Decisión nº PJ0512014000215 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoCarga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

Caracas, veintiuno (21) de febrero del dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-001515

SOLICITANTE: Y.M.R.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.385.520

NIÑA y ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: Carga Familiar.

Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana Y.M.R.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.385.520, en beneficio de sus hijas la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad y la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad, debidamente asistidas por el abogado, A.B., en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual solicita que la prenombradas niña y adolescente sean declaradas como Carga Familiar del ciudadano A.R.A.B., titular de la cédula de identidad V- 14.203.402.

En fecha, 31 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante acta de fecha, 18/02/2014, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, a la Audiencia Única, en el mismo acto fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos, Z.M.R.D.H. y MATI L.T.S., titulares de las cédula de identidad V-12.385.519 y V-18.397.400, respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano, A.R.A.B., siendo que éste, tiene posibilidades de asumir a la niña y la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que la niña y la adolescente de autos, sean declaradas como carga familiar del ciudadano, A.R.A.B., todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; igualmente, compareció al mismo acto el prenombrado ciudadano, quien manifestó estar de acuerdo que la niña de marras sea designada como su Carga Familiar.

En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.

En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano, A.R.A.B., titular de la cédula de identidad V- 14.203.402, a la niña y la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS

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