Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoPensión De Alimentos

Vista la que antecede, suscrita por la ciudadana Y.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.808.508, y su contenido en la misma, y el Cheque N°: 09729713, del Banco Provincial, a nombre de este Tribunal, proveniente de la retención del 50% del fideicomiso, realizada por la empresa Distribuidora Danubio, C. A. por la cantidad de: Novecientos Noventa y Un Mil Bolívares (Bs. 991.000), descontado al ciudadano J.C. , titular de la Cédula de Identidad N°: 11.999.726, mediante oficio 1.075, de fecha 25 de Mayo del 2006, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre el demandado y esa empresa.-

En virtud de que la ciudadana Y.E., recibía la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000), por concepto de Pensión Alimentaría a favor de su hija Andreina, observa esta juzgadora que el monto cancelado esta por debajo de lo establecido como salario mínimo, y tomando en consideración que actualmente la niña tiene la edad de 11 años; este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A; fija Cuatro (4) pensiones mensuales, cada una por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Ochenta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 128.081,25), equivalente al 25% del salario mínimo actual, es decir: Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (BS. 512.325); y se fijan Una (1) Cuota para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 478.675).-

Por cuanto se evidenció que la niña Andreina, ha dejado de percibir la pensión de alimentos desde el mes de Septiembre del 2006 hasta la presente fecha.- Este Tribunal acuerda la entrega del monto correspondiente a las Cuatro (4) pensiones de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006; mas la Cuota para Gastos de Vestidos, lo que hace un total de Novecientos Noventa y Un Mil Bolívares (Bs. 991.000); a la ciudadana Y.E., (ya identificada), quien firmará al pié del presente auto, en prueba de recibir conforme.- Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza Temporal

Dra. L.L.

La Secretaria

Dra. N.M.

RECIBE CONFORME:

NOMBRE y APELLIDO: __________________________

  1. I. N°: _____________________________________

FECHA: ______________________________________

FIRMA: __________________________

La Secretaria

LL /NM/ Zlma

Exp. N°: 20.924

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