Mayo de 2012.-

En fecha 12 de Junio de 2012, dicto auto mediante el cual se insto al abogado N.C., a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa a la parte demandada.-

Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa a la parte demandada ciudadana M.E.M..-

Posteriormente en fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012) el alguacil dejo constancia de que se traslado a la dirección señalada por la parte actora, a los fines de practicar la citación de la parte demandada y no pudo lograr la citación personal por cuanto la dirección no existe.-

Seguidamente en fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó el desglose de la compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada en la nueva dirección aportada por la parte actora.

En fecha 30 de julio de 2012, el alguacil dejo constancia de que se traslado a la dirección aportada por la parte actora a los fines de citar a la parte demandada y encontrándose en el lugar le hizo entrega de la compulsa a la ciudadana M.E.M., pero la misma se negó a firmar el acuse de recibo.-

En fecha 29 de octubre de dos mil 2012, se dicto auto mediante el cual este Juzgado, dicto auto, en el que se acordó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se libro la respectiva boleta.-

Seguidamente en fecha 12 de diciembre de 2012, la Secretaria dejo constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Se dicto auto en fecha 09 de mayo de 2013, mediante el cual se insto al abogado N.C. a revisar cuidadosamente el expediente.

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se fijó al décimo día siguiente la oportunidad para el nombramiento de partidor, ya que la parte demandada no ejerció su derecho a la defensa y en esa misma fecha se libraron sendas boletas de notificación a las partes.-

En fecha 29 de noviembre de 2013, el alguacil de este circuito dejo constancia que le hizo entrega de la boleta de notificación a la parte demandada y la misma le firmo el acuse de recibo.-

Seguidamente en fecha 04 de diciembre de 2013, el representante legal de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013 y asimismo solicito se designe partidor en el presente juicio

En fecha 10 de octubre de 2014, comparece el abogado N.C., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Y.M.E.D.B., L.I.E.D. REQUENA Y L.A.E.M., y consigna documento de CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, mediante el cual sus representados ceden a favor del ciudadano A.J.M.F., identificado en el encabezado de este fallo, los derechos litigiosos relacionados con el presente asunto, y el cesionario acepta la cesión. La referida cesión de derechos litigiosos la efectúan los ciudadanos Y.M.E.D.B., L.I.E.D. REQUENA Y L.A.E.M., debidamente asistidos por el abogado anteriormente identificado.-

En fecha 23 de enero de 2015, se dicto sentencia interlocutoria en la cual se ordeno notificar a la demandada M.E.M. de la celebración de la cesión de de los derechos hereditarios y litigiosos celebrada en fecha 10 de octubre de 2014, para surtan efectos frente a terceros y, por tanto, se produzca la sustitución procesal.

En fecha 25 de febrero de 2015, se libro boleta de notificación a la parte demandada a los fines de hacer de su conocimiento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2015.-

El alguacil de este circuito en fecha 30 de marzo de 2015, dejo constancia de que no pudo practicar la citación de la parte demandada

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015, el ciudadano A.J.M.F., en su carácter de cesionario debidamente asistido por la abogada H.T., consigno poder que acredita la representación de la abogada anteriormente identificada.-

Posteriormente en fecha 06 de mayo de ordeno la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación de conformidad con lo previsto en los artículo 233 y 251 ambos del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se libro el respectivo cartel.-

Seguidamente en fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), la abogada en ejercicio H.T., consigno la una publicación del cartel de notificación del diario El Universal.

Por consiguiente la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien vista la cesión de derechos litigiosos efectuada en el proceso, el Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:

Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido.

Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.

Tenemos en el caso bajo estudio que el citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos fue suscrito por las personas que mas adelante se enuncian, en la forma y con los caracteres que también se citan, en la forma siguiente:

1) Y.M.E.D.B., L.I.E.D. REQUENA Y L.A.E.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.627.896, V-633.816 y V-2.142.792, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado N.C.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.066.-

2) A.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.186.667, en su carácter de cesionario de los derechos litigiosos.-

Así entonces, visto el señalamiento previo, tenemos que el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, establece respecto de la cesión de los derechos litigiosos, lo siguiente:

La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surten efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…

De la disposición anteriormente transcrita se desprenden dos supuestos, a saber, la cesión efectuada antes de la contestación de la demanda, la cual produce sus efectos frente al demandado, y otro supuesto, la cesión que se verifica después de la contestación de la demanda y antes de que sea decidida la controversia sometida a consideración del órgano jurisdiccional, en cuyo caso, sólo surtirá efectos en el proceso siempre que sea aceptada la referida cesión por el demandado en la causa.-

Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, se homologa la cesión de derechos litigiosos, teniéndose en lo sucesivo como actora en la presente solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, al ciudadano A.J.M.F.., supra identificado, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado, y así expresamente se declara.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscrita por una parte, por los ciudadanos Y.M.E.D.B., L.I.E.D. REQUENA Y L.A.E.M., debidamente asistidos por el abogado N.C.R. , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (cedente), y el ciudadano A.J.M.F.; con ocasión al juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, seguido originalmente por los ciudadanos Y.M.E.D.B., L.I.E.D. REQUENA Y L.A.E.M.. contra la ciudadana MARIRZA E.M., todos identificados en autos, en los mismos términos pactados por ellos; en consecuencia, en lo sucesivo téngase como parte actora al ciudadano A.J.M.F., y téngase la referida cesión de derechos litigiosos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AP11-V-2012-000474

LEG/SCO/Yesmar R.-.-*

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