Decisión nº S-N° de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2008

Años 197 y 148

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000171

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DETENCION POR FALTA DE IDENTIFICACION Y LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA IMPUESTA AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar, de Detención por Falta de Identificación, así como la medida cautelar de Detención Domiciliaria decretadas en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 18-02-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal.

LOS HECHOS

En fecha 17-02-2008, la Fiscala Décimo Octavo del Ministerio Publico abogada A.C., tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Primera Compañía, quienes en fecha 17-02-2008, lograron la aprehensión de un adolescente identificado en ese momento como IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 5:00 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle 4 con carrera 5 de la Urbanización Nueva Segovia, se les acercó un ciudadano, quien se identificó como R.V., cédula de identidad No 7.327.676, propietario de la panadería la Mansión renueva Segovia, quien les informó que la alarma de su negocio se activó y abrió las puertas de su negocio y al realizar los funcionarios de la guardia nacional una revisión minuciosa de las instalaciones, pudieron observar que dentro del ducto de ventilación de la cocina que va hacia la parte externa se encontraba un ciudadano que pretendía salir y le dieron la voz de alto y le incautaron varias cajas de cigarrillos de distintas denominaciones comerciales y un Directv, Model L11, serial G314BFOWN y asimismo constataron que la alarma estaba forzada y rota y también roto el ducto donde sale el humo de la cocina industrial

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 18-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 18 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Hurto Calificado previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, la representación fiscal solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y le se imponga la medida cautelar de detención domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente y que decrete su detención por falta de identificación, prevista en el artículo 558 eiusdem y se deje a la orden del Tribunal Penal de Juicio de Adolescentes ya que recae una orden de captura en el asunto KPO1-D-2007-455. Se le otorgó el derecho de palabra al adolescente imputado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogió al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien se adhiere al procedimiento solicitado y se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios Guardia Nacional decide: PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las actuaciones realizadas por los funcionarios Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que el adolescente imputado fue aprehendido dentro del sitio del suceso con los objetos pasivos del delito y con la finalidad deque se establezca la verdad del hecho para determinar la responsabilidad o no del adolescente, se ordena que el presente asunto continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelar solicitada por el Ministerio Público este tribunal con la finalidad de mantener vinculado al adolescente y habiéndose verificado que contra el adolescente cursan dos asuntos por ante este tribunal este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Detención en su propio Domicilio, prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en virtud de carecer de identificación el adolescente se decreta su detención de conformidad con lo establecido prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y deja a la orden del tribunal de Juicio de Adolescentes, en razón de haberse librado una orden captura en su contra. Líbrense boleta de traslado al Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. y oficio a la Onidex

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.E.S.

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