Decisión nº 3565 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de agosto de 2.009

199º y 150º

Exp. Nº 19.510-00

PARTE DEMANDANTE: Y.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.618, de este domicilio, en su carácter de presidente y representante legal de la empresa mercantil “PROARQCONST, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 20 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 26, Tomo 19-A.

ABOGADO ASISTENTE: A.E.B.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.956.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Sosa del Estado Barinas, en la persona de su Alcalde ciudadano Solacier Colmenares León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.670.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Obra

Se inicia el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Obra, intentado por la ciudadana: Y.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.618, de este domicilio, en su carácter de presidente y representante legal de la empresa mercantil “PROARQCONST, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 20 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 26, Tomo 19-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.956, contra la Alcaldía del Municipio Sosa del Estado Barinas, en la persona de su Alcalde ciudadano Solacier Colmenares León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.670.

En fecha 31 de enero de 2.008, se recibió la causa por ante este Tribunal.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 26 de mayo de 2.000.

Para decidir la extinción de la instancia éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día veintiséis de mayo del año dos mil. Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año, a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir, que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Que Dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Obra, intentado por la ciudadana: Y.M.A., en su carácter de presidente y representante legal de la empresa mercantil “PROARQCONST, C.A.”, contra la Alcaldía del Municipio Sosa del Estado Barinas, en la persona de su Alcalde ciudadano Solacier Colmenares León, anteriormente identificados.

Se ordena notificar al solicitante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y trascurrido dicho lapso se archivará el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo la 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.

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