Decisión nº PJ0652011000275 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001606

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por la ABG. BEATRIZ DE BENITEZ, IPSA N° 30.989, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 21 de octubre del 2011, en la cual DESISTE DE LA ACCIÓN contra el ciudadano J.B.. En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia continúa la causa contra TRANSPORTE JUBECA, C.A. y los ciudadanos R.M.M., en su carácter de Presidente, J.B.C., en su condición de Vice-presidente .-

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los 28 días del mes de octubre del año 2011, Años 201° y 152°.

LA JUEZ,

Abg. Eylyn R.R.-J.

LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza

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