Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : TP11-L-2012-000501

PARTE ACTORA: D.Y.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.718.752.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JESSICA J BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, adscrita a la Alcaldía de Motatan del Estado Trujillo, representado legalmente por el ciudadano: E.R..

ABOGADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de julio del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: ADRINA BRACHO, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana: D.Y.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.718.752, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada JESSICA J BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216 y por la demandada comparece el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, adscrito a la Alcaldía de Motatan del Estado Trujillo, representado legalmente por el ciudadano: E.R., por intermedio del Sindico procurador Municipal Abogado E.D.J.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.304, quien consigna en Copia Certificada del Oficio donde se remite la Gaceta Municipal donde consta su nombramiento como Sindico Procurador Municipal, y copia simples a los fines de su confrontación y certificación por secretaría. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta pagar la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIETE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS ( Bs. 10.247,90) por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, cancelados en este acto mediante cheque N° 34000389, de fecha 08-07-2013, del Banco del Tesoro, a nombre de la Trabajadora, y se anexa en copia del mismo. En este estado la parte actora, D.Y.P., venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.718.752, asistida por la Abogada JESSICA J BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.216, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hables siguientes al de hoy, igualmente se deja constancia que se agrega la notificación librada al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo, en v.d.A. de las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

Abg. A.B.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

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