Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteDomenico Russo Zerpa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000159

ASUNTO : XP01-P-2004-000159

JUEZ: Dr. D.R.Z.

FISCAL: Dra. N.E.

DEFENSORES: Dres. N.M., M.B., C.G. y M.I.

ACUSADOS: J.Y. SEGUÍAS NIELSEN, SOR P.E.C., L.T.R.H., J.J.J.B., E.F., R.S., G.A.M., M.V.Z., M.E.M.C., R.H.R. Y L.R.D.S.

INTERPRETE: E.G.D.A.

VICTIMA: LA NACION

SECRETARIO: Abg. J.R.U..

Corresponde a este Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos L.T.R., J.J.J., ambos de nacionalidad colombiana y los ciudadanos R.S., L.R.d.S., E.H., de nacionalidad Brasilera, a quienes en la audiencia oral iniciada el 08 de Marzo de 2005 y culminada el día 15 de ese mismo mes y año, este Juzgado CONDENO por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43; Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 y Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 todos de la Ley Penal Ambiental y de conformidad con lo establecidos en los artículos 88, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal con el aumento de la mitad de la pena, establecida en el artículo 13 de la Ley Penal Ambiental. Igualmente se les condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y a los ciudadanos Y.S.N., de nacionalidad Venezolana, Sor P.E.C., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.H.R. y Zapata M.V., todos de nacionalidad Colombiana, a quienes en la audiencia oral iniciada el 08 de Marzo de 2005 y culminada el día 15 de ese mismo mes y año, este Juzgado CONDENO por la comisión del de Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal Ambiental y de conformidad con lo establecidos en los artículos 88, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal con el aumento de la mitad de la pena, establecida en el artículo 13 de la Ley Penal Ambiental. Igualmente se les condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 15 de Noviembre del año 2004, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial, convocando a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Publico, celebrándose el mismo en definitiva durante los días 08 y 15 de Marzo del presente año 2005.

En fecha Ocho (08) de Marzo de dos mil Cinco (2005), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el Juez Dr. D.R.Z. y el Secretario Abg. J.R.U., se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida Perimetral, la lado de C.A.d.E.A., con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° XP01-P-2004-000159, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra de los ciudadanos Sor P.E.C., L.T.R., J.J.J., Zapata M.V., R.H.R., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.S., L.R.d.S., E.H. y Y.S.N.. Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Dra. N.E., quien ratificó en forma oral la acusación en contra de los ciudadanos Sor P.E.C., L.T.R., J.J.J., Zapata M.V., R.H.R., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.S., L.R.d.S., E.H. y Y.S.N., por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43; Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 y Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 todos de la Ley Penal Ambiental, toda vez que en fecha 08-08-04, salió una comisión integrada por efectivos adscritos al Destacamento de Frontera N° 94 de la Guardia Nacional con sede en S.B.d.O., al mando del Stte (GN) Zambrano P.J., realizó una comisión en el sitio denominado Minas Cacique dentro de Parque Nacional Yapacana, logrando la detención de los ciudadanos antes mencionados, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana, detectando en diferentes sitios adyacente al sitio antes mencionado un total de quince (15) dragas y ocho (08) motobombas, las cuales fueron inutilizadas por la comisión debido a la imposibilidad de ser trasladadas, así mismo fue encontrado en el sitio un teléfono satelital marca Bell, color blanco, modelo Easy Touch, serial 26510, un teléfono satelital Panaphone Deha Port, color negro, serial KX-T5251MCID, un regulador de 400 vatios, un transformador Bull, un nivelador de voltaje Tachman, dos micros para radio transistores, una antena repetidora satelital para teléfono de Control, aproximadamente 20 mts de cables para antena, un regular de voltaje, dos auxiliares de baterías, una planta generadora modelo TG-450, color azul, serial 95030267410. De igual forma, ratificó en ese acto el ofrecimiento de todos los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad, solicitó la admisión tanto de la acusación como de los medios pruebas y en consecuencia el enjuiciamiento y condena de los ciudadanos acusados con la aplicación de las penas accesorias”, es todo, cesó.

Posteriormente se le cede la palabra a la defensora pública Dra. M.I., en su condición de defensora de los ciudadanos R.H.R., L.T.R. y Zapata M.V., a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “…que ella comenzó la defensa de la causa, luego de celebrada la acusación, y al revisar las actuaciones puede observar, que si bien se les acusó por la comisión de un delito, no se merece pena privativa de libertad, por lo que solicitó una medida cautelar, y considera que si están detenidos es por la nacionalidad, pero deja clara que ellos tienen familiares en esta ciudad, y si ellos quedaran condenados no debieran continuar detenidos, pero aquí se demostrará la inocencia de sus detenidos, pero no se observa la vinculación de sus defendidos con el delito acusado ya que a ellos no les encontraron material aurífero, y ellos iban era a instalar una miniteka, pero con la declaración de sus defendidos todo se aclarará, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado Mignonio M.B., en su condición de defensor del ciudadano Y.S.N., a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “…que la acusación presentada por el ministerio público es generalizada, ya que no individualiza las acciones de cada uno de los acusados, y en específico el de su defendido, que a su defendido se le acusa por cuatro tipos de delitos diferentes, pero es conveniente observar la solicitud de cambio de calificación hecha por el ministerio público, porque la de actividades en áreas especiales es la única que se podría ajustar a los hechos, que solo su detención para haber estado en el lugar fue usado por el fiscal para imputarle tres tipos penales, sin explicar debidamente la relación de causalidad, y el caso de ocupación de áreas especiales debe determinarse bajo ciertas circunstancias, pero estas circunstancias no han sucedido realmente…es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al defensor público C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy, a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “…que visto el pronunciamiento dictado en esta audiencia por el tribunal mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud fiscal, de lo cual por error involuntario no quedó constancia en las actuaciones, pero es el caso que sus defendidas femeninas no tienen las cualidades necesarias para explotar la minería ilegal, pero aprecia que en base al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el fiscal puede formular alegatos para exculpar a los acusados, pero ese despacho no lo hizo de esta manera, que en la audiencia de presentación se llevaron más de veinticinco personas, y luego fueron presentados archivos fiscales por los que resultaron libertad varios de los inicialmente imputados, que los expertos en la presente audiencia no darán fe de los hechos, pero los funcionarios que actuaron el procedimiento si lo harán, que su función es de asistencia técnica y radicará principalmente sobre la valoración de las pruebas…es todo”.

Posteriormente se le cede la palabra al defensor privado Dr. N.M., en su condición de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H., a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “…que el día 08 de agosto de 2004, fueron detenidos por una comisión de la Guardia Nacional sus defendidos, con posterioridad estos fueron presentados ante el tribunal, y luego se celebró la audiencia preliminar, en donde se promovieron unos testigos que no pueden demostrar que sus defendidos estaban incursos en los delitos de los cuales se les acusa, que los guardias pueden dar fe de que estos ciudadanos hayan sido detenidos en el lugar denominado como M.C., pero no se podrá demostrar que estos ciudadanos estaban explotando la minería ilegal, por lo que la sentencia debe ser absolutoria, y de lo que se debatirá se podrá entender una duda sobre la responsabilidad de sus defendidos, lo que ocasionará una sentencia absolutoria, es todo”.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado J.Y.S.N.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “…que estando en la comunidad de Cárida en el mes de agosto, trabaja en una cooperativa quien se encarga de comprar y vender productos alimenticios para su distribución en esta ciudad, en esa fecha estaban en la Comunidad de Cárida, para trasladar una Miniteka hasta la comunidad de Cacique, por contrato de la ciudadana A.M., que llegaron ese día en la madrugada y la ciudadana A.M. le pidió que se esperaran al día siguiente porque ya era tarde, que luego llegó una comisión de la Guardia Nacional y fueron detenidos…es todo”. A preguntas de la fiscal respondió que trabajaba para una cooperativa de compra y venta de alimentos, antes de ser taxista y estar detenido se dedicaba a comprar y vender alimentos en Caicara de Orinoco y traer para Puerto Ayacucho;…que luego que fundó la cooperativa se dedicó a comparar alimentos y llevarlos para las comunidades para cambiarlo por mañoco;…que nunca antes había ido para el Parque Nacional;…que cuando llegó la comisión de la Guardia Nacional tenía solo horas en ese lugar;…que a ellos les cancelarían cien mil bolívares por persona, para que llevaran esos equipos hasta la otra comunidad;…que ellos llegaron en la noche muy cansados y se acostaron a dormir;…que no sabía cual era la utilidad de la miniteka en ese lugar;…que supone que iba a ser destinada para una fiesta;…que no sabe cuantas personas exactamente habían en ese lugar;…que él llegó a la zona en donde se colocó la miniteka, luego le dieron un espacio para dormir y no hizo ningún recorrido en el lugar, por lo que no vio bien el campamento;…la detención fue en la Comunidad Cacique;…que no vio si habían equipos o implementos para que permanecieran personas allí, ceso. A preguntas de la defensa respondió: que ellos salieron para la comunidad cacique a las tres de la tarde, cruzaron el río en quince minutos, y duraron aproximadamente tres horas y media de trayecto, y llegaron a cacique aproximadamente a las siete de la noche;…que los equipos transportados eran unas consolas, unos bajos, y unos cables;…que junto a él iban varias personas, pero no sabe cuantas eran con exactitud ya que fueron encontrados en forma aislada;…que a ellos no los revisaron ni nada de eso;…que el punto de control queda en s.B., y eso es a más de dos horas de ese lugar;…que él llegó el día anterior a la Comunidad Cárida, y provenía de otra comunidad;…que en la comunidad Cárida fue contratado por la ciudadana A.M.;…que la ciudadana nombró a unos indígenas allí para que contrataran a quienes quisieran cargar los objetos, y por su espíritu aventurero se decidió a realizar ese trabajo;…que la ciudadana A.M. fue detenida pero al parecer el Teniente Zambrano la liberó porque esta ciudadana se desmayó en el camino;…el pago le fue dado en efectivo, y no recibió ningún recibo;…que su residencia está en esta ciudad;…que a veces dura una semana distribuyendo alimentos en las diferentes comunidades;…que en esa comunidad duró solo horas, ceso. Es interrogado por el Tribunal y respondió: que desconocía que ese lugar fuera parque nacional;…que tienen aproximadamente un año y tres meses viviendo en esta ciudad, y anteriormente vivía en Caicara del Orinoco;…que los reunieron a todos a una distancia de cincuenta metros del lugar en donde estaba durmiendo;…que al momento en que llegó la comisión se encontraba dormido, luego los reunieron en una choza con techo de palma, ceso. Seguidamente es interrogado por el Dr. N.M. a lo cual su defensor no se opuso y respondió: que fue detenido el día 8 a las 05:45 a.m.;…que fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional, eran ocho efectivos, comandado por un teniente de apellido Zambrano;…que la señora A.M. tienen parte indígena y parte Criolla;…que al parecer a parte de la señora A.M., dejó libre a otras personas;…que al principio detuvieron más de cincuenta personas, y solo veinticinco de estos fueron traídos al tribunal;…que desconocía la nacionalidad de estos, habían indígenas y criollos, que las personas que fueron liberadas viven, según tiene entendido, del trueque de alimentos;…que no pudo escuchar lo que conversaba esa gente con el teniente Zambrano con esa gente, ceso. Es interrogado por la Dra. M.I., a lo cual su defensa no se opuso y respondió: que la ciudadana A.M. vive en esa comunidad, y que esta no fue liberada de inmediato, son en el trayecto de la comunidad de Cárida a la Comunidad de Cacique;…que desconoce cual es la nacionalidad de esa señora, y no sabe a que actividad se dedica esta, ceso. Es interrogado por el Dr. C.G. a lo cual su defensa no se opuso y respondió: que conoce al ciudadano G.A., y desde antes de esos hechos lo conocía;…que el ciudadano Ariza también fue contratado por la ciudadana A.M. para llevar la Miniteka desde Samariapo hasta el puerto de Cárida;…que este trabaja como motorista y tiene una embarcación y un motor de su propiedad;…que ninguna de las demás personas era familia o tiene otra relación con el ciudadano Ariza;…que alguna de las personas que estaban detenidas hablaban con el teniente Zambrano, le entregaban algo que no pudo ver con precisión, y este les comunicaba que estaban libres;…que supone que ellos le pagaban para que los liberaran;…que al momento de ser detenidos recibieron una voz de alto, y luego los trasladaron al sitio en donde los reunieron…es todo”.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado E.F.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró por intermedio del interprete, y expuso: “…que estaba que estaba en la mina el tenía cinco días de haber llegado a ese lugar, estaba buscando a su hermano de quien sabía que se encontraba en ese lugar, que estaba solo en ese lugar estuvo averiguando esos cinco días para saber sobre el paradero de su hermano, después de cinco días vio que había una fiesta, y en ese momento le informaron que su hermano se había ido, y el día ocho de agosto decidió salir del lugar ya que no encontró a su hermano, el iba con dirección hacia el Puerto, pero no sabía que en el Puerto estaba la Guardia esperando y a mitad de camino de los encontró, eso fue aproximadamente a las 05:40 a.m., cuando estaba amaneciendo, lo agarraron junto a otras personas y los regresaron, luego de eso lo detuvieron y los trajeron, la Guardia Salió con un grupo de gente y partieron como a las 08:00 a.m., que cuando la guardia lo agarró no portaba ningún tipo de documentos…es todo”.

A preguntas del fiscal respondió que tenía cinco días en ese lugar, y durante ese tiempo estuvo dedicando a la búsqueda de un hermano suyo, que vio varios grupos de personas, pero no los contó para saber cuantos habían;…que el estaba en Cacique, y que las otras partes no conoció el nombre;…que él llegó preguntándoles a las personas que vendían comida sobre su hermano;…que en esos cinco días que permaneció en ese lugar no tenía comida, sino que pedía a la gente, y tenía dos kilos de mañoco, él durmió en una casita y salió caminando temprano en la mañana y en ese momento lo agarraron mientras estaba solo;…que esa noche hubo una fiesta con una miniteka en donde llegó un grupo de gente, a quienes les preguntó sobre su hermano y supo que ya se había ido del lugar;…que en esa fiesta habían muchos hombres y como tres o cuatro mujeres, pero él estaba era interesado en preguntar por su hermano, y la gente estaba bailando y bochincheando, ceso. A preguntas del defensor respondió que fue detenido en el mes de agosto, día domingo 8, a las seis de la mañana, fue detenido por un funcionario de la guardia Nacional;…que habían bastantes Guardias, pero no sabe cuantos eran exactamente;…que al momento de la detención el bajaba caminando, y no le incautaron nada, y que solo cargaba Mañoco;…que no sabe la cantidad de personas que fueron detenidas, a él lo agarró la guardia y lo reunió con un grupo de gente;…que en ese momento lo único que vio fue a una mujer que liberaron porque se desmayó, ceso. Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que tenía cinco días en el lugar de la detención;…que el sábado en la noche hubo una fiesta en ese lugar y al día siguiente fue que lo agarraron;…que en la fiesta tenían planta de Luz y miniteka;…que vio la miniteka, pero no sabía cuantas había;…que él vio la miniteka el sábado en la noche, pero no sabía cuantos días tenía eso allí, ceso.

De seguidas el Tribunal llama a declarar y procedió a imponer al acusado R.S.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró por intermedio del interprete, y expuso: “…que lo agarraron en el camino, como quinientos metros del campamento, que él andaba solo y no cargaba nada, que a él lo sorprendieron cinco guardias Nacionales aproximadamente a las 05:40 a.m…es todo”. A preguntas del fiscal respondió que los detuvieron alas cinco y cuarenta, como a quinientos metros del campamento en cacique, tenía seis días en ese lugar;…que fue a ese lugar buscando a un primo, que entró al parque Nacional por Río, pasó por Río Negro, Colombia y llegó a ese lugar;…que perdió sus documentos;…que iba caminando hacia fuera al momento de su detención;…que tenía seis días en la m.C.;…que él vio cinco Guardias;…que no sabe cuantas personas habían en m.C., aunque vio un poco de gente;…que el día de la llegada de la Guardia estaba en el camino de la m.C.;…que él tenía seis días allá, y esa madrugada salió;…que él no vio la fiesta en M.C., ceso. A preguntas de la defensa respondió que la detención fue el 08 de agosto a las cinco y cuarenta;…que lo agarró en el camino el teniente Zambrano;…que no tenían nada cuando lo detuvieron, solo su pantalón camisa;…que él vio que habían detenido bastantes, primero liberaron cinco y más abajo liberaron otros dos, ceso. A preguntas del tribunal respondió que el nombre del primo que estaba buscando es Morillo de Sousa;…que ese primo lo conocía desde hace días, ceso.

De seguidas el Tribunal llama a declarar y procedió a imponer al acusado L.R.d.S.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaró por intermedio del interprete, y expuso: “…que él está aquí porque estaba en Cárida, ya que se había ido para donde estaba la Miniteka, la Guardia llegó a las 05:30 a.m., y los agarró…es todo”. A preguntas de la fiscal respondió que a las 05:30 lo agarraron en el lugar en donde estaba la Miniteka, ya que el durmió en ese lugar;…que no sabe cual es el nombre de ese lugar;…que habían llegado allí a las seis de la tarde;…que su suegra vive en esta ciudad de Puerto Ayacucho y venía a visitarla;…que no tiene documentación venezolana y trajo pasaporte;…que él vio veintiséis personas que habían ido con él;…que en ese lugar había puro monte;…que llevaron la miniteka para hacer una fiesta;…que no supo cuanta gente hubo en la fiesta porque se fue a dormir;…que durmió en una construcción de madera con plástico;…que en ese lugar vio como alimentos sardinas con arroz, no vio bebidas alcohólicas, nunca antes había ingresado al Parque Nacional Yapacana;…que a él lo contrató el dueño de la miniteka para llevarla, el cual era hombre;…que a él le dijeron que llevara la miniteka y lo traerían gratis hasta Puerto Ayacucho;…que él no sabe exactamente quien era el dueño de la miniteka, ya que eran seis o siete hombres, y estos le prometieron traerlo a Puerto Ayacucho si los ayudaban a transportarla, ceso. A preguntas de la defensa respondió que la detención ocurrió el día cinco de agosto a las cónico y media;…que no le encontraron nada;…que eran bastantes funcionarios de la guardia, pero no recuerda la cantidad exacta;…que la guardia detuvo veintiséis personas;…que se acuerda los guardias soltaron un parejo en la alcabala, ceso.

De seguidas el Tribunal llamó a declarar y procedió a imponer al acusado R.H.R.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “…que tiene un familiar en Puerto Ayacucho de Nombre G.P., quien reside en el barrio Morichalito, cuando llegó la miniteka estaba trabajando en la Comunidad de Cárida trabajando, la Miniteka llegó un viernes y la señora le llegó a pedirle que los ayudara a llevar la miniteka, se fue con su esposa, prácticamente regresarían el mismo día, pero no pudieron porque llegaron muy tarde, y él evitando cualquier cosa se alejó a cuatrocientos metros, pero al otro día en la madrugada los agarró la Guardia, no se percató de su llegada porque estaba dormido, luego de eso lo trajeron y aquí está, que es padre de familia y por este motivo tiene abandonados a sus hijos…es todo”. A preguntas del fiscal respondió que lo detuvieron en el Camino, que no sabe exactamente lo que abarca el parque Nacional;…que lo detuvieron el ocho de agosto a las cinco y cuarenta y cinco;…que él fue contratado para que llevara unas cosas;…que lo contrató la señora A.M., les pagarían cincuenta mil bolívares para llevarlo de Cárida a M.C.;…que su profesión es Maestro de Construcción;…que fueron los últimos en llegar y ya estaba oscureciendo, vio casitas, pero no vio personas;…que al llegar vio como doce personas, se regresó como a cuatrocientos metros de distancia para evitar un problema de borracheras;…que escuchó que eso duró hasta la madrugada;…que no pudo ver nada, ya que lo agarraron a parte y cuando llegó ya todos estaban detenidos;…que durmió en un chinchorro;…que cuando llegó al lugar en donde tenían las demás personas, pudo ver más de cuarenta personas;…que entre dos personas cargaban un cajón, por lo que la miniteka fue cargada entre quince o dieciséis personas, desconoce la cantidad de dinero que estaba cobrando la señora A.M. por llevar la Miniteka hasta allá, ceso. A preguntas de la defensa respondió que ellos salieron a las once y cuarto de la comunidad;…que al momento de la captura por parte de la guardia tenían de un día para el otro;…que él provenía de Cárida;…que antes de eso estaba construyendo una casa, un contrato que había hecho con el cacique;…que la mayoría de personas de ese lugar son venezolanos;…que la señora A.M. es colombiana y se dedica al comercio;…que L.T. y Raimundo ayudaron también a llevar la Miniteka, ceso. Es interrogado por el dr. M.B., a lo cual la defensa no se opuso y respondió: que era una sola Miniteka;…que la cargaban en Katumare;…que las componentes se meten en el katumare y se amarra;…que la razón de ir para ese lugar era conocer;…que le habían ofrecido pagarles cincuenta mil bolívares, pero no lo recibió por el problema;…que le prefirió irse de la fiesta para evitar problemas, durmió en un chinchorro al aire libre;…que no conoció al dueño de la miniteka, pero a la que distinguió fue a la señora que los contrató, quien anduvo junto a ellos en el camino, ceso.

De seguidas el Tribunal procedió a llamar a declarar e imponer al acusado G.A.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “…que trabaja en el Municipio Autana, con una voladora y su motor, que un día que venía de Ratón se encontró con la señora E.T. y A.M., quienes lo contrataron para llevar una Miniteka para Cárida, subieron, se quedaron S.B. en un sitio de la CVG, luego pasaron por la Guardia y los revisaron y continuaron el viaje, llegaron bastante tarde a Cárida en donde hicieron la fiesta, luego las señoras y quienes manejaban los equipos hicieron un contrato para subir a la mina, a donde nunca antes había ido, se fueron y llegaron muy tarde, se fue descansar y en la madrugada escuchó los disparos, que era cuando llegó la guardia…es todo”. A preguntas del ministerio público respondió que lo contrató la ciudadana E.T. y A.M.;…que le pagarían ochocientos mil bolívares por el transporte en la voladora;…que en el lugar en donde la gente decía que se llamaba Minas Cacique vio arena y había árboles secos;…que en ese lugar había una planta de electricidad;…que en la voladora viajó junto a cuatro personas más;…que la noche de Cárida se tomaron unos tragos y amanecieron un poco ebrios;…que en la voladora metieron toda la Miniteka;…que en la voladora los únicos colombianos eran él y la señora A.M.;…que en m.c. había poca luz en la noche, pero en la mañana vio arena y árboles secos;…que los equipos los trajeron de una parte retirada, porque el local estaba en la entrada;…que no contó las personas que estaban en la fiesta;…que la guardia detuvo como a cuarenta personas;…que no vio viviendas en palma, vio fue en plástico negro, ceso. A preguntas de la defensa respondió que antes de eso no conocía a la ciudadana E.T.;…que el ciudadano D.R. era el Disc Jockey;…que la ciudadana Torres la detuvieron y fue liberada al mes;…que la señora A.M. vivía con un muchacho venezolano;…que al parecer era el dueño de la miniteka;…que para subir a Cacique la miniteka era cargada por más de diez o doce personas;…que no sabe cual de las señoras contrató a los caleteros;…que la Miniteka estaba compuesta por la planta, la mezcladora, dos Bajos, dos Medios y la corneta, y supone que algo llamado consola;…que cada bajo pesaba aproximadamente ciento cincuenta kilos;…que por ese transporte cobraría la cantidad de ochocientos mil bolívares;…que no sabe la cantidad de dinero que le pagarían a los caleteros, pero sabe que estos tarifan por kilos;…su embarcación era una voladora de 19 pies de largo, con un motor Yamaha de 75 hp, que él hizo el contrato del transporte hasta Cárida, y de allí en adelante lo hicieron con un bongo;…que se dedica a transporte fluviales, y normalmente hace contratos de transporte con la alcaldía de Autana;…que opera motores fuera de borda desde los catorce años de edad;…que tiene doce años viviendo en este país;…que hace vida marital con una señora venezolana, y tiene tres hijas de nacionalidad venezolana, ceso. A preguntas del tribunal respondió que era la primera vez que iba para la Comunidad de Cárida;…que las señoras lo contactaron para hacer el contrato de transporte en el Puerto de Samariapo;… respondió que en el Puesto de S.B. los revisaron, los anotaron en los libros, y les permitieron continuar con el viaje, eso ocurrió el siete de agosto a las siete de la mañana aproximadamente,;… que no sabe donde está la ciudadana A.M., pero escuchó que ella vive en esta ciudad, que del local lo único que sacaron fue galletas y refrescos, ceso. Es interrogado por el Dr. N.M., a lo cual no se opuso su defensor y respondió: que la señora A.M. fue detenida pero no se dio cuenta del momento en que la dejaron ir, también tiene entendido que el marido de ella también venía y no supo más;…que en el grupo en que la Guardia los puso en fila eran bastantes personas, como de treinta y cinco a cuarenta personas, y cuando llegaron acá ya eran menos cantidad de personas;…que los equipos que agarró la guardia del otro lugar, los amontonaron, y del local sacaron refrescos y galletas;…que le dieron a las personas que estaban detenidas y se tomaron ellos;…que los disparos que hicieron lo despertaron y se tiró de la hamaca al suelo;…que los equipos los metieron en una maleta, y se lo llevaron;…que en el lugar en donde estaban, donde miró no quemaron nada, dejaron todo igualito;…que un guardia que salió de uno de los ranchos dijo que habían encontrado una envoltura, ceso.

De seguidas el Tribunal procedió a llamar a declarar e imponer a la acusada M.E.M.C.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “…que la guardia dice que todos ellos se encontraban en campamento de minería, pero eso es falso, ya que todos se encontraban ebrios por la fiesta, que la mayor parte de las personas que estaban allí eran los caleteros, las maquinarias las agarraron en el puerto y no allí, que los demás equipos no estaban allí sino en otra parte, que agarraron a más de cincuenta personas, pero algunos daban oro y los dejaban ir, los guardias le pedían que les diera el frasquito, que uno de los guardias quería tener relaciones con una de ellas a la buena o a la fuerza, que ellos si se pudieron percatar que no habían notificado sobre esa comisión, que ellos habían hecho un bingo para reunir un oro de manera de darle trescientos gramos al teniente Zambrano, que ellos estaban en la fiesta de la miniteka, que mandaron a un guardia dispararle a los motores para dañarlos, pero este disparó al aire y no loas dañó, que ninguno de los que estaban allí laboran minería, sino que estaban en la fiesta, es todo”. A preguntas de la fiscal respondió que ella iba y permanecía un mes a las minas, y regresaba;…que ella se desempeñaba como mesonera en esa discoteca;…que en la parte en donde ella estaba era el comercio;…que desde allí a las minas había una distancia, pero no llegó a ver las máquinas trabajando;…que en ese lugar vivían alrededor de doscientas personas;…que en donde ella vivía se puede observar una playa, ya para el momento que llegó eso era un desierto;…que la gente que trabaja por allí se dedica a la extracción de oro;…que allí hay personas venezolanas, brasileras, colombianas, e indígenas;…que las viviendas son de palos y plásticos;…que no sabe la cantidad de viviendas que existen;…que ella andaba con la personas que llevaron la miniteka;…que la guardia hizo unos disparos, y los hicieron lanzar al piso, ellos saquearon las cosas, lo que no les servía lo tiraban al piso, y lo que les servía se lo guardaban;…que no sabe la extensión que hay en el lugar;…que ya la gente sabe que los Guardias de S.B. saben que se dirigen para la mina, ya que les cancelaron doscientos mil bolívares;…que a la mina llegan todo tipo de alimentos, carnes, granos, víveres, ceso. A preguntas de la defensa manifestó que a estas personas se las encontró en Cárida;…que del Puerto a Cacique hay dos horas aproximadamente de camino;…que había un caracol, otras piezas y unos víveres en el puerto y ellos dijeron que los encontraron en la Mina;…que los trajeron de la mina para el Puerto, los pusieron a descasar y por allí vieron los repuestos;…que en el puerto uno de los guardias se encontró un bolso con unas cosas y este se la quedó;…que los guardias le pedían que les diera el frasquito para dejarlas ir;…que varias de las personas que dejaron ir eran colombianos;…que le leyeron los derechos en Atabapo;…que en San F.d.A. se encontraban detenidos 28 personas, tres de los cuales eran menores de edad;…que escuchó hablar de la señora maría, a quien dejaron ir, ceso. Es interrogada por el Dr. N.M., a lo cual su defensa no se opuso y respondió: que a la hora de llegada de la Guardia las Máquinas no estaban trabajando;…que desde donde había la fiesta hay aproximadamente cuarenta y cinco minutos de distancia a la mina;…que el guardia que habían mandado a destruir las máquinas le dijo que no las destruyó porque la gente merecía trabajar;…que al salir del campamento una de las mujeres se hizo la que sentían mal y el guardia la dejó libre, pero con ella se quedaron nueve personas, luego se fue un muchacho, más tarde la señora María, la de la Miniteka, se hizo la privada y la dejaron con otras personas más, ceso.

Acto seguido el ciudadano Juez ordena la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de evacuar las pruebas promovidas.

Es llamado a declarar el experto A.J.B.G., titular de la cédula de identidad número V-14.453.823, Sargento Técnico de segunda de la Guardia Nacional, quien de seguidas, expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “que fue comisionado para hacer una experticia a unos equipos encontrados en un operativo Yapacana, 2004, y a través de la empresa Global Star se hizo el registro de llamadas telefónicas…es todo”.

Seguidamente se cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: que los radios UHF son equipos que trabajan por onda corta y sirven para comunicarse con toda Venezuela, Colombia o brasil;…que los teléfonos satelitales sirven para comunicarse con cualquier parte del globo terráqueo;…que todos esos equipos tenían bastante uso con el tiempo, aunque una fuente de poder estaba bastante nueva, esos equipos sirven para comunicarse con cualquier parte del planeta, ya quedó registrado que habían llamadas hasta con brasil, se pudo constatar que el teléfono satelital eran equipos bastante nuevos, y vieron el registro de llamadas que se realizó desde ese aparato, ceso.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. M.B. en su condición de de defensor del ciudadano Y.S.N. y a preguntas formuladas respondió: que no determinaron el suscriptor del equipo Satelital, ceso.

Seguidamente se le cedió la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy y a preguntas formuladas respondió: que según informaciones que tiene los teléfonos satelitales los vio en aproximadamente mil ochocientos dólares, asimismo ha visto en páginas de internet que la fuente de poder está valorada en aproximadamente seiscientos cincuenta mil bolívares;…que tiene conocimiento de que en esta ciudad hay un agente autorizado de la empresa de telefonía Global Star, ceso.

Es llamado a declarar el experto J.B.P.A., titular de la cédula de identidad número V-14.453.823, Jefe del Departamento de Guardería Ambiental del CORE 9 de la Guardia Nacional, quien de seguidas, expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “que en el mes de agosto, entre el 21 y 22 de ese mes, en el año 2004, se trasladaron a los centros de explotación minera del Parque Nacional Yapacana, en donde pudieron apreciar actividades tales como alteración de suelos, cambio de flujo de las aguas, ubicaron tres fosas, de gran tamaño, habían cuatro ranchos de madera y palma, se hizo el análisis ambiental y se presentó el informe a la fiscalía, es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió:…que su profesión es ingeniero forestal;…que encontraron tres fosas de gran tamaño, se encontró rastros de Tala de árboles, y cenizas;…que denotaba la quema de árboles, asimismo se verificó el cambio del flujo de las aguas, se observó el vertido ilícito de sustancias en las aguas, la acumulación de aluminio por envases de cervezas, refrescos, los árboles estaban anillados con la intención de secarlos y luego tumbarlos;…que el impacto visual de las labores de minería es grande;…que determinaron el lugar de la comisión con las coordenadas que le fueron suministrado;…que hay un corredor desértico de aproximadamente setecientos metros de largo;…que habían unos mesones y unos tocones que parecían ser unas sillas, ceso.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. M.B. en su condición de de defensor del ciudadano Y.S.N. y a preguntas formuladas respondió: que el área estudiada es de administración especial, por ser un parque nacional;…que para ese lugar no podría ir de paseo, y quienes van parra allá lo hacen con intenciones de explotar la minería;…que él fue a hacer el estudio ambiental luego de haberse realizado el procedimiento de aprehensión, ceso.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. N.M. en su condición de de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H. y a preguntas formuladas respondió: que participó en una comisión de doce personas, funcionarios de la Guardia Nacional, a los efectos de analizar el lugar para observar la explotación que se realizaba en el lugar, encontraron árboles anillados, encontraron mangueras, encontraron acumulación de envases, se inspeccionó todo el corredor;…que constituye más de cien hectáreas, en las cuales se dejó desprovisto de la capa vegetal, se pudo demostrar que el agua se le cambió el flujo natural, ya que esta estaba represada;…que esa explotación tiene como cuatro cinco años de manera progresiva;…que él solo puede determinar la afectación y la naturaleza de la misma, pero no fue en el procedimiento de aprehensión;…que la comisión actuante ubica el lugar exacto con un GPS, por lo que se hará un mapa posicionar y luego se llega al mismo lugar, en el agua se pudo observar derivados de hidrocarburos, como son aceites, por su formación profesional sabe que una gota de aceite contamina mil litros de agua;…que le realizó una experticia a unos equipos utilizados para la explotación minera, los cuales se encuentran en la sede del Comando Regional de la Guardia de esta ciudad;…que inspeccionó unos caracoles y una tubería, los cuales se encontraba en estado de operatividad;…que supone que esos equipos estarán a las órdenes del Comando. Seguidamente el defensor N.M. solicitó se declare que hay un delito en audiencia, ya que según las actas policiales de los funcionarios actuantes no trasladaron los equipos sino que estos fueron destruidos y dejados en el lugar. De seguidas el fiscal manifestó esos equipos fueron ubicados al momento de la experticia, no al momento de la aprehensión. De seguidas el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de la defensa de delito en audiencia, por cuanto la solicitud que realizó la defensa lo hace sobre el acta policial de aprehensión, evidenciándose que en la misma no participó ni está suscrita por el experto, aunado a ello el experto hizo referencia a unos caracoles y no hizo referencia de que los equipos fueran decomisados a los acusados de la presente causa, ceso.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública Dra. M.I., en su condición de defensora de los ciudadanos R.H.R., L.T.R. y Zapata M.V. y a preguntas formuladas respondió: que observó árboles recién cortados;…que databan de quince días a una semana;…que encontraron construcciones que fueron ocupadas de tres a cuatro meses antes de su inspección;…que ya había ido varias veces a ese lugar, la última vez fue en septiembre de 2003;…que las trazas de aceite no tenían mucho tiempo en el lugar, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy y a preguntas formuladas respondió: que tiene cuatro años y siete meses trabajando en la Región Amazonense, su profesión es Ingeniero Forestal;…que ha ido al Parque Nacional Yapacana como en cuatro o cinco oportunidades, tanto por vía aérea como por estudios de impacto ambiental;…que el único experto de la comisión fue él;…que se trasladaron por helicóptero hasta el lugar;…que en condiciones invierno, hay como cuatro horas y media de trayecto hasta m.C., pero en verano no pasan las embarcaciones;…que en torno a la actividad de minería ilegal giran otro tipo de actividades, tales como la prostitución, las personas que transportan objetos, llamados caleteros;…que llevan grupos musicales para hacer fiestas, enfermeros para atender las personas, y el comercio de víveres y alimentos;…que las solicitudes de las experticia son mediante órdenes de operaciones, ceso.

Es llamado a declarar el experto D.R.S.G., titular de la cédula de identidad número V-4.780.885, Ingeniero Forestal con especialidad en Ordenación Territorial e impacto Ambiental, Funcionario adscrito al Ministerio de Ambiente, quien expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: “que fue comisionado por el ministerio del ambiente y entre el 9 y 10 de septiembre se trasladó a las adyacencias al monumento Nacional Cerro Yapacana, Dentro del Parque Nacional Yapacana, en el sector denominado M.C., en donde levantaron un informe en cual quedó constancia de la actividad minera explotada en el lugar, observó que había una deforestación total, socavación de tierra, un caño intermitente que fue desviado, deshechos regados por todos lados, entre los cuales se encuentran botellas de vidrio, latas de cervezas, pañales desechables, y ranchos, por lo que se evidenció la comisión de delitos establecidos en la Ley Penal del ambiente, es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: que el principal impacto es la eliminación del bosque, la eliminación de la capa vegetal, la desviación del caño intermitente y la acumulación de desechos de diversa variedad;…que la altitud es de seiscientos a setecientos metros de altitud, con un aproximado de 20 % de declive;…que en el lugar no se pudieron observar animales, a excepción de las aves que pasaban por el lugar, observaron unas construcciones tipo rancho y unas bodegas;…que observaron una afectación de aproximadamente setenta hectáreas;…que las excavaciones tenían entre seis y siete metros de profundidad;…que cuando hay ese tipo de afectación es difícil determinar el tiempo de la data, pero pudieron observar que en ese lugar hubo árboles con menos de un mes de haber sido talados, ceso.

El Dr. M.B. en su condición de de defensor del ciudadano Y.S.N., no interrogó al experto.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. N.M. en su condición de de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H. y a preguntas formuladas respondió: que lo acompañaron varios funcionarios de la Guardia Nacional en la inspección, que observó en el lugar unos daños a la capa vegetal del suelo, la tala de los árboles, la desviación de las aguas;…que ellos como técnicos determinan los daños, pero los delitos los determina la fiscalía, al caño intermitente se le produjo un cambio en el cauce y se obstruyó, represándose el mismo, a Guardia Nacional le informó sobre el punto de daño sobre la misma;…que ellos le suministran las coordenadas de ubicación, y en base a esas mediciones llega al lugar, su evaluación fue total, el foco minero tenía sesenta hectáreas, se puede evaluar la data por los árboles derribados;…que no viajó con los guardias que realizaron el procedimiento, en el lugar que le señaló la guardia el suelo estaba blando, por lo que pueden concluir que la actividad fue reciente, ya que al pasar el tiempo el mismo pasa a endurecerse;…que con anterioridad a la inspección aparte de las coordenadas les describen el lugar;…que a él no le consta que esos ciudadanos estaban en ese lugar, solo deja constancia de los daños ocasionados, y la única actividad que se hace en ese lugar es la explotación minera ilegal;…que las latas acumuladas tienden a oxidarse a contaminar;…que grabó un video del lugar que entregó a la Guardia Nacional;…que ha ido a ese lugar en tres oportunidades, en el año 1987, cuando la explotación era incipiente, luego fue en el año 1992, y la vez que hizo la actual inspección, que al momento de la inspección no vio instrumentos de la minería ilegal, a excepción de mangueras y una malla, ceso.

La Dra. M.I., en su condición de defensora de los ciudadanos R.H.R., L.T.R. y Zapata M.V., no interrogó al experto.

Acto seguido se le cede la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy y a preguntas formuladas respondió: que el área afectada no se hable solamente donde se esté explotando la mina solamente, o donde se ha deforestado, sino todo lugar en donde se han cortado varas, u otras actividades;…que conoce C.C., desde donde tardó cuatro horas caminando hasta la M.C., donde supone que hay aproximadamente siete kilómetros, pero con una vía muy accidentada, ceso.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que hay un decreto Presidencial mediante el cual se creó el Parque Nacional Yapacana, y se otro mediante el cual se declaró monumento nacional al Cerro Yapacana, además la actividad minera está prohibida en todo el Estado Amazonas, ceso.

Es llamado a declarar el ciudadano V.A.C.V., titular de la cédula de identidad número V-15.566.296, Funcionario de la Guardia Nacional, quien de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “que el ocho de agosto de 2004, salieron de S.B. hasta c.C., en donde llagaron a las tres y media de la mañana, llegaron a m.C. a las cinco y cuarenta y cinco de la mañana, esperaron que amaneciera para proceder a la detención, a las seis y veinte de la mañana procedieron a darle la voz de alto mientras estos se encontraban en una fiesta, y estos trataron de huir, pero detuvieron veintiocho personas, y decomisaron armas, equipos de minería ilegal y otros objetos, es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: que el comandante del Grupo era el teniente Zambrano;…que en ese lugar encontraron Dragas, Cables, teléfonos satelitales;…que ellos dieron la voz de alto y unos salieron corriendo y otros, se tiraron al suelo;…que en ese lugar también había televisores, equipos de sonido, ventiladores, varias viviendas;…que vio la capa vegetal deforestada;…que en el lugar habían aproximadamente sesenta o setenta personas, de los cuales la mayoría huyó, al momento de la llegada de la Comisión de la Guardia estaban celebrando en una fiesta, y algunos de ellos estaban ebrios;…que el jefe de la comisión cargaba un equipo de GPS, y fijó las coordenadas;…que se trasladaron de regreso en dos Bongos que tenían en c.C., ceso.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. M.B. en su condición de de defensor del ciudadano Y.S.N. y a preguntas formuladas respondió: que no sabe como sabían que habían personas en ese lugar, ya que ellos salieron en una comisión a S.B., y de allí el teniente Zambrano los condujo para la mina;…que a él le correspondió prestar seguridad en donde estaba la primera carpa, y recuerda de esas personas a las mujeres que están acá;…que al momento en que se les cantó alto se tiraron al piso, uno de ellos se encontraban cerca de la miniteka, y otros en lugares distintos, en ese momento no estaban realizando actividades mineras, pero como se encontraban cerca de las dragas, se puede presumir que explotaba dicha actividad;…que la mayoría de ellos tenía botas de caucho, de las que habitualmente se usa para este tipo de actividad;…que ellos detuvieron las personas, y luego trataron de transportar algunos de los objetos retenidos;…que la comisión estaba compuesta por ocho funcionarios;…que logró ver una miniteka, que estaba sonando al momento de su llegada, ceso.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. N.M. en su condición de de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H. y a preguntas formuladas respondió: que al momento en que ellos llegaron algunas personas estaban durmiendo y otros bailaban;…que las dos muchachas, la señora y el señor estaban durmiendo, y las otras estaban en la discoteca, pero no los recuerda con exactitud;…que unas de las dragas se bajaron y otras se destruyeron;…que bajaron dragas, teléfonos satelitales, una pistolas y una escopeta, en ese momento no se encontraban explotando la minería ilegal, porque estos celebraban;…que eso ocurrió el día 8 de agosto;…que no redactó el acta, que no sabe cuales objetos quedaron en el lugar, ya que su función fue prestar seguridad;…que los otros funcionarios dieron un recorrido a la zona;…que se dieron a la fuga de treinta a treinta y cinco personas, pero como eran tan pocos funcionarios no pudieron alcanzarlos;…que una de las personas no pudo ser trasladada desde la mina hasta el puerto ya que tenía un fuerte dolor abdominal, y el teniente Zambrano autorizó que esa persona fuera dejada en el lugar;…que había hablado de un área afectada pero no es experto en la materia;…que desconoce la razón por la cual no quedó constancia en el acta de la cantidad de las vivienda;…que en ese lugar habían Dragas, Teléfonos Satelitales y cables, las cuales presumen son de esas personas, pero esas cosas no pueden haber llegado solos allí, alguien debió llevarlos hasta el lugar;…que él no elaboró el acta policial levantada;…que las funciones de algunos los efectivos fue prestar seguridad y las de los otros dar vueltas de reconocimiento;…que no sabe cuantos disparos se dieron, y desconoce si realmente se dieron disparos, pero él no disparó;…que los otros funcionarios estaban como a cincuenta metros de distancia aproximadamente;…que la comisión estaba compuesta por Subteniente Zambrano, los funcionarios Figueroa, Vera, González, Escalona, su persona y otros, que no se acuerda de que manera se hizo el resguardo del lugar;…que sabe que en el lugar quedaron unos equipos, pero no sabe exactamente cuales equipos eran, ceso.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública Dra. M.I., en su condición de defensora de los ciudadanos R.H.R., L.T.R. y Zapata M.V. y a preguntas formuladas respondió: que observó un afectación de treinta a cincuenta hectáreas;…que no sabe cuanto tiempo tenía eso de ser explotado ya que no es especialista en la materia;…que habían cerca de cincuenta chozas, la mayoría de las cuales eran hechas de bolsas, y como dos o tres de palma;…que ellos llegaron a las adyacencias del lugar como a las cinco y cuarenta y cinco;…que el año pasado ya habían ido a ese lugar, y habían visto la devastación pero en menor cantidad que esa noche;…que luego de haber hecho la detención no soltaron a más nadie;…que su principal función se refirió a la seguridad del local, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy y a preguntas formuladas respondió: que no sabe que sucedió con las otras tres personas;…que llegaron a la m.C. llegaron a las 05:45 a.m., y a las 06:20 a.m., comenzaron el Operativo;…que le dieron la voz de alto a los que se encontraban en la Discoteca y sus adyacencias;…que algunos estaban durmiendo en los ranchos que quedaban cerca;…que los equipos estaban como a ocho veinte metros del lugar;…que a algunos equipos le dieron disparos;…que él no le dio disparos a los equipos;…que al llegar uno prestaron seguridad en la entrada del campamento, otros donde estaba la Miniteka y otros salieron a dar una vuelta de recorrido;…que sabe si bajaron uno de los equipos denominados draga, ya que iba en la parte de adelante;…que esa era la segunda vez que iba para ese lugar;…que no sabe como describir el equipo denominado draga;…que no se le encontró oro a ninguna de las personas detenidas;…que ninguno de ellos le hizo propuestas a esas personas de cambiar oro por la libertad;…que algunos de los que estaban en la miniteka, y otros de los que andaban por las viviendas cargaban botas de cauchos, y algunos de estos se fugaron;…que portaban armas Tipo FAL calibre 7.62 mm.;…que habían bastantes viviendas, en un aproximado de treinta a cincuenta aproximadamente;…que no sabe si alguna persona en específico se le incautó un arma de fuego;…que ellos llegaron a Puerto Cotúa de tres a Cuatro de la mañana, en m.C. se encontraron teléfonos satelitales, cables, escopetas, y otros, pero no sabe el lugar exacto en donde los hallaron;…que algunos objetos se encontraron a uno o dos metros de las discoteca;…que las casas estaban todas seguidas las unas de las otras;…que las viviendas que habían en el lugar estaban construidas de palos y bolsas, y no fueron destruidas, ceso.

Es llamado a declarar el ciudadano A.R.F.T., titular de la cédula de identidad número V-12.482.275, distinguido de la Guardia Nacional adscrito al destacamento de Fronteras Nº 94, quien de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “que estuvo en una comisión, salió del puesto de S.B., salieron hacia el C.C., salieron del puesto aproximadamente a las doce y treinta de la madrugada, llegaron al puesto como a las tres y media, de donde caminaron de dos a dos horas y media, y a las cinco y cuarenta y cinco llegaron a las cercanías del campamento, en donde esperaron que amaneciera, y como a las seis y quince rodearon el lugar y les dieron la voz de alto para detenerlos por el ejercicio de la minería ilegal, algunos pudieron ser detenidos y otros se dieron a la fuga por la vegetación…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió:…que al mando de la comisión iba el teniente Zambrano;…que el lugar es denominado como m.C., en ese lugar pudieron observar deforestación perforaciones en la tierra, máquinas, tenían música, radios, viviendas, que algunas de las viviendas e.d.p., pero la mayoría era de palos y plásticos negros;…que alcanzaron a bajar de ese lugar unos radios, teléfonos satelitales;…que no pudieron bajar las máquinas porque pesaban mucho;…que él se quedó de escolta en la parte de abajo con las personas que tenían detenidas;…que ellos estaban ejerciendo la minería ilegal, porque cargaban botas estaban llenos de barro, habían máquinas, pero en ese momento tenían una fiesta;…que en ese lugar habían aproximadamente cincuenta o cuarenta casas;…que al momento de darles la voz de alto habían mas de cien personas;…que en el operativo hubo ocho funcionarios;…que iba de sexto en labores de custodia, ceso.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. M.B. en su condición de de defensor del ciudadano Y.S.N. y a preguntas formuladas respondió:…que a ellos les avisan de la comisión al día y la hora que se saldría;…que él lo supo un día antes;…que la razón era evitar que se continuara con la minería ilegal en el Cerro Yapacana;…que no tenían nombres de personas precisas que fueran a buscar;…que cuando llegan al lugar le correspondió el área de seguridad a sus compañeros y de las personas que ya estaban detenidas;…que detuvo a varias de las personas que se encuentran en esta sala;…que ellos estaban en una fiesta que había en ese lugar;…que en ese momento no estaban trabajando las drogas, pero las tenían en los lugares en donde se trabajando armadas y operativas, y eso es cerca de donde ellos estaban con su fiesta;…que si ha estado en otros operativos de minería ilegal;…que observó que había lodo en el lugar;…que casi ninguno tenía cédula de identidad, pero que hubo algunas personas que se fueron, corrieron y no se les podía disparar, ceso.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública Dra. M.I., en su condición de defensora de los ciudadanos R.H.R., L.T.R. y Zapata M.V. y a preguntas formuladas respondió:…que ese día aprehendieron como a veinticinco o veintiocho personas, no recuerda exactamente;…que dejaron una señora cuyo nombre desconoce porque estaba con dolores;…que al llegar al sitio estos se encontraban en una fiesta, en donde estaban todos ahí, eso fue aproximadamente a las 06:20 a.m., no les encontraron material aurífero a esas personas;…que allí encontraron, Maquinas Motobombas, Radios, el cual fue inutilizado allí, porque era muy pesado para trasladarlo hasta afuera, en ese lugar habían de treinta a cincuenta viviendas, las cuales estaban construidas unas con palmas, y otras con plástico negro y palos;…que ellos no tenían facturas de nada;…que ninguno de ellos decía que era dueño de nada;…que la maleza estaba cortada;…que en esos lugares habían pozos de agua, algunos de los árboles cortados se notaba que era de data reciente y otros ya tenían días;…que la gran mayoría de las personas estaban ebrios, y los sentaron allí para que se les pasara, ceso.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. N.M. en su condición de de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H. y a preguntas formuladas respondió:…que eso ocurrió el ocho de agosto, y a las seis veinte estaban en el sitio;…que ese día a esa hora esas personas se encontraba en una fiesta;…que no vio a esas personas ejerciendo la minería;…que estaban las máquinas en ese lugar pero no estaban prendidas;…que esas personas no portaban nada encima, pero estaban en el mismo campamento donde estaban las máquinas;…que fueron ocho funcionarios comandado por el teniente Zambrano, y no recuerda el nombre de los demás miembros de la comisión;…que su función fue de seguridad;…que todas las máquinas quedaron allí porque no se podían trasladar;…que en ese lugar quedaron motobombas plantas, asimismo se encontraron radios y otras cosas que no recuerda;…que sus compañeros fueron quienes inutilizaron las máquinas, hasta donde cree con disparos;…que para acá trasladaron fue los radios y otras cosas pequeñas, por que por la distancia que había que caminar no se podían llevar cosas pesadas;…que hasta donde recuerda lo que se trajo fue unos radios y unas antenas;…que el comandante fue quien ordenó el traslado, y las llevaba un efectivo cuyo nombre no recuerda;…que se encuentra destacado en San F.d.A. en el Destacamento;…que ese día detuvieron como a veintiocho personas;…que en su presencia no fue dejada ninguna persona en libertad;…que una persona se quedó allá porque no quiso bajar, y no se puede obligar a una persona a bajar;…que el acta la elaboraron entre todos pero una sola persona la escribió;…que en ese lugar habían unas estructuras de palos, con techo de plástico y otras con techo de palma;…que al momento de llegar la comisión estos ciudadanos estaban allí;…que no ha ido a la fiscalía séptima a revisar ningún expediente;…que al llegar la comisión unas personas se dieron a la fuga, y pudieron detener a las personas que estaban más cerca, y no podían dispararle a las personas que estaba huyendo;…que utilizaron un GPS para determinar el lugar en donde hicieron la comisión, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy y a preguntas formuladas respondió:…que la comisión llegó al lugar y se distribuyeron por sectores, unos que iban adelante dieron la voz de alto cuando el lugar estaba rodeado;…que en ese lugar había mucha gente y se distribuyeron para prestar la mayor seguridad;…que allí habían más de cien personas, la mayoría de las cuales corrieron hasta le lugar boscoso que queda alrededor;…que en ningún momento se detonó arma de fuego previo a la entrada al lugar;…que pudieron ser detenidas más de 28 personas;…que a ninguna de las personas se le incautó material aurífero;…que la maquinaria fue inutilizada con disparos de armas calibre 7,72;…que sus compañeros afirmaron que habían destruido la maquinaria;…que fueron pocos los disparos que se efectuaron;…que él no volvió a donde se encontraba el material para cerciorarse si el material estaba perforado;…que siempre va para la fiscalía porque es quien lleva las encomiendas para Atabapo;…que no está actuando en otro expediente ante la Fiscalía Séptima, ceso.

Es llamado a declarar el ciudadano Tiuna A.L.A., titular de la cédula de identidad número V-12.628.554, Inspector de la Policía del Estado Amazonas, quien de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “que resulta que conoció al amigo que es transportista, este haría un viaje y decidió acompañarlo hasta la población de Cariad, eso fue en fecha cinco o seis…es todo”.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. N.M. en su condición de de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H., quien no interrogó al testigo.

Acto seguido se le cede la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy y a preguntas formuladas respondió:…que el ciudadano G.A.M. realizó un viaje en una lancha que este tiene, y este es transportista, tiene tiempo en eso y sabe que laboraba para la alcaldía;…que a él lo contrataron dos personas para hacer el viaje, a esas personas la conoció en ese momento, una de nombre Morillo Elsy y la otra es una persona de nacionalidad Colombiana según cree, ellas llevaban unos cajones de una Miniteka, compuesta por los parlantes, accesorio en donde conectar los CD;…que allí iba Ariza, el muchacho que operaba la Miniteka;…que al que conocía era Ariza, y a los otros los vio fue allí;…que no sabe la cantidad que el señora Ariza le cobraría por el viaje;…que Ariza hizo el acuerdo en Samariapo, en la Piedra de Morganito;…que le respetaba su deseo de hacer cualquier negocio;…que se perdieron en el viaje;…que no sabe si la señora conocía la vía;…que iban preguntando y la gente le indicaba la vía que debían llevar, ceso.

Seguidamente se le cedió la palabra al Dr. M.B. en su condición de de defensor del ciudadano Y.S.N. y a preguntas formuladas respondió:…que ellos partieron con dirección a Cárida;…que esos equipos eran pesados, y debían ser cargados por aproximadamente cinco personas;…que los que iban en la embarcación no eran suficientes para cargar el equipo, y tenían que contratar a otras personas para que los ayudaran a hacerlo;…que subieron en la tarde para M.C. y no se fijó el número de personas que iban subiendo;…que no conoce al señor Y.S.;…que después cuando los trajeron conoció a otros en el camino, ceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública Dra. M.I., en su condición de defensora de los ciudadanos R.H.R., L.T.R. y Zapata M.V., quien no interrogó al testigo.

Posteriormente se le cedió la palabra al Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió:…que es funcionario policial;…que para ese momento estaba destacado en I.d.R.;…que fue detenido en Minis Cacique;…que en esos días no tenía labores que ejercer y fue a conocer ese lugar;…que ellos no salieron a ese Parque Nacional, sino salieron fue para la comunidad, ellos subieron en la tarde y al día siguiente llegó la guardia;…que no iban con son de quedarse en ese lugar, sino con intenciones de subir y regresarse, pero les cayó un fuerte aguacero;…que no vio cuantas personas habían porque llegaron de noche, y no pudieron curiosear;…que ellos sonaron la Miniteka, la cual sonaba lejos;…que les agarró la noche y estaban asustados, estaban pendientes pero escuchaban la música, ceso.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió:…que andaba acompañando al señor Ariza, quien lo ha ayudado mucho en su trabajo en la I.d.R., lo conoce recientemente pero tiene conocimiento de que le hace transporte a la Alcaldía de Autana, y le parece una persona responsable, ceso.

Es llamado a declarar el experto H.E.G., titular de la cédula de identidad número V-6.978.551, De 49 años de edad, residenciado en Urb. S.B., Director del Ministerio del Ambiente Amazonas, quien de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “que nadie ha hablado con él y además de ello lo han convocado tres veces para el tribunal…es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy y a preguntas formuladas respondió:…que sabe que la minería ilegal en el estado Amazonas es ilegal, y que en el Parque Nacional Yapacana se viene practicando Minería desde finales de los años ochenta;…que sabe que por esa causa se está generando un grave impacto ambiental, el cual no se ha identificado plenamente, y sabe que entran muchas cosas hasta ese lugar lo que constituye un problema de seguridad nacional;…que estuvo en el Parque Nacional Yapacana varias veces a finales de los años ochenta y principios de los noventa, pero desde hace más de seis años no ha ido para el parque;…que más de mil hectáreas se calculan que han sido afectadas con la práctica de la minería ilegal;…que el uso de mercurio es peligroso, ya que el mismo no se degrada pero es muy probable que nosotros a más de cuatrocientos kilómetros de distancia podríamos estar contaminados con mercurio por la ingesta de peces, ceso.

Se deja constancia que los Dres. M.I. y M.B., no interrogaron al testigo.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. N.M. en su condición de de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H., y a preguntas formuladas respondió:…que es Licenciado en Geografía con una especialización;…que el concepto moderno de la Geografía estudia la relación del hombre con el ambiente;…que la minería ilegal se hace ante los ojos de los pobladores que están a sus al rededores y las autoridades;…que tiene más de ocho años que no va a ese lugar;…que sabe que las aguas se encuentran contaminadas con mercurio por informes técnicos que ha recibido;…que no tiene conocimiento de cuantas personas se han detenidos por contaminar con mercurio;…que para determinar la data del daño de puede utilizar distintas técnicas, físicas, o comparaciones por fotos de satélites, u otros métodos;…que se hacen algunas evaluaciones en el sitio con los recursos de que se dispone, se toman muestras y se mide el lugar;…que en el caso del informe realizado por el funcionario Rufino puede ser que no se hayan tomado fotos, pero en los demás casos se acostumbra a tomar fotografías, ceso.

Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió:…que un lugar se decreta como parque nacional porque tiene muchas características especiales, en el Parque Nacional Yapacana tiene una particularidad de endemismo, que es que en ese lugar hay vegetación únicas a nivel mundial, asimismo que ese lugar es uno de los reservorios de agua potable de las cuencas de esta región, ya que en el estado amazonas se genera el sesenta por ciento de los recurso hídricos del país, por lo que debe cuidarse para evitarse un daño grave;…que el ejecutivo nacional a tomado gran atención a esta zona debido a la actividad desmedida de la minería ilegal en el Estado Bolívar la cual a producido una gran sedimentación en la cuenca del Guri, lo que limita la vida útil de esa gran planta hidroeléctrica;…que tiene conocimiento por funcionarios adscritos a su Ministerio;…que en m.c. se afectaron más de sesenta hectáreas;…que el principal daño producido por la minería ilegal es el deterioro de la calidad ambiental, pero esto ocasiona a su vez una desmejora de la salud humana integral;…que muchas de la enfermedades que la gente del sitio los al rededores está padeciendo es consecuencia de la minería ilegal, ceso.

Es llamado a declarar el ciudadano D.R.H., titular de la cédula de identidad número V-15.499.423, quien expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos: “…que a él lo contrató el señor Ariza para que llevara sus aparatos para Cárida a sonar, que llegaron a eso de las siete de la noche…es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra al Dr. M.B. en su condición de de defensor del ciudadano Y.S.N. y a preguntas formuladas respondió:…que lo contrató la señora A.M.;…que en la voladora iban como cinco personas, de las cuales el motorista está aquí en la sala, el señor Ariza;…que llevó un bajo dos medios, la Consolas, y otros equipos;…que de Samariapo a Cárida lo llevaron en una sola embarcación;…que de la comunidad hasta Cárida los equipos fueron cargados por unas personas que contrató A.M.;…que el iba caminando poco a poco y cuando llegó allá la gente había llegado;…que no conoce al señor Y.S., ceso.

Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. N.M. en su condición de de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H., y a preguntas formuladas respondió:… que fue detenido por una comisión de la Guardia en Minas Cacique, junto al señor Ariza y otras personas que están en esta sala;…que no sabe lo que se encontraban haciendo esas personas.

La defensora M.I. no preguntó.

Acto seguido se le cede la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy y a preguntas formuladas respondió:…que al señor Ariza lo contrataron en el Puerto de Samariapo;…que supo cuanto Cobraría Ariza por el transporte;…que ellos llegaron a Samariapo y la personas que lo llevarían no llegaron a tiempo, por lo que se vieron en la necesidad de contratar otra persona;…que Ariza dijo que trabajaba haciéndole transporte a la alcaldía del Estado Amazonas;…que es un hombre que sabe su oficio, que viajaron en una voladora;…que el contrato de él era tocar dos noches, en Cárida uno y el otro allá;…que el contrato era para tocar allá en Cárida y luego se fueron para allá, ceso.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió:…que cuando llegó a m.C. era de noche y no había visibilidad, y en la mañana estaba atento de los aparatos;…que no era dueño de la Miniteka sino que estaba encargado de ella;…que al llegar al puerto iban solos, que esa noche sonó la miniteka;…que no sabe que fue lo que se consumió en la miniteka;…que no recuerda si había algún tipo de licor en la zona porque él estaba un poco retirado;…que no sabe si en ese lugar habían personas de otra nacionalidad, ceso.

En este estado se ordenó proseguir el juicio procediendo a la recepción de las pruebas documentales, las cuales se incorporaron al debate por su lectura conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a la cual los defensores no opusieron objeción alguna.

Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura, por lo que acto seguido se le dio lectura por secretaría al contenido de:

  1. - Acta Policial de fecha 08 de julio de 2004, levantada por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9 Destacamento de Frontera Nº Comando San F.d.A. de la Guardia Nacional, en virtud de patrullaje realizado en las adyacencias de C.C.; en la cual entre otras cosas dice textualmente:

    “…San F.d.A., 08 de Agosto de 2004.-

    …En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la madrugada…, en comisión integrada por los funcionarios Dtgo (GN) Figueroa A.T., (GN) D.D., (GN) Escalona Herrera Jorge, (GN) Díaz Q.R., (GN) Carmona Vargas José, (GN) G.S.L., (GN) Vega G.J. al mando del Stte (GN) Zambrano P.J., adscrito al 4to pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 94 del Comando Regional Nº 9 con sede en S.B.d.O.d.E.A., en una embarcación tipo bongo…con destino al puerto del c.C., donde llegamos aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada del mismo día…nos dirigimos a las Minas Cacique ubicada a dos horas y media…jurisdicción del Parque Nacional Yapacana…llegando aproximadamente a las 05:45 de la madrugada, donde nos quedamos a 50 metros del campamento a la espera de la luz del día, aproximadamente a las 06:20 de la mañana se procedió a rodear la zona, para lograr la captura de la mayor cantidad de ciudadanos que allí se encontraban, nos acercamos al campamento y procedimos a dar la voz de alto, identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional, al observar nuestra presencia estos corrieron hacía la zona boscosa, logrando solo la captura de 28 ciudadanos…se realizó una inspección por toda el área…detectando en diferentes sitios un total de 15 dragas y 8 motobombas, las cuales fueron inutilizadas a causa de nuestro armamento orgánico (FAL), debido a la imposibilidad para ser trasladas hasta el comando…se procedió a revisar el interior de las construcciones de madera y palma…se encontró un teléfono satelital bell, color blanco modelo easy touch serial 26510, un teléfono satelital panaphone deha port, color negro, serial KX-T5251MCID, un regulador de 400 vatios, un transformador bull, un nivelador de voltaje techman, dos micros para radios transmisores, una antena repetidora satelital para teléfono con control, aproximadamente 20 metros de cables para antena, un regulador de voltaje, dos auxiliares de baterías, una planta generadora modelo TG-450, color azul serial 95030267410, un caracol para draga, dos conectores de hidrojet de la draga a la manguera de alta presión …para luego ser trasladados hasta la sede del Comando…

    .

  2. - Informe Técnico circunstanciado de Evaluación de Daños realizado por actividad minera ilegal, suscrito por el Ing. D.R.S., funcionario de Ministerio de Ambiente, en la cual entre sus conclusiones entre otras cosas dice textualmente:

    …En la inspección, se pudo constatar que si hay afectación de los Recursos Naturales no autorizados por el Ministerio del Ambiente o de algún otro organismo público o privado. Durante la inspección se pudo constatar que están realizando los siguientes delitos contra el ambiente…Degradación, Contaminación y acciones capaces de causar daños a las aguas superficiales del sector. Aguas residuales domésticas sin previo tratamiento o sin adecuada disposición final…Extracción Ilícita de materiales, contraviniendo las normas técnicas vigente y sin la autorización de las autoridades competentes…construcción de obras contaminantes sin las autorizaciones y contravención a las normas técnicas que rigen la materia, tales como ranchos, barracas entre otros…se observó la degradación de suelos, topografía y paisaje natural en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia…desde el punto de vista de la calidad ambiental se pudo constatar que el desarrollo de la actividad se hace bajo condiciones que no ofrecen ninguna garantía a los derechos de salud y ambiente sano. El impacto visual que se pudo observar en el sector es que se ha incurrido en la perdida de la biodiversidad del lugar al destruir sensiblemente el hábitat de especies, cuyo territorio esta siendo presuntamente protegido para garantizar su perpetuidad sobre la acción destructiva antrópica que está ocurriendo en diversos lugares del planeta. La destrucción de la diversidad biológica es una causa directa de la deforestación y degradación de los suelos…

    .

  3. - Informe técnico ambiental, de fecha 25 de Agosto 2004, suscrito por el Tte. (GN) Ing. Forestal J.A., Jefe del Departamento de Guardería Ambiental; en la cual entre otras cosas en sus conclusiones dice textualmente:

    …La actividad de extracción de mineral aurífero, se realiza en un área ubicada dentro de una A.B.R.A.E…Que la intervención y afectación por la actividad minera, se realizó en un área de cincuenta y cinco (55) hectárea de terreno, correspondiente a vegetación mediana-alta-natural…que la actividad de minería ilegal trae consecuencias ambientales de salud pública, seguridad pública, economías nacionales, socio-económicas y jurídicas, alterando todo el ordenamiento jurídico y ambiental…que la actividad de minería ilegal, atenta contra la calidad de vida de la población en general…que se violó todo lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 269 del 06 de Junio de 1989, sobre la prohibición de explotación minera en el Estado Amazonas…

    .

  4. - Experticia Nº CR9-EM-DI-2637 de fecha 13/09/2004, suscrito por el ST/2° (GN) A.J.B.G., practicada a los objetos incautados, en donde concluye que la mayoría de estos equipos se encuentran en óptimas condiciones y operativos.

    El Tribunal declaró terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal y le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. N.E., a los fines de que haga sus conclusiones, quien de seguidas expone: “…que quedó probado en este Juicio oral y público que estos ciudadanos fueron detenidos dentro del Parque Nacional Yapacana, quedó demostrado que ellos tenían los equipos necesarios para l abstracción aurífero, que la ciudadana Murillo Correa dejó constancia que en ese lugar estaban las maquinarias, que es fácil de explicar el hecho que en ese lugar no se estaba trabajando al momento de haber llegado el Comando Policial, ya que estos se encontraban en una fiesta ese día domingo en la mañana, y era muy temprano, quedó demostrado que existe un daño ambiental en horas de la mañana, y se verificó una fiesta, y configuraron lo que se llamaría contaminación sólida, que todas las personas que a ese lugar tienen que ir a hacer una actividad específica, y que efectivamente esos ciudadanos estaban allí, que la Ley Penal de Ambiente, trata de prevenir el daño, y este se constituye por el peligro, en consecuencia se hace referencia a una decisión de TSJ, mediante el cual se propone al juez el deber de proteger el ambiente, que la Convención de Washington es la que obliga a nacionales y extranjeros se encuentren protegidos, por las características tan especiales, por lo que se debe evitar el daño ambiental, por lo que solicita se aplique las penas a estos ciudadanos por los delito por los que acusó…es todo”.

    De seguidas se le cedió la palabra al Dr. M.B. en su condición de de defensor del ciudadano Y.S.N., quien entre otras cosas expuso: “…que observa la forma generalizada por lo que se interpuesta que no se determina con precisión la conducta seguida por el ciudadano J.S., y tratará de demostrar que con los testimonio de los mismos testigos que su defendido no tiene responsabilidad penal, en principio por la calificación jurídica, cuya base legal hace referencia a la ocupación de un parque nacional, por lo que se observa que la ocupación debe ser ilícita, que eso fue el día ocho, y eso llegara a llamarse como lícito, que el ciudadano Arellano informó que ya tenían conocimiento de la fiesta, que el Ing. Betancourt, que por el testimonio de todos los testigos hubo una persona de nombre A.M., quien contrató la miniteka y a varios caleteros, en donde puede señalar que su defendido única y exclusivamente fue a llevar la llamada miniteka, que la miniteka llegó como a las siete de la noche, y por lo tanto no tuvieron contacto con la gente que vivía en el sector, que se puede considerar una ocupación del lugar, pero dicha ocupación es ilícita, a parte de que la actividad se ilícita, las cuales deben ser de tipo industriales, comerciales, de fábrica, pastoril, que allí no hubo una actividad de comercialización que pueda ejercer daños a la ley penal del ambiente, que pareciera que la fiscalía utiliza los elementos del delito, resultando que el ciudadano Y.S. no pudiera beneficiarse de las actuaciones probatorias, que le acto policial fue suscrita por varios ciudadanos y no aparecen los nombre de las mismas, que el subteniente, No estuvo presente para rendir su declaración, que hay una contradicción entre la experticia de Rufino y Puentes Arellano, en ambos se confirma muestra mercurial en las aguas, pero no se hizo un estudio científico técnico para determinar la presencia de este componente químico, por lo que solicita declare inocente a su representado…es todo”.

    Se deja constancia que el Ministerio Público ejerció su derecho a réplica y la defensa a contrarréplica.

    Seguidamente se le cedió la palabra al Dr. N.M. en su condición de de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H., quien entre otras cosas expuso: “que no hay duda de que sus defendidos fueron detenidos en M.c., y la duda beneficia al reo, que de ocho funcionarios que participaron en el procedimiento solo tres fueron promovidos como testigos, y de ellos dos rindieron declaración, los cuales dijeron que estos ciudadanos se encontraba ebrios en una fiesta, que los expertos fueron contestes y dijeron que oportunidades anteriores estuvieron en m.c., y la degradación de suelos fue consecutiva, que no está probado que sus defendidos devastaron m.C., que la máxima autoridad del ministerio del ambiente dijo que las experticias se avalan con fotografías, pero en ninguno de los juicios hay reseñas fotográficas, pero como puede dictar sentencia condenatoria el tribunal si no existen fotografías, ya que los testigos dicen que las máquinas estaban apagadas y nadie estaba trabajando la mina, que la fiscalía dice que era domingo, y eso no aporta nada, que es raro que en todos los procedimientos s dice que hubo huida de personas y la guardia no hizo nada para atraparlos, que no sabe porque se dejó ir a unas personas y solo a estos ciudadanos se ha hecho pasar por las penurias, que la ley penal no puede ser un cheque en blanco, que hasta ahora los hechos imputados a su defendidos no han quedado claros, por lo que ellos o son culpables o son inocentes, y sus defendidos son inocentes, por lo que solicita se parte de la acusación, fiscal aunque sus defendidos se encontraban en un sitio en donde no se deberían encontrar…es todo”.

    Se deja constancia que el Ministerio Público ejerció su derecho a réplica y la defensa a contrarréplica.

    De seguidas se le cedió la palabra a la Dra. M.I., en su condición de defensora de los ciudadanos R.H.R., L.T.R. y Zapata M.V., quien entre otras cosas expuso: “que los testigos de la fiscalía no demostraron que sus defendidos estuvieran implicados en este delito, que todos dijeron que encontraron unas personas dormidos y otros descansando, pero se preguntan si a un lugar como este a un fiesta constituye un delito, y otros solo fueron a llevar una Miniteka, que en ningún momento a su defendido se le encontró oro en su poder, que una de las acusadas dijo que los funcionarios le requerían oro, pero no hubo oro, que le llama la atención el hecho de las personas que quedaron en libertad, inclusive la llamada señora A.M., que los testigos en reiteradas oportunidades dijeron que si había depredación del ambiente, degradación del ambiente, y se sabe que esto viene sucediendo desde hace años, pero no ha quedado demostrado que sus defendidos fueron quienes fabricaron las chozas, por lo que la duda favorece al reo, que se pregunta porque a los ciudadanos R.H. y M.Z. de les acusa solo por ocupación de áreas especiales, porque a los demás también debería acusarles por ese mismo delito, que no se puede penalizar a un ciudadano cuando hay duda, por lo que la sentencia debe ser absolutoria, que el jefe de Guardería Ambiental dijo que las chozas tenían una data de aproximadamente seis meses, siendo que estos permanecían allí desde hace dos horas, por lo que solicita sentencia absolutoria…es todo”.

    Se deja constancia que el Ministerio Público ejerció su derecho a réplica y la defensa a contrarréplica.

    De seguidas se le cedió la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy, quien entre otras cosas expuso: “que si el mismo tribunal hizo ya la advertencia del cambio de calificación del tipo penal por el que se le acusa a sus defendidos, pues debe dejarse claro que el ministerio público puede alegar elementos que exculpen o atenúen la pena, que el defensor m.B. hizo un análisis a la norma del delito acusado, por lo que ese tipo de ocupación ilícita la cual deviene de unos conceptos civiles y administrativo, que ocupar significar estar en un lugar de manera permanente realizando actividades pastoriles u de otro tipo, pero aquí no se está estableciendo que ellos estén bajo la figura penal de la cual se le acusa, ya que no se puede probar quien estén ocupando para un beneficio o provecho propio, que la actividad debe ser determinada si ningún equipo si erróneas interpretaciones, se refiere a una persona que se hubiese dirigido a los órganos competentes, y de un análisis de ese mismo artículo 58 de la ley especial, se ve que existen cuatro circunstancias específicas, para establecer de una manera muy objetiva la relación entre una y otra, por lo que cabe la sentencia absolutoria, que en cuento a su defendido J.J.J., observa que la misma norma observa que el artículo 31 de la ley especial identifica cuales son los materiales que se tipifican, pero ya ha quedado establecido que no ha sido probado que a su defendido se le haya encontrado oro, que aplicando la lógica, que la aprehensión fue en horas de la madrugada esperando que amaneciera, que si hubiese habido material aurífero, en que momento lo hubiesen guardados las personas, que si el material aurífero hubiese llegado a ser encontrado, no se sabe que pertenece ese mismo, si a material granular, a cantos a arenas, por o que no se debe penar a unas personas por situaciones que no sean castigadas en la ley, por lo que no puede llegar a existir una responsabilidad penal determinada, que cuando se preguntó a los expertos si se había ubicado de manera exacta el lugar de la experticia en el lugar de detención de los acusados, uno de los expertos dijo que se trataba de sesenta hectáreas, y el otro dijo una extensión distinta, que el Geógrafo Escandell dijo que tenía más de ocho años sin ir para ese lugar, que en el acta policial de las actuaciones aparece el nombre de un ciudadano de supuesta nacionalidad brasilera, y no se sabe en donde está el mismo, que no se puede decir que el hecho de haber transitado por ese lugar, de haber llevado una miniteka no se puede subsumir en un tipo penal inadecuado, y no pude establecerse la responsabilidad penal de sus defendidos…es todo”.

    Se deja constancia que el Ministerio Público ejerció su derecho a réplica y la defensa a contrarréplica.

    Seguidamente el Ciudadano Juez le pregunta a los acusados R.S., L.R.d.S., E.H., por intermedio de su interprete y a los ciudadanos Sor P.E.C., L.T.R., J.J.J., Zapata M.V., R.H.R., A.M.G., Murillo Correa Elsy y Y.S.N., si deseaban declarar nuevamente, a lo que respondieron que no.

    En este estado el Tribunal decretó un receso a los fines de dictar el fallo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:

    El funcionario V.A.C.V., quien entre otras cosas expuso: “que el ocho de agosto de 2004, salieron de S.B. hasta c.C., en donde llagaron a las tres y media de la mañana, llegaron a m.C. a las cinco y cuarenta y cinco de la mañana, esperaron que amaneciera para proceder a la detención, a las seis y veinte de la mañana procedieron a darle la voz de alto mientras estos se encontraban en una fiesta, y estos trataron de huir, pero detuvieron veintiocho personas, y decomisaron armas, equipos de minería ilegal y otros objetos, es todo”.

    De la anterior declaración se evidencia que una comisión de funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Frontera Nº 94 del Comando Regional Nº 9 con sede en S.B.d.O.d.E.A. de la Guardia Nacional practicaron en el para el C.C., a donde llegaron aproximadamente a las 09:00 a.m., y continuaron para la m.C., la cual está ubicada en el Cerro Yapacana, a donde llegaron aproximadamente a las 05:45 a.m., esperando a que amaneciera y aproximadamente a las 06:20 de la mañana y detuvieron a la 28 personas, que se encontraban en dicha mina y muchos tenían botas de cauchos que es la indumentaria empleado para la practica de este tipo actividad ilegal, así mismo retuvieron equipos de minería ilegal y otros objetos. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con la del funcionario A.R.F.T., en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados.

    El funcionaria de la Guardia nacional, A.R.F.T., entre otras cosas expuso: “que estuvo en una comisión, salió del puesto de S.B., salieron hacia el C.C., salieron del puesto aproximadamente a las doce y treinta de la madrugada, llegaron al puesto como a las tres y media, de donde caminaron de dos a dos horas y media, y a las cinco y cuarenta y cinco llegaron a las cercanías del campamento, en donde esperaron que amaneciera, y como a las seis y quince rodearon el lugar y les dieron la voz de alto para detenerlos por el ejercicio de la minería ilegal, algunos pudieron ser detenidos y otros se dieron a la fuga por la vegetación…es todo”.

    De la anterior declaración se evidencia que una comisión de funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Frontera Nº 94 del Comando Regional Nº 9 con sede en S.B.d.O.d.E.A. de la Guardia Nacional practicaron en el para el C.C., a donde llegaron aproximadamente a las 09:00 a.m., y continuaron para la m.C., la cual está ubicada en el Cerro Yapacana, a donde llegaron aproximadamente a las 05:45 a.m., esperando a que amaneciera y aproximadamente a las 06:20 de la mañana y detuvieron a la 28 personas, que se encontraban en dicha mina y muchos tenían botas de cauchos que es la indumentaria empleado para la practica de este tipo actividad ilegal, así mismo retuvieron equipos de minería ilegal y otros objetos. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con la del funcionario V.A.C.V., en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados.

    De la declaración del experto D.R.S.G., quien expuso: “que fue comisionado por el Ministerio del Ambiente y entre el 9 y 10 de septiembre se trasladó a las adyacencias al monumento Nacional Cerro Yapacana, Dentro del Parque Nacional Yapacana, en el sector denominado M.C., en donde levantaron un informe en cual quedó constancia de la actividad minera explotada en el lugar, observó que había una deforestación total, socavación de tierra, un caño intermitente que fue desviado, deshechos regados por todos lados, entre los cuales se encuentran botellas de vidrio, latas de cervezas, pañales desechables, y ranchos, por lo que se evidenció la comisión de delitos establecidos en la Ley Penal del ambiente, es todo”.

    De la anterior declaración se evidencia que de inspección realizada al lugar, específicamente Minas Cacique se constató rastros de actividades de minerías, deforestación total, socavación de tierra, un caño intermitente que fue desviado, deshechos regados por todos lados, entre los cuales se encuentran botellas de vidrio, latas de cervezas, pañales desechables, y ranchos, que según las declaraciones de los funcionarios policiales y el acta policial de aprehensión en donde se deja constancia de la retención de las maquinarias que son utilizadas para la explotación de la referida actividad; quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por el experto. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

    De declaración del experto PUENTES ARELLANO J.B., ingeniero forestal asimilado a la Guardia Nacional, quien de seguidas, expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “que en el mes de agosto, entre el 21 y 22 de ese mes, en el año 2004, se trasladaron a los centros de explotación minera del Parque Nacional Yapacana, en donde pudieron apreciar actividades tales como alteración de suelos, cambio de flujo de las aguas, ubicaron tres fosas, de gran tamaño, habían cuatro ranchos de madera y palma, se hizo el análisis ambiental y se presentó el informe a la fiscalía, es todo”.

    De la anterior declaración se evidencia que de inspección realizada al lugar, específicamente Minas Cacique se constató y se verificó que aproximadamente 55 hectáreas se encuentran afectadas por la actividad ilegal de la minería, se verificó alteración de suelos, cambio de flujo de las aguas, ubicaron tres fosas, de gran tamaño, habían cuatro ranchos de madera y palma. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

    Del acta policial de aprehensión cursante en la pieza quinta y que fueron consignada por el Ministerio Público para su lectura, elaborada por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 94 del Comando Regional Nº 9 con sede en S.B.d.O.d.E.A. de la Guardia Nacional, en la cual entre otras cosas dice textualmente:

    “…San F.d.A., 08 de Agosto de 2004.-

    …En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la madrugada…, en comisión integrada por los funcionarios Dtgo (GN) Figueroa A.T., (GN) D.D., (GN) Escalona Herrera Jorge, (GN) Díaz Q.R., (GN) Carmona Vargas José, (GN) G.S.L., (GN) Vega G.J. al mando del Stte (GN) Zambrano P.J., adscrito al 4to pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 94 del Comando Regional Nº 9 con sede en S.B.d.O.d.E.A., en una embarcación tipo bongo…con destino al puerto del c.C., donde llegamos aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada del mismo día…nos dirigimos a las Minas Cacique ubicada a dos horas y media…jurisdicción del Parque Nacional Yapacana…llegando aproximadamente a las 05:45 de la madrugada, donde nos quedamos a 50 metros del campamento a la espera de la luz del día, aproximadamente a las 06:20 de la mañana se procedió a rodear la zona, para lograr la captura de la mayor cantidad de ciudadanos que allí se encontraban, nos acercamos al campamento y procedimos a dar la voz de alto, identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional, al observar nuestra presencia estos corrieron hacía la zona boscosa, logrando solo la captura de 28 ciudadanos…se realizó una inspección por toda el área…detectando en diferentes sitios un total de 15 dragas y 8 motobombas, las cuales fueron inutilizadas a causa de nuestro armamento orgánico (FAL), debido a la imposibilidad para ser trasladas hasta el comando…se procedió a revisar el interior de las construcciones de madera y palma…se encontró un teléfono satelital bell, color blanco modelo easy touch serial 26510, un teléfono satelital panaphone deha port, color negro, serial KX-T5251MCID, un regulador de 400 vatios, un transformador bull, un nivelador de voltaje techman, dos micros para radios transmisores, una antena repetidora satelital para teléfono con control, aproximadamente 20 metros de cables para antena, un regulador de voltaje, dos auxiliares de baterías, una planta generadora modelo TG-450, color azul serial 95030267410, un caracol para draga, dos conectores de hidrojet de la draga a la manguera de alta presión …para luego ser trasladados hasta la sede del Comando…

    .

    De la anterior ACTA POLICIAL DE APREHENSION, la cual fue incorporada por su lectura durante el juicio oral y publico y a la cual no hizo ninguna objeción los defensores se evidencia que el procedimiento realizado se retuvo 15 dragas y 8 motobombas, así como también un teléfono satelital panaphone deha port, color negro, serial KX-T5251MCID, un regulador de 400 vatios, un transformador bull, un nivelador de voltaje techman, dos micros para radios transmisores, una antena repetidora satelital para teléfono con control, aproximadamente 20 metros de cables para antena, un regulador de voltaje, dos auxiliares de baterías, una planta generadora modelo TG-450, color azul serial 95030267410, un caracol para draga, dos conectores de hidrojet de la draga a la manguera de alta presión maquinarias y equipos que son utilizados para realizar la actividad minera de manera ilegal, tal y como lo declararon los funcionarios policiales del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones de los funcionarios actuantes.

    Del Informe técnico ambiental, de fecha 26 de Agosto 2004, suscrito por el Tte. (GN) Ing. Forestal J.A., Jefe del Departamento de Guardería Ambiental; en la que señala que la actividad de extracción de mineral aurífero, se realiza en un área ubicada dentro de una A.B.R.A.E…Que la intervención y afectación por la actividad minera, se realizó en un área de cincuenta y cinco (55) hectárea de terreno, correspondiente a vegetación mediana-alta-natural…que la actividad de minería ilegal trae consecuencias ambientales de salud pública, seguridad pública, economías nacionales, socio-económicas y jurídicas, alterando todo el ordenamiento jurídico y ambiental…que la actividad de minería ilegal, atenta contra la calidad de vida de la población en general…que se violó todo lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 269 del 06 de Junio de 1989, sobre la prohibición de explotación minera en el Estado Amazona.

    De la anterior Inspección Técnica, incorporada por su lectura durante el juicio oral y publico y a la cual no hizo ninguna objeción la defensa y la cual fue ratificada con su comparecencia a declarar por el experto en la audiencia de juicio oral, se evidencia que la actividad realizada por los ciudadanos acusados trae consigo múltiples consecuencias negativas para la población aunado a ello a que dicha actividad la realizaron en un área ubicada dentro de una A.B.R.A.E. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, y dado el daño ocasionado a la naturaleza en la zona, a los fines de la obtención de la verdad.

    Del Informe Técnico por el Ingeniero D.R.S., adscrito a la Unidad de Planificación y Ordenación Ambiental M.A.R.N Amazonas en donde señala que se puede constatar que si hay afectación de los Recursos Naturales no autorizados por el Ministerio del Ambiente o de algún otro organismo público o privado. Durante la inspección se pudo constatar que están realizando los siguientes delitos contra el ambiente…Degradación, Contaminación y acciones capaces de causar daños a las aguas superficiales del sector. Aguas residuales domésticas sin previo tratamiento o sin adecuada disposición final…Extracción Ilícita de materiales, contraviniendo las normas técnicas vigente y sin la autorización de las autoridades competentes…construcción de obras contaminantes sin las autorizaciones y contravención a las normas técnicas que rigen la materia, tales como ranchos, barracas entre otros…se observó la degradación de suelos, topografía y paisaje natural en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia…desde el punto de vista de la calidad ambiental se pudo constatar que el desarrollo de la actividad se hace bajo condiciones que no ofrecen ninguna garantía a los derechos de salud y ambiente sano. El impacto visual que se pudo observar en el sector es que se ha incurrido en la perdida de la biodiversidad del lugar al destruir sensiblemente el hábitat de especies, cuyo territorio esta siendo presuntamente protegido para garantizar su perpetuidad sobre la acción destructiva antrópica que está ocurriendo en diversos lugares del planeta. La destrucción de la diversidad biológica es una causa directa de la deforestación y degradación de los suelos.

    De la anterior Inspección Técnica, incorporada por su lectura durante el juicio oral y publico y a la cual no hizo ninguna objeción los defensores y la cual fue ratificada con la comparecencia a declarar por el experto en la audiencia de juicio oral, se evidencia que la actividad desplegada por los ciudadanos va en contravención a las normas técnicas vigente y sin la autorización de las autoridades competentes y que si hay afectación de los Recursos Naturales no autorizados por el Ministerio del Ambiente o de algún otro organismo público o privado. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, y dado el daño ocasionado a la naturaleza en la zona, a los fines de la obtención de la verdad.

    De la experticia Nº CR9-EM-DI-2637 de fecha 13/09/2004, suscrito por el ST/2° (GN) A.J.B.G., practicada a los objetos incautados, en donde concluye que la mayoría de estos equipos se encuentran en óptimas condiciones y operativos.

    De la anterior experticia, incorporada por su lectura durante el juicio oral y publico y a la cual no hizo ninguna objeción los defensores y la cual fue ratificada con la comparecencia a declarar por el experto en la audiencia de juicio oral, se evidencia que la mayoría de los equipos incautados se encuentran en óptimas condiciones y operativos, así como los teléfonos incautados pueden ser utilizados en cualquier parte del territorio. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

    Con la declaración del experto H.E.G., quien de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “que nadie ha hablado con él y además de ello lo han convocado tres veces para el tribunal…es todo”.

    Acto seguido se le cede la palabra al Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy y a preguntas formuladas respondió:…que sabe que la minería ilegal en el estado Amazonas es ilegal, y que en el Parque Nacional Yapacana se viene practicando Minería desde finales de los años ochenta;…que sabe que por esa causa se está generando un grave impacto ambiental, el cual no se ha identificado plenamente, y sabe que entran muchas cosas hasta ese lugar lo que constituye un problema de seguridad nacional;…que estuvo en el Parque Nacional Yapacana varias veces a finales de los años ochenta y principios de los noventa, pero desde hace más de seis años no ha ido para el parque;…que más de mil hectáreas se calculan que han sido afectadas con la práctica de la minería ilegal;…que el uso de mercurio es peligroso, ya que el mismo no se degrada pero es muy probable que nosotros a más de cuatrocientos kilómetros de distancia podríamos estar contaminados con mercurio por la ingesta de peces, ceso.

    Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. N.M. en su condición de de defensor de los ciudadanos R.S., L.R.d.S., y E.H., y a preguntas formuladas respondió:…que es Licenciado en Geografía con una especialización;…que el concepto moderno de la Geografía estudia la relación del hombre con el ambiente;…que la minería ilegal se hace ante los ojos de los pobladores que están a sus al rededores y las autoridades;…que tiene más de ocho años que no va a ese lugar;…que sabe que las aguas se encuentran contaminadas con mercurio por informes técnicos que ha recibido;…que no tiene conocimiento de cuantas personas se han detenidos por contaminar con mercurio;…que para determinar la data del daño de puede utilizar distintas técnicas, físicas, o comparaciones por fotos de satélites, u otros métodos;…que se hacen algunas evaluaciones en el sitio con los recursos de que se dispone, se toman muestras y se mide el lugar;…que en el caso del informe realizado por el funcionario Rufino puede ser que no se hayan tomado fotos, pero en los demás casos se acostumbra a tomar fotografías, ceso.

    Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió:…que un lugar se decreta como parque nacional porque tiene muchas características especiales, en el Parque Nacional Yapacana tiene una particularidad de endemismo, que es que en ese lugar hay vegetación únicas a nivel mundial, asimismo que ese lugar es uno de los reservorios de agua potable de las cuencas de esta región, ya que en el estado amazonas se genera el sesenta por ciento de los recurso hídricos del país, por lo que debe cuidarse para evitarse un daño grave;…que el ejecutivo nacional a tomado gran atención a esta zona debido a la actividad desmedida de la minería ilegal en el Estado Bolívar la cual a producido una gran sedimentación en la cuenca del Guri, lo que limita la vida útil de esa gran planta hidroeléctrica;…que tiene conocimiento por funcionarios adscritos a su Ministerio;…que en m.c. se afectaron más de sesenta hectáreas;…que el principal daño producido por la minería ilegal es el deterioro de la calidad ambiental, pero esto ocasiona a su vez una desmejora de la salud humana integral;…que muchas de la enfermedades que la gente del sitio los al rededores está padeciendo es consecuencia de la minería ilegal, ceso.

    De la declaración del ciudadano experto H.E.G., en su condición de testigo no de los hechos, sino del conocimiento que tiene de la actividad de la minería ilegal que se realiza en el Estado Amazonas, lo cual está generando un grave impacto ambiental, el cual no se ha identificado plenamente, y sabe que entran muchas cosas hasta ese lugar lo que constituye un problema de seguridad nacional. Dicho con el cual se ven reforzadas la veracidad tanto del acta policial de aprehensión de los acusados, como las declaraciones tanto de los funcionarios aprehensores como la de los expertos. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que dicha actividad de minería ilegal está generando un grave impacto ambiental.

    De las anteriores pruebas este Juzgado observa que los funcionarios A.R.F.T. y V.A.C.V., son contestes al afirmar que en fecha 08 de Agosto del año 2004, llevaron a cabo un procedimiento policial y durante el patrullaje fluvial y terrestre por las adyacencias del Caño Catúa…detectaron en el sitio denominado Minas Cacique, ubicada a dos horas y media…jurisdicción del Parque Nacional Yapacana…llegando aproximadamente a las 05:45 de la madrugada, donde se quedaron a 50 metros del campamento a la espera de la luz del día, aproximadamente a las 06:20 de la mañana se procedió a rodear la zona, para lograr la captura de la mayor cantidad de ciudadanos que allí se encontraban, se acercaron al campamento y procedieron a dar la voz de alto, identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, al observar la presencia de los mismos estos corrieron hacía la zona boscosa, logrando solo la captura de 28 ciudadanos…se realizó una inspección por toda el área…detectando en diferentes sitios un total de 15 dragas y 8 motobombas, las cuales fueron inutilizadas a causa del armamento orgánico (FAL) que cargaban, debido a la imposibilidad para ser trasladas hasta el comando…se procedió a revisar el interior de las construcciones de madera y palma…se encontró un teléfono satelital bell, color blanco modelo easy touch serial 26510, un teléfono satelital panaphone deha port, color negro, serial KX-T5251MCID, un regulador de 400 vatios, un transformador bull, un nivelador de voltaje techman, dos micros para radios transmisores, una antena repetidora satelital para teléfono con control, aproximadamente 20 metros de cables para antena, un regulador de voltaje, dos auxiliares de baterías, una planta generadora modelo TG-450, color azul serial 95030267410, un caracol para draga, dos conectores de hidrojet de la draga a la manguera de alta presión …para luego ser trasladados hasta la sede del Comando. Por otra parte los expertos que depusieron en la audiencia manifestaron los daños ocasionados a la zona y que además de ello en dicha zona esta prohibida la explotación minera. Situación esta que refuerza las declaraciones de los funcionarios.

    Este Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

    1º) Que en fecha 08 de Agosto del año 2004, una comisión integrada por los funcionarios Dtgo (GN) Figueroa A.T., (GN) D.D., (GN) Escalona Herrera Jorge, (GN) Díaz Q.R., (GN) Carmona Vargas José, (GN) G.S.L., (GN) Vega G.J. al mando del Stte (GN) Zambrano P.J., adscrito al 4to pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 94 del Comando Regional Nº 9 con sede en S.B.d.O.d.E.A., realizó un operativo en el puerto del c.C., específicamente en las Minas Cacique ubicada a dos horas y media del Parque Nacional Yapacana

    2º) Que de dicho patrullaje se detectó en el sitio denominado Minas Cacique, un (01) campamento minero y las instalaciones de equipos utilizados para la extracción de presunto material aurífero, compuestos por dragas y motobomba.

    3º) Que incautaron 15 dragas y 8 motobombas, así como también un teléfono satelital bell, color blanco modelo easy touch serial 26510, un teléfono satelital panaphone deha port, color negro, serial KX-T5251MCID, un regulador de 400 vatios, un transformador bull, un nivelador de voltaje techman, dos micros para radios transmisores, una antena repetidora satelital para teléfono con control, aproximadamente 20 metros de cables para antena, un regulador de voltaje, dos auxiliares de baterías, una planta generadora modelo TG-450, color azul serial 95030267410, un caracol para draga, dos conectores de hidrojet de la draga a la manguera de alta presión.

    4º) Que como consecuencia de dicho procedimiento resultaron detenidos los ciudadanos Sor P.E.C., L.T.R., J.J.J., Zapata M.V., R.H.R., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.S., L.R.d.S., E.H. y Y.S.N..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

    Dispone la Ley Penal Ambiental:

    Articulo 31: El que contraviniendo las normativas técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares como arena, gravas o cantos rodados, será sancionado con arresto de 4 a 8 meses y multa de 400 a 800 días de salarios mínimos.

    Articulo 43: El que degrade suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, a la cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salarios mínimos. En la misma pena prevista incurrirá el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de los suelos o cobertura vegetal, la topografía o el paisaje por actividad minera, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia.

    Artículo 58: El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales. Se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de 2 meses a 1 año y multa de 200 a 1000 días de salario mínimo.

    En tal sentido se establece que, quedó acreditado en el debate oral y público, que en fecha 08 de Agosto del año 2004, llevaron a cabo un procedimiento policial y durante el patrullaje fluvial y terrestre por las adyacencias del Caño Catúa…detectaron en el sitio denominado Minas Cacique, ubicada a dos horas y media…jurisdicción del Parque Nacional Yapacana…llegando aproximadamente a las 05:45 de la madrugada, donde se quedaron a 50 metros del campamento a la espera de la luz del día, aproximadamente a las 06:20 de la mañana se procedió a rodear la zona, para lograr la captura de la mayor cantidad de ciudadanos que allí se encontraban, se acercaron al campamento y procedieron a dar la voz de alto, identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, al observar la presencia de los mismos estos corrieron hacía la zona boscosa, logrando solo la captura de 28 ciudadanos…se realizó una inspección por toda el área…detectando en diferentes sitios un total de 15 dragas y 8 motobombas, las cuales fueron inutilizadas a causa del armamento orgánico (FAL) que cargaban, debido a la imposibilidad para ser trasladas hasta el comando…se procedió a revisar el interior de las construcciones de madera y palma…se encontró un teléfono satelital bell, color blanco modelo easy touch serial 26510, un teléfono satelital panaphone deha port, color negro, serial KX-T5251MCID, un regulador de 400 vatios, un transformador bull, un nivelador de voltaje techman, dos micros para radios transmisores, una antena repetidora satelital para teléfono con control, aproximadamente 20 metros de cables para antena, un regulador de voltaje, dos auxiliares de baterías, una planta generadora modelo TG-450, color azul serial 95030267410, un caracol para draga, dos conectores de hidrojet de la draga a la manguera de alta presión …para luego ser trasladados hasta la sede del Comando. Por otra parte los expertos que depusieron en la audiencia manifestaron los daños ocasionados a la zona y que además de ello en dicha zona esta prohibida la explotación minera. Situación esta que refuerza las declaraciones de los funcionarios.

    Ello quedó acreditado tal y como se señaló:

    Con la declaración del funcionario V.A.C.V., quien fue conteste en afirmar llevó a cabo un procedimiento en Minas Cacique, y que en dicho procedimiento retuvo y fueron destruidas en el lugar por la imposibilidad de ser trasladas 15 dragas y 8 motobombas, así como también un teléfono satelital bell, color blanco modelo easy touch serial 26510, un teléfono satelital panaphone deha port, color negro, serial KX-T5251MCID, un regulador de 400 vatios, un transformador bull, un nivelador de voltaje techman, dos micros para radios transmisores, una antena repetidora satelital para teléfono con control, aproximadamente 20 metros de cables para antena, un regulador de voltaje, dos auxiliares de baterías, una planta generadora modelo TG-450, color azul serial 95030267410, un caracol para draga, dos conectores de hidrojet de la draga a la manguera de alta presión y en donde se detuvo a los ciudadanos Sor P.E.C., L.T.R., J.J.J., Zapata M.V., R.H.R., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.S., L.R.d.S., E.H. y Y.S.N..

    Con la declaración del funcionario A.R.F.T., quien señala que estuvo en una comisión, salió del puesto de S.B., salieron hacia el C.C., salieron del puesto aproximadamente a las doce y treinta de la madrugada, llegaron al puesto como a las tres y media, de donde caminaron de dos a dos horas y media, y a las cinco y cuarenta y cinco llegaron a las cercanías del campamento, en donde esperaron que amaneciera, y como a las seis y quince rodearon el lugar y les dieron la voz de alto para detenerlos por el ejercicio de la minería ilegal, algunos pudieron ser detenidos y otros se dieron a la fuga por la vegetación.

    De la declaración del experto D.R.S.G., quien expuso: “manifestó que es el caso del foco minero Cacique, y él como encargado del Ministerio del Ambiente se encarga de supervisar las actividades mineras ilícitas, y la fiscalía de ambiente le solicitó la inspección ocular al lugar, en donde se observó rastros de actividades mineras, tala de árboles y construcciones de tipo residencial.

    De declaración del experto PUENTES ARELLANO J.B., ingeniero forestal asimilado a la Guardia Nacional, quien de seguidas, expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “que en el mes de agosto, entre el 21 y 22 de ese mes, en el año 2004, se trasladaron a los centros de explotación minera del Parque Nacional Yapacana, en donde pudieron apreciar actividades tales como alteración de suelos, cambio de flujo de las aguas, ubicaron tres fosas, de gran tamaño, habían cuatro ranchos de madera y palma, se hizo el análisis ambiental y se presentó el informe a la fiscalía.

    De la declaración del experto H.E.G., quien señaló que la minería ilegal que se esta realizando en el Estado Amazonas está generando un grave impacto ambiental, lo cual no se ha identificado plenamente, y sabe que entran muchas cosas hasta ese lugar lo que constituye un problema de seguridad nacional

    Con las documentales incorporadas al juicio oral y público debidamente individualizadas en el capítulo anterior.

    Por otra parte, la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio producen en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría y participación en el mismo por parte de los ciudadanos Sor P.E.C., L.T.R., J.J.J., Zapata M.V., R.H.R., A.M.G., Murillo Correa Elsy, todos de nacionalidad Colombiana, R.S., L.R.d.S., E.H., de nacionalidad Brasilera y Y.S.N., de nacionalidad Venezolana, quedando fuera de toda apreciación los principios alegados por la defensa del in dubio pro reo, así como, el de presunción de inocencia.

    Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43; Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 y Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 todos de la Ley Penal Ambiental, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por los acusados L.T.R., J.J.J., ambos de nacionalidad colombiana y los ciudadanos R.S., L.R.d.S., E.H., de nacionalidad Brasilera, se subsumen perfectamente en los tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43; Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 y Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 todos de la Ley Penal Ambiental y a los acusados Y.S.N., de nacionalidad Venezolana, Sor P.E.C., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.H.R. y Zapata M.V., todos de nacionalidad Colombiana, se subsumen perfectamente en los tipo penal de Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal Ambiental, lo que hace concluir en este Juzgador que los mismos se dedicaban a dicha actividad ilícita, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la participación y subsiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos L.T.R., J.J.J., ambos de nacionalidad colombiana y los ciudadanos R.S., L.R.d.S., E.H., de nacionalidad Brasilera, se subsumen perfectamente en los tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43; Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 y Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 todos de la Ley Penal Ambiental y a los acusados Y.S.N., de nacionalidad Venezolana, Sor P.E.C., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.H.R. y Zapata M.V., todos de nacionalidad Colombiana, se subsumen perfectamente en los tipo penal de Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal Ambiental, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

    En relación a lo alegado por el Dr. C.A.G., en su condición de defensor de los ciudadanos Sor P.E.C., A.M.G., J.J.J. y Murillo Correa Elsy, en el sentido que se oponía a que se incorporara las experticias y los Informen por su lectura, toda vez que los mismos no le fueron exhibidas a los expertos para su ratificación, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, alegato que resulta, cuando menos, contradictorio para el Tribunal toda vez que del análisis del referido artículo el mismo refiere que los documentos podrán ser exhibidos a los testigos y a los peritos, para que reconozcan, aunado a ello los expertos comparecieron a esta sala expusieron el conocimiento que tenían sobre las experticias levantadas, así mismo fueron interrogados por cada uno de los defensores y por la Representante del Ministerio Público, circunstancia esa, es decir, la sola comparecencia a rendir su correspondiente declaración por parte del experto, constituye a criterio de este Juzgador el simple hecho de que lo que realizó el experto en el informe o en la experticia ocurrió tal y como lo relataron los mismos en esta audiencia.

    En cuanto a las declaraciones rendidas en esta audiencia por los ciudadanos Tiuna A.L.A. y D.R.H., quines fueron promovidos por la defensa como testigo, este Tribunal no le puede otorgar ningún valor probatorio, toda vez que de la revisión de la presente causa se observa que los mismos están siendo investigados por los mismos hechos por la Representación Fiscal, evidenciándose con ello que los mismos tienen un interés particular en las resultas de la presente causa, aunado a ello los prenombrados ciudadanos tienen un archivo fiscal, que en cualquier momento la vindicta pública puede reactivar.

    PENALIDAD

    En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados L.T.R., J.J.J., ambos de nacionalidad colombiana y los ciudadanos R.S., L.R.d.S., E.H., de nacionalidad Brasilera, este Juzgador observa que los delitos Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43; , establece una sanción de 1 a 3 años de Prisión, siendo el término medio conforme lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de 2 años de Prisión. Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58, establece una penalidad de 2 meses a 1 año de Prisión, siendo el término medio conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal de 7 meses de Prisión. Y el delito Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 todos de la Ley Penal Ambienta, establece una pena de 4 a 8 meses de arresto, que al realizar la conversión a prisión y al aplicar el termino medio, conforme lo establecido en los artículo 89 y 37 respectivamente, da en definitiva la de 6 meses de Prisión. En consecuencia por disposición del artículo 88 del Código Penal, se procede a aplicar la pena correspondiente al más grave, es decir, Degradación de Suelos, Topográficos y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, establece una sanción de 1 a 3 años de Prisión, siendo el término medio conforme lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de 2 años de Prisión, que con la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, queda en un (01) años de Prisión, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, en tal sentido Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales la de 3 meses y siete (07) días y 12 horas; y Extracción Ilícita de Materiales, la de 1 mes y 15 días, quedando en definitiva la pena a aplicar tomando en consideración la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal en 1 año, 4 meses y 22 días y 12 horas, que con el aumento de la mitad establecido en el artículo 13 de la Ley Penal Ambiental, la pena a aplicar es de 2 AÑOS, 1 MES Y 03 DÍAS 18 HORAS de Prisión, siendo esta la pena que deberán cumplir los acusados ciudadanos L.T.R., J.J.J., ambos de nacionalidad colombiana y los ciudadanos R.S., L.R.d.S., E.H., de nacionalidad Brasilera.

    En relación a los ciudadanos Y.S.N., de nacionalidad Venezolana, Sor P.E.C., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.H.R. y Zapata M.V., todos de nacionalidad Colombiana, este Juzgador observa que Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal Ambiental, establece una penalidad de 2 meses a 1 año de Prisión, siendo el término medio conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal de 7 meses de Prisión, que con el aumento de la mitad establecido en el artículo 13 de la Ley Penal Ambiental, la pena a aplicar es de 9 MESES y 22 DÍAS de Prisión, siendo esta la pena que deberán cumplir los acusados ciudadanos Y.S.N., de nacionalidad Venezolana, Sor P.E.C., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.H.R. y Zapata M.V., todos de nacionalidad Colombiana.

    Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en y a la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos L.T.R., J.J.J., ambos de nacionalidad colombiana y los ciudadanos R.S., L.R.d.S., E.H., de nacionalidad Brasilera, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43; Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 y Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal Ambiental, y de conformidad con lo establecidos en los artículos 88, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal con el aumento de la mitad de la pena, establecida en el artículo 13 de la Ley Penal Ambiental. Igualmente se les condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos Y.S.N., Sor P.E.C., A.M.G., Murillo Correa Elsy, R.H.R. y Zapata M.V., a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal Ambiental y de conformidad con lo establecidos en los artículos 88, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal con el aumento de la mitad de la pena, establecida en el artículo 13 de la Ley Penal Ambiental. Igualmente se les condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; TERCERO: Se acuerda mantener las medidas cautelares a los ciudadanos que vienen en libertad hasta tanto tramiten en el Tribunal de Ejecución correspondiente la formula alternativa de cumplimiento de pena; CUARTO: Se acuerda poner a disposición del Juzgado de los Municipios Guiania y Casipiare, a cargo de la Dra. E.M., el teléfono satelital panaphone deha port, color negro, serial KX-T5251MCID; y del Juzgado de Municipio Atabapo y Manapiare, a cargo del Dr. J.N., el teléfono satelital bell, color blanco modelo easy touch serial 26510, por cuanto dichos Municipio que se encuentran en este Estado Amazonas, no poseen teléfonos y dada la distancia en que sen encuentran los mismos de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; así mismo se acuerda poner a disposición de los entes requeridos lo demás objetos decomisados en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, y a la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

    En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido los penados de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 11 de Noviembre de 2006, a las 18 horas, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años 193° de la Independencia y 146° de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO,

    DR. D.R.Z..

    EL SECRETARIO DE JUICIO,

    ABG. J.R.U..

    DRZ/drz.

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