Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000288

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: Y.M.B.H., Y.F. FUENTES BASTARDO, YALIMAR M.F.B., Y.M.F.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.247.143, V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente

ABOGADO ASISTENTE: MAYELIS B.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas Y.M.B.H., Y.F. FUENTES BASTARDO, YALIMAR M.F.B., Y.M.F.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.247.143, V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidas por la abogada en ejercicio MAYELIS B.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano J.F.F.M. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.810.610, fallecido el día cinco (5) de enero de 2015, Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, la adolescentes y los testigos aportados y del Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. F.M.A. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen los solicitantes quienes exponen: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mis hijos Y.M.B.H., Y.F. FUENTES BASTARDO, YALIMAR M.F.B., Y.M.F.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.247.143, V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas Y.M.B.H., Y.F. FUENTES BASTARDO, YALIMAR M.F.B., Y.M.F.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.247.143, V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); asistidas por la abogada en ejercicio MAYELIS B.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano J.F.F.M., quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.810.610, fallecido el día cinco (5) de enero de 2015 a su esposa la Ciudadana Y.M.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.247.143 y a sus hijas, los ciudadanos Y.F. FUENTES BASTARDO, YALIMAR M.F.B., Y.M.F.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.172.485, V-21.067.157 y V-25.387.712, respectivamente, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes Febrero del año Dos Mil Quince (2015).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

FMA/

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