Decisión nº PJ0242009000383 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, veintiséis (26) de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-000235

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana Y.R.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-13.419.695, actuando en nombre y representación de su hijo, anteriormente identificado.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Compareció ante este Despacho Fiscal, la ciudadana Y.R.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.419.695 (…) madre del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) procreado de su unión con el ciudadano E.R.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.923.786, a fin de exponer que requiere le sea tramitada la respectiva Autorización Judicial para renovar el Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) antes identificado.(…) Agregó igualmente la compareciente que ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), le requiere la respectiva Autorización del padre de su hijo, ciudadano E.R.A.M., pero desde el año 2000, desconoce su paradero.

(Subrayado añadido).

En fecha 12/01/2009 fue admitida la presente solicitud y en consecuencia se acordó citar al ciudadano E.R.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.923.786 a los fines de su comparecencia a este Despacho a fin de sostener una reunión con la Juez. Asimismo, ordenó librar oficio al C.N.E. y a la ONIDEX, a los fines de que remitieran información sobre el último domicilio que registraban en sus archivos y movimiento migratorio, del referido ciudadano. Se fijó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente oportunidad para oír al niño de autos.

En fecha 22/01/2009, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficio N° 080, dirigido al C.N.E., con resultado positivo.

En fecha 23/01/2009, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficio N° 079, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con resultado positivo

En fecha 03/02/2009, se dejó constancia que el niño de autos no compareció en fecha 16/01/2009, que era la oportunidad para oírlo, y se fijó nueva oportunidad para que expresara su opinión.

En fecha 06/02/2009, se levantó acta dejando constancia que el niño de autos, no compareció al acto fijado para ésta fecha.

Compareció en fecha 12/02/2009, la Abg. LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y solicitó mediante diligencia se fijara nueva oportunidad para la comparecencia del niño de marras.

En fecha 13/02/2009, se fijó nueva oportunidad para que compareciera el niño de autos, a ejercer su derecho a opinar y ser oído.

En fecha 02/03/2009, siendo la oportunidad para que el niño de autos, ejerciera su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se levantó acta dejando constancia de su comparecencia, quien manifestó:

““Mi mamá quiere que mi papá se presente o algo así para poder renovarme el pasaporte, porque mi papá nunca esta pendiente de mi, casi nunca lo he visto. Yo creo que es importante tener pasaporte para poder viajar”. En este estado, la ciudadana Juez de este Despacho, manifiesta sus observaciones en torno al acto procesal que se ha llevado a cabo en los términos siguientes: “Comparece el niño de autos debidamente acompañado de su progenitora y se le observa vestido, calzado y peinado de acuerdo a su edad y sexo, notándose en él una actitud tranquila, con una sonrisa en sus labios y tendencia hablar en un tono de voz muy bajo. Manifestó conocer algunas normas de la LOPNNA y se mostró asertivo en torno al contenido del artículo 80 que le fue citado por ésta Juzgadora. Pudo constatarse que carecer del conocimiento mínimo acerca del proceso instaurado, así como de los trámites pendientes por realizar, no así de la problemática existente entre sus progenitores .”

En relación a lo anteriormente planteado, deben hacerse las siguientes observaciones:

- Que la progenitora del niño de autos, solicita a este Despacho se le autorice para realizar el trámite relacionado a la renovación del Pasaporte ante las Oficinas de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

- Que el niño de autos expresó su opinión, en relación al presente asunto.

En el caso de marras, estamos en presencia de una solicitud de autorización judicial para tramitar pasaporte, al respecto esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

De igual modo resulta menester citar el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños y adolescentes;

  2. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Ahora bien, como quiera que la obtención de documentos de identidad es un derecho Constitucional fundamental para el niño de autos, previsto en el artículo 56 de la Carta Magna, previsto también en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictar los pronunciamientos que considere convenientes en atención al Interés Superior del Niño, y del Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la particularidad de la situación planteada toda vez que el referido niño tiene vencido el documento de identidad el cual desea renovar, mientras se decide la sentencia definitiva, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto lo anterior, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, considera apropiado conceder autorización judicial a la ciudadana Y.R.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 13.419.695, para Tramitar la Renovación del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) SIN QUE ÉSTA AUTORIZACIÓN SIGNIFIQUE EN MODO ALGUNO LA POSIBILIDAD DE TRASLADAR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL AL NIÑO (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ya que es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la renovación del Pasaporte, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana Y.R.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 13.419.695, para Tramitar la Renovación del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal Nº XV, la documentación que pruebe la realización del referido trámite, consignando copias de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Así se decide.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte

ASUNTO: AP51-S-2009-000235

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