Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007372

ASUNTO : NP01-P-2010-007372

ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. L.R.R., en fecha 6 de Septiembre 2012, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12º Y 14º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2º y 6º de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.v., en concordancia con lo establecido en el artículo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de (15) Meses, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:

…Vistas y analizadas como han sido municiona todas y cada una de las actuaciones vertidas en el presente caso…. De las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Acusado de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, sin que haya sido posible hasta la presente fecha dictar por parte de ese órgano jurisdiccional dictar el correspondiente auto de apertura a juicio y la verificación del mismo por ante el tribunal correspondiente, y siendo que además el encausado de autos se encuentra privado de su libertad, desde que se hizo su presentación ante el tribunal de control correspondiente de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-09-2010, subsistiendo dicha medida de coerción personal hasta la presente fecha, sin que se haya materializado o llevado a cabo la realización del respectivo juicio oral y público, a los fines de determinar su responsabilidad o no en el hecho que se le atribuye por parte del órgano jurisdiccional. Asimismo considera pertinente esta Representación Fiscal, hacer de su conocimiento que el ciudadano imputado en la presente causa, de igual manera figura como tal en la causa que conoce este Despacho bajo la nomenclatura 16F-15-3184-2010, (nomenclatura del Despacho Fiscal) y NP01-P-2010-007372 (nomenclatura del órgano Fiscal) iniciada en fecha 03-09-2010 y donde de igual manera fuera acusado por el Ministerio Público por la comisión de unos hechos por la misma naturaleza contra una ciudadana de nombre Y.C.M.I. (plenamente identificada en autos) es que solicito se me acuerde una PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE QUINCE (15) MESES, todo ello, de conformidad en el artículo 244 segundo aparte del código orgánico Procesal penal, y estricto apego al objetivo fundamental de nuestra Ley Orgánica tal como se encuentra perpetuado en el artículo 1 de la misma, tiempo que considera el Ministerio Público necesario a fin de que se materialice la realización del acto cuya efectividad se demanda, tomando en consideración para ello las múltiples eventualidades que en el transcurso de ese tiempo pudieran suscitarse y las situaciones carcelarias que aquejan a nuestro país como consecuencia de la crisis social…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..

Ahora bien a criterio de esta Operadora de Justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, No obstante, de la revisión minuciosa de las actas procesales verifica esta Juzgadora que constan en las actas procesales que conforman la Fase Intermedia que el ciudadano desde la fecha 20 de octubre del año 2010, fecha esta en que se fija para la celebración de la Audiencia Preliminar por primera vez, no se ha podido realizar, ya que no se ha efectuado el traslado desde el internado Judicial, pese a que el Tribunal ha diligenciado en cumplimiento a lo que establece el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una víctima de Violencia para la celebración de la audiencia preliminar, tal como puede verificar se en el presente Asunto penal, en consecuencia considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE DOCE (12 ) MESES, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, ya que con este tiempo otorgado no excede la pena mínima a imponer por el delito imputado, si fuere el caso; siendo que se verifica el extenso fundamento de la Acusación Fiscal, ya que se trata de un delito grave y complejo como el tipificado hasta la presente fecha como lo es la VIOLENCIA SEXUAL, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perfecta consonancia con el artículo 80 del Código penal Venezolano y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y medida del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE DOCE (12) MESES, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordante con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de una Mujer a una V.L.d.V., Considerándose Procedente la Notificación a las partes del Presente Asunto Penal, y asimismo se acuerda librar un oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de la Ciudad de Maturín Monagas, para que informe a la brevedad posible a que obedece que los múltiples traslados solicitados por este Juzgado del ciudadano L.A.C.S., plenamente identificado en autos, para que esté presente en la celebración de la audiencia preliminar, es decir específicamente desde la fecha 20 de octubre del AÑO 2010, no siendo posible dicho traslado hasta la presente fecha, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a siete ( 7) días del mes de septiembre del 2012.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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