Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoAbsuelve

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y NRO 1º

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 6 de Agosto de 2009

199º y 150º

Asunto Número: AP01-P-2008-003703

Asunto: AP01-P-2008-003703

Actuación Nro: 01-J-VCM-036-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Doctora Y.A..

Defensora de los Derechos de la Mujer de Instituto Nacional de la Mujer: Dra. Nohelia Celiz

Víctima: B.M.G.G., de nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 08 de Diciembre de 1952, edad: 56 años, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-4.432.718, con domicilio en: UD5, Bloque 7, Piso 6, Apartamento 601, Parroquia Caricuao.

Acusado: J.C.E.V., de nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 23 de Marzo de 1977, edad: 32, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Asistente de Producción de Televisión, titular de la cedula de identidad Nº V-12.747.559, residenciado en: Calle Los Huertos, Residencias la Campiña, Piso 04, Apartamento 12, la Campiña, Caracas, Distrito Capital.

Defensoras del acusado: Dra. Judicth Aparicio y L.d.C.R.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros 6.433.871 y 13.066.354, domicilio procesal: Avenida Universidad, Esquina de Sociedad, Edificio S.A., piso 7, oficina 72, teléfonos: 542-19-65 y 542-09-67.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL

PRESENTE JUICIO

La ciudadana Dra. Y.A., Fiscala Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto formal de acusación contra el ciudadano J.C.E.V., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acusación que fue admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control y Nro 2º, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio de la siguiente manera: Ha quedado establecido, del resultado de la investigación que el hoy acusado, ciudadano EICHNER VASQUEZ J.C., para el momento que habitaba el mismo inmueble que la victima ciudadana B.G. ubicado residenciada en UD5, Caricuao, La Hacienda, Bloque 7, piso 6, apartamento 601, Letra B, en mediante tratos humillantes, chantajes, ofensas y amenazas permanentemente, ha atentado contra la estabilidad emocional y psíquica de la, en virtud que el maltrato verbal y psicológico se repite constantemente ya que se determinó, que el ciudadano EICHNER VASQUEZ J.C., constantemente la humillaba, la ofendía llamándola loca y la amenazaba con hospitalizarla, provocándole crisis frecuentes y alteraciones nerviosas, además la obligaba a realizar que hacerse del hogar en forma inadecuada; maltratos estos que la han vuelto vulnerable en su estado de animo, mostrando signos de temor y alteración emocional, producto de la conducta antijurídica del hoy acusado, logrando desprenderse esta conclusiones del resultado de la evaluación practicada a la ciudadana B.G., por la Psicólogo M.B., adscrita la Unidad de Atención a la Victima del Área Metropolitana de Caracas, del resultado de la evaluación Psicológica realizada por el Psicólogo A.M.G. y avalado por el jefe del servicio de Psicología del Hospital Psiquiátrico de Caracas Licenciada Irene Sierralta, ambas adscritas al servicio de Psicología del Hospital Psiquiátrico de Caracas. y del resultado Informe Medico Psiquiátrico, suscrito por el Medico-Psiquiatra J.P.T., adscrito al Seguro Social Caricuao.

Precisado lo anterior y expuesta la acusación fiscal en forma oral por la Dra. Y.A., Representante de la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., seguidamente la defensa del acusado representada en el acto por las Abogadas YUDICTH APARICIO y L.D.C.R., hizo uso de la palabra a la DRA. L.R., quien como punto previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, insistió en las excepciones promovidas en la audiencia preliminar, toda vez que éstas fueron declaradas sin lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del texto adjetivo penal, numeral 4º, literales “e” e “i” ejusdem, por incumplimiento del artículo 326 numerales 2º, 3º, 4º, 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El escrito de acusación fiscal, constituye flagrante violación al debido proceso, el Ministerio Público incumplió el contenido del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de todo lo anterior, solicitó se decrete el sobreseimiento del presente proceso penal. Solicitó se admita la realización de la experticia técnica de una llamada telefónica que quedó registrada en el teléfono celular que recoge una llamada telefónica que efectuó la señora B.G. (víctima) como prueba nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente hizo referencia a que el INFORME PSICOLOGICO suscrito por la LICENCIADA M.B., adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, no está inserto a las actuaciones, todo lo cual fundamentó en forma oral. La Jueza, cedió la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, en razón de la insistencia de las excepciones promovidas por la defensa del acusado, en esta fase procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare sin lugar las excepciones promovidas por la defensa del acusado, por otra parte solicitó se inadmita la solicitud como nueva prueba, toda vez que no constituye los parámetros de prueba nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ordene la practica de la experticia a una grabación de llamada telefónica y solicitó se aperture el juicio oral y público, y finalmente hizo referencia a que el INFORME PSICOLOGICO suscrito por la LICENCIADA M.B., adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, el mismo fue remitido a este Tribunal 1º de Juicio, y está inserto a las actuaciones, todo lo cual fundamentó en forma oral. En ese estado, se coloco a la vista de las ciudadanas defensoras del acusado, el Informe Psicológico, suscrito por la ciudadana Licenciada M.B., inserto al folio 62 y 63 de la segunda pieza de las actuaciones.

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento:

Vista la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual, declaró SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y en tal sentido, la DECLARA SIN LUGAR, toda vez que considera en primer lugar que son circunstancias netamente de fondo que deben ser ventiladas en un debate oral y público y el escrito de acusación fiscal e inserto a las actuaciones, considera esta Jueza, cumple a cabalidad con el contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consta, en cuanto al numeral 2º, establece la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos al acusado, los fundamentos de imputación, señala los fundamentos de ella con expresión de los elementos de convicción que la motivan de lo cual se desprende que no sólo están enumerados si no que consta el análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción. En cuanto al numeral 4º, en lo concerniente al precepto jurídico aplicable, recoge o establece un análisis pertinente, motivo por el cual consideró la ciudadana REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, que la conducta que desplegó el acusado J.C.E. se subsume en ese tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y de los medios probatorios, señala necesidad y pertinencia y así consta en los folios ochenta y siguientes de la acusación. En cuanto a la grabación que promueve como nueva prueba en este acto, no obstante, haber sido efectuada esa llamada telefónica posterior a la realización de la audiencia preliminar, considera esta Jueza, que la misma no constituye ni hechos nuevos ni circunstancias nuevas, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 343 ejusdem, lo que no obsta a que en el caso de que surja alguna prueba nueva en la realización del debate, allí si estaría latente la defensa a promoverlo e incluso, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de considerarlo necesario este Tribunal, podría realizarse cualquier inspección. En cuanto al Informe Psicológico al que hace referencia la defensa, y suscrito por la Licenciada M.B. y para lo cual adujo la Dra. Y.A., fiscala del Ministerio Público, que el mismo fue puesto a la vista de la defensa del acusado en la realización de la audiencia preliminar, no obstante, de la declaración de la Licenciada M.B. podrá la defensa al momento en que ésta rinda declaración efectuar todas las preguntas que estime pertinente, respecto del examen que ésta practicó a la ciudadana víctima B.M.G.G.. Así mismo, se deja constancia que dicho Informe Psicológico lo recibió este tribunal previa remisión del Ministerio Público, en fecha 6 de julio del año que discurre y recibido a las 3:15 horas de la tarde, inserto a los folios 62 y 63 de la segunda pieza de las actuaciones.

Decididas las excepciones esgrimió sus alegatos de inicio y señaló que se encargara de demostrar en el desarrollo del debate oral y público, la inocencia de su defendido, todo lo cual hizo en su fundamentación oral.

Seguidamente el ciudadano acusado J.C.E.V., impuesto del precepto constitucional, consagrado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “De todo lo que esta ahí que yo maltrato a Belén eso es totalmente falso, esto data de muchos años atrás antes de que yo apareciera en esa familia, todo comenzó cuando Yeliset Duran sobrina de Belén era mi compañera de trabajo, ella tenia mi pareja y yo la mía, luego terminamos y yo comienzo una relación con ella, al poco tiempo ella sale en estado yo asumo mi paternidad, al día siguiente que me entere yo asumí mi paternidad, ella me dice que me vaya a vivir con ella porque vive con su tía y no la puede dejar sola, me dijo que el apartamento era de ella y de sus tíos porque era una herencia, me voy a vivir con ella y a la semana Yeliset tiene la perdida del bebé, eso nos unió mas, seguimos la relación, nunca tuve un problema con Belén, presencie como tres crisis de ella y la que la calmaba era Yeliset, yo le decía a Belén cuando estaba alterada que se quedara quieta, que no la molestara tanto para que se calmara, duraba mucho tiempo hablando, yo le decía a Yeliset que la dejara quieta, tenía pauta los sábados y yo nunca estaba en ese apartamento, al papa de Yeliset le dio un infarto, lo hospitalizan en el D.L., le mandan reposo absoluto, Yeliset decide llevárselo al apartamento, la entonces pareja de Freddy (C.G.) iba lo atendía, y se iba, ella vivía en Petare y todos los días iba a atender a Freddy, pasado casi 20 días Freddy se sentía bien y agarró sus cosas y se fue, a Yeliset le dio cosa porque tuvieron mucho tiempo y le dijo quédate unos días acá y habla con mi papa, esos días se convirtieron en meses, ella se quedó viviendo en casa y las crisis de B.e. mas frecuentes, conseguíamos a Belén alterada y se oían los gritos de Carmen, Belén le decía déjame quieta, cuando Carmen se iba Belén me contaba que Carmen le gritaba, y allí Yeliset le dice a Carmen que se vaya, le propongo matrimonio a Yeliset y eso fue lo que desato todo esto, se enteran sus tíos, nunca tuve trato con Oscar hasta que felicitó a Yeliset por el matrimonio, Carmen ya se había ido, él reclama porque Carmen se fue, el dijo que Carmen se quedaba , yo le dije que yo estaba esperando que me entregaran mi apartamento y me iba para allá, e incluso le dije a Yeliset nos llevamos a Belén, Jorge y Oscar ven por ella el que la maltrataba era Oscar, le decía que la iba a internar y que la iba a sacar con los bomberos, que molestaba a los vecinos, yo le decía que no iba a dejar que la llevaran que la iba a llevar conmigo, en muchas oportunidades Oscar amenazó a Belén que la iba a internar, que Yeliset le echara agua fría, nunca tuve un si o un no con Belén, un trato muy amable conmigo tuvo Belén, yo en la noche si comía en la calle le llevaba comida, yo le compraba de todo a Belén, ella es como una niña en un cuerpo adulto, a Belén le gustaba su café su azúcar y su leche, yo se las llevaba, yo de mi bolsillo le daba el dinero que le depositaban sus hijos, yo llevaba a Yeliset a que buscara el dinero de Belén, cuando Belén necesitaba dinero yo se lo daba, cuando se enteran que nos íbamos a casar allí es que explota todo, yo lo que pedí fue una prorroga para que me entregaran mi apartamento, siempre estuvimos pendiente de Belén, su tío llamó a Yeliset y le dijo que el había dejado un regalito en la casa y era la citación, Carmen es la que dice que yo le gritaba a Belén, ella creo un chisme y en este momento esta cuidando a Belén, ahora todo el mundo entra y sale en esa casa, Belén decía no le digas a Oscar que venga porque me va a volver a pegar dicho por la misma Belén, cuando mi papa se murió el me golpeo en la cabeza, Oscar era el que siempre maltrataba a Belén por teléfono, siempre han dicho que el malo de la familia es el, yo me vengo a enterar de muchas cosas desde este pleito, mi papa es minusválido y yo con esas personas siempre he tenido un respeto, siempre he sabido tratar con esas personas. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DVD Nº 1 SE INSERTA DVD Nº 2 A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EL ACUSADO RESPONDIÓ: Yo me mudé el 14 de abril de 2007, conviví allí hasta que me dieron la orden de salida en el 2008, ella (Belén) duraba hasta dos o tres horas hablando, ella decía que Dios estaba bravo con ella, ella movía mucho la boca, al café le ponía hasta 3 o 4 cucharadas de leche, botaba el café en la poceta, salpicaba las paredes, tiraba un plato, un vaso, Yeliset le decía que no saliera a la calle, repetía muchas veces la misma pregunta, repetía las cosas, cuando tenia sus crisis todo lo que decía lo decía en una voz muy alta, Yeliset la calmaba, decía que su mama estaba brava con ella, que la única que la quería era su mama y su hermana, era por las crisis siempre era Yeliset la que le decía que bajara el volumen, lo único que decía yo era no le grites Belén, las pautas de mi trabajo en el canal eran 7, 9 am a veces terminaba de grabar a las 9 pm, solo vivíamos en esa casa nosotros 3, Yeliset limpiaba la casa, no me molestaba lo que hacía Belén, llegaba cansado del trabajo, tengo el sueño profundo, a veces me despertaba, primero estaba en su casa, y segundo tiene una patología, si, yo tolero esa situación aunque no sea mi familia, cuando nos fuimos de viaje fuimos en autobús y era un viaje relámpago, por eso no la llevamos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA EL ACUSADO RESPONDIÓ : No nos llevamos a Belén para ese viaje porque nos fuimos en autobús. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA DEFENSORA EL ACUSADO RESPONDIÓ nunca maltraté a Belén, ni a mi esposa, he tenido a otras parejas, nunca me han denunciado por ese motivo, trabajo con mujeres, mis dos jefas son mujeres, una de las quejas de Belén era que le dolía todo el cuerpo, ella se tomaba todos los analgésicos, optamos por colocarle caramelos y ella se tomaba los caramelos, Yeliset era la que le daba los medicamentos, la mesada que le daban a Belén no alcanzaba, si teníamos una pauta trabajábamos hasta las 9 pm, Yeliset llamaba a Oscar y le decía que Belén tenía una crisis, muchas veces llegamos y ella tenia la crisis, y ella decía que no le pasaba nada, Oscar era el que tenia todo preparado para internar a Belén, Se deja constancia que la Fiscal realizó una objeción a una pregunta formulada por la defensa declarándola sin lugar la ciudadana Jueza. Los primeros días Carmen luego de la separación quedó calmada, lloraba y tomada, y fumaba, hablaban Yeliset y ella cosas de mujeres, ellos tienen pleito con ese apartamento, a lo mejor pensaron que yo me iba a quedar con el apartamento, unos meses antes yo le dije a Yeliset para irnos de allí, y llevarnos a Belén, siempre se tenía todo ordenado, la casa limpia, en armonía, la señora B.s. era con Yeliset, porque a mi me daba flojera o estaba cansado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA EL ACUSADO RESPONDIÓ: Cuando nosotros salíamos Belén se quedaba con la señora de abajo, la vecina le dicen Mayita, E.M., las crisis de Belén son que se pone a hablar sola, dice que le duelen los huesos, se sienta, se para, no sé que medicamentos le suministraban, cuando se los daban estaba tranquila.

Asimismo, en este último estado de la causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado J.C.E.V., quien expone: “Cuando él dice que subió a la casa a hablar conmigo fue a imponerle a Yeliset que no sacara a Carmen, nosotros estábamos en preparativos de matrimonio, se le pidió un lapso hasta diciembre yo nunca me opuse a irme de ese apartamento, el se molesto porque Yeliset le dijo que no iba a permitir que Carmen se quedara allá, el meollo de todo esto es que ellos pensaron que yo me iba a quedar con el apartamento solamente tenia que esperar que la señora que lo estaba habitando lo desocupara, esperamos le dimos su prórroga y la señora nos dio el apartamento, jamás le falte el respeto a Belén, nunca la tilde de loca, es una persona enferma eso no quiere decir que sea loca, hay q saberla llevar, no me molestaban sus crisis para nada, yo siempre estaba trabajando, los fines de semana estaba en la calle, a veces Belén se molestaba y se iba para la calle, siempre estuve pendiente de ella, le compraba sus cosas, lo que le daban se lo daban una vez, y yo ya le había dado el dinero a Yeliset, jamás le eche agua a Belén, lo que le decía era que tenia el jabón para que se bañara, incluso compre una ducha para agua caliente cuando ella se bañaba la apagaba, nunca me metí a su cuarto, yo comía en el cuarto, nunca grite a Belén, mas bien la calmaba, le decían que la iban a internar, mientras que Yeliset hablaba con Oscar yo tranquilizaba a Belén y le decía que cuando me fuera me la llevaba, ella me decía que si la iba a visitar A.e. es una p.m. que quedo fascinada con Belén, Belén se ponía muy alegre cuando la veía, ellas compartían, Adriana llamaba a Belén, a veces recogíamos a Belén en el seguro, ella decía que estaba hablando por teléfono, y cuando la veíamos nos las llevábamos, nunca la mandamos a hacer mandados, mas bien ensuciaba el baño cuando Yeliset limpiaba, nunca la grite, nunca la toque, ella conmigo era un amor, yo ponía dinero en unos tazones de la cocina para que ella tuviera si quería llamar, siempre pendiente de ella, yo comía en la calle y le llevaba comida, Yeliset le hacia la comida y ella la dejaba ahí, no se le daba comida recalentada, nunca le dije groserías, la disposición del señor de que yo me fuera la cumplí, yo me fui, a mí me dieron posada en ese apartamento, yo me regia por las reglas de Belén y de Yeliset, nunca le hice mejoras al apartamento porque pensé que iban a decir que me quería quedar con ese apartamento, teníamos pensado alquilar un apartamento o una habitación, el 10 de enero la fiscal me pide que desaloje, mi mama me da posada y me fui ese mismo día, ya gracias a Dios tengo mi apartamento, y estoy pasando este mal rato porque se me acusa injustamente, Carmen gritaba a Belén, decía que la tenia atormentada, y que no la dejaba dormir, en muchas oportunidades llegamos y Carmen estaba alicorada, y se me insinuaba, Yeliset le dijo a Carmen que necesitaba su privacidad desde allí empezó todo, Belén estaba muy emocionada porque le dije que me la iba a llevar con nosotros e iba a tener su cuarto propio, el señor le dijo a Yeliset sácame al peluche, yo le dije que respetara, de todo lo que se me acusa nada es verdad, todo es falso, primera vez en mi vida que me veo involucrado en un problema como este, nunca llegue en la madrugada borracho, nunca le abrí la puerta del cuarto a Belén, nunca estuve desnudo en la casa, nunca le dije loca a Belén, siempre supe que Belén tenia una patología. Es todo”

Se realizó el debate oral a puerta abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y público como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

La ciudadana M.A.B.S., quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.131, profesión u oficio Licenciada en Psicología, Psicóloga adscrita a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció en su firma y contenido el informe psicológico, que corre inserto al folio sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) de la segunda pieza de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto declaró: Tengo 12 años de graduada, esto es un informe consignado en la fiscalía 59º en el año 2007 cuando yo me encontraba trabajando en la fiscal en atención al a victima tuve la oportunidad de hablar con la señora Belén y sus hermanos, la señora Yeliset Duran y su cónyuge, hice referencia a una situación disfuncional teniendo como núcleo que la señora Belén tiene un retardo mental moderado aunque no digo aquí un diagnostico un retardo mental de nivel moderado, que tiene base orgánica porque incluso hablo de una historia médica de discapacidad mental, provocado por un cuadro de meningitis a temprana edad, tuve oportunidad de hablar de esto con la señora Belén y sus hermanos v.o.g. y j.g., esto fue un informe emitido con carácter de urgencia, yo coloco que la señora Belén era sometida a violencia psicológica por parte de su entorno principal que era la señora Yeliset Duran y J.C.E., ellos cuentan que la señora estaba en su casa y habían dificultades en esta núcleo familiar sobre quien cuidaba a esta persona, cosa que de entrada es difícil tener una persona en el núcleo familiar con estas condiciones, observe que este núcleo familiar presentaba esa dificultad de orientación sobre el trato y atención de esta persona que se como psicóloga que una apersona en estas condiciones es difícil de abordar, difícil de tratar y muchas veces estas situaciones trae consigo situaciones de maltrato en la atención de estas personas, veo que la señora Belén es una persona colaboradora pero en sus momentos tiene dificultades de comportamiento por sus limitaciones momentos en los que ella se angustia y reacciona de una manera a veces incontrolable, tengo reportes que en los momentos de crisis ella iba a los que eran sus vecinos para pedir apoyo, los vecinos la ayudaban, en una oportunidad recibí una llamada de unos de sus vecinos diciendo que la señora Belén estaba incontrolable con una crisis, el hecho de ocasionar esta conflicto hizo que ella tuviese muchas crisis de las cuales yo fui testigo, de hecho ella le dio una crisis en el piso 9 de fiscalía superior, en la cual se presento una confrontación familiar, entrevisto a la señora Yeliset y al señor Julio y honestamente para aquel momento noto a la señora Yeliset muy alterada difícil de manejar incluso negando las cosas que le había dicho la doctora Vanesa en fiscalía superior, en las cuales noto que no solo hay un conflicto por la señora Belén si no también por convivir en un apartamento que aparentemente no les pertenecía o les pertenece solo parte, existe un conflicto sobre un bien mueble, pero yo como psicóloga solo me refiero a la dinámica de convivencia alrededor de la señora Belén, se pude percibir que a la señora Belén se le exigía hacer oficios del hogar, que se le amenazaba con ser internada y se le exigían cuestiones de comportamiento que ella esta limitada a tener por su condición mental, tuve una entrevista con C.G. quien en un principio fue pareja del padre de Yeliset luego el se va y ella queda a cargo del cuidado de Belén y su tratamiento, C.G. manifestó que ella no consentía estos los maltratos que se le daban a la señora Belén y se lo manifestó y a partir de allí las relaciones con ello cambio, y ellos consideraron que la señora carmen debería estar fuera de esta convivencia echándola el 19/11/07, y ella consintió en venir a ser entrevistada por mi persona ante la unidad de atención ala víctima y allí es donde yo recojo su reporte directo sobre esta situación. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA FISCAL CONTESTO: Yo entreviste a la señora Belén en tres oportunidades, mí primera entrevista fue con objetivo asistencial con la señora Belén fue de asistir a una persona en crisis, el mismo día entreviste a la señora Yeliset Duran y el señor >Julio lo cita para una segunda entrevista para ese entonces ellos trabajaban para el programa quien tiene la solución, ellos fueron entrevistados en dos oportunidades el señor J.G. asistió en una oportunidad y el señor O.G. asistió en dos oportunidades, aun se mantenía para este momento la convivencia entre las personas involucradas incluso la fiscalía 59º me solicito informe urgente para poder tomar las medidas, ya que estaba la denuncia pero no se podía hacer lo pertinente porque no tenia el informe, mis conclusiones como psicóloga en cuanto a la señora Belén en principio es víctima de una enfermedad que la hace estar limitada, ente situaciones sociales, personales ,una persona vulnerable, en un grado significativo, presenta un retardo mental moderado que la limita mucho, es una persona que esta desasistida, para aquel momento no se actualmente con tendencias hacer crisis importantes de perdida de control, hay mucho desconocimiento en su núcleo familiar de la enfermedad que padece, las crisis son de angustia, temblor llanto deseos de irse a ella es muy difícil abordarla en cuanto al conflicto que se presentaba en su familia para ella era doloroso, ya que por su condición necesita un ambiente de tranquilidad y le cuesta mucho enfrentar un conflicto, sabiendo que existe pero a nivel emocional mental es una persona limitada, no había la consideración de sus limitaciones se presentaron discusiones fuertes delante de ella y eso lo alteraba. Ella hablaba que la mandaban hacer mandados que es un riesgo para ella, puede perder la ubicación de espacio, hay referencia de parte de la señora C.G. que ella a veces no sabia donde estaba la señora Belén y que llegaba al rato, y eso le generaba angustia, por su cuadro en el momento ella esta ubicada en persona pero en sus momentos se desubica espacialmente y temporalmente en los momentos en que se le desencadenan crisis por angustia, angustia que puede ser desencadenada por cualquier cosa que para ella represente un peligro, ella pudiera hacer alucinaciones, pudiera ser un estado psicótico en tiempo y espacio sobre todo, es decir, desubicarse, uno sabe como profesional en el área cuando es una alucinación y cuando es creantinansa, uno cuando explora uno hace pregunta en relación a si son voces, por lo general en un estado de psicosis se presentan alucinaciones auditivas o visuales, las visuales son por lo general objetos, animales, osea el estado de psicosis no es selectivo no es que va a incluir personas de tu entorno si no que por lo general son voces, o pueden decir que son voces de su madre o padre cuando están muertos, la señora C.G. manifestó que a ella le ordenaban hacer mandados, amenazas de ser hospitalizadas, humillaciones de ser llamada loca a cada momento, solo en una oportunidad la entreviste sola para yo percibir si no era víctima de ninguna presión o si era sugestionada por alguno de sus familiares, en la primera entrevista note que era una exposición libre pero llena de dificultades, pero ya allí yo tuve la libertad de explorar, de ser solo yo quien le hiciera las preguntas y por supuesto observo la actitud de los demás y fue ajustada, la primera entrevista con la señora Yeliset fue corta por qué fue a modo de intervención en crisis los ánimos estaban caldeados pues venían de discutir en la fiscalía superior en principio hay un comportamiento recortado después en relación a los hechos como tal ellos aceptaron que en una u otra oportunidad si le pedían a ella realizar actividades en el hogar, pero negando que hayan sido exigencias para su convivencia, negaron que hicieran humillaciones en contra de Belén, solo qué en el caso del señor julio el llego hacer referencias que él le decía a Yeliset que no le gritara tanto a la señora y allí por supuesto se evidencia que en algún momento e hicieron este tipo de hechos en contra de la señora vi mas agresividad de parte de la señora Yeliset y hubo permisibilidad y desconsideración de parte del señor Julio hacia la señora Belén, considero que fue participe el señor Julio paro veo mas agresividad en el señor Julio. Tengo reportes de humillación de la señora Belén de parte de los dos pero Yeliset en mayor grado que del señor Julio, se llego a un acuerdo que la señora C.G. estaría al pendiente del tratamiento farmacológico que requiere la señora Belén, de parte de la señora Yeliset como familiar debe haber una atención y consideración hacia su estado mental porque están conviviendo. Yo llegue a la conclusión de que la señora Belén estaba siendo víctima de violencia psicológica por parte del señor J.C.e. por las entrevistas a los familiares de la señora Belén y a la señora Yeliset, por ello concluí que la señora Belén era víctima de la violencia psicológica por parte de su sobrina y su cónyuge. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: La actitud temerosa que yo hago referencia es por el conflicto de ver discutir a sus familiares en la fiscalía superior, no recuerdo el nombre de la vecina que llamo atención a la victima, en aquel momento lo anote en el reporte de llamadas para la fiscalía, recuerdo que a la señora Belén se le dio un teléfono de la unidad de la atención a la víctima y a su familiares, la persona que llamo se identifico como una vecina, una discapacidad mental es una limitación de origen orgánico en este caso de la señora Belén fue por una enfermedad, la limitación es moderada no es grave, en principio se presento una confrontación fuerte a nivel familiar en la fiscalía superior y tengo reportes de la fiscalía superior donde hubo una actitud agresiva y hasta grosera de parte de la señora Yeliset Duran y ella me lo negó, mi principal instrumento adquirido por mi experiencia es que esas personas son agresivas ya que se encontraba que ellos tendían a falsear, en ese entonces la señora Belén estaba muy dispersa ella no quería hablar de la problemática, las preguntas eran respondidas en forma muy expuesta y hasta cambiaba la conversación quizás como para evadir la presión de estar en este conflicto, el señor Oscar a veces se encontraba como desesperado de manera que ella hablara rápido o lo terminar de decir, pero yo le decía que considerara que elle se una persona limitada no podemos presionarla, a que ella de una respuesta considerando su condición, en su momento si observe que el señor Oscar era muy fuerte con ella, ella es víctima de una disfunción familiar, el psicólogo 3 para la fiscalía es el mas alto nivel de psicólogos, sus hermanos y la señora Yelitse fueron quienes me informaron que ella tomaba medicamentos, la señora C.G. me manifiesta que ella es echada del apartamento el 19/11/07 este informe fue en el 2008, y fue remitido a la fiscalía en fecha 10/01/08, fecha en la que yo había realizado las entrevistas uno o dos meses atrás. Es posterior a la salida del apartamento, yo tengo el reporte de la actitud más que agresiva grosera de parte de la señora Yeliset una persona se puede ver agresiva para defenderse solo que con el reporte de la señora Belén, c.G., los hermanos de la señora Belén puedo concluir y hacer evidente que la señora Yeliset y el señor Julio son agresivos y tienen tendencia a humillar esto lo determine solo con mi entrevista clínica, la diferencia entre el psiquiatra y el psicólogo se establece en que el psiquiatra es medico y el psicólogo no indica fármacos y somos licenciados en psicología lo que es la ciencia de la mente. Si la obligo a bañarse que entra en crisis ella puede salir y pensar que yo en vez de abrirle el chorro puede pensar que yo le estoy echando el agua, allí hay una limitación importante, ella puede interpretar funciones en su contra porque hay una limitación importante sobre todo una dificultad para manejar ciertas demandas sobre su actitud, independiente que la demanda a veces este fuera de lugar, porque hay un problema de comprensión y de interpretación de la situación. Si soy su cuidadora decirle, Belén lávate las manos, come, ella puede resistirse porque depende de su estado de ánimo y por supuesto es vulnerable a distintas variables su estado de animo es variable, su capacidad de respuesta va a estar sujeto a si un día se siente mal no quera seguir instrucciones de su cuidadora. La persona que señala su cuidadora CARMEN, ella no reportó exigencias de parte de la señora CARMEN no dijo que era maltratada por ella, explore como era el trato de ésta señora Carmen hacia ella, no reportó lo explore a ver si también era maltratada de alguna manera con esta señora y no me reportó haya sido maltratada por ella. En su momento ella pudiera resistirse a alguna indicación pero si note más bien que había un consentimiento, un si, un si ante todo, esta mas la tendencia a dejarse llevar que a resistirse. Pudiera presentar aversión a menos que sea producto de un maltrato exagerado. A preguntas de la DRA. YUDICTH APARICIO, contestó: El capítulo que hace referencia el INFORME PSICOLOGICO, que “JULIO y YELISET tienden a falsear los hechos”, lo hago en principio en base a lo que SUCEDIÓ EN FISCALÍA SUPERIOR, pero también a que cuando hablamos sobre de hechos comunicados por la señora B.G., había una tendencia a disminuir lo que había ocurrido, “bueno si tal día paso que la habré llamado loca pero tampoco lo hice por tal cosa”. Me reuní con JULIO y YELISET en dos oportunidades, con la víctima en dos y la intervención en crisis serian tres. Considero suficiente para la entrevista clínica de algún paciente dos sesiones para llegar a esa conclusión. Con los hermanos de BELEN, con OSCAR tuve dos sesiones y con J.G. asistió sola a una sesión. ¿De haber algún maltrato fue por falta de preparación de conocimientos para sobrellevar este tipo de personas?. Respondió: En algunos aspectos podría decir si yo me pongo a evaluar en profundidad los hechos está la omisión de la conciliación del estado mental de la señora, la omisión de alguna manera tenemos algún tipo de desconsideración y de maltrato hacia ella. ¿Las entrevistas que tuvo con el señor Oscar también le trasmitieron que él no tenía ningún tipo de preparación para tratar con Belén? Respondió: Que no tenía preparación en el sentido de que la señora no recibía ningún tipo de asistencia psicológica, psiquiátrica, en principio ellos no vivían con ella, si me parecía desconsiderado y me parece desconsiderado que alguien no reciba asistencia médica completa, que la señora fuera al psiquiatra con regularidad, asistida por un psicoterapeuta e incluso que no fuera a una terapia familiar, en el sentido de cómo debían tratar a la señora, recuerdo que los oriente que observaba que había mucha desinformación, mucha ignorancia en el núcleo familiar, sentía que la señora estaba como abandonada no importaba su sentir, su pensar, si no que bueno estas aquí, aquí te tengo esta persona que te cuide, hay un conflicto allí que no es solamente el maltrato. No refleje la situación que se me presento con el señor Oscar porque considere que fue un aspecto que podía de alguna manera interferir en mi trabajo, pero le hice el señalamiento y el señor se ajusto. ¿No lo considero relevante colocarlo en el informe? Respondió: Se refiere a la observación del grupo familiar a si necesitaba orientación. Agregó la defensa: ¿Me refiero a que como señala acá con nombres y apellidos J.E. y YELISET DURAN, porque no se hizo mención también en el texto de este informe? A preguntas formuladas por la defensa, respondió: Ella puede interpretar como acciones en su contra y entonces eso es una verdad porque hay una limitación importante sobre todo una dificultad para manejar ciertas demandas sobre su actitud independientemente de que la demanda por supuesto a veces esta fuera de lugar ósea, porque hay un problema de interpretación y de comprensión de la situación. En su momento ella puede resistirse eso depende de cómo este su estado de animo, por supuesto es una persona vulnerable a distintas variables, ósea su estado de animo es variable, por supuesto que su capacidad de respuesta va estar sujeta a que un día se siente mal y dispuesta o a lo mejor no querrá seguir las instrucciones de su cuidador. Quisiera hacer alusión justamente a la persona a quien ella refiere como su cuidadora que es la señora Carmen, ella dice que la señora Carmen la apoyaba, ella no reporto exigencias de parte de la señora Carmen, ella no reporto que era maltratada por esta señora, yo explore como era el trato de esta señora C.G. hacia ella, explorándola a ver si también era maltratada de alguna manera como era la relación con esta señora y ella no reporto en ningún momento que haya sido maltratada por ella. En su momento ella pudiera resistirse alguna indicación, pero si note mas bien en el caso de la señora belén que ella había como un consentimiento un si un si ante todo, esta mas dependencia a dejarse llevar que a resistirse. En base en principio de lo que sucedió en fiscalía superior, pero también en base a que cuando hablábamos exactamente sobre hechos comunicados por la señora B.G. había una tendencia como de disminuir lo que había ocurrido, bueno si tal día paso algo y la abre llamado loca, pero tampoco lo dije ósea como disminuir un poco la fuerza con la cual se dirigían hacia ella, la exigencia con la cual era solicitada a un tipo de actividad. En dos oportunidades me reuní con J.C. y Yeliset Duran para llegar a esta conclusión, me reuní con la victima también en dos oportunidades mas la intervención en crisis serían tres. Si para la entrevista clínica con dos reuniones es suficiente. Dos entrevistas tuve con los hermanos de B.G., en el caso del señor Oscar dos y en el caso del señor J.G. el asistió una sola vez. En algunos aspectos pudiéramos decir si yo me pongo a evaluar en profundidad los hechos esta la omisión de la consideración del estado mental de la señora, la omisión de alguna manera también es un hecho el no considerar el estado mental de alguien la vulnerabilidad de esa persona tenemos cierto tipo de desconsideración y de maltrato. El señor Oscar no tenia preparación en el sentido de que la señora no recibía una asistencia psicológica y psiquiatrita, osea en principio ellos no vivían con ella, si me parecía desconsiderado y me parece desconsiderado que ella no recibía una asistencia medica completa osea que la señora fuera a su psiquiatra con regularidad que la señora fuera asistida por un psicoterapeuta, que fueran incluso a una terapia familiar para que fueran instruidas en cuanto a cuales eran las limitaciones, cual debería ser el trato que debía tener la señora, en ese sentido considero que había, entonces recuerdo que yo los oriente porque observaba que había mucha desinformación y mucha ignorancia en el núcleo familiar, yo sentí a la señora como abandonada, estaba como osea que no importaba su sentir ni su pensar si no estas aquí, aquí te tengo a tal persona para que te cuide, solo que ella estaba conviviendo con esta pareja, y bueno se genero, hay un conflicto que no solamente el maltrato a esta señora. La situación a evaluar era sobre la señora B.G., era una actitud fuerte del señor O.G. hacia Belén para que ella respondiera las preguntas, osea no tenia la paciencia con ella para que ella me la escondiera, cosa que yo le dije mire señor basta un momentito, había como cierta presión no tenia como la tolerancia o la paciencia para que ella se explicara. No para nada la omisión de alguien es no tener paciencia en algo diferente. Al encontrarnos con un paciente de retardo moderado, estamos hablando de yo como psicóloga por supuesto tengo la paciencia y la tolerancia, el señor no mostró la paciencia mas a mi llamado de atención el respondió y me dijo a mi emitir las preguntas, pero quiero hacer mención de que yo hago en las recomendaciones las sugerencias de que la señora recibiera atención psicoterapéutica y el establecimiento de red de apoyo familiar, ósea como que se propiciara justamente que ese núcleo familiar reciba la orientación acerca del manejo de la señora. A preguntas formuladas por la Jueza, respondió: En principio se me solicito la intervención de la crisis de parte de fiscalía superior, pero una vez que yo intervengo en crisis la fiscalía 59º me pide a mi la asistencia y en su momento la atención de este informe, a solicitud de la abogada V.M.. Le explico se me solicita mi intervención en crisis de la abogado V.M. en fiscalía superior en virtud de la situación que se estaba presentando, intervengo una vez que tiene conocimiento la fiscalía 59º sobre mi intervención me solicita el informe, pero por supuesto la intervención en crisis no se queda allí, si no que mi asistencia se va hasta el punto de entrevistar a todas las personas que he mencionado, el informe es remitido a fiscalía 59º a solicitud de esta fiscalía no fue a solicitud de fiscalía superior. Yo no evalúe ni practique entrevista clínica a todo el núcleo familiar, pero a todos los que hago mención acá, como les dije a la señora B.G. en virtud de intervención en crisis, al hermano que estaba presente V.O.G. que ese día no estaba el señor J.G. por lo menos allí en la unidad de atención a la victima, se emitió cita para continuar con esta asistencia a la señora B.G. y su hermano V.O., se emite otra cita al señor J.G., se emitió comparecencia también a la señora C.G. una vez me entere que era la persona que a lo ultimo estaba cuidando a Belén, emití cita el mismo día al señor J.E.V. y a la señora Yeliset Duran. Si recuerdo que ese momento recogió el verbatum de la señora Belén en el cual hacia referencias a las solicitud y a veces en eso de llamarla loca que era algo que a ella como que la angustiaba. Ella hablaba sobre el agua fría, ósea que a veces le lanzaban agua fría hablaba sobre eso. No recuerdo que me haya manifestado que la golpeaban, que la humillaron si diciéndole loca. Ella señalaba que le decían loca a la señora Yeliset Duran con mucha frecuencia y una que otra vez el señor julio, recuerdo que hacia referencia a que el señor salía del baño o estaba en el cuarto y el a veces entraba, el no media si podía entrar, le decían que iban a hospitalizarla la señora Yeliset y el señor Julio. Mi objetivo en la unidad de atención a la victima es asistir, orientar mediar conflictos, la cantidad de trabajo para una psicóloga de la unidad de atención a la victima era la unida psicóloga, osea intervención en crisis no solamente en despachos, en salas, es arduo se los digo porque ahora yo si enfundo como experto de un equipo, llego apoyar en conclusiones. Para mí no es un retardo mental, yo reunía todas las características de un retardo mental ya eso lo da clínica, la clínica le da a uno el instrumento para saber que estamos delante de una persona con retardo mental. Para mi trabajo yo no necesitaba aplicar test, simplemente se que es una persona con retardo mental moderado porque he tenido delante de mi muchas personas con retardo mental en mi clínica, este se lo que es un retardo mental moderado, se lo que es un retardo mental leve, una persona con retardo mental leve por ejemplo puede trabajar, puede interactúa socialmente, con ciertos limites pero puede hacerlo, puede tener una familia, puede tener hijos, esta señora no pudo tener una familia, no pudo tener nunca un trabajo, osea estamos hablando de un nivel de retardo mental moderado a significativo, ósea ese es mi instrumento la psicología clínica me esta diciendo que no es un retardo mental leve, porque el leve le permite ciertas funcionalidades a nivel personal, social, académico, profesional hablando en términos de un oficio, la señora no pudo desempeñar un oficio, solamente oficios de su casa, de ella misma, de auto cuidado, de relación limitado, su vida fue muy limitada, muy restringida para su condición. De alguna manera se puede decir que incurren en omisión todo el núcleo familiar pero no en todos los casos, en algunos casos todos han omitido en algún momento de las explicaciones psicológicas, emocionales y personales. Si tiene que estar bajo una vigilancia permanente, ella no debería estar sola, porque ella no tiene facultad de tomar decisión que pueda representar un riesgo o no para su vida. Una persona con retardo mental moderado no tiene estabilidad emocional porque es vulnerable a muchos factores, tiene baja tolerancia la frustración, hay un nivel elevado de reacción a las cosas del entorno. Inestabilidad mental psíquica tiene que ver con esas funciones de memoria, atención, en la concentración, la señora B.G. es inestable psíquicamente. Totalmente abandonada no podemos decirlo porque estaba conviviendo con familiares y también había alguien que por algún motivo estaba conviviendo con esas personas y según el reporte de ella había un acuerdo de que prestaba algún tipo de atención a su condición. Informe de asistencia. No hubo exploración en el área social y en el área de trabajo social no la evalúo la licenciada.

La ciudadana A.C.M.D.R. quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, grado de instrucción sexto semestre de educación preescolar, residenciada en El Junquito, nombre de padres I.M. (v), M.C.M. de Manrique (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.835.446, fecha de nacimiento 17-11-1955, A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA LA CIUDADANA A.M.D.R.C.: Conozco al señor J.C. por medio de Yeliset, quien hoy en día es su esposa, lo conozco desde que fueron novios luego se casaron, él es de buen carácter agradable, no tengo ningún interés en este proceso, y nadie me dijo lo que tenia que decir, no la conozco a Ud. Conozco a la señora B.e. es vecina, la conozco mas o menos desde hace como 38 años, cuando vivimos en Caricuao y bueno en el mismo tiempo se conocen como vecino venia su mamá, la señora Alejandrina y mi mamá vivimos en el mismo piso, en el apartamento se puede escuchar lo que sucede en el apartamento donde vive Belén, y si hay peleas o una música muy alta se escucha, se puede determinar que cuando hay esas peleas se escucha la voz de Belén, yo puedo determinar si Belén esta gritando de hecho ahí esta una señora que vive con ella, solo la he visto de vista pues no la conozco, a veces en diferentes hora se oye que ellas están peleando y discutiendo y a la señora se le oye un tono de voz mas fuerte ya que su tono como si esta discutiendo porque se oye la voz agresiva, y de hecho se oye cuando ella insulta a Belén, he escuchado eso varias veces cuando llego de clase en la noche, y en la mañana de repente cuando voy al trabajo se escucha, pues yo estoy viviendo ahorita donde mí mamá, para noviembre de 2007, estaba viviendo allí en Caricuao, para ese tiempo Yeliset vivía en el apartamento y no recuerdo si el señor Julio, en el tiempo que estuvo el señor Julio viviendo ahí jamás lo escuche gritando a Belén, yo he visitado la casa de la señora Belén, Julio no ha estado ahí cuando yo he ido, no he estado en algún sitio donde este el señor Julio y Belén lo he visto en los pasillos cuando voy saliendo pero no de estar en un sitio donde estén ellos juntos no, cuando Yeliset y el señor julio vivieron ahí no se escuchaban ruidos ni que ellos llegaran borrachos en ningún momento, ni tampoco vi que llegaran bomberos o policías a ese apartamento, a veces cuando la mamá de Jenny estaba viva ella tomaba pastillas escondidas en realidad no se pero en una oportunidad, sí vi a la señora Alejandra y a Yeliset llevándola a ella al médico, pero así que hayan llegado bomberos allí no, yo particularmente no los he visto, cuando estaba la hermana si a veces se ponía así que gritaba y trataba mal a la mamá, a la hermana imagino que no se tomaba ningún medicamento o tenia exceso de medicamentos, cuando entraba así en crisis podía escucharla le daban como ataques de gritar y decir cosas, cuando el señor Julio vivió ahí, nunca la escuche con esas crisis.

La ciudadana NANRRY N.B.C. quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, Bachiller, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.398.629 residenciada en Avenida Zuloaga, edificio S.I., piso 02, apto.4 Los Rosales, fecha de nacimiento 20-10-1975 nombre de padres M.B. (v) Z.C. (f). A preguntas formuladas por la defensa, respondió: Si yo conozco al señor j.c. desde hacen dos años porque es el esposo de Yeliset. Si Yeliset es una vecina. No yo no tengo ningún interés en este proceso. No, nadie me ha dicho que tengo que decir aquí. No, yo no la conozco. Si conozco a la señora Belén, es la tía de Yeliset. Si ellas fueron vecinas mías en el edificio S.I. vivieron seis meses, y yo conocí ahí a Belén y todo y compartí mas con ella hay. No eso fue en los rosales, eso es entre las avenidas Roosvelt y las Acacias, no es donde vive la señora Belén, y ella vivía hay con Yeliset, porque ellas desde que yo las conozco han vivido con Yeliset. Si ella vivía antes en Caricuao, después se mudaron para otro lado y ahora regresaron otra vez a Caricuao. Ellos vivían donde yo vivo en los rosales alquilados y pagaba Yeliset. Si, yo llegue a visitarlos cuando v.j., Yeliset y Belén. Las visitas fueron pocas una vez fui y no estaba Yeliset ni Julio, estaba Carmen y cuando yo me puse hablar con ella me dijo “ahí estoy obstinada de esta loca ya me tiene ostinada, me provoca caerle a coñazo y ya estoy ostinada, y yo le dije hay bueno esta enferma compréndela ella se pone como un niñito. No, yo nunca llegue a escuchar a Yeliset y a Julio maltratar a Belén ni decirle esas cosas. Si cuando yo iba a visitar esa casa belén estaba en el cuarto y julio también se encontraba allí, pero eran visitas rápidas pues, yo fui una sola vez a una reunión y cuando yo llegue estaba carmen que fue la que me recibió y julio y Yeliset llegaron después de su trabajo. Y el trato que yo vi fue que Yeliset pregunto como había pasado el día belén y depuse todos nos pusimos en la sala y nunca vi que la maltrataran ni que la golpearan. No creo que ella se negara a casarse por Belén.

La ciudadana I.E.S.G. quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.195, de profesión u oficio Jefa del Servicio de Psicología del Hospital Psiquiátrico, adscrita al Hospital Psiquiátrico de Caracas , quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció en su firma y contenido el Informe Psicológico, que corre inserto a los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) de las actuaciones declaró: Todos estos casos que salen para tribunales o por fiscalía, esos casos de nosotros todos en equipo yo tengo trece psicólogos a mi cargo y todos los casos que salen fuera son discutidos y revisados en reunión de equipo de nosotros los profesionales. Son muchísimos casos que llegan de tribunales, este caso precisamente desde hacen dos años son muchos los que llegan pero no todos los casos antes de emitirlos porque este caso habrá llegado puede ser que hacen dos años, pero a veces se tardan en salir para el tribunal, y el Tribunal tiene que recordar para que el hospital mande el informe, pero todos estos casos son discutidos por mi y por el equipo, salen todos con la firma mía y con la firma del psicólogo evaluador, en este caso de la señora B.M.G., lo evalúo la psicólogo A.M.G., pero vuelvo y repito todos los casos son conocidos por todos los psicólogos antes de salir para afuera. Lo que puedo recordar del caso que lo planteo A.M., A.M. esta viajando. Es el caso de esta señora de 56 años, quien viene acompañada con su hermano y refiere que se encuentra muy angustiada ansiosa porque tiene problemas con la sobrina y la pareja de la sobrina porque la amenazan con quitarle el apartamento, esos datos e información de ella es reiterativo durante las secciones que tuvo con el psicólogo, igualmente entrevisto tanto al hermano como a ella por separado, que son personas que asistieron que a veces no pasa mucho pero siempre estuvo acompañada de su hermano, el hermano expresa que el es una persona que es apoyo de toda la familia, es una persona de 56 años con un retardo mental moderado, posiblemente se deba a la meningitis que tuvo de pequeña o por muchas causas congénitas o hereditarias que haya tenido, no tiene historia laboral, trabajo por un tiempo en una tienda, siempre ha sido tutelada por la familia, la familia se ha encargado de su manutención todo el tiempo y se siente a gusto con eso y el señor siempre lo ha hecho y la protege, el señor es informante porque el señor esta protegiendo a su hermana. Como es Belén, belén es una persona que tiene un retardo mental moderado, temerosa y llorosa, con una gran labilidad en continencia afectiva, que quiere decir con esto, que ella pasaba mucho de la alegría a la tristeza, se angustió muchísimo ante situaciones cuando son situaciones que se siente como agredida, ella la angustiaba mucho lo que refiere es que muchos familiares y la sobrina le decían que estaba loca, ella se angustiaba mucho porque ella no se considera que no esta loca, y ellos son personas que por el tipo de características de su capacidad intelectual que tienen, son personas que tienen pensamientos muy concretos, son personas que son difíciles de abordar, son personas con una gran baja tolerancia de frustración, debe ser por eso que no es capaces de expresar, le dicen que esta loca y se puede poner a llorar, se desespera, le dicen que le van a quitar la casa y se desespera, una persona que necesita aconteció son personas que ya tienen un complejo mental como dicen, ella por supuesto es vulnerable a cualquier ambiente hostil y vulnerable a cualquier tipo, así lo planteo a.m. y así lo consideramos y estamos claros todos. Ella es una persona que aun cuando no tiene una educación primaria tiene pensamiento concreto, no se le pudo hacer una evaluación psicológica mas profunda, con un pensamiento muy concreto, lenguaje fluido pero poco vocabulario, ella es una niña y digo una niña porque es una señora pero es una niña, ella se quedo detenida emocionalmente ella no avanzo mas de lo que puede, porque no tiene los recursos cognitivos, ni tampoco por facilidad como para poder avanzar, por supuesto es una persona que ha estado tutelada y necesita de recomendación de que siga estando tutelada, ella no estudio no tiene un repertorio cognitivo suficiente como para poder defenderse sola necesita un tutelaje alguien que la proteja, es una persona algo significativa, ello la labilidad e incontinencia afectiva, porque hay potencia afectiva, llora mucho ella llora mucho, llora bastante, le da mucho miedo, mucha ansiedad. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, Respondió: Avalo el 100% el resultado de la evaluación. Nosotros tenemos para la entrevista del psicólogo clínico y para el psiquiatra hay muchos métodos, pero en la entrevista es un método importantísimo, porque a través de la entrevista nosotros vemos si esta aumentando el sujeto, si esta persona en el momento que se entrevisto en el curso de la entrevista cuando se le hizo la evaluación, su estado mental estaba orientada en tiempo y espacio, en atención, concentración, no había alteración del pensamiento, que significa con esto, cuando hay alteraciones del pensamiento es cuando una persona se puede decir que puede haber una actividad psicótico, que esta fuera de juicio, ella es una persona que tiene su retardo pero esta en el momento de la evaluación esta en su juicio, a través de la entrevista por supuesto nosotros establecemos del examen mental una serie de preguntas donde podemos establecer su atención, concentración, su juicio, su memoria, su afectividad, pensamiento no esta afectado o sea que ella no tiene actividad Psicótica, lo que esta a punto de alterado por supuesto es la afectividad, además de la entrevista por supuesto hay pruebas psicológicas donde tu puedes verificar por supuesto un dado caso si el paciente tiene un retardo, si hay una patología mental. Psicótica es cuando no esta el juicio en realidad alterado, cuando no hay alteraciones ni del pensamiento ni de la percepción, me explico, cuando alteración hacia su percepción es como por ejemplo la persona en su pensamiento, piensa por ejemplo habla sola, oye voces, pelea, grita, habla incoherencias, eso en cuanto al lenguaje, pero también se puede poner loca, como agresiva, pero en cuanto al lenguaje habla incoherencias, pensamientos disgregados, esas son alteraciones del pensamiento y de la sensopercepción, que también puede ser cenestésica, quinestesica, visuales, auditivas de todo tipo, bueno ello durante la evaluación que se le hizo en el HOSPITAL PSIQUIATRICO NO ESTABA PSICÓTICA, durante la evaluación que se le hizo en el hospital psiquiátrico no había actividad psicótica presente, la alteración emocional en el sentido esta afectado solamente la afectividad en cuanto a la vida afectiva. No en el momento de la evaluación ella no estaba loca y durante la evaluación que se le realizo cuatro veces, ella fue puntualmente el acompañante su hermano y ella. Si ella lo que tiene es un retardo mental, producto congénito, genético de la meningitis que le dio. Desde el punto de vista emocional, ella es una niña, ella no creció emocionalmente, esto es una persona que bueno a vivido siempre con su familia con sus hermanos, los hermanos son los que se encargan de la manutención de ella, ella no ha trabajado, no tuvo pareja, no tuvo hijos, ella estudio hasta sexto grado, ella es una persona muy poquita afectivamente, ella es una persona que siempre ha sido tutelado y siempre debe mantenerse así. Pregunta: ¿Para el momento de la entrevista ella refiere que hay algún agente externo que afecte la estabilidad emocional o psíquica? Respondió: “Eso es lo que dice aquí ella repite mucho, es muy repetitiva, el pensamiento es un cuadro pobre a causa de su nivel intelectual, quisiera decir mas cosas, tiene mucha angustia de que se murió su mamá su sobrina y la pareja de su sobrina quieren quitarle el apartamento y en cierta forma lo manifestó el hermano, y de cierta forma la agreden mucho le dicen loca, se meten con ella. La amenaza de perder la vivienda y el hecho de que constantemente le estén diciendo loca. Ella manifestó eso. Ella manifestó que comparte el mismo apartamento” Pregunta: ¿La condición natural de Belén de retardo mental, condiciona el hecho de que ella pueda sufrir alguna alteración psicológica o es ese agente externo o esa situación externa que ella refiere es la causante de sus nervios en ese momento, ella es una persona con inmadurez emocional, puede ser susceptible de violencia psicológica por otra persona? Contestó: claro, por supuesto, ella es una persona con baja tolerancia a la frustración, por ejemplo, alguien la insulta a usted o me insulta a mi en un momento determinado, uno puede tener la capacidad de elaborar la respuesta de verificar que es lo que está pasando por el nivel que uno tiene por supuesto, pero una persona que es tan concreta vulnerable no tiene esa capacidad de elaboración y si se puede afectar, le está afectando la misma situación en que ella esta vivienda y le pudiera afectar muchas cosas ella es una niña. Es una persona vulnerable a cualquier cambio hostil que pudiera ser víctima. Ella solicitó ayuda a la justicia y se sentía que la estaban agrediendo y por eso buscó ayuda. ¿Cómo puede usted determinar que BELEN no fue manipulada para que dijera eso? ¿O si una persona con RETARDO MENTAL MODERADO puede ser manipulable, en que determinada persona le diga antes de la entrevista “mira tienes que decir esto, y dilo, dilo y dilo”, puede ser eso posible? Contestó: Si puede ser posible. ¿Usted piensa que hubo la posibilidad de la manipulación por parte de algún hermano de la señora Belén para afirmar que está siendo víctima de violencia psicológica por su sobrina y el marido de su sobrina, o si a Motus propio ella afirmó que ella es víctima de ese hecho? Contestó: Yo si creo, que ella si fue victima de ese hecho, porque el caso como lo llevó A.M.G., ella llevó el caso muy bien y ella es una mujer calificada, tiene su cuarto nivel, y ella entrevistó al familiar también, entonces ella también guarda relación mucho la información. Fue coherente el discurso tanto él de ella como el de las personas. No cambió la versión, siempre la mantuvo, siempre llorosa. Retardo mental es una gracia hay que siempre seguir ayudándola porque es incapacitada. No se cuantas veces evaluaron a BELEN. Como jefe de servicio y por norma siempre la primera entrevista a la paciente a los familiares y hay entrevistas sucesivas, un caso de fiscalía no se ve menos de cuatro veces. Las sesiones de 45 minutos a una hora y el dictamen es certero. Las personas tienen que ser bien evaluadas. Si hubo coherencia. A veces se contradicen. En este caso no la hubo. Ese diagnostico es correcto, RETARDO MENTAL. Al momento de la evaluación no hubo actividad psicótica presente. Nosotros reunidos el equipo ANA M ARÍA y otro, llevan la carpetas con las pruebas psicológicos y se pasa y cada quien emite su opinión y después ella presenta su informe y lo firma. En reuniones al discutir casos clínicos se pasan esas pruebas. Todas las personas con retardo están afectadas con muchas cosas, eso tiene una limitación. ELLA TODO EL TIEMPO NO ESTA ALTERADA. En este caso la altera la situación, no tienen los recursos emocionales intelectuales, porque la limitación que ellos tienen son más concretos, por supuesto que le afecto esta situación la angustia y el temor. ELLA ES MUY VULNERABLE, CON BAJA AUTOCRITICA, LABIL AFECTIVAMENTE, OTRAS SITUACIONES. EL PENSAMIENTO ES UNA PERSONA NORMAL ES MAS ABSTRACTA. TIENE SU PERSONALIDAD DEFINIDA. NO SON CARENTES DE AFECTOS TE ABOCAS COMPLETAMENTE MUCHO A ESE NIÑO. Pueden ser de todo tipo, son personas dóciles. Hay individualidades. A preguntas formuladas por la defensa contestó: No se que cantidad de veces fue atendida la señora. Los casos nunca llevan menos de tres a cuatro sesiones y si son de fiscalía somos más acuciosos. ¿Podríamos hablar de lo mismo la percepción que haya tenido o percibido la Licenciada A.M.G., psicóloga tratante y lo por usted percibido en el informe? Contestó: Tengo 39 años trabajando en el hospital psiquiátrico, por supuesto nadie es infalible y a lo largo de 39 años que tengo han ocurrido pelones que a veces uno se pregunta caramba y como paso esto y más cuando estamos en la docencia. ¿Usted podría determinar si alguien cometió un delito? Contestó: Bueno no puede afirmar algo que no he visto, si puedo decir que ella. Solo dije que había coherencia ella no cae en contradicciones, puedo presumir eso, para nosotros es muy importante la resonancia, cuando una persona relata un hecho siente el hecho como verdadero, algo que resuena que es verdadero, que llora, y es cuando se dice algo esta pasando aquí. De acuerdo al Informe es una persona con mucha labilidad e incontinencia afectiva, es una persona que es muy emotiva, ella lo triste lo expresa mucho lo alegre también, eso es incontinencia afectiva parte de su personalidad. No evaluaron pruebas a los hermanos de la señora. Lo que señala la señora BELEN, de que la paciente expresa su mamá: “estaba brava con ella por culpa de su sobrina”, y más adelante esta que la mamá falleció. Los niños y las niñas a veces pueden falsear. La víctima se comporta como una niña, es una persona de 56 años de edad, se quedó estacionada a una edad mas baja. Mucha gente miente los adultos, los niños y todo el mundo, ella también pudiera mentir. En los niñas, niños y adolescentes hay fantasías, ilusiones. Todo ello es factible en el ser humano, en este caso, al momento en que se valuó al paciente en ese momento ella no tenía alteraciones si no estaba ubicado en tiempo, espacio y persona al momento de la evaluación. No se si ella era psicótica o ha sido psicótica alguna oportunidad, todo es factible en el ser humano. La causa de su ansiedad es lo que esta en el informe psicológico, pero podría ser por cualquier otro factor externo, podría afectarse por cualquier cosa, es un tipo de persona que si la agreden es una paciente que le va a afectar muchísimo, decimos al final mantener control tico y el cuidador, es vulnerable. Necesitan apoyo, cariño. Son seis hermanos, hay afecto ella el miedo es la amenaza antes de que la expropien o a que le digan algo que le afecte. El postgrado de psicología y la psiquiatría con conjuntos, las materias se dictan juntas, hay materias propias de la especialidad médica y materias propias de la materia psicología. El psicólogo hace énfasis en las pruebas psicológicas que es un instrumento científico de evaluación que es reconocido internacionalmente validos para todos y el medico se informa en sus consultas y al ser médico es mas fármaco es más médico, en cuanto el abordaje del tratamiento psicoterapéutico se hacen juntos, salvo los roles propios específicos de cada profesión. La prueba psicológica pero el abordaje el cuidado se hace juntos, salvo los roles propios específicos de cada materia. Al tener frente a un paciente más orgánico necesita medicamentos. Ahora si es neurótico lo atiende un psicólogo, pero lo medica un psiquiatra tenemos instrumentos diferentes. Pacientes para psiquiatra: Todo aquel paciente que requieren más medicación, más control con la medicina, requieren tratamiento específico bien porque son psicóticos, orgánicos, trastornos impulsivos y no tienen como que los recursos propios para someterse a un proceso psicoterapéutico. ¿En base a lo que específica el informe de que la señora BELEN tiene tratamiento farmacológico usted en la misma condición de evaluarla que un psiquiatra? Contestó: por supuesto. De acuerdo a mi experiencia una persona en un momento determinado me dice me quieres ahogar y simplemente debo ver el contexto situacional para que esa persona tenga clara esa respuesta. Esa persona podría tener un conflicto y desemboca en eso, pero puede ser algo de momento. Hay una paranoia porque ella esta pensando que le quieren hacer daño. En este caso no dice nada de paranoia. De acuerdo a mi experiencia. Por ejemplo, han ido personas que he atendido en consultas públicas o privadas y me han dicho mira que fulano que quiere hacer daño, por supuesto en ese momento yo no le voy a creer pero corroboro, pero no simplemente porque ella me dijo que alguien le quiere hacer daño. Se deben hacer hipótesis. Se deben solicitar informes complementarios. Al recibir un paciente con retardo mental moderado y con fármacos funcionamos como equipo multidisciplinario. Si es retardo mental sencillo no necesita medicación. No puedo decir si la señorita B.G. necesita medicación. No necesariamente todos los retardos necesitan medicación. Cuando Belén quiere algo podría reaccionar en crisis que se sienta frustrada, por la incontinencia afectiva, evidencie alegría, tristeza. Inmadurez emocional, es una niña porque no creció más es detenido en el desarrollo, por eso digo que es una niña. Tenemos un manual de clasificación de enfermedades mentales que posee las características de cada cuadro patológico. A preguntas del Tribunal, respondió: originó la evaluación psicológica requerida por el Ministerio Público. Motivo de consulta: Búsqueda de ayuda por el maltrato recibido por parte de la pareja de la sobrina. La evaluación en general la realizó la LICENCIADA A.M.G.. FARMACOLOGIA PARA MÉDICOS Y PSICOLOGIA PARA PSICOLOGIA. Los Datos relevantes de la entrevista recogidos en el INFORME y recogidos por LICENCIADA A.M.G., cada psicólogo presenta los casos y entre todos los especialistas discutimos, le damos el feedback, eso se hace en todas las áreas de psiquiatría. El verbatum de la paciente se coloca entre comillas y de esto podría dar fe la LICENCIADA A.M.G., ESO LO OBSERVÓ ELLA Y POR ELLO LO TRANSCRIBE EN EL INFORME. NO CONSTA EN EL INFORME la INDETIFICACIÓN DEL HERMANO QUE ACOMPAÑÓ A LA PACIENTE A LAS ENTREVISTAS, allí no está pero en el historial si. EXAMEN MENTAL, LO REALIZÓ EN GENERAL LA LICENCIADA A.M.G. y lo tipeo la secretaria. W.C. es psiquiatra y director del hospital en ese momento. El retardo mental se clasifica en RETARDO MENTAL LEVE, MODERADO y CUSTODIABLE y ella podría estar por debajo del a normalidad. Los custodiables son lo más bajo ni hablan, se hacen pruebas cerebrales. Los moderados no son CUSTODIABLES, PUEDEN SALIR SOLOS A LA CALLE, depende del grado. En general una persona con 56 años de edad si puede salir solos a la calle, pero siempre vigilados. Pueden ser o no irritables, hay personas que si otras que no. La jueza, citó el ejemplo, de que la señora Belén quiera salir a media noche a la calle, y se le dice no puedes salir por tu seguridad y se le cierra la puerta, señaló la psicólogo que ella particularmente no la dejaría salir, no obstante señaló que ello va a depender del tipo de persona que tienda a tornarse agresiva e inclusive puede ser factor desencadenarle de una crisis. Asimismo señaló la psicólogo que no responde si ella (la víctima) podría sentirse amenazada o humillada, porque ello va a depender del contexto de la pregunta y del contexto situacional. Una persona con retardo mental moderado es influenciable, manipulable, vulnerable a cualquier ambiente hostil. Se angustia fácilmente. Al entrar a una sala de juicio depende de cada caso, hay personas que están muy bien, con características personales diferentes. Ellos pueden funcionar. Del Informe no consta que le den epilepsia o convulsiones, el cuadro epiléptico produce conclusiones. Esta persona en si necesita contención, tienen baja autocrítica y todo depende de la familia, depende de muchísimos factores hay que desarrollarles habilidades, potencialidades y para eso están los profesionales de salud mental. Ella es vulnerable porque sufre mucho cuando le dicen cosas. Nunca vi personalmente a la señora B.G.. Pregunta: ¿Una persona con retardo mental moderado está afectada emocional y psíquicamente? Contestó: “Si, en este caso de la señora Belén, hay que explorar la parte psiquiatrita y psicológica” ¿Esta afectada? Respondió: Quizás posiblemente por todo su cuadro mental, por su trastorno mental. Factor desencadenante en Belén es motivado a la ayuda que solicitó ella. Cuando digo que para mi cada caso es particular, para poder hablar hay que ver la infancia, que paso el afecto que le dieron, para ver como es su personalidad, algo pudo haber sucedido para ser las labil. HAY QUE REVISAR MUCHO SU CONDICIÓN MÉDICA, ALLÍ INCLUIYE MUCHISIMO SU COMPORAMIENTO, PARA ESTUDIAR UN INDIVIDUO TOMAMOS EN CUAANTA FACTORES HEREDITARIOS EXPERIENCIAS INFANTILES, eso nos hace comprende como ella va a reaccionar en un futuro. Según como está ésta persona si deben ser vigilados. Nunca nos ha llegado ningún tipo de solicitud de los TRIBUNALES CIVILES PARA INTERDICCIÓN. El examen se practicó no podría decir en cuantas sesiones se evaluó de 3 o 4 sesiones pero en este caso no lo corrobore. No soy médico para decir para que sirve la carmabazepina. No se porque no evaluó un psiquiatra a la señora B.G.. El coeficiente intelectual de la señora b.G., tiene que ver con la edad mental y es menor de 70 más o menos, por la forma como se expresa, en el coeficiente intelectual inmiscuimos todas las habilidades que ella pueda temer, habilidades que incluye el coeficiente intelectual. El moderado el normal 6 según la escala de clasificación de la enfermedad mental es de 9 a 102 y ella según esta referencia de 70, 75, sin propiedad. Si revise las pruebas. Se evalúa a papá, mamá. Si hay pruebas psicológicas que nos permiten determinar falsos positivos, no todas, pero si las hay. Estudiar la mente es muy complejo, hay que plantearse elementos de hipótesis.

El ciudadano W.G.C.T., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.430.675, fecha de nacimiento 06-02-1956, de profesión u oficio Director del Hospital Psiquiátrico de Caracas, adscrito al Hospital Psiquiátrico de Caracas , quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció en su firma y contenido el Informe Psicológico, que corre inserto a los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) de las actuaciones, declaró: Bueno yo entiendo que esta es una persona femenina para el momento del informe, que fue mandada a evaluar por la fiscalía por un caso de violencia contra la mujer, los resultados que ofrece el examen, dice que la paciente estaba en control psiquiátrico pero no el porque seria interesante saber porque, llama la atención que durante la entrevista su aptitud fue infantil y labil emocionalmente, no sabemos hasta que punto si correspondería porque estaba sometida a un estrés motivado a la situación familiar o era perse de la situación de la paciente, pero por lo demás yo pienso que esta coherente, la información luce coherente y v.A.p. formuladas por el Ministerio Público, respondió: Para empezar no se hizo evaluación medica es una evaluación psicológica, no participe, yo solamente firmo lo avalo con mi firma pero no lo leo todo. Participaron en esa evaluación la Licenciada A.M.G. y la Licenciada Irene Sierralta que es la jefa del servicio de Psicología. En principio la paciente, la psicóloga que hizo la evaluación es la licenciada A.M.G., ella hace las citas que considere prudente hacer para realizar un informe completo después ese informe es avalado por la jefa del servicio que es la licenciada Irene Sierralta y finalmente por el director del hospital en ese caso era yo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: Aquí dice “también se aprecia el déficit cognitivo que sugiere retraso moderado”, de los resultados de la evaluación psicológica, sugiere un retardo mental moderado, esto se mide por el coeficiente intelectual y algunas pruebas psicológicas que ella determina en su evaluación, en el retardo mental o la deficiencia de la aptitud mental sugiere en términos generales una ineficacia para la solución del problema, que es lo que mide la inteligencia, ósea con el test de inteligencia se mide la capacidad que tiene el sujeto para la solución del problema, puede ser un retardo mental, puede ser normal, puede ser excepcional. Si una persona que sufra de retardo mental puede ser manipulado y puede mentir. El retardo mental no esta asociado necesariamente a alucinación. No este tipo de persona no necesita de custodia. Aquí en la historia dice en la evaluación psicológica que tiene antecedentes psiquiátricos, no se especifica, no se desarrolla cuales son, un retardo mental moderado que es lo que sugiere la psicólogo no necesariamente se tiene que necesitar de custodia. Para llegar a este informe se necesitan unas cuatro o cinco citas para llegar a estas conclusiones. Si estas personas que sufren de retardo mental moderado pueden sufrir crisis. Cuando usted dice cuidadora eso supone un retardo mental mucho mas profundo y esto es un retardo mental aparentemente leve, le garantiza al paciente cierto grado de autonomía, es decir el paciente tiene conciencia de que se le va hacer tratamiento, que tiene que bañarse, que tiene que comer. Un retardo mental leve es que las funciones intelectuales están levemente afectadas, no estamos hablando de un retardo mental profundo, ni severo, en el cual las funciones intelectuales están severamente afectadas y aun así, el paciente sabe que se está bañando, sabe que está comiendo, sabe que está tomando tratamiento. El psicólogo es un psicómetra, mide objetivamente cuales son las funciones psicológicas del paciente, y el psiquiatra evalúa la posibilidad de que exista o no una enfermedad mental y la diagnostica y la trata. En parte si pueden determinar los psicólogos que trataron a la paciente si hay una enfermedad mental porque son psicólogos clínicos, o sea estudian psicología más un postgrado en psicología clínica que dura tres años, eso lo familiariza con la patología mental. Si aquí dice que los hermanos la acompañaron mas no se si los evaluaron. Por referencia siempre estamos obligados nosotros a investigar la v.d.p. porque nos da cuenta de sus antecedentes, pero no podemos diagnosticar en a.d.p.. No necesariamente una crisis pero como dice el informe especialmente vulnerable, la vulnerabilidad es la posibilidad de desajustar a una persona emocionalmente, o sea es vulnerable pero no necesariamente tiene que tener una crisis. Lo que pidió la fiscalía fue el informe psicológico y yo tengo entendido que no se le practicó el informe psiquiátrico, la evaluación psiquiátrica (que quede constancia en actas ciudadana juez). No necesariamente porque la persona se ponga nerviosa o este vulnerable tiene que tener una crisis. Porque ella este en el exterior no esta en una crisis. Ella puede estar vulnerable en cualquier momento y puede estar adaptada a la situación que le esta demandando su trabajo, su familia. No estamos hablando de enfermedad, puede ser por sus problemas de personalidad por decirlo así o por si conjugan los dos factores, factor estresante psicosocial o factores inherentes a la persona. Cuando una persona sufre de retardo mental moderado no se considera que esta enferma. A la persona se le medica dependiendo eso es individualizado, hay pacientes que pueden presentar un retardo mental leve y se sugiere una medicación porque el paciente lo amerita, un retardo mental profundo donde el cual está mas comprometido la autonomía del paciente y se le indica no se le sugiere un tratamiento medico. No necesariamente un retardo mental moderado debe ser medicado. A preguntas formuladas por la jueza, respondió: Estoy graduado como médico desde hace 25 años y como psiquiatra 20 años. Si yo tuviera que ubicar a la señora Belén en esta clasificación que usted acaba de nombrar yo la ubicaría en un retardo mental leve. La diferencia entre el retardo mental leve y el moderado es depende del coeficiente intelectual. No yo no llegue a ver a la señora Belén. No la licenciada Ana María no me presento los test que le practico a la señora Belén, se los presento a la Licenciada Irene Sierralta. No hubo reunión entre el equipo del hospital, el equipo de psicología si se reúne. Las personas con retardo mental moderado pueden ser irritables, pueden ser manipulables, vulnerables a reacción externa, se pueden angustiar fácilmente, no necesariamente le pueden dar convulsiones y epilepsias, la convulsión no esta asociado al retardo mental. Yo entiendo que indiferencia afectiva es un término clínico que utilizamos nosotros cuando evaluamos el examen mental de un paciente o indiferencia afectiva, que no responde afectivamente a ningún estimulo, o sea no sintoniza afectivamente con el entorno, no se si usted se refiere a eso. Si influye en ello la calidad de vida, el soporte social y la estimulación es un síndrome. No por ese retardo que las personas tienen no se consideran afectados emocional o psíquicamente, en la mayoría de los casos responde afectivamente utilizando el termino del afecto a los estímulos externos o sea hay sintonía, se ríen, lloran, sufren, se alegran. Si tendrían bajo tolerancia o frustración. Si me llego al hospital solicitud del Ministerio Publico y de Tribunales Civiles respecto a estudios psicológicos de estas personas a los fines de interponer cualquier demanda, pero para interdicción no. Yo pienso que la capacidad de respuesta es infinita, yo pienso que puede caer en una crisis psicomotriz, la paciente pierde control de sus impulsos y puede tornarse hostil, puede tornarse agresiva. Si el trastorno mental moderado es una enfermedad mental, el está incluido dentro de las clasificaciones de la OMS y de la Asociación Psiquiátrica Americana, claro existe una gradación, dependiendo del coeficiente intelectual que tenga la persona, generalmente el retardo mental leve es mas manejable socialmente, psicosocialmente que un retardo mental moderado o grave y profundo que necesitan custodia permanente, un retardo mental leve un retardo mental moderado no necesariamente necesita custodia permanente. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: Claro de acuerdo también a los que establece los Manuales Estadísticos de la Organización Mundial de la Salud que es el CIE10 se denomina ciencia manual diagnóstico y el establecido por la Asociación Psiquiátrica Americana que se denomina DSM4, según esos manuales que son multinacionales por decirlo de otra forma son validados en otros países esta contemplado dentro de las enfermedades mentales el retardo mental, claro lo que llama la confusión es afectado psíquicamente, pero esta contemplado dentro de la patología mental, enfermedad mental a nivel mundial. La evaluación del psiquiatra y del psicólogo se complementa pero la que marca la pauta es la evaluación psicológica, porque ella es la que te mide objetivamente, el coeficiente intelectual de esta persona es tanto, o sea mide objetivamente en cuanto a eso. Exactamente un psiquiatra no puede evaluar a una persona con retardo mental moderado si no ha sido evaluada por un psicólogo, porque si yo como psiquiatra quiero saber cual es el coeficiente intelectual de este paciente para saber si tiene retardo mental o no tiene que evaluarlo un psicólogo clínico. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: Un retardo mental moderado hace a la persona que uno tiene susceptible y de difícil manejo para el de todas las demandas de todo el entorno social, entonces ese paciente necesita orientación, para que el aprenda para que estas personas aprendan, a manejarse adecuadamente e intercambiar adecuadamente según las demandas del entorno social, porque si no fuese así los niños con síndrome de down no trabajarían en nuestros estados, ni nada de eso. Yo pienso que un retardo mental leve a moderado es fácilmente manejable desde el punto de vista social, a un retardo mental grave o profundo ya es mas difícil, el paciente necesita necesariamente de la custodia de alguien que lo este supervisando necesariamente, en cambio un retardo mental leve yo pienso que no. Si, una persona con retardo mental tiene alguna afectación emocional ya sea depresión si tiene depresión se tiene que evaluar por el psiquiatra porque se tiene que evaluar el estatus mental del paciente. El examen mental del paciente te dice como esta su afectividad si está triste, si esta deprimido, si esta exaltado, como esta su pensamiento, si esta coherente, si no es coherente, yo pienso que la evaluación psiquiátrica se complementa con la evaluación psicológica. Una persona que no tenga retardo mental termina susceptible de sufrir una situación de éstas.

El ciudadano J.J.G.G. quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.117.300, 67 años, casado, residenciado en Residencias Caracas, Parroquia Caricuao, Sector UV9, Bloque 13, letra A, número 6, R.P., grado de instrucción Cuarto año de Estudios Industriales, fecha de nacimiento 02-02-1942, nombre de padres C.D.G. (f), A.G.d.G. (f) declaró: Bueno yo estoy aquí como testigo, porque tengo una hermana que es retrasada mental, un retraso moderado y que yo pensaba que me mentía, pero resulta que una vez me avisan de que está hospitalizada con una neumonía, me presento al centro de asistencia y verifico la cuestión y me dice una de las enfermeras “mira tu hermana esta muy mal, tiene una neumonía”, en lo que yo hablo con ella le digo ¿mira a que se debe que tu estas así? y me dice que ella tenia bronquitis y le echaron agua fría y que de ahí hubo ese percance y al hospital, yo sin embargo no inquirí mucho en eso, por su condición, pero al poco tiempo me llama mi hermano y me dice de que tuvo conocimiento de que a ella se le maltrataba. Anteriormente yo le había dado a mi sobrina Yeliset el beneficio de la duda porque ella la habían citado a comparecer a la jefatura y entonces yo defendía a mi sobrina Yeliset porque pensaba que mi hermana me mentía porque claro en su calidad de enfermedad yo no le hacia caso pues, bueno y entonces cuando mi hermano me dice esto y me dice vamos apersonarnos allá al apartamento porque según me han dicho de que hay un señor allí que la molesta, en vista de esto yo lo acompañe y entonces él hablo con el señor J.C. que está presente aquí y le dijo a mi sobrina “sácame al peluche de aquí”, esa fue la palabra que él dijo y que así la estoy diciendo, entonces el le dijo: “yo no soy ningún peluche, respétame porque yo no te he irrespetado a ti”, y entonces el le dijo “yo te agradezco que te vayas para evitar problemas” y entonces él le dijo: “yo no me voy de aquí hasta que yo consiga un sitio para donde irme”, entonces le puso esas condiciones y mi hermano le dijo: “no me la pongas difícil”, y entonces me dice mira yo no voy agarrar a este señor, ni agredirlo, ni nada porque eso no esta dentro de la ley, entonces vamos a ir a la instancia que corresponde, entonces llevamos a Belén a la Fiscalía y entonces la pusimos hablar con la fiscal, que ella pues dijo lo que tenia que decir y hasta ahí mas o menos, después me hicieron una citación a la PTJ y yo declare lo mismo pues porque yo en realidad no he visto al señor J.C., yo no lo vi a el agrediendo a nadie, porque si yo digo eso es mentira, porque yo no vivía ahí, yo tengo mi residencia en otra parte y yo voy para allí a llevarle la mesada a mi hermana, pero yo nunca lo vi en eso, y ni lo vi discutiendo con alguien ahí hasta allí le puedo decir, si hay alguna otra pregunta estoy dispuesto a responderles. A preguntas formulada por el Ministerio Público, respondió: Yo afirmo que mi hermana fue agredida porque mi hermano V.O.G. me dice a mi tengo el conocimiento de que a Belén nuestra hermana esta siendo agredida, y yo le digo bueno: ¿como sabes tu?, y me dice porque a mi me lo dijo una persona que vive allí que se llama: DE LOS R.C.G., entonces yo cotejo lo que me dice Belén en el CDI donde estaba hospitalizada que le habían echado agua, lo cotejo con lo que me dijo mi hermano y entonces ya yo me pongo curioso y digo bueno algo esta sucediendo aquí y vamos a ver que es lo que pasa, por eso fue que yo actúe de esa manera. Bueno cuando yo hablaba con Belén yo la notaba como digamos como angustiada y como miedosa cuando uno le preguntaba y se asustaba toda, entonces yo dije bueno, yo en realidad no he convivido con ellos porque hacen muchos años yo me fui yo tengo 45 años de casado y yo nunca viví en ese apartamento, no puedo decir una cosa que no lo era, yo mas o menos me llevo por esto porque me da la ligera impresión de que una parte y la otra al cotejarla apuntan a que lo que esta sucediendo es una lógica, sin embargo, yo no vi a este señor, pero yo no puedo decir una cosa que yo no he visto. Yo lo llamo por lo siguiente, porque mi hermano me dice si el esta agrediendo lo mas lógico es que él se vaya de allí y para evitar cuestiones peores, pero nosotros no podemos agredirlo, él esta diciendo que él no se va, pero no conviene que él este ahí, por lo tanto vamos a ir a la instancia correspondiente. Cuando mi mama muere queda mi sobrina que tres meses antes de morirse mi mamá se murió la mamá de ella, más o menos tres o cuatro meses algo por allí, porque ella murió no recuerdo en que mes y después murió mi mama, y entonces la que quedaba allí era mi sobrina Yeliset, mi sobrina Yeliset era la que se encargaba de administrar lo que llegaba de los hermanos o sea cualquier ayuda y como ella estaba viviendo ahí, lo mas justo es que como ella también ganaba lo compartiera con ella, ahora Belén cuando nosotros nos percatamos de todo esto dijimos, bueno vamos a llevarla a los médicos para que se le de un tratamiento psiquiátrico ya que ella no está, vamos a ocuparnos de ella se le lleva el tratamiento psiquiátrico al tratamiento de medicina general, se llevo a un internista para curarle la bronquitis y esas cuestiones que tenia y se le chequeo, sospechamos que tenia un fibroma y la llevamos a un ginecólogo, todo eso se hizo, Belén en poco tiempo lo que yo note fue que engordo, mejoro las condiciones, claro no podía de un día para otro perder las condiciones que tenia porque esa es una enfermedad que tiene prácticamente de nacimiento, una meningitis que le dio cuando pequeña a los seis meses, pero si notamos porque se sentía mejor y como mas segura, no la dejamos salir mas a la calle porque e.s. a la calle y tengo el conocimiento que ella pedía en el parque zoológico pedía dinero, y entonces nosotros le dijimos ¿porque tu pides dinero? Pero es que no sabíamos nada, entonces ella dijo yo pedía porque tenía hambre, y yo considero que es lógico que una persona que tenga hambre tiene que pedir. Ya esto venia hasta cuando mi mama estaba enferma, estuvo al cuidado de Yeliset. Yeliset salía a trabajar y ella quedaba sola ahí y bueno hasta ahí le puedo decir. Ahorita esta una señora que vivía ahí que cuando Yeliset me dijo ese día que yo fui que fuimos hablar con el, me dijo tío no me des mas dinero, entonces estaba la señora que estaba viviendo ahí que yo no se quien la metió ahí. A preguntas formulada por la Jueza, respondió: No es que no quiera decir quien metió a la señora ahí, pero me imagino que quien la metió hay tuvo que haber sido Yeliset porque era la que estaba encargada de la custodia de ese apartamento. A preguntas formulada por defensa, respondió: Yo pensaba que mi hermana me mentía porque yo no había vivido nunca con ella y que viendo su enfermedad yo pensaba de que bueno es que yo ignoro totalmente ignoraba todo esto porque yo hable con el psiquiatra y me dijo no ella se siente muy mal y mira eso no es una enfermedad que es una gripe ni nada de eso, me hizo entender y cosa que yo no la veo desde hace tiempo porque como yo no vivía ahí, pero eso me conmovió bastante. Yo estaba pendiente de mi mamá, de ella y del entorno familiar, pero me encargaba de darle las ayudas económicas a donde yo podía, pero yo tenia mis ocupaciones porque yo trabajaba y entonces yo iba cuando iba a visitar a mi mamá una sábado o un domingo pero yo no soy una persona que me gusta estar preguntando, ni haciendo preguntas, ni mira como estas tu, yo soy una persona bueno a lo mejor diferente que otro, porque allí unos que si están pendientes de muchas cosas y de hacer preguntas, yo no yo voy a lo que voy, yo soy frío y calculador en ese momento, yo no soy tan emotivo como otras personas, y yo creo que es lógico que la persona tenga diferencias unos de otros pero todos no somos iguales. Mi mama murió a los 88 años, y cuando ella murió estaba con mi hermana Alejandra, estaba su hija ahí (Yeliset) mi sobrina. Muchas veces cuando mi mama estuvo hospitalizada en el hospital militar que necesitaba de una hija verdad, esa hija se le había muerto, la otra tiene Alzheimer, la otra se murió, y cuando yo le decía o le decía mi hermano mira te vas a quedar decía no no puedo, sin embargo, yo me quede y mi hermano se quedaba, nos alternábamos una noche si, una noche no, para cambiarle los pañales a mi mamá, y de llevarla y cuando ella estaba en la casa de cambiarla, no voy a decir porque ella no quería ella estaba trabajando, pero sin embargo un sábado o un domingo cuando uno le decía mira yo cargue con mi mamá. Bueno si ocuparse es porque vive allí, bueno yo no le puedo decir, ni acusarla tampoco, ni tengo como digamos ningún resentimiento hacia ella, porque yo tengo en el buen sentido de la palabra justicia y la justicia es que a mi no me gustaría que me pusieran en la misma forma que a mi no me gusta con la otra persona, y es mi sobrina y es de mi entorno familiar y tiene sangre mía y en lo que yo pueda defenderla la defiendo, pero tengo que decirle la verdad porque estoy en una corte y usted me esta preguntando y tengo que decir la verdad. Que yo sepa ella no estuvo interna en Sebucán (que quede constancia ciudadana juez), ella estuvo interna en una clínica que se llama S.C. que quedaba en San Bernardino, que yo mismo por mi seguro social le gestione ese sitio y le lleve a las trabajadoras sociales y todo yo mismo. Cuando le da la neumonía a Belén la lleva Carmen. CONTINUACION CIUDADANO J.G.: La señora C.G. tengo entendido que era la pareja del papá de Yeliset, ellos la llevaron ahí y yo al ver su gesto tan generoso de llevar a Belén a eses centro para que la curaran que de paso me dijeron que estaba muy grave en ese momento que Yeliset me dice mire tío no me de mas dinero, entonces yo le dije Carmen yo no la conocía la estaba viendo por primera vez ese día, le dije bueno Carmen perdóneme el abuso pero en vista de esto déme una cuenta para yo depositarle este dinero para que usted administre eso y ayude a Belén, yo le pasaba cien bolívares mi hermano 100 cien bolívares y mi otro hermano 100 cien bolívares, yo en ninguna momento he visto al señor J.C. maltratar y además de eso me informe de la que estaba pasando cuando fui a ver a Belén y me dijo que le estaban echando Agua, él nos dijo a nosotros yo no me voy de aquí hasta que no tenga un lugar donde irme cuando yo lo consiga yo me voy, la relación que existía entre mi sobrina y el señor J.c. para el momento es que esta señor era su pareja, me alegre mucho cuando me entere que mi sobrina se iba a casar pues pienso que se lo merece, la señora c.G. hablo con mi hermano de lo que estaba sucediendo, él me llamo y me dijo a mí lo ocurrido y yo tengo que apoyarlo porque veo la menos valía de mi hermana y quien la va atender ella, ella no tiene un marido no tiene a nadie pero nos tiene a nosotros, teníamos que ponernos de acuerdo, ella vivía con mí mamá yo no vivía ahí, yo soy del entorno familiar pero jamás viví ahí. A mí me llamo carmen y me dijo tú hermana esta muy grave en el CDI, por eso me apersone yo no recuerdo la fecha cuándo fue eso porque esas cosas yo no las retengo, porque así como se me puede preguntar que comí el sábado pasado? Yo no le podría decir porque a mí se me olvida y es lógico yo tengo 67 años, ahora lo que si le puedo decir que fue antes de que se presentara todo este problema, que fuimos hablar con este señor antes de eso fue, no le pregunte a la señora Carmen porque enfermo porque eso fue algo genérico me dijo le echaron agua, no inquirí mucho en eso por eso digo que yo no lo he visto yo estoy cotejando lo que me dice Belén, con lo que posteriormente me habla mi hermano que el se informo y entonces empieza ya mi duda y tengo que ver que es mi hermana es mi sangre y tengo que dar la cara por ella porque ella no tiene marido ni tiene a mas nadie solo su entorno familiar que la puede ayudar, ella es mi hermana es consanguínea conmigo, yo imagino que ella duro hospitalizada allí como unos 6 días, yo fui al hospital la busque la monte en mi carro la lleve hasta el apartamento la subí y la deje allá con sus medicamentos, yo fui el que la retire y la lleve allá, yo no le suministre ninguno de los medicamentos que le mandaron porque como yo no me iba a encontrara ahí yo no podía encargarme de darle el tratamiento medico, ella quedo con una orden medica para un control no recuero si con el neurólogo yo se que yo la lleve y la deje con los papeles que le entregaron, de cuando tenia que rechequearse y la deje ahí mas nada y le di la ayuda que le tenia que dar mas nada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA CONTESTO: Ni mi hermano O.G. ni yo hemos puesto ninguna denuncia, porque nosotros no hemos sido víctimas, nosotros llevamos a Belén a denunciar, nosotros llevamos a Belén a la fiscalía donde fue atendida por la ciudadana Fiscal presente, pero yo no hable con ella pues no tenia que hacer ninguna denuncia eso tenia que hacerlo era Belén, solo le réferi que le traía a mi hermana porque tenia un problema, la denuncia la firmo la misma Belén, no recuerdo si mi hermano O.G. entro con Belén a la entrevista pues fue hace mucho tiempo, no se si mi hermano firmo conjuntamente con Belén la denuncia, mi madre murió un 6 de diciembre del 2005, mi madre se llamaba A.G.G., la mamá de Yeliset murió unos meses antes de que falleciera mi mamá, a los 6 mese de nacida Belén, le dio una meningitis y de ahí en adelante ella quedo así que aprendió a caminar fue después de los 2 años y medio mas o menos y no hablaba, las crisis que yo he notado que le dan es cuando se angustia, cuando uno le reclama algo, por ejemplo yo le digo mira Belén por que tú no te lavas las manos no te da pena entonces ella se enerva, c.e. me respetas a mí y a mi hermano Oscar, es cuándo ella empieza con esas peroratas, es decir cuando empieza hablar incoherencia, ella dice ustedes no me quieren a mí ustedes no quieren dejar que yo vaya al juicio, claro no la traemos porque cuando los ve a ellos empieza a gritar como la otra vez que vino y los vio esa es mi percepción por que yo la noto cuando yo la veo, ella no me lo ha manifestado, ella siempre busca defenderse de lo que se le esta diciendo entonces cambia la conversación pero yo lo veo de un modo es una enferma mental hay que tenerle paciencia, cuando estaba muy pequeña que notamos que ella tenía fallas motrices y hablaba incoherencias no hablaba como un muchacho normal, desde pequeña y se le sugiere a mi mamá llevarla a la higiene mental, una institución que se encarga de estos menesteres, mí mamá la llevaba allá pero como había un paternalismo claro los hermanos mayores ya no estábamos ahí por que ya nos habíamos cada quien iba a su sitio, yo me imagino que por la ignorancia de mi mamá y porque era su hija que estaba enferma había cierto paternalismo y la trataban de una forma no adecuada, y eso la ponía peor por su enfermedad, había un sitio en los palos grandes donde llevaban a Belén, inclusive muchas veces la dejaban por tiempo esporádico es decir como una terapia que le daban, desde pequeña le dieron convulsiones a Belén, cuando le dio la meningitis de allí fue que comenzó la enfermedad y posterior no recuerdo.

El ciudadano G.V.O. quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.877.428, residenciado en San Juan, de Garitas a Jesús, Edificio Cristina, piso 3, número 32, fecha de nacimiento 28-07-1937, grado de instrucción Bachiller, laborando en Bienes y Raíces, 71 años, casado, nombre de padres C.G. (f), A.d.G. (f) declaró : Yo no vi nada, no estuve allí presente gracias a Dios, pero me informa C.G. que Belén no esta loca, yo le dije es que Belén no es loca, si pero el marido de Yeliset maltrata a Belén, yo le pregunte como es eso? Bueno ellos llegan a las dos (2) de la mañana y echan agua fría e incluso le dice coño que se calle esa loca, bueno eso fue lo que me informo C.G., hablando con Belén me dijo como tres (3) veces, me llamaba y me decía que ese señor Julio la maltrataba yo le pregunte como te maltrata? Ella me dijo bueno me abre la puerta y yo le digo no me abras la puerta porque yo estoy desnuda, pero para que tu hablas por que tu te enredas y molestas a los demás, no es que cuando ellos llegan a las 2 de la mañana entonces yo le voy a preguntar algo a Yeliset que es su sobrina, entonces le dice esa loca y le echa agua fría con hielo, algo mas cuando él fue retirado que le pasaron que él tenia que estar a yo no se cuantos metros no recuerdo ahora, él entro a buscar la nevera y una lavadora que tenia ahí y agito a Belén, porque ellos sabe y conocen mas a Belén, esto me hizo a mí decirle para evitarnos un problema desocúpame el apartamento porque ese apartamento es una sucesión, quien representa ese apartamento soy yo, por eso le dije me desocupan el apartamento para evitarnos problemas, y yo creo que le estaba evitando un problema porque C.G. me decía que el era agresivo y él me dijo que él se mudaba de allí cuando el quisiera y cuando él pudiera y esto me hizo a mí acudir a la fiscalía llevar a Belén al abogado, y el abogado me mando donde la fiscal 59º y bueno ahí empezó todo, esto no debió nunca de haber llegado a esto no estoy contento con esto, eso es lo que yo se que yo vi no, yo no vi nada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA FISCALA CONTESTO: Para el momento de los hechos Belén estaba a cargo de Yeliset, que era su sobrina y estaba el esposo de la sobrina, Belén me dijo que le echaban agua fría a las 2 de la mañana, mi hermano no soporto esto, mi hermano yo dormía con ese poco de agua y hielo en la cama eso era lo que me decía Belén, yo le dije a elle cuando la lleve a fiscalía que la iba a llevar a la Ley para que les cuentes a el abogado y a la fiscal lo que a ti te esta sucediendo, que fue cuando me presente allá delante de usted y Belén le dijo a usted, a solas lo que había pasado, yo me entero de las condiciones de Belén, porque la llevo a la clínica popular, ya que yo me vi con el doctor Peña y el doctor Peña me dio un informe de lo que Belén tenia, en ese informe dice de unas pastillas que ella tiene que tomar que se llaman carbamazepina, bromazepan, y otra que tengo ahí, y ahí empezó ella a tranquilizarse por que ella no tomaba pastillas, era una persona que no dormía por la angustia que tenia , yo le preguntaba por que te a.B. y ella me decía es que ese señor a mi me maltrata mi hermano sácame ese señor de ahí, el no es dueño de ese apartamento, Belén tiene una sucesión de ese apartamento ella pertenece a la sucesión y fui con cariño y le dije desocúpame el apartamento y le pregunte nuevamente a C.G. lo que estaba pasando para estar seguro y C.G. me lo dijo nuevamente, si yo sofoco a Belén, Belén me puede mentir me puede decir yo no lo hice pero si yo la se tratar y ahora este trato que se le esta dando por las pastillas ayer justamente me encontré con el doctor Peña y le dije que Belén no me estaba durmiendo bien, ella no tomaba pastillas y esas pastillas son para tranquilizarla, no es tampoco para hacerle esos maltratos ni a ella ni a nadie, echarle un poco de agua fría a un a persona que este acostada eso no se le hace ni a ella ni a nadie para mí eso no tiene sentido, en este momento Belén esta al cuidado de Carmen y una hija de Carmen y esta María y gracias a Dios porque Belén cambio Belén era una persona que caminaba de la clínica popular hacia arriba parecía un latero le doy gracias a Dios que a Belén no me la violaron porque el mismo doctor Peña me dijo que ella es una persona fácil de manipular mas ella iba a pedir al zoológico de eso me entero después, eso sucedió cuando estaba allí Yeliset y mí mamá, que estando allí mí mamá que tampoco yo sabia cuando la llevo al hospital militar mi mamá estaba desnutrida y a Yeliset le daba una hermana, Jorge y yo le dábamos para la mesada eso no llegaba, me he enterado y eso fue mi gran disgusto con Yeliset eso nunca llegó, mas cuando mí mamá se muere y luego muere la mamá de Yeliset, entonces ella mete otro que no es el esposo que tiene ahorita y allí me empiezo yo a enterar y después entro este otro, saliendo uno y entra el otro, la v.d.B. cambio ya ella no anda que camina de un lado para el otro, que anda que pide, Belén cumple con lo que se le dice, Belén no sale del apartamento y yo le doy gracias a dios, y yo superviso eso, yo antes no lo supervisaba pero ahora si lo superviso, mi mamá se muere y a raíz de que sale Yeliset, entonces yo empiezo a supervisar porque ya no tengo confianza, yo estoy monitoreando desde que Yeliset salio de la casa, ósea, yo antes llegaba a la casa daba la mesada y mi iba porque yo confiaba en Yeliset, pero después que Yeliset se va no tengo confianza y yo voy a las 10 de la mañana puedo llegar a las 9 de la mañana, abro la puerta y Belén esta tranquila, ya ella no anda de un lado para el otro además de eso las medicinas pues esto lo que hacia era hacerle daño, a raíz de eso el doctor Peña me recomendó y la lleve a un internista, le hice todos los exámenes y ella únicamente toma unas pastillas que son un tranquilizante, no tengo referencia mediante ninguna persona del edificio de lo que ocurría, pues solo entro al edificio y cruzo buenos días y buenas tardes. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Mi mamá se cuidaba sola porque Yeliset no la estaba cuidando, una vez yo fui a llevarle la mesada a mí mamá y la encontré en la cama acostada cuando siempre la encontraba en la sala y hablábamos muy poco y mí mamá no era cuidada, es mas lo que pedía Belén que iba al zoológico, ella compraba unos bollos de pan les echaba mantequilla y comía mi mamá, cuando mí mamá llega al hospital militar estaba desnutrida y mí mamá se fue mal atendida Yeliset no atendió a mí mamá ni atendía a Belén tampoco, Yeliset llegaba a horas de la madrugada al apartamento, eso no era responsabilidad solo de Yeliset, a mi me dijo C.G. y me lo dice la misma Belen que esta siendo maltratada no solo por el señor Julio si no también por Yeliset, por eso ella le tiene pavor a Yeliset y al señor Julio yo no me daba cuenta, es mas la ultima vez de la audiencia cuando Belén vino aquí, Yeliset la abrazo para saludarla y le dijo si le sucede algo a Julio coño de tu madre te voy a joder, eso fue que aquí la atendieron, yo no lo sabia como ella tiene tanta confianza con C.G., Carmen le pregunto y ella le contó a Carmen lo que había sucedido, Yeliset cuando la vio la abrazo para saludarla pero ella le dijo en el oído mira coño de tu madre si le sucede algo a Julio te voy a joder yo no estaba allí cuando paso eso, yo me entere de esto porque ella tiene mucha confianza con Carmen y ella me dijo; sabe señor Oscar lo que sucedió ahí que Belén se puso así fue porque Yeliset le dijo unas cosas, eso fue en los pasillos de aquí. Belén sufre de crisis cuando se molesta tiene que sufrir de crisis y ella no tomaba pastillas, Belén es una persona que tiene atraso mental y una inmadurez, pero ella no tomaba pastillas para esa época, a raíz de que Yeliset se va, yo la llevo y empezó a tomar las pastillas, yo no he presenciado crisis de Belén, C.G. vive allí en el apartamento 4 meses, con el marido que era el papá de Yeliset, de eso yo se poco, pero ella duro ahí 4 meses y gracias a ella fue que supe lo que estaba pasando con Belén del maltrato que me le hacían, porque Belén no tiene mamá, ni papá pero tiene sus hermanos y entro esos hermanos estoy yo que la defiendo pero sin mentiras y sin cosa y cuando hablo con Belén que le he preguntado a e.d.J., antes de yo hablar con la señora fiscal le dije Belén es cierto? Y me dijo que sí, es mas C.G. escucho que ellos iban a llevar a Belén para fiscalía después que yo puse la denuncia en la fiscalía, y estando yo con una fiscal que es la esposa del doctor que me atendió, yo entonces fui a ver si estos se habían llevado a Belén para retroceder lo que yo había haciendo y veo a Belén y le explico a Belén y me voy donde esta la fiscal y Yeliset en presencia de esa fiscal me dijo viejo marico y tú eres una loca y la muchacha se descontrolo toda, esa es una forma de descontrolarse Belén, si yo llego y le digo a Belén, Belén cuéntame que ha sucedido comiste? Belén come Belén gracias a Dios y a C.G. no tiene ninguna necesidad de nada, a mí me atiende un abogado no recuerdo su nombre muy chévere al punto de que yo le eche el cuento de todo lo que estaba sucediendo a Belén y él me mando a donde tenia que mandarme pues, yo fui donde la fiscal, y la fiscal me atendió junto con Belén y ella le contó todo lo que estaba sucediendo ahí no hubo encomienda que si yo le dije a Belén que si no le dije, y menos yo hacer una cosa de esas con Belén porque eso me permite que Belén mañana me pueda hacer una trampa, yo no le dije Belén tú le vas a decir esto a la fiscal y vas hacer esto, Belén antes de eso me llama como 5 veces no se cuantas llamadas me hizo para decirme que era maltratada, la relación que tiene Julio con Yeliset hasta donde yo se, es que son esposos, mí actitud cuando yo me entere que ellos e iban a casar fue normal, es mas me extraño porque antes de éste señor era otro, y sale éste y entra éste como paso eso no se es mas le dije a Yeliset en mí casa; yo te agradezco que no me metas a mas nadie en el apartamento, Yeliset no me lo vuelvas hacer, yo le di esa orden a ella, se que Belén vivió en la UD-5, con Yeliset pero desconozco quien llevo a Belén allá, yo desconozco muchas cosas de ahí pues le repito yo ya no vivía allá. Hace un año y unos meses que Belén sufrió la neumonía, lo recuerdo porque en ese momento que Belén estaba pasando por ese trance yo estaba en la clínica El Ávila que me estaban poniendo un espectro, en ese momento quien hizo esa atención fue mi hermano, cuando mi hermano llamo a la casa no le quisieron decir donde estaba yo quien no me quiso llamar para que yo para que no me dijera nada, cuando yo salgo de la clínica, supe lo que le había sucedido a Belén, que había estado allá en Caricuao, y me dice mi hermano que quien atendió a Belén fue C.G., porque Yeliset no la atendió, Yeliset no estaba e ese momento eso me dijo mi hermano. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA CONTESTO: Yo saco a mí mamá al hospital militar con una infección en la orina, tenia un problema en le vagina, mí mamá estaba muy complicada, estaba desnutrida, es mas mi mamá estuvo diecisiete días en el hospital militar y muchas veces quien atendía a mí mamá era Comu y este servidor porque mí otra hermana es enferma y mas de una vez le dije a Yeliset, quédate tú esta noche y ella nunca se quedo, porqué estaba con él otro que tenia que atender a su marido no se, ella nunca atendió a mí mamá en el hospital militar no se quedo jamás, yo tengo dos hijas y mis Hermanas hay una enferma que tiene una hija que podía atenderla pero ella nunca esta aquí, y esas dos hijas que yo tengo se negaron a quedarse en el hospital para ayudar, esa guardias quien las hizo fue Jorge y yo, y no fue atendida por Yeliset, es mas una vez le dije Yeliset mí mamá es muy coqueta píntamele las uñas, mí mamá atendió mucho a Yeliset y a su mamá con todos los hierros, pero que yo sepa Yeliset no atendió a mí mamá, yo creo que sí Yeliset hubiese atendido a mí mamá ella todavía estuviese viva, hay un momento que yo no sabia de esas guardias que yo hacia y veo que una doctora le esta revisando la vagina a mí mamá, yo me retire y le digo a l a hija mía mayor, yo no entiendo eso porque esta doctora le estaba revisando la vagina a mí mamá si ella tiene una infección en la orina y creo que es hasta cáncer lo que tiene mi abuela ha sido mal atendida hay fue que yo supe lo que tenia, mí mamá estaba toda complicada, es mas ya a ultima hora a mí mamá le iban a poner una inyección en la columna y yo no lo acepte, porque pensé que era que lo que querían era saber mas de la enfermedad, yo le dije ella es una señora tranquila yo no acepto eso para que no sufra mas y de allí después se la llevan al apartamento allí estuvo 7 días 8 días, tuvimos que hablar con una señora amiga mía que le pagábamos, por día para que atendiera a mí mamá u una vez esa señora Alida, me dijo porque ella llegaba a las 8 de la mañana y me dice encontré a tú mamá toda llena de orine, tú sabes que Belén no puede pero ella hizo mas o menos la diligencia porque para limpiar una persona en esas condiciones no es fácil. Ya J.C. esta en el apartamento cuando yo llevo a Belén a la fiscalía a denunciar J.C. vivía ahí, yo le estoy diciendo sale uno y entra el otro, se muere mí mamá y a los días salio el otro, no tengo la fecha exacta de cuando murió mí mamá, pero si se que tiene como dos años y medio. A preguntas formuladas por la Jueza, Respondió: Ahí vivía C.G., ya C.G. vivía ahí porque resulta ser que el papá de Yeliset se enferma y entonces C.G. lo fue atender allá en el apartamento y C.G. conoció a ese señor, y ese señor también era el mismo problema, lo que sucede es que yo no sabia nada no me decían nada. Yo digo que igual porque esa parte no la supe porque yo digo que igual la misma situación, me imagino, no se la misma situación porque C.G. hablaba mucho con ella y al parecer el también la trataba mal. Cuando se muere mi mamá ya yo entre mas al apartamento porque vi a Belén sola, ese señor estuvo mientras mi mamá vivía, entonces yo poco iba pero como mi mamá se muere entonces Belén está sola, y esta con Carmen y esta con Yeliset. Actualmente se encuentran viviendo en ese apartamento con Belén, Carmen, la hija de esta y una sobrina, pero la sobrina ahorita no esta ahí se fue pero vive esa hija y yo le dije, ella me pidió permiso y le dije que me parece bien porque te puedes enfermar y estas con tu hija allí. Yo se que ella anteriormente vivía en Petare, pero de verdad que yo de eso se muy poco. No se si ella vivía anteriormente alquilada y yo nunca le he preguntado eso. Ella se lleva a vivir a la hija porque yo no se donde era que vivía la hija, la hija estudia el quinto año de bachillerato y me dijo mira mi hija me la voy a traer para acá para yo supervisarla, donde vivía la hija no se si vivía con una tía y entonces le dije me parece bien que tu hija este aquí contigo porque bueno yo lo pensé que mientras mas personas como estas estén ahí, están con Belén y me acompañan a Belén, yo tengo mucho interés sobre todo ese tipo de personas y yo he observado que esas personas estén con Belén, es mas Belén no sabia y ahora que digo yo cuando esta con Yeliset ella no la sacaba y ahora va a la playa, ahora sale con la hija de Carmen, la saca Carmen, la v.d.B. ha cambiado totalmente. La denuncia verbalmente ella habla con la fiscal. Yo me acuerdo que estaba en la oficina estaba la fiscal y estaba Belén y también estaba Jorge estábamos los dos, pero aquí no hubo que yo le dije a Belén. Si Jorge entro estábamos los dos ahí y ella le dijo a la fiscal que hacia. Belén no le tiene pavor a Jorge, jorge llega normal y yo hablo con Belén normal, es mas carmen en estos días me contó que Belén se esta portando muy bien, y me dijo mira mi hermano yo puedo tomar café y le dije no puedes tomar café porque te estas tomando una pastilla que no puedes tomar café, Belén estando con Yeliset se tomaba yo no se cuantos kilos de café y yo no se cuantos kilos de azúcar. No ella no me llamaba yo iba personalmente, yo le veía la angustia y yo le decía como acá, que estuvimos aquí en estos días que la traje, ella me dijo mi hermano yo me siento nerviosa, y yo le dije Belén pero tu estas conmigo que te pasa, ahí esta Julio con Yeliset. No a mi no me infunde temor venir al palacio de justicia, porque si tengo que venir vengo y sobre todo en un caso de estos. Belén y yo hablábamos personalmente y me decía eso que ella no soportaba que le echaban agua y que Carmen igual, son dos personas Carmen es una persona de edad y seria, cual es el interés de Carmen de decirme a mi lo que esta sucediendo: “mire señor Oscar yo llegue un momento en que tenia que irme porque no soportaba que una vez llamaron a los bomberos, que no tiene nada que ver llamar a los bomberos eso la agitaba y el mismo doctor lo puede decir si a ella la agitan”, si a mi me agitan imagínese usted, me ponen una persona así al lado que me maltrate y yo no tengo como defenderme yo me pondría nervioso también. Carmen tiene viviendo allí un año y unos meses, ya carmen tenia como cuatro meses antes de eso, carmen con el tiempo que esta sola con Belén como año y seis meses, mas creo que tenia cuatro meses viviendo que estaba Yeliset. Bueno ese día que estaba aquí que usted me ordeno que no trajera a B.e. estaba muy bien pero cuando entre, pero ve a julio y hasta suda y ve a julio y a Yeliset y empezó a sudar, y usted misma me llamo y me dijo que me sentara al lado de belén y le dije que te pasa belén, yo estoy aquí, angustiada y es que quien mas y las manos le sudan, y yo recuerdo que le di las gracias por haberle dado una pastillita y un te que le mando a dar.

La ciudadana T.D.J.M.M. quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.835.445, residenciada en Sector UD5, 52 años, soltera, Bloque 7, Edificio 1, piso 6, apto.605, Caricuao, Grado de Instrucción, Licenciada en Trabajo Social, laborando actualmente en Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, fecha de nacimiento 05-01-1957, nombre de padres I.M. (v), M.C.M. de Manrique (v) A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA LA CIUDADANA T.M.C.: Yo conozco a Yeliset Duran, desde que nació, no tengo ningún interés este juicio y nadie me dijo lo que tenia que decir aquí, conozco a J.C. y no la conozco a Ud., yo conozco A Yeliset desde hace veintipico de años, éramos vecinas, yo vivo en el edificio donde ella vivía mi dirección es bloque 7 edificio 1, piso 6, apartamento 5, sector UD-5, Caricuao, Yeliset vivía en el mismo piso en el apartamento 601, normalmente no se escuchan los ruidos de un apartamento al otro pero cuando hay volumen alto o escándalos, no solo se escucha de un apartamento al otro si no en todo el edificio, para la fecha que ellos eran mis vecinos en ningún momento escuche peleas, en estos momentos es terrible se escuchan gritos, insultos y en varias golpes y mas aun desde hace como un mes y medio para acá que yo estaba de reposo, entonces estaba como presa en la casa porque no podía salir tengo problemas en la columna, y eran frecuentes esos escándalos, que venían de ese apartamento, esto es actualmente, en el momento que el señor Julio vivía allí no se escuchaba nada fueron buenos vecinos, puedo determinar que es la voz de la señora Belén, el volumen es alto se escucha perfectamente que es Belén que esta gritando, la señora Yeliset ha estado toda su vida con su tía Belén, eso es una relación que cuando estaban lo abuelitos de ella vivos, vivían los abuelitos , la mamá de Yeli y Yeli con Belén, fue una relación de toda la vida fueron las 3 personas que se mudaron ahí hasta que ellas se fueron los abuelitos se murieron y continuaron Alejandra con su hermana y con su hija, se muere Alejandra que es la mamá de Yeli y Yeli sigue viviendo con su tía, manteniendo una relación hasta donde yo se de buena forma, a los abuelitos y a la abuela de Yeli, los cuidaba su hija Alejandra y la sobrina que es Yeliset, cuando ellos estaban no vi que la señora Belén fuera maltratada, actualmente si creo que la maltratan, ocasionalmente íbamos la casa cuando vivía Yeliset y Julio, como vecinas y mí papá y mí mamá fueron amigos de los viejitos, yo vi a julio compartiendo con la señora Belén y en ningún momento la maltrato, nunca vi a Julio maltratando a Yeliset, puedo decir que él se una persona decente muy educada, muy amable en ningún momento lo vi ebrio o borracho, nunca los vi llegando a altas horas de la noche siempre cuando venia de su trabajo normalmente eran como las 9, 10, 11, el comportamiento del señor julio hacia a mí era de respeto, como le dije es una persona muy educada y muy respetuosa, yo de ese señor no tengo nada que decir, yo creo que el es una persona muy respetuosa tanto de Yeli como de su Tian, existía una relación armoniosa, en ningún momento se vieron maltratos e insultos, nunca cuando ellos vivieron ahí no vi que llegan a ese apartamento bomberos, policías o que la señora Belén la sacaran herida, mientras ellos estuvieron ahí no, el año pasado si hubo un hecho donde ella salio herida pero desconozco la causa, pero ella salio lesionada pero ya ellos no estaban allí, he presenciado crisis de la señora Belén le da por gritar, de hecho a veces se hizo daño se intoxicaba con los mismos medicamentos, en varias ocasiones hubo necesidad de sacarla a emergencia y generalmente quien la llevaba era su hermana Alejandra y Yeliset, eso fue antes de que el señor Julio viviera allí, que yo recuerde el señor Julio nunca estuvo presente en las crisis de Belén, cuando yo estuve presente el trato del señor Julio hacia Belén fue de respeto, y consideración a una persona enferma, el es una persona que trata bien a las personas y de buenos sentimientos hasta donde yo tengo entendido. A PREGUNTAS FORMULAS POR LA CIUDADANA FISCAL LA TESTIGO CONTESTO: Tengo 38 años viviendo en ese edificio, cuando nosotros llegamos ahí, aproximadamente ya vivían allí la familia García, no solo yo toda mi familia ha procurado tener buenas relaciones con los vecinos, cuando estaban los viejitos en mas de una oportunidad, tanto mí papá como mis hermanos mayores ayudaron a esos viejitos cuando estaban enfermos, yo personalmente cuando la viejita Alejandrina estaba enferma mas de una vez la auxilie, para colaborar con Yeliset y su mamá, yo vi a la señora Belén caminando por ahí no pidiendo pero si mal vestida como ida, eso hace como tiempo después que murió su hermana y su mamá, ella tuvo un tiempo que realmente estuvo ida y mal vestida, en algún momento que se escuchan escándalo en el edificio es que Belén esta en crisis, pero de unos meses para acá no es ella con sus crisis no se quien es la persona que vive con ella, oigo a Belén pero también oigo las voces de una personas que viven con ella. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA LA TESTIGO CONTESTO: Tengo 52 años, vivo en el piso 6 y la señora Belén en el mismo piso ella vive en el apartamento 601 y yo vivo en el apartamento 605, la ventana de la cocina del apartamento donde vivo esta paralela a la ventana de la cocina de nosotros y esta el pasillo donde se visualiza el apartamento de ellos, en ninguna de las crisis de Belén he visto que bomberos se dirijan a ese apartamento, yo particularmente nunca lo he visto, yo soy licenciada en trabajo social, soy analista de personal en el ministerio de obras públicas y vivienda, yo trabajaba para el año 2007, mi horario era de 8:30 a 4:00, he presenciado las crisis de Belén le da por gritar, pos salir a la calle, últimamente yo considero que la maltratan, porque en vez de decirle las cosas de buena forma, le dicen quédate tranquila loca, en este momento hay una persona que vive con ella, para el periodo 2007, yo no escuchaba esas cosas, no tengo ningún interés en este proceso esto lo que me ha traído es problemas.

El ciudadano F.D.: A PREGUNTAS FORMULADA POR LA DEFENSA EL CIUDADANO F.D.C.: Conozco al señor J.E. desde un aproximado de 4 años, es el esposo de mi hija, conozco a la señora Belén es mi cuñada hermana de mi esposa, la conozco aproximadamente desde hace 30, 32 años, conviví con ella aproximadamente unos 10 años estando casado, en el apartamento que tienen en Caricuao, conviví 10 años ahí, pedido por mi suegra por mi comportamiento que tuve con ellos los atendí muy bien, tanto a la señora Belén que tiene un estado mental bueno físico un poco deteriorado, pero tuve bastante paciencia con ella esos 10 años, de hecho la saque una depre que tenia ella por esta enfermedad, a ella le dio una meningitis desde pequeñita, yo la acompañaba mucho al médico y la lleve al médico, en su depre yo la atendía a ella la llevaba al hospital, ella tiene sus familiares pero para esa época no se que pasaba con sus hermanas y que actualmente no se cual es el interés de ellos, en tratar de perjudicar mi gente en particular, la atención de ese señora debía ser en un 100 por ciento, por su problema mental y hasta estuvo internada, yo fui participé de que a ella la sacaran de ese internado yo tenia escasos 22 años y yo veía mucho con mi esposa y se me vino a la mente que bajo las condiciones, en el estado que yo la vi fue muy deprimente, me imagino que eran las drogas que la tenían así y un estudio no recuerdo el nombre para esa época, ellos tenían unos amigos y una comadre que era médico de la señora y la sacan de ahí a raíz de un informe médico y la decidieron llevara la casa, ella era muy tímida no salía de los cuartos, yo logre sacarla de ese encierro y la saque y nunca hubo acercamiento de sus hermanos, los hermanos eran unas personas que i.f.d. semana y contados, y ellos iban a disfrutar ellos prácticamente porque no creo que ir a visitar una enferma en cuestiones de alcohol, no creo que era lo indicado para ella, y yo para esa época trabajaba en general Motors, y discutíamos muchas cosas pues yo me quedaba en hoteles y me preguntaban donde estaba yo, inclusive me querían quitar la niña y yo me sentí capaz y ganaba lo suficiente para mantener a mi hija lo que pasa es que mi hija fue una de las mas pequeñas es mas fue la ultima nieta y la cobijaron mucho la abuela ese creo que es una de las ruptura hasta ahí pero en el especto de ayuda y ayuda medicinal para esa señora yo nunca los vi, yo les decía a ellos inclusive mira vale esta cantidad no cubre el tratamiento médico de su mamá y de la muchacha, llego el momento que se presento una separación pero yo nunca estuve separado de ella, llego el momento que mi esposa ya separados llego su enfermedad terminal y yo mas me pegue inclusive fui de mucha ayuda y ahí, habían tres enfermas para esa época que era la señora, mi esposa y la señora Belen, y era bastante grave atender alas tres cuando tenia tiempo libre mi hija me pedía auxilio porque para ella sola era demasiado, y yo los llamaba a ellos por la parte de separación que tenían de la señora y ellos hacían caso omiso a eso lo de ellos era su trabajo y mi hija fue una de las personas que tuvo toda la vida con esas tres señoras y entonces ella se le murió la mamá prácticamente en los brazos, yo tuve un problema de salud en mayo de 2007, abril 2007 un infarto y yo para esa época convivía con la señora C.G., pero no obstante de se del infarto yo decidí terminar la relación mucho antes de que me diera el infarto y ella tomo una decisión que yo la vi, lamentablemente los testigos fueron mi hija y mi yerna que ella tentó contra su vida con una hojilla, se dio con una hojilla en los brazos me imagino fue por eso que yo le dije porque es por la parte bueno no se podía vivir con ella, y yo le hice el favor y la alquile, decidí terminar la relación pues no me asentaba con ella, y decidí decírselo pero para la semana que yo le desocupara y en cuestiones de diez días me dio el infarto y ella estaba allí se lo agradezco pase 4 días hospitalizado, yo fui como 9 nueve días mas o menos aliste el apartamento que ella ocupaba, cuando yo vivía en Caricuao tenía mi hija su programa de su matrimonio con Julio y Belén y llegue yo en ese momento y la señora Carmen se apareció, se hablo de una vida sin mí, con las condiciones de que iba a vivir, a mi no me preocupaba que ella fuera porque yo trabajaba pero de que iba a vivir, total que con los pasos de eso yo vi el maltrato de ella hacia la señora Belén y yo decidí irme y le pedí el favor de que desocupara el apartamento, ella me dijo que no se iba de allí porque no se iba a quedar con lo que yo le hice y esa era una forma de vengarse de mí, y como ella sabe parte blanda es mi hija lo hizo y actualmente esta en el apartamento, mientras yo conviví con Julio nunca vi que maltratara a Belén, Julio es un hombre que salía a trabajar temprano y llegaba tarde a su casa, inclusive un hombre que jamás ha tenido una mala palabra hacia Belén, Belén es una persona falta de cariño hay que darle demasiado cariño y nunca lo ha tenido las únicas personas que cariño que ella ha tenido es su hermana, parte mía y Yeliset, y la abuela difunta, yo siempre la veía a ella en su cuarto, hay un baño es su cuarto inclusive ella comía era allí, y de hecho yo instalado en aquel apartamento decido buscar mis pastillas en el apartamento y Belén se las tomaba, y yo le decía Belén que pasa porque tú tomas eso y ella me decía no me duele la cabeza de que a ella la sacaran de ese internado, y yo le decía esas no son tus pastillas déjame buscarte tus pastillas, pero jamás le hice ningún tipo comentario que dañara a la señora, nunca Julio y Yeliset llegaron borrachos a la casa, yo se que ellos agarraban su playa y se iban pero yo estando ahí nunca llegaron borrachos, justamente todos nos cuidábamos a mí me gusta mí música igual que a todo muchacho y yo le decía a ellos vamos hablar los tres para no molestar, porque eso le hace daño a ella la bulla, y Belén se acostaba, y varias veces cuando la señora Godoy llegaba tarde me consta porque yo la veía sobre todo los viernes, se disgustaba y la levantaba y le decía tienes que comer, no que la insultaba pero le decía y yo le decía deja a Belén dormir, yo le dije a Carmen yo me voy yo se lo dije anteriormente yo me voy por tu actitud hacia Belén, yo no estoy en muletas yo no estoy en camillas ni en silla de ruedas yo me valgo por mi solo, desocupa el apartamento yo la ayude a desocupar el apartamento y ella me dijo a mi que no, por que no me perdona lo que yo le hice, y yo le dije pero yo no te hecho nada el hecho de que yo no quiera nada contigo, cuando una relación se termina se acabo nadie puede obligar a nada y yo me salí y ella se quedo que paso ahí después no se hasta que estoy aquí, que estoy viendo esta pelea entre esta gente mas que todo con el señor O.G., estando su mama convaleciente Yeli llama yo dejo mi trabajo y me acerco me voy para allá y Belén tiene una crisis, el señor Oscar le dio una cachetada a Belén, estando al señora ya allí muriendo ella se murió en su cama prácticamente, mi esposa murió el 12 de agosto del año 2006, mi esposa era A.D.V.G., la señora alejandrina fallece en diciembre de ese mismo año 2006, creo que fue el 5, esto le pego mucho a Belén, yo creo que todo este contratiempo es porque ellos pensaron que Yeliset se quería quedar con ese apartamento. Yeliset en el momento que se fue a casar yo le di mi consentimiento y hable inclusive con O.G. y me dilo lo felicito cuñado mi sobrina me llamo y me dijo que se van a casar pero el que se casa, casa quiere, y el me dijo estamos de acuerdo, pero yo creo que ella le pidió un chance pues estaban esperando a que les entregaran su apartamento, pero cuando ella llama y habla con él, pidiéndole ese favor al otro día se aparece este señor con la policía y sacaron todo, colchones y toda esa serie de cosas, la corrieron del apartamento, yo creo que fue su estado físico que ella estaba tomando ingiriendo licor y justamente cuando yo llego entre y la vi, y vi una botella de licor en una mesa y ella sentada en un banco dándose con una hojilla en los brazos y le dije te iras a desangrar porque yo no te voy a tocar, cerré mi cuarto y llame por teléfono a mi hija, Carmen no es alcohólica pero le gusta ingerir licor. A PREGUNTAS FORMULAS POR LA CIUDADANA FISCAL LA TESTIGO CONTESTO: La convivencia en ese apartamento entre la señora Belén, C.G., mi hija, el esposo, y yo no duro ni un mes. A PREGUNTAS FORMULAS POR LA CIUDADANA JUEZA EL TESTIGO CONTESTO: No recuerdo a los amigos médicos de la familia que mencione, eso fue hace muchos años, yo se que uno de los médicos era de apellido o nombre Alfonso, ellos vivían en Cumbres de Curumo pero hace años, Yeliset al principio acepto la relación con Carmen yo le dije que esa era mí pareja, hubo un momento en que Yeliset no acepto la relación pero yo le dije que esas eran cuestiones personales mías, pero siempre se trataron bien jamás existió un enfrentamiento entre ellas, solo al momento de la desocupación del apartamento cuando yo conocí a c.e. vivía en una parte por Petare ella vivía en la casa de una tía y encontró comodidad cuando comenzó a vivir en este apartamento, ella me pido una ayuda porque ella cada vez que salía a trabajar la robaban y yo la acepte, ella no vivía alquilada vivía con una tía, yo si vivía alquilado.

La ciudadana G.R.D.C. quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.616.954, residenciada en Caricuao, UD5, Bloque 7, Escalera 1, apto.601, fecha de nacimiento 04-05-1968, 41 años, soltera, grado de instrucción Técnico Superior, laborando en el Ministerio de Educación, nombre de madre R.G. (f) declaró: Yo vengo para acá por la sencilla razón que a mi me mandaron la citación por un problema de la señorita B.G., que a ella se le maltrataba, a ella la golpeaban, a ella le echaban agua de paso de eso la señorita Belén se la pasaba en la calle y ella pedía para comer, hay testigos de que lo hacia y yo conviví en esa casa durante cuatro meses, por equis circunstancia llegue a esa casa y me di de cuenta (Jueza: cual fue esa equis circunstancia?) que fui a cuidar al papa de la esposa del señor aquí presente, yo no tenia porque verme involucrada en esto, ósea en ese sentido porque no son nada mío ni son familia mía y mucho menos, pero como yo soy un ser humano y tengo hijo yo también vi la injusticia con esa señora que tiene un retardo mental severo, por esa sencilla razón fue que yo llame a los hermanos de ella y yo le participe a ellos de lo que estaba sucediendo una vez cuando me volví a ir de la casa. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: Lo que yo presencie exactamente era que el esposo de la señorita (señor J.C.) y la señorita (Yeliset Duran), ellos cuando llegaban tarde de la noche venían la señora ebria, el señor muchas veces también venia muchas veces no, la maltrataban, la ofendían, le echaban agua, de paso de eso la psicosiaban, llamaban a los bomberos, llamaban a la policía, y lo hicieron dos veces en mi presencia, entonces yo a la vez que me voy de ahí yo vengo y me voy de esa casa porque no me gusto lo que estaba sucediendo, y como ya habían agresiones físicas ahí yo no quería estar, porque si llegaba ni dios lo quiera un mal golpe y la llegaban a matar yo podía estar como testigo y podía ir hasta detenida por eso por no haber hecho una acusación o no haber hecho una denuncia. Ósea yo me fui a cuidar al papa de la señora Yeliset, que estaba viviendo en esa misma casa, a el le había dado un infarto, el era mi ex marido, no tengo nada que ver con eso en la vida personal eso no tiene que ver, si no que yo voy a cuidarlo estuve ahí durante cuatro meses, y de aquí para allá surgieron problemas porque creían que yo lo estaba chismeando, o era que yo estaba llamando a los tíos para contarle lo que estaba sucediendo con la señora Belén y todas esas cosas, cosa que nunca sucedió, yo vengo y le comunico todo a los familiares de ella cuando yo me retiro de esa casa. Yo le dije a los familiares de la señora Belén que la maltrataban, le pegaban, le echaban agua, en una oportunidad tuve que sacarla mal mal grave al CDI del zoológico porque la señorita Belén se estaba muriendo, y ellos se fueron para Mérida y no participaron ni nada y yo no hallaba como sacar a esa señorita porque yo no conocía eso ahí. Cuando ellos se fueron a M.s. que la señorita Belén estaba enferma con una gripe muy alta de fiebre y ellos salieron y se fueron y en ningún momento dijeron para donde iban ni participaron ni dijeron mira tu que estas aquí por favor estas pendiente de la señorita Belén, ellos no dijeron nada. Los maltratos que Belén recibía era de palabra, de golpes, le decían vulgaridades de todo tipo que puede decir una persona, le decían coño e madre, loca, manda a callar a esa loca del coño, todas esas cosas se lo decían. Si belén muchas veces se alteraba mucho porque resulta y acontece de que llegaba la sobrina y la hacia alterar, la insultaba, la agredía, muchas veces estaba lloviendo y así mismo la mandaban a la calle a comprar refresco, a ellos no les importaba nada si ella estaba enferma o no, porque como es un ser que no le duele a nadie prácticamente, entonces eso fue lo que sucedió ahí. A belén la ponían a limpiar, la ponían hacer mandados, la ponían a botar basura, una persona que ni siquiera puede salir a la calle, una persona que no puede salir sola, si a esa señorita ni dios lo quiera la hubieran violado, la hubieran matado, quien hubiera respondido por ella su sobrina, su esposo no. La señora Belén le tiene pavor a los dos, a su sobrina y al esposo de su sobrina. Las manifestaciones de ella es que se altera, se pone a gritar, no los quiero ver, yo me quiero ir e incluso aquí lo hizo en estos días cuando vinimos, no la quiero ver, yo no quiero estar con ellos, yo la quiero mucho pero no la quiero ver, ella se pone alterada, se pone a llorar, que me van a maltratar, me van a insultar, le tiene un pavor a los dos. Yo no tengo conocimiento de eso, porque yo nunca he visto a sus hermanos, ni al señor oscar ni al señor j.g. diciéndoles nada a ella, a ninguno de los dos. Belén vive conmigo y en ningún momento ella ha dicho que se arrepiente de haber denunciado. En la actualidad sinceramente lo único que ella refiere es que tiene miedo a su sobrina a su esposo, no los quiere ver. Después de esto ha cambiado la personalidad esta mas tranquila en un cien por ciento eso se los garantizo, es mas yo le iba a pedir a la señora juez que si era posible de que mande a una visitadora social para la casa, para que así vea las condiciones en que vive y como se comporta hoy en día, ella no sale, ella no se la pasa en la calle, como antes que se la pasaba las 24 horas del día, e.s. a las cuatro de la mañana y eran las diez de la noche y no había llegado a la casa y en una hora te abría hasta veinte y hasta treinta veces la puerta, entraba y salía, entraba y salía era como si no vieras a nadie en la casa. La ubicación del apartamento esta en la UD5, bloque 7, apartamento 601, escalera 1. A preguntas formuladas por la defensa, respondió: Cuando yo llegue a esa casa habitaban la señora Yeliset, el señor julio y la señorita b.g.. Yo estaba en ese apartamento por cuidar al papa de Yeliset que le acababa de dar un infarto. Yo era ex mujer del papa de Yeliset. Si a belén se le administra tratamiento pero no traje el informe medico, y no se los nombres de las medicinas porque no los traje y sinceramente no me he puesto a leer los nombres de los medicamentos porque como tengo el informe medico pegado a la nevera se cuales son las que le corresponden y cuales no y aquí tengo una que le mandan para dormir, esta es nueva que se la acabo de comprar, se la mandaron anoche, ayer en la tarde cuando el doctor estuvo aquí. Si señora el me entrego el récipe aquí (que quede constancia en actas). Yo antes vivía en Petare, la casa era alquilada. En el apartamento vive mi hija, la señorita belén, mi sobrina y yo, vivimos cuatro mujeres y mi hija siempre ha vivido conmigo, mi sobrina siempre ha convivido conmigo y tuve un tiempo que mandarla a san Cristóbal cuando vivía en Petare. El trato del señor julio hacia conmigo nunca se llego a meter fue una persona muy respetuosa conmigo. Con Yeliset así si sinceramente le voy a contar la palabra una vez el la agarro y le dio una golpiza y la puso demasiado mal que yo tuve que meterme en esa situación y no denuncie eso porque yo no podía meterme entre marido y mujer. Yo no hice la denuncia porque resulta ser que me amenazo la señorita Yeliset que no se había casado todavía con el señor presente que si yo lo llegaba a denunciar que me atuviera a las consecuencias. Yo controlo a belén cuando le da una crisis regañándola o gritándola, yo la controlo hablándole dialogando con ella y el tono como siempre lo he tenido como estoy hablando. Si yo trabajo, yo soy personal obrero del Ministerio de Educación y mi horario de trabajo es de siete de la mañana a doce y media del mediodía y en el transcurso de la mañana mi hija cuida a belén, mi hija estudia a la una y media de la tarde. Yo viví con Julio y Yeliset por cuatro meses. A preguntas formuladas por la jueza, respondió: Si son los mismos cuatro meses que dure cuidando al papa de Yeliset. A preguntas formuladas por la defensa, respondió: Ellos llegaban borrachos los días de semana y se paraban igualito para ir a trabajar. Yo me hice cargo de la señorita belén con la condición de que la pusieran en un tratamiento psiquiátrico porque ella no tenia tratamiento psiquiátrico, y yo para hacerme responsable de ella una vez que me llaman para alquilarme el apartamento yo le dije que esa era la condición que si a la señorita belén la ponían yo me quedaba con ella. No a mi no me pagan por cuidar a belén y del mismo beneficio de que hay de lo que yo estoy cancelándoles a ellos con eso la ayudan a ella a comprarles tratamiento. No yo le pago a ellos y ellos le compran su tratamiento y le dan para la comida. Si yo superviso a belén. Yo conocí al señor Jorge y Oscar por una razón que la señorita belén me dio el número de teléfono de ellos y yo los llame. Belén siempre ha tenido los teléfonos de los hermanos, ella se los sabe de memoria. Yo me fui del apartamento hacia Petare a la residencia donde estaba viviendo y el señor o.g. me llama para que me lleve a belén para Petare, en mi casa estuvo belén durante cuatro días antes de que la señora Yeliset y el señor julio se fueran. No sabría decirle porque ellos me llaman después. Si ellos se fueron de viaje y no le avisaron a nadie y yo estaba ahí y cuide a belén, aunque ya yo no vivía en el apartamento. Yo cuando saco a belén por primera vez no era porque estaba enferma, era porque estaba muy mal de salud tenia bronconomia, la fecha no me la se porque eso fue hace como un año y tanto casi dos años. Yo llame a la señora Yeliset, no llame a los hermanos, yo tenía un número telefónico para comunicarme con ella, que era el celular de ella y del señor julio. Belén me dio el numero telefónico de los hermanos después que yo me voy eso fue el 10 de septiembre del 2008. El día que ella estuvo hospitalizada no recuerdo, pero yo si recuerdo la fecha que yo le pedí el número de teléfono para llamar a sus familiares y la lleve al CDI que esta en el zoológico y el medico me dijo que lo que ella tenia era bronconomia. Si le mando un tratamiento y estuvo hospitalizada por 8 días y se la entregaron a su hermano jorge. Después que ella salio del hospital fue llevada a la casa de Yeliset. Si a mi me alquilaron el apartamento y me considero cuidadora de belén. Yo pago de arrendamiento seiscientos. Si el señor jorge me entrega para la mesada de belén, el no me lo deposita me lo entrega en efectivo (que conste en actas). A preguntas formuladas por la jueza, respondió: Para ser sincera no tengo ningún interés en este proceso, ni de hacerle daño a una persona ni de hacerle daño a otra, porque el señor julio en ningún momento se llego a meter conmigo pero su esposa si, pero tampoco igual no me interesa ni hacerle daño al ella ni hacerle daño al señor, si no sencillamente yo estoy valorando y estoy a favor de la señorita belén. El señor julio le prohibía a belén muchas cosas, entre esas cosas comida, que no le compraran nada, que la mandara a callar porque esa era tremenda loca, y yo consideraba que era maltrato psicológico y la gritaban, de paso que la gritaban agarraban y le echaban un balde de agua en su cuarto. Ellos la gritaban tarde en la noche a partir de las diez, once, doce, tres de la mañana, a la hora que ellos llegaran porque ellos no tiene hora fija de llegada, ellos le echaban agua a belén sin motivo alguno cuando estaba alterada. Belén no es una persona de que le den crisis ni de que se ponga alterada. Si estoy segura. Yo soy técnico superior en educación. No estudie medicina ni tengo conocimiento en enfermería. Mi mama falleció hacen dos años. Nosotros cuidábamos a mi mama ósea sus cuatro hijos. Ella falleció a los cincuenta y nueve años de un infarto. Los maltratos eran la golpeaban, le tiraban objetos, se le agredían encima, yo mas de una vez tuve que meterme porque ellos la maltrataban, era tanto que lo que conseguían se lo lanzaban encima, no le importaba si era una olla, si era un plato lo que fuera. Ella lesión en el cuerpo de maltrato si tuvo, pero de que haya tenido rota no. Si tuvo dos lesiones en la cabeza. Si fue llevada una vez al hospital por esas heridas, la lleve yo a la clínica popular de Caricuao, eso fue como a finales de mayo del 2007 o 2008. No belén no tiene conocimiento de lo que esta pasando aquí porque yo no le dije apara donde íbamos. El señor julio era una persona que llegaba se acostaba pero a el no le gustaba de que le hicieran bulla porque era muy delicado, ósea lo es demasiado delicado y el la mandaba a callar y el le abría la puerta y se le paraba y le decía cállate, hasta cuando fastidias, hasta cuando jodes pedazo de loca, y usted sabe que cuando el llega a metérsele en el cuarto a una señorita a el no le importaba si estaba desnuda o estaba vestida, a el no le importaba nada de eso, porque para ser respetuoso con otra persona si lo era, pero como ella era una persona enferma con ella no lo fue. Después de mi ruptura con el papa de Yeliset me sentía bien, por una parte me sentía como decaída y eso pero yo me sentía bien y llore por unos cuatro o cinco días y después se me quito. Yo presencie más de una vez cuando le daban las crisis cuando la maltrataban. Uno de los focos generadores de las crisis de belén fue cuando se cayeron a golpes ósea su esposa con su esposo, fue que le dio una crisis que se puso a gritar, me dijo métete carmen porque ese señor va a matar a mi sobrina, y yo tuve que calmarla a ella dándole agua y una pastilla, esa vez no había como controlarla. No, no llegue a verlo echarle agua a belén. No, llegue a ver al señor j.c. dándole un golpe. Si el empujaba la puerta o la empujaba a ella para que se quedara tranquila, era para que ella se quedara tranquila ósea neutralizarla. Si hay que tener vigilada a belén para que no vaya a la calle. No, el no ofendía a belén. Si, eso si llegue a ver de que el señor j.c. tuvo tratos humillantes contra belén, por ejemplo que el llegaba y le decía cállate loca. Si Yeliset también le hacia tratos humillante a belén, ella lo hacia mas frecuentes, casi todos los días, yo sinceramente no porque yo la mando es a callar. Yo la mando a callar diciéndole usted me hace el favor se calla o se va para el cuarto, y lo hago con el tono de voz con el es que estoy hablando. Yo lo hago con un tono de voz fuerte porque yo tengo el tono así y lo hago a los fines de que se tranquilice, de que ella a veces esta de lo más tranquila y de repente se molesta por cualquier cosa y entonces ella grita a uno y se pone a pelear sola. No yo no he escuchado conversaciones de belén a solas. Si dice incoherencias, porque ella habla y a veces se pone en el cuarto y cuando uno la regaña dice conchale pero yo no estoy haciendo nada malo, pero porque me regañan, cosas así. Si yo le cierro la puerta para que no salga y ella se molesta conmigo. Cuando estaba con el señor julio y su sobrina Yeliset Belén llamaba a su sobrina la hija de la señora Raquel y llamaba a sus hermanos oscar y jorge. Si ellos la tranquilizaban, en una oportunidad que la señorita belén yo le regale diez mil bolívares para que fuera a denunciar a su sobrina porque la maltrataba demasiado y fue hay en Caricuao y resulta ser que ella va y la denuncia y su propio hermano la desmintió a ella que eso era mentira. Si el señor F.d. fue mi pareja. Quienes acompañamos a belén al hospital psiquiátrico de caracas fuimos o.g. y mi persona. La han atendido en varias secciones en el hospital. Si conozco a la licenciada A.M.G.. El nombre de mi ex pareja es J.F. duran, el es el papa de Yeliset. Ya va como podía explicártelo, por lo menos a mi me gusta tratar bien a la gente, me gusta ayudar a las personas, no me gusta maltratar a ninguna persona, no me gusta caerle a golpes a las personas, porque yo creo que la violencia trae violencia, y de la violencia pueden venir consecuencias graves. Ellos en una oportunidad el señor julio llamo a los bomberos y en otra oportunidad los llamo la señora Yeliset, y lo hicieron para que sacaran a la señorita belén de la casa porque supuestamente ella estaba con un escándalo demasiado grande en la casa. Si eso para mi constituye amenaza y les pidieron incluso que fuera un hermano de la señorita belén para que la sacaran de ahí junto con los bomberos, eso fue lo que los bomberos le dijeron a ellos. Yo me fui para Petare cuando Yeliset me dijo que me fuera de la casa, era una habitación tipo estudio, era una pensión y yo vivía hay con mi niña. No yo en ningún momento me moleste porque me sacaron de la casa. El apartamento esta ubicado en la UD5 de caricuao. Yeliset estuvo viviendo con la señorita belén todos los años, desde que nació, ella tiene treinta y tres años para treinta y cuatro. El trato que yo tenia con Yeliset era muy bien, últimamente cuando me iba a ir de hay ella creía que yo le había chismeado con sus tíos que yo le había dicho que ellos maltrataban a Belén y yo en ningún momento yo les llegue a decir nada si no después que yo me voy a ir es que yo llamo a los hermanos de belén para que ayudaran a belén, entonces ella trato, llego a las cuatro de la mañana bien tomada y trato de ahorcarme dormida. Si belén se angustia por cualquier situación así sea muy mínimo, ella se angustia por cualquier cosa minima. Si podíamos decir que es irritable. No belén no convulsiona. Yo hice una denuncia contra el señor Julio la señora Yeli y al el señor F.D., por la técnica judicial, los denuncie porque había intento de homicidio porque la señora Yeliset trato de ahorcarme, eso fue el 8 de enero de 2008, lo hice fue posterior a todos estos hechos.

El ciudadano J.A.P.T., quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.545.637, fecha de nacimiento 05-11-1958, de profesión u oficio Médico con especialidad en Psiquiatría, adscrito al Seguro Social de Caricuao, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoció en su firma y contenido el Informe Psicológico, que corre inserto al folio veintiseis (26) de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto declaró: Estos son los dos diagnostico que tiene esta señora, lo único que a variado actual mente es el tratamiento, en este en este momento del 2008 recibía un solo medicamento pero ella actualmente recibe otro medicamento, es una persona con un retardo mental moderado, que necesariamente requiere de custodia, es decir ser custodiada por otra persona que le dirija su conducta en cuanto al tratamiento que se lo administre, en cuanto a su higiene que le indique del deber que tiene de bañarse, es una persona se puede decir custodiada requiere de una custodia. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Yo estoy atendiendo esta paciente desde finales del 2007, yo me he basado en los informes que ella llevo en aquel momento, donde ya se le había diagnosticado su retardo mental y su daño orgánico, independientemente una persona con retardo mental, evidentemente es porque no ha desarrollado sus facultades cognitivas, su maduración cerebral no ha sido la mas adecuada, básicamente este es el diagnostico que yo le mantuve, tengo 12 años ejerciendo en el área de psiquiatría manejando una cantidad de pacientes digamos bastante responsable en dos (2) hospitales, esto no es así como tan matemático, porque normalmente uno se basa si la persona tiene por lo menos un lenguaje por lo menos comprensible, Belén es una persona con un lenguaje comprensible, entonces eso es un punto favorable, según mí diagnostico yo describiría a Belén como una persona que realmente su conducta nunca jamás va a coincidir con su edad cronológicas, es una persona que generalmente siempre va a responder de una forma inmadura, siempre vamos a tener esta característica es una persona que si no se le cumple lo que ella desea en eses momento es capaz de hacer una crisis, si estuviésemos hablando e de un niño, estuviésemos hablando de un berrinche ella se va alterara, va a gritar va a discutir, generalmente son personas que pueden mentir por supuesto que también dicen la verdad en el momento dado pero es variable, en este caso generalmente este tipo de personas hacen o dicen que lee paso algo, al principio uno les cree pero generalmente se apoya es con la familia y verifica, siempre hay que verificar lo que ella dijo; un ejemplo simple es preguntarle a ella te bañaste hoy, y ella va a decir si me bañe pero hay que verificarlo, de repente si es verdad que es una persona que se baña todos los días pero siempre hay que verificar con el entorno familiar siempre me baso en ello, cuando no hay la posibilidad de que exista una buena atención familiar yo recomiendo mucho que internen as la persona, de hecho yo en un momento dado le recomendé a la familia que la internaran para que recibiera una atención adecuada y cumpliera mejor tratamiento, este tratamiento es para mejorarle su conducta ya que es una persona que le cuesta acatar ordenes, ella es una persona que por ningún concepto debe salir sola, Porque siendo una persona tan inmadura fácilmente la pueden engañar, violar la pueden hacer que consuma algún tipo de drogas, es decir miles de riesgos que correría, siempre recomiendo a los familiares que no puede la paciente salir sola, estar sola tampoco es recomendable pero a veces es necesario que pasen un rato sola, no es recomendable que pase el día sola puede pasar un rato, una horas como cuando uno deja a su hijo y le dice mira hijo tengo que ir a tal diligencia tu te quedas aquí, le asignas una actividad, pero que esta totalmente sola en el día no porque, no creo que ella sea una persona que vaya a preparara su comida sus alimentos, no va a estar pendiente de si tiene que almorzar que debe tomar el medicamento a las 8 de la mañana , dejar sola a la paciente todo el día en esa condiciones es que no esta bien atendido porque es mucho tiempo solo , pero lo que si pienso y me he enterado en el momento de la consulta es que ella no va a tomar su tratamiento sola, de repente hoy lo hace pero mañana no, a quizás se tomo la dosis de la mañana pero el de la tarde no, por lo menos por lo que esta aquí escrito la carbomacitina ella lo toma en la noche y en la mañana, había tomado otro para la ansiedad que es tres (3) veces al día que necesariamente debe ser supervisado porque una persona así coree los dos riesgos o que se lo tome o que dos dosis cuando es solo una dosis, una persona normal razona de una forma adecuada, este tipo de persona a veces su conducta es que mas que todo impulsiva no hay ningún razonamiento lógico, o una lógica que no corresponde, el ejemplo que le dije anteriormente que si no es la cosa inmediata ya es un motivo para una crisis, normalmente uno nace con un potencial biológico, desde el punto de vista digamos neurológico uno tiene ese potencial que lo va desarrollando digamos de acuerdo a su formación, educación uno va desarrollando esa parte cognitiva y digamos que eso lo que le da a uno la facultad para razonar de una forma distinta. Comparativamente desde la infancia hasta la vejez, entonces este tipo de personas muchas razones no tienen ese potencial o lo tienen disminuido o no tienen la capacidad para desarrollar, aun recibiendo educación especial a veces ellos no logran desarrollar por lo menos la parte de la escritura o la lectura o el mismo lenguaje y por eso es que el diagnostico es organicidad, hay un daño en la psicosis orgánica. Ella presenta algunos síntomas como lo son el hablar sola, es lo que llaman soliloquios, esto significa que ella habla sola, habría que ver si ella esta respondiendo alguna alucinación auditiva, la persona esta oyendo una voz que está hablando con ella y ella comienza un dialogo con esa voz esa es una de las causas o mecanismos para que una persona hable sola, ella de repente se encuentra sola y como no tiene con quien comunicarse habla sola. Yo siempre le he peguntado si ella oye voces en su cabeza y ella me dice que no, la diferencia entre una evaluación psicológica y una evaluación psiquiátrica se basa en la aplicación del test, test psicológico que ellos normalmente manejan en los psicóticos, que generalmente son proyectivos, una persona que hace un dibujo y a eso se le da una interpretación o hay un test que son proyectivos que son imágenes, que la persona ve una imagen y otra persona ve otra imagen cada quien lo interpreta de una forma distinta, entonces la evaluación psicológica se basa básicamente claro un a historia en eso nos parecemos se hace una historia de vida pero la diferencia en este caso es que ellos utilizan los test y nosotros no utilizamos los test, nosotros utilizamos si es posible en un paciente como este una escala para medir otra cosas como síntomas psicóticos o para medir depresión si hay, generalmente los test que utiliza la psiquiatría por lo menos en estos casos uno se los aplica, no es que ellos van hacer un dibujo o van a responder algo, sino que uno hace el interrogatorio y en base a eso uno va llenando el test, en este caso es difícil cambiar el diagnostico pues es algo que esta allí, su problema de raíz es su retraso mental, su poco desarrollo cognitivo, el paciente que vive fuera de la realidad normalmente es el paciente psicótico, es decir, el paciente que sufre de esquizofrenia, ella no es esquizofrénica ella esta ubicada en tiempo y espacio, pero su nivel de razonamiento hace que su respuesta no sea la mas adecuada o que le haga una pregunta demasiado básica, un ejemplo es que de repente puede haber un gran incendio en todo el edificio y ella de repente se da cuenta que esta haciendo calor, pero ella si esta orientada en tiempo, espacio y persona. Los medicamentos que ella recibe básicamente son para modular su conducta, que es la carbomacitina, que tiene un efecto para que ella no reaccione de forma violenta, y recibe otro que es un ansiolítico para que ella este mas tranquila para que ella pueda ir a concentrarse de repente viendo televisión o haciendo alguna otra actividad que ella pueda realizar, todo medicamento tiene efectos secundarios, pero siempre que sean dados en rangos o dosis adecuada y el tiempo adecuado los efectos secundarios de los que ella toma podría ser una sedación exagerada básicamente porque todos tienden es a bajarle digamos su impulsividad, pudiese ser que por la sedación estuviese muy mareada, no le produce somnolencia porque justamente el caso de ella es que no esta durmiendo bien actualmente, ella cuando esta en crisis tiene mucha dificultad para pensar, tiene muchas ideas en su mente con el tratamiento se ha vito que es lo contrario, esta señora por su edad desde que yo la conozco no es una persona muy anima, ella ahora esta calmada porque antes se veía como mas eléctrica, caminaba mas rápido inclusive, ahora no ahora presenta una conducta mas adecuada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: El tratamiento psiquiátrico digamos que es algo dinámico, en el sentido que uno lo ve una primera vez, indica un tipo de medicamento un tipo de dosis ya en una segunda evaluación dependiendo cual ha sido la evolución. Eso requiere muchas veces de diminuir el medicamento, aumentarlo o cambiarlo todo depende, entonces ellos comienzan un plan de tratamiento o con otros medicamentos a parte de los indicados, elle cuando comienza la primera consulta ella no duerme, todo el tiempo deambula en la casa, es una persona impulsiva no acata ordenes entonces comenzamos con la medicación después seria como unos síntomas de estos la inquietud pero en menor grado entonces que me esta diciendo que aun no hemos llegado al momento que queremos y agregamos los otros medicamentos y actualmente los familiares me dicen que no esta durmiendo bien ya ella es candidata para agregarle algo para que duerma, muchas veces los medicamentos por el tiempo de uso pierden cierto efecto o en otras palabras el metabolismo del ser humano comienza como a tolerar los efectos de los medicamentos y por ello los medicamentos no hacen efecto, entonces o se reforma o se cambia. Belén por tener la edad que no coincide con su edad mental, tanto como falsear las cosas no pero de repente hay que preguntar muy bien o repreguntar las cosas a ver si de verdad esta diciendo lo que no esta oyendo, ella no podría decir que le paso algo si no le ha ocurrido, una persona con este tipo de problemas hay que supervisarla, , si se le echa agua en el baño, ella no va a decir que se le esta tirando agua porque ella sabe que la están bañando, y ella se niega concientemente como un niño no se quiere bañar y ya, y trata de hacer lo mínimo de repente se metió abrió la ducha y no se baño nada, y si le abren la llave puede pelear y reclamar por eso, pero no dice que le esta tirando agua solo que la esta obligando a bañarse, ellos a veces mienten, pero en otro momento cambian el discurso, yo utilizo la carbamazepina, para la conducta, un neurólogo lo utiliza para las convulsiones, o un traumatólogo lo utiliza para dolor crónico, eso tiene muchos usos, pero en el caso de psiquiatría lo utilizamos para eso, un psiquiatra y un psicólogo pudieran coincidir claro hay cosas grandotas dentro de las enfermedades digamos emocionales y mentales que tanto el psicólogo como el psiquiatra lo van a diagnosticar, Belén presenta elementos de alguna patología, puede ser que un psicólogo no perciba esto como un psiquiatra, este informe no presenta su estado para ese momento, siempre que una persona comienza un tratamiento esto tiende a cambiar por eso seria temerario yo decir que estaba en X situación, cuando el paciente esta compensado es cuando ya esta fuera de la crisis, actualmente esta compensada mejor de cómo estaba en enero gracias al tratamiento, desde enero han disminuido las crisis , porque generalmente cuando un paciente esta en crisis generalmente hay que verlo muy seguido, ya esta es una persona que yo estoy viendo tan seguido, eso se debe a la medicación, en el caso de ella de no ser medicada recae inmediatamente, esta persona tiene digamos esa susceptibilidad a hacer la crisis, por supuesto que si ella esta en un ambiente tranquilo y bien alimentada y que reciba su tratamiento, es difícil que ella caiga en una crisis, ahora si no esta recibiendo tratamiento aunque tenga las otras condiciones puede hacer crisis y si esta sometida a una situación de estrés por supuesto que la crisis va a ser mayor, por que el problema de eso es que Della reacciona de una forma distinta inmadura, una persona adulta y normal, tiene un conflicto y lo maneja de una forma distinta, ella le faltan muchas herramientas para manejar conflictos, ella siente dolor como cualquier persona pero si es posible si ella esta susceptible ante una situación le va a reclamar que la piso, depende del grado de empatía que ellos tengan con su cuidador dependerá de la buena o mala relación la relación que se establezca entere ellos, la puede ver como su mamá si es una buena relación, si aparece una tercera persona en su ambiente por supuesto que al comienzo es difícil lo ve como un elemento extraño pero en la medida que esa persona se va integrando las cosa cambian , en otras palabras una persona así tiene capacidad de socializar con muchas personas pero de una forma gradual, ellos pueden mentir bajo presión pero es mas fácil de sacarle la verdad que una persona normal, una persona normal sabe que esta mintiendo y lo sostienen y se va a negar a decir otra cosa lo que ustedes dicen la verdad verdadera, y la otra verdad, lo que yo he mencionado hasta ahora es lo que ella presento en la consulta y lo que ha variado con el tratamiento que ha sido mejorable, le mande el ansiolítico para tranquilizar, y cuando ha estado decaída le he dado su potecito con antidepresivos, ella ha tenido episodios depresivos, ella al principio tenia algunos síntomas depresivos y ya hablamos y lloraba y si mal no recuerdo ha tenido dos episodio depresivos, los síntomas que presentaba la señora Belén para el momento de la consulta eran síntomas de conducta impulsiva, que podía hacer que ella llegara a discutir con la persona y tratar de agredir, no dormía bien tenia problemas de ansiedad y no acataba ordenes básicamente era eso y hablaba sola y eso no en todo momento según dice la familia de ella hablaba sola de noche cuando estaba en su cuarto, hay dos posibilidades del porque ella hablaba solo en su cuarto , una es porque este como contestando a una voz que esta oyendo una alucinación auditiva yo hasta ahora en este caso no he podido comprobar que cuando ella habla es respondiendo a una voz que ella escucha, en otras palabra que tenga alucinaciones auditivas, no lo he podido comprobar eso no quiere decir que no exista, si hay pacientes que presentan alucinación auditiva y lo niegan eso puede pasar en estos casos y la otra cosa es que ella esta sola y entonces eso es que es como un pensamiento, mire como cualquier niño que se sienta falta de cariño puede hacer cosas para llamar la atención, en caso de que no reciba cariño. El ansiolítico puede ser el causante de que ella este mas lenta pero digamos dentro de un patrón normal no que Ud. la vea y observe una lentitud extrema, comparado como cuando ella llegaba al consultorio y con la misma quería salir, ya eso no lo tiene, ya ella se sienta podemos establecer un dialogo mas adecuado en ese sentido, eso lo que indica es que Belén tiene una conducta mas compensada, los medicamentos al pasar el tiempo pierden el efecto, se sabe que una persona alterada no puede dormir, eso es un desencadenante pero el mecanismo en si del sueño es distinto al mecanismo de la ansiedad porque eso responde a otra sustancias químicas, es probable que estando compensada deje de dormir como antes, haciendo una comparación cualquiera de nosotros de repente en una noche X, no puede dormir bien o se despertó de madrugada eso le puede suceder a cualquiera, y no es que uno este descompensado, y no es que uno este descompensado, de igual manera eso le puede pasar a ella, bien sea porque lo que estaba tomando no esta haciendo el mismo efecto o que haya algo que la este preocupando, pero conociendo este tipo de paciente me quedo con la primera teoría, es el medicamento, donde porque están son personas que se pueden equivocar de momento pero no son personas que vayan a mantener una preocupación hoy mañana y pasado no necesariamente estas personas que sufren de retardo mental moderado manifiestan sus preocupaciones, desde la primera consulta que yo vi a B.e. ha estado como tres veces mas en consulta. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Ellos siempre han mantenido un conflicto con los cuidadores que la afectado a ella, tengo entendido que cuando ella fue a mí consulta le habían cambiado de cuidador, era otra persona que la iba a cuidar y esa persona fue la que termino llevándola a ella después, inclusive esta señora me dijo que ella se iba, ahora me la consigo allá afuera y me dijo que todavía esta cuidando a Belén, ellos eran los que referían que las crisis de B.e. por un problema con una prima, pero solo comentarios yo simplemente me concentre en el problema que ella tiene, oí el relato en la primera entrevista pero se que es algo de un conflicto familiar. Yo la evalúe a ella en enero de 2008, ya cuando ellos llegaron a esta consulta todo ese problema había ocurrido. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA CONTESTO: Las personas con retardo mental moderado son irritables depende de las circunstancias la señora Belén para el año 2007 en crisis si era irritable, influenciable, manipulable, vulnerable a factores externos que le ocasione crisis, para el 2007 claro ya con tratamientos se angustiaba menos, no presenta convulsiones o por lo menos es lo que tengo entendido, todo epiléptico convulsiona pero no toda convulsión es epilepsia, la señora Belén por su condición no puede incurrir en ataques de epilepsia, oses , el diagnostico que ella tiene no le va a generar convulsiones nunca, ahora podría convulsionar por otras causa. Generalmente estas personas se consideran carentes de afecto, y falta de atención, justamente puede ser un detonante porque la carencia que ella demande atención y si no la recibe, el trastorno mental no puede mejorar en el tiempo se puede controlar y para eso son los tratamientos, para ayudar a la familia y al mismo paciente a que tenga una calidad de vida distinta, ósea, mejora con efecto del tratamiento pero de que ella se vaya a recuperar de eso no. nosotros nos llevamos por otro tipo de clasificación de retardo mental, el retardo es una cuestión orgánica, hay un daño cerebral y eso va a generar unas conductas inadecuadas, podríamos decir que la señora Belén estaba afectada psíquica y emocionalmente para noviembre de 2007, en ese caso su crisis eran por la situación que estaba viviendo o por lo que había vivido los días previos, y no por el retardo mental porque ella nació con eso, el retardo mental lo único que condiciona es el tipo de conducta, pero la afectación emocional cualquier persona sometida a una situación X, puede presentar síntomas emocionales o trastornos emocionales o psíquicos, en el casa de ella los síntomas son emocionales, por lo que lo psíquico es ya la enfermedad de son los síntomas psicóticos, todavía yo no he podido demostrar que ella de verdad alucina eso es un síntoma psicótico, ahora emocionalmente si esta afectada, si estuvo afectada ene se momento, se le manifestaba por la inquietud que tenia, la ansiedad el insomnio, la impulsividad que tenia, toda esta parte emocional estaba afectada, pero eso básicamente eran respuesta a la situación que estaba viviendo, en otras palabras una persona por el hecho de ser retardado no quiere decir que no tenga capacidad de afectarse emocionalmente, siempre que haya un represor, ahora la conducta si es distinta porque una persona que no tena ese problema va a responder a una forma distinta a esa misma persona, o se va afectar de una forma distinta , ella puede responder de una forma distinta de acuerdo a la situación, las personas normales tienen las herramientas para manejar una situación masa adecuada a una situación que ella no esta en capacidad de manejar, lo que es simple para una persona normal puede hacer que pueda alterarla a ella, porque en otras palabras ella no se sabe defender, si ella esta en buenas condiciones ella acepta las cosas, no es que porque ella sea retrasada mental ella no pueda aprender hábitos, ella puede aprender y aclarar las cosas, a ella en ese caso lo que hay que quitarle es la impulsividad y responder agresivamente por todo, si ella esta medicada ella no tiene esa agresividad lo que logramos con esto es que ella sea mas manejable que acate las ordenes, ella puede estar tomando sus medicamentos pero si hay un estresor por supuesto que ella se va alterar, que de repente no se va alterar como cuando no tenia los medicamentos pero si alguna reacción va a dar por que ella tampoco va a estar neutra , ella va a dar una respuesta. El hecho de que ella sea retardada mental no quiere decir que ella va a estar afectada emocionalmente, yo observe en ella alteración emocional por eso me la llevaron a la consulta, distinta ala enfermedad que tiene, pero para enero del 2008, estaba mejor, estaba manejable, cuando uno habla de compensado no quiere decir que estaba sano, pero para enero del 2008 estaba mejor pero en cuanto al momento que llego que estaba en crisis, o sea, es algo relativo, pero para enero del 2008 ella estaba mejor. Posteriormente, declaró: El informe que tenia la señora esta consignado en el expediente es de fecha 29 de Enero del 2008, porque fíjese aquí hay una cuestión que lo que hoy se llama clínica popular de Caricuao eso siempre fue la sede del Seguro Social, yo soy personal cuando se hizo esa transformación todo el personal fue sacado y nos ubicaron en una carpa, una carpa que esta allá en el estacionamiento mientras se hacían las modificaciones, entonces que paso en ese tiempo nosotros veíamos pacientes pero no se llevaba la historia, o por ejemplo veíamos a alguien que ya tenia historia, esas historias siempre permanecieron en los archivos, entonces yo veo que esta señora yo la he estado viendo y en el 2007 en enero del 2008, pero la historia de ella comienza formalmente que ya se ve que tiene una secuencia es a partir del 03-03 del 2008, osea estamos hablando del 03 de marzo que donde en realidad tiene una secuencia, a partir del 03 de marzo ese año la estuve viendo hasta el 28 del mes 7, esas son las evaluaciones de ese año estamos hablando del 2008, pero yo no dudo que la haya visto antes en la carpa, porque de verdad ese registro por lo menos la historia no esta, y la otra cosa es que normalmente que se le abre la historia ellos siempre llevan una referencia, de medicina familiar generalmente, yo veo que aquí no existe ninguna referencia, es decir que ya cuando yo la empiezo le abro su historia ya la conocía eso es evidente, porque si no existiría la referencia en esa fecha que aparece como primera evaluación, son apuntes médicos eso es la historia medica. Aquí hay notas del medico internista y luego comienza, aquí realmente hay de medicina interna y de psiquiatría y al final hay una de ginecología, bueno mi compromiso es con la parte psiquiatrita, entonces la observación que yo les hacia a ustedes es esta, yo le comienzo su historia el 03-03 del 2008, pero por lo que esta anotado aquí evidentemente ya la conocía, porque realmente esto es una evaluación cuando fue a su test sucesivo, entonces el 03-03 del 2008, se evalúa paciente que refiere dolor en la cabeza secundario a golpes, refiere angustia por dolores generalizados aparentemente, dice que los familiares desean hospitalizarla en clínica de reposo, se indica p25 y p68, estos medicamentos carbamazepina y bromazepan, en ese momento se le indico eso, luego la evalúo nuevamente el 23-03 del 2008 e indico lo siguiente se evalúa paciente que presenta despertar precoz, refiere miardia y cefaleas frecuentes, o sea la paciente se levantaba muy temprano de madrugada y tenia dolores musculares y dolores de cabeza, se le aumenta la carbamazepina, se mantiene bromazepan y se agrega otra cuestión que se llama dipirona y un hipnótico, la siguiente evaluación fue el 28-04 del 2008, se evalúa paciente que luce mas adecuada, menos agresiva, sueño y apetito conservado es decir, que ya había madurado el insomnio, estaba menos ansiosa y menos agresiva, se mantiene tratamiento y se refiere a medicina interna donde esta presentando retención de liquido, ella estaba presentando edema o sea hinchazón a nivel de los pies, se evidencia estas cosas, la evalúo luego el 04 del 6 del 2008, en ese momento luce mas adecuada con sueño y apetito conservado, se aplica tratamiento, en ese caso le quitamos el bromazepan y estaba durmiendo mejor, se dejo su terramazepina, que la vez anterior les decía que era para bajar los niveles de agresividad, se mantuvo la dipirona y el medicamento para dormir y luego tengo la ultima evaluación de ese año que fue el 28-07 y dice los siguiente, se evalúa paciente que esta descompensada, sus familiares refieren que no cumple tratamiento, que toma café en exceso, o sea aparentemente para esta fecha ya la paciente no estaba cumpliendo con el tratamiento y comenzaba de nuevo con la misma sintomatología, que no dormía, que estaba ansiosa, entonces de luego le hago hincapié en la carbamazepina 200 miligramos dos veces al día, la dipirona dos miligramos dos veces al día y le puse un medicamento para dormir que es el comenter se le puso treinta miligramos. Eso es todo lo que aparece en sus evaluaciones de psiquiatría y todas están registradas en el 2008, entonces la única explicación que ella tiene este informe anterior y que ya la conociera me imagino que fue cuando estábamos trabajando en esa tienda de campaña, que allí realmente no estábamos trabajando con los archivos, si no que simplemente hacíamos un triaje y esa fue todas las especialidades de allá de Caricuao, hacíamos un triaje donde se veía la persona y se veía como una emergencia, pero no estábamos trabajando con esto. A pregunta formulada por el Ministerio Publico, respondió: ella refiere que recibe muchos golpes en la cabeza, ahora lo que veo es que eso no se preciso realmente, le repito eso fue el 03-03 del 2008, paciente que refiere dolor en la cabeza secundarios a golpes, refiere angustia por dolores generalizados, dice que los familiares desean hospitalizarla en una clínica de reposo, no precise si ese momento fue que se cayo. A preguntas formuladas por la defensa, respondió: esto nosotros los psiquiatras utilizamos la dipirona como un modulador de de la conducta y eso se ve que es muy efectivo, en el caso de la demencia es para eso, porque la demencia es una enfermedad que no tiene remedio, pero como esta paciente tiene una conducta muy alterada se utiliza la dipirona, pero es diseñado para pacientes esquizofrénicos, fue su primer uso pero se ha visto que tiene otras aplicaciones como un efecto secundario y eso es lo que uno realmente utiliza, la dosis en un principio dos miligramos porque realmente cuando son pacientes crónicos, en el caso de esta paciente es una paciente crónica, en el sentido que tiene mucho tiempo enferma, mucho tiempo recibiendo tratamiento y una dosis bajo le pasa por encima y no le hace nada. Si esa es la historia que tiene en la clínica de Caricuao, el número de la historia clínica es 4432718. Se le da a ella para bajar, mejorar su conducta, para que fuera una persona mas tranquila, para que en cierta forma acatara mejor a la familia, por ejemplo que no se fuera a la calle. La primera vez que me toco venir no vine y no la vi, si tuve contacto con los hermanos y estaba una prima, que los conozco porque ellos van a llevarla a consulta o a pedirme medicamentos, informes

La ciudadana B.M.G.G., soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.432.718, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 08 de Diciembre de 1952, edad: 56 años, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-4.432.718, con domicilio en: UD5, Bloque 7, Piso 6, Apartamento 601, Parroquia Caricuao, declaró: No vine anteriormente porque me dijeron que no viniera por eso no me presente. Quiero que el señor VICTOR se siente al lado de la señora C.G.. No quiere que CARMEN se salga yo vengo porque quiero hablar, de que ellos a mi me maltrataban, me mojaban. La sobrina entraba me echaba agua. Quiero que me pregunten. Me llamo B.M.G.G. y mi cédula es 4.432.718. Ahorita voy a cumplir 59 años y los cumplo el 8 de diciembre, yo soy del 52. El santo del 8 de diciembre es la inmaculada.. Yo me se todo, yo tengo una memoria que dios me la guarde, yo no estoy loca ni nada. Yo vivo en Caricuao en la UD5. Siempre he vivido allí y vivo con la señora CARMEN Y MIRE COMO ME TIENE DE GORDA y MIRE ME REGALA ZAPATOS ME REGALA PAÑOS, me hace esos regalos. Ella es mi acompañante porque mi mamá murió el 5 de diciembre la dejaron morir de hambre y yo iba a pedir pa la calle. Hoy estoy de buena me siento de lo mejor. Yo vivía anteriormente con la sobrina pero ella me echaba agua y me mojaba, este me zumbaba platos, me tiraba los frascos, el marido me abría la puerta y entonces me halaba la ropa y me la quitaba y entonces en veces también la sobrina me abría la puerta y me mojaba con agua bien fría de la nevera señora, usted cree que eso es posible, eso no se hace porque yo soy su tía materna, porque ella era hija de mi hermana de la que murió, ella no tenia porque hacerme eso a mi. la última vez hizo de que si yo como es que se llama hablaba me decía groserías, y no me gusta decir grosería, entonces llegaba y me decía que me iba a embromar y yo decía coye como hago, por eso es que hoy vine con mi hermano y vine con esta señora (refiriéndose a C.G.), ellos son buena gente. doctora son la mala gente si es verdad y yo vengo porque ya yo no aguantaba mas esto y mi hermano el señor V.O. tuvo que ir con mi sobrina a sacar a esos dos seres porque no me dejaban dormir, no los aguantaba, entonces mi hermano vino y yo lo mande a buscar con el señor j.g. que esta enfermo y yo tengo el teléfono de j.g. porque el local porque el de V.O. no me lo se muy bien, el que me se es el de mi hermano jorge que es 432.55.73 y el de mi hermana es 753.78.50, si algún día desea llamar llame a la hija porque mi hermana tiene alzhéimer y a veces que no conoce bien a la gente, que dios me perdone que es hermana mía y le tengo mucho cariño y me da mucho dolor porque tiene esa enfermedad y ella no es culpable. Ella se llama R.d.S.G., pero pregunte por la señorita C.d.S.G.e. es casada y el marido es muy buena persona se lo digo así, muy buena persona es, buen sobrino que es, no me puedo quejar de él porque si me quejo seria yo mala y no me puedo quejar de esa gente. Pidió le pasaron un bolso para mostrar las medicinas. Mi hermano me llevaba al hospital y me dieron los remedios, me llevaba hasta Lídice. Los medicamentos me los dio uno que se llama el doctor Peña que es el psicólogo mío. Me los da en la casa la señora Carmen. Cuando no estaba carmen no me llevaban al médico, últimamente mi hermano como estaba bueno conmigo el esta autorizado conmigo el es el que me ayuda a todo esto y la señora carmen. Me angustia cuando estaba Yeliset ellos me tenían al borde de la locura porque decían que yo iba ir para un manicomio, yo no soy agresiva pregúnteselo al señor oscar o a la señora carmen a ver si yo soy agresiva, verdad que no lo soy. Cumplo las medicinas y ahorita me acabo de tomar dos pastillas (bromazepan y carbamazepina, señaló el hermano). Yo me pare a las siete de la mañana, es que cuando yo me tomo los remedios para dormir, eso no es para dormir, eso me lo mando el doctor peña para tranquilizarme, para tranquilizarme el cuerpo, eso no es para dormir y entonces yo me los tomo. Siempre cargo este bolsito, me lo regalo Carmen el muñeco que tiene es un M.M., estoy bien verdad que si. Quieren que yo siga hablando para eso estamos para hablar. ¿Como se llamaba el esposo de la sobrina? Contestó: Este J.C.. ¿Usted se acuerda más o menos que era lo que él hacia cuando ustedes vivían juntos? Contestó: “Ah no la sobrina era la que me echaba agua fría de la nevera entonces una vez la señora Carmen me tuvo que llevaron al FBI porque tenía una bronquitis que se me presento porque ella me mojaba me echaba agua, y entonces la señora carmen dijo que y que le habían pedido plata para llevarme a mi y eso es embuste eso es mentira porque ella real y me llevo porque la sobrina no quiso entrevistase para irme a ver ni pa irme a visitar. Julio me abría la puerta y como la sobrina me sacaba la ropa mía pa ponérsela él me abría la puerta y uno llamado Elvis, Elvis también la sobrina le decía ábreme la puerta la puerta que la voy a mojar. Ahorita vivo con CARMEN y la hija, y la sobrina política, ellas me tratan muy bien de maravillas, esas son personas buenas oyó, la señorita MARÍA y la señorita SHARON me tratan bien las tengo de amigas, porque uno tiene que tener amiga para ver como son y son buenas y como mi hermano Jorge y mi hermana RAQUEL son buenísimos el sobrino, mi cuñado, el esposo de Raquel es excelente persona el coro el carro se le volteó y se lo llevó el aire. El esposo de Carlota mi sobrina me trata bien con cariño, como esta tía. Me trata bien de lo mejor, con cariño y si es la hija de ella también, las nietas de Raquel me tratan con cariño. ¿Qué era lo que le decía Julio? Contestó: Bueno que me abría la puerta y que me agarraba así (haciendo referencia a la camisa a nivel del tórax) para que como la sobrina me quitaba la ropa entonces como yo no se la quería dar la ropa se molestaban por eso. Decían que yo era agresiva y la agresiva era él. ¿Que te decían? Contestó: Me decían que me iban a llamar a los bomberos. ¿En que momentos te decían que te iban a llamar a los bomberos? Contestó: Cuando me tiraban los peroles y me mojaban. ¿Era porque te sentías mal en esos momentos? contestó: No que yo estaba hablando yo con la hija de mi hermana Raquel y ellos se pusieron agresivos. La hija de mi hermana Raquel es C.d.S.G.. Carlota si vive pero la madre no se recuerda de nada, de sus hijos no se acuerda y me da lastima eso, porque es hermana mía y ella me trata con cariño y bien. Me cuidaba pero era para hacerme maltrato. A preguntas de la Jueza: ¿EL FIN DE SEMANA TE REUNISTES CON TU FAMILIA, CON TUS HERMANOS? Contestó: Como no, si fueron, ellos fueron el fin de semana a visitarme. Hubo una reunión familiar. Hicieron comidita, me brindaron un café con leche. Si llevaron comida. ¿que te dijeron ellos el fin de semana? Contestó: Me dijeron que me portara bien con usted. Que hablara todo lo que me hacían, en público. Carmen también me dijo que me portara bien también y que contara todo lo que me hacían. Me dijeron que tenía que hablar todo. Yo dije que yo iba a hablar por mi cuenta porque si no lo hice en días pasados esta vez si lo estoy diciendo con cariño y con amor a la gente que tengo aquí a mí alrededor con confianza y con cariño porque les tengo cariño a ustedes, y estoy agradecida. ¿Usted recuerda si el señor Julio? (exceso de tos, se altero, se le dio contención con la Licenciada Lía Rodríguez Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer) La señora B.G.: Sin efectuarle preguntas expuso: Mire la señora Yeliset quiso agredir a la señora Carmen la estaba ahorcando (señalándose la víctima en el cuello) y entonces creía que era yo y yo no era, una vez me dijo ella a mi mira Belén yo tuve un sueño que eras tu y tu no era, quien iba a creer doctora que era mi sobrina que lo estaba haciendo eso y no era yo, era que la estaba ahorcando. ¿Eso fue un sueño? Contestó: No eso fue un sueño que yo tuve de mi y que no era yo, fue ella la que lo hizo, la estaba ahorcando cuando yo estaba dormida y ella la estaba aprisionando (sic) entonces después tuvimos que ir a PTJ a denunciar eso pero la PTJ no colaboro con nada no hizo nada. La jueza le preguntó sobre unas cicatrices de la cara? Respondió: Eso fue cuando yo estaba chiquita que me caí por unas escaleras. El rasguño que tengo en el brazo expuso: Eso fue mi madre sin culpa con una plancha, pero sin culpa no lo hizo por querer hacerlo, pero mi madre era muy buena conmigo. ¿sueñas mucho? Contestó: Sueño pero no se, cuando venía quería llorar pero dije no voy a llorar para nada, yo voy a hablar porque yo quiero hablar me siento con las ganas de hablar. ¿Cuando te decían que te iban a llamar los bomberos, llegaban? Contestó: Los bomberos no llegaban porque si mi hermano no estaba no era conveniente de que fueran los bomberos. Me acuerdo cuando fui a fiscalía a d enunciar. Lo primero que iba a decir era que la señora me tiraba frascos. Frascos que no eran míos, eran de la señora Carmen que no eran míos, que e.d.e.. Y ella una vez me tiro un frasco para mí pero yo no era, era que ella los tiraba. Entonces a llamar a los bomberos, y yo dije no, a mi no me van a llamar a ningunos bomberos porque yo no estoy loca, y ahí hay un manicomio, yo tengo mi casa y mi conciente, yo estoy conciente, yo no estoy agresiva como esta el, a mi me echaba la culpa la sobrina de que yo era agresiva y yo no soy agresiva lo juro que no, yo no soy agresiva, yo soy muy contenta yo hablo con ustedes, a toditas las quiero, a todas las quiero, yo me siento alegre con ustedes todas, porque estoy hablando de confianza y me siento con gratitud para hablar. ¿Cuando te tiraban los frascos, te los tiraban? Contesto: si me los pegaban del cuerpo. ¿Pero quien te los pegaba JULIO o YELISET? Contesto: no, la sobrina me los tiraba. ¿Tu llegaste a irte de la casa belencita? Contesto: ahí una vez no lo voy a negar, una vez cogí y me fui a donde la familia mía la que vive en Cagua porque mi sobrina me mojaba, tuve que hacer eso, mira a mi no me importo que si me mataba un carro a mi no me importo nada y como llego y me tiro una olla de agua (hizo señas con las manos) yo me voy para la encrucijada, porque mi sobrina vive en la encrucijada, se llama M.R.P., y yo dije yo me voy para allá y ella me iba a ir a buscar a mi casa y se presento en mi casa y lo que hizo fue mi sobrina irle a chismear a la prima, a mi no me importo le dije, no importa a mi no me interesa, yo vengo porque no aguanto mas a esta fulana aquí, no la aguanto mas. ¿Y te fuiste solita belén? Contesto: me fui sola, me montaba en un carro que ni era, yo no sabia de mi que era lo que hacia, y me monte en un carro que dice UD4, y decía bueno como hago aquí dios te ha de ayudar, y hasta que después yo dije, al llegar a la cojo unos autobuses que van para la bandera al llegar a la bandera dije mire mi sobrina dice que va a pagar un carro, lléveme allá a Maracay a la encrucijada, en la urbanización los (oveles) numero 10, numero 21, lléveme pa ya, y mi sobrina dijo bueno yo te voy a pagar el carro pero no te acostumbres y estaba brava porque ya la sobrina mía le había metido un poco de chismes de mi, estaba molesta conmigo hasta que hoy en día no se si estará o no molesta conmigo, pero no es motivo para aguantar a la sobrina, no aguantaba y me tuve que ir para allá, y ella antes era normalmente y me fui y dije bueno si tu estas en mi casa yo estoy en la tuya, no me importa si tu estas molesta conmigo, pero no aguanto, no la aguantaba mas y como no la aguantaba mas me fui para allá y ella esperando en la casa en la UD 5 de Caricuao. M.P. de González se le murió el marido porque tuvo un accidente y ella esperándome allá en la casa y yo dije ya yo no aguanto mas esto. Le dije sobrina si no tengo real ayúdeme. Yo pedía porque no tenía quien me diera que comer porque la sobrina no me daba comida. ¿Julio te llevaba hamburguesas? Contestó: No me dan nada, eso es un invento de él, lo que me daban eran trastazos, la señora cristina era la que me ayudaba y la señora Gisela que ahorita tiene un infarto, porque la vecina de al lado agarró a golpes a la hija, y la maltrataba y ahorita esa señora vecina mía me tiene mucho cariño y ahorita tiene un infarto. A pregunta de la Fiscal: ¿Señora belén su sobrina era mala y el señor Julio era bueno con usted? Contestó: NO LOS DOS ERAN, los dos eran PA QUE NEGARLOS. LOS DOS NO E.N.E.N.T.B. yo digo que Julio no era ni tan bueno porque no era muy conchales, si me hubiera tratado bien digo me tratan bien y si me hubieran tratado mal digo ellos me trataban mal. ¿en que momentos te trataban mal? Contestó: Cuando la señora Carmen ya se había ido me empezaron a tratar mal y así estuviera la señora Carmen también me lo hacían igualito. ¿Tu te llegaste a ir de allí con la señora Carmen? contestó: No a la señora Carmen le dijeron que se fuera y entonces vino mi hermano este y señalo al señor V.G. y la mando a buscar y le dijo mire vuelva a la casa porque usted también tiene derecho a vivir en la casa de Belén, porque ella es como una hermana para usted, y la señora Carmen es demasiado buena ella lo que habla es gritado pero su manera de hablar es así, ella habla gritado ella es una persona buena y tengo unos zapatos “mire, mire”, me los dio ella, caramba una persona que sea buena cónchale no la pueden sacar de la casa y unas sandalias. ¿Cuándo te las regalo? Contestó: Antier. A mi a veces me provocaba salir los domingos y me formaba furruco. ¿Julio que te decía? Contestó: Vieja allí tienes eso. Me sentía como amarrada. El médico me dijo que no saliera. Ahora me da miedo salir porque creo que me van a golpear. La sobrina me puede golpear. La sobrina me decía loca, me decía cállate. Nunca he sentido celos. Me decía coño e tu madre (lo decía ella y la sobrina), cállate loca. La sobrina decía que yo era agresiva y yo no soy agresiva. Ni psicópata. Todo lo grabo y tengo un oído que escucho hasta lejos, siento lo que me están diciendo, cuando escucho una mala palabra yo la oigo. Me lo decían en boca de jarra. Me siento mejor ahorita quisiera me mandaran una visitadora social. Y antes me sentía mal. Ahorita me siento mal. Mi hermano me va a visitar casi siempre. ¿Belén dinos algo bueno de Yeliset? Nada. ¿Cuéntenos algo bueno de Yeliset antes de que llegara carmen? Le hizo sacar la ropa, la nevera. No todo es malo para mi. A YELISET MI MAMÁ LA TENÍA CONSENTIDA. TODO ERA CON ELLA Y EL DÍA QUE MI MAMÁ ESTABA ENFERMO ELLA NUNCA LE HIZO EL LAVADO COMPLETO Y MI MAMÁ TENÍA UNA AGUJA AQUÍ METIDA Y ELLA NO LA ATENDIÓ Y ELLA DECÍA DEJAME DORMIR VIEJA GRAN CARAJO DEJAME DORMIR ESO NO SE DICE. Y FUE A CASA DE un sobrino mío y dijo que nosotros éramos unos coños e madre. Nadie me ha dicho lo que yo tenía que decir acá. Quisiera llorar y no lloro. Con los dos juntos me sentía como loca. Si me sentía mal. Mi mamá no se que era lo que tenía con ella, quien manda en la casa es la señora Carmen. Tengo un retardo mental pero no es mi culpa, no es culpa mía, porque cuando mi mamá fue a parir, pero no es culpa mía.

La ciudadana J.E.L.Q. quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.957.957, residenciada Municipio Libertador, Técnico Superior Universitario en Administración Hotelera, laborando actualmente en la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, fecha de nacimiento 23-03-1976 declaró: De verdad yo no se porque el señor Julio esta acá por que yo creo que ese problema no viene desde que el ingreso a la familia si no desde hace mucho tiempo, la convivencia que yo tuve con la ciudadana Alejandra, siempre la llamaban los hermanos de ella para amenazarla de que iban a meter a Belén a un centro de atención para personas enfermas, no entiendo porque el señor Julio esta aquí, recuerdo que la señora Alejandra antes de morir estaba muy preocupada porque no quería dejar a su hija sola por la familia, lo conozco desde hace aproximadamente mas de 3 o 4 años, me parece una persona bien responsable y fiel. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA FISCALA LA TESTIGO CONTESTO: Yo conozco al señor Julio desde hace aproximadamente 3 años, por medio de Yeliset, que es su esposa, no soy psicóloga soy TSU en Administración Hotelera, yo se es este problema de la señora Belén viene antes de la convivencia del señor Julio con esta familia porque conviví con la señora Alejandra yo era su vecina ellas Vivian juntas, con su madre que en paz descanse también muertas, y ella estaba en tratamiento y Belén ameritaba el tratamiento que le estaban suministrando en ese momento, no se cual es el tratamiento pero se que era para los nervios, no he convivido en ese techo solo soy vecina. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA LA TESTIGO CONTESTO: Conozco al señor Julio desde hace aproximadamente desde hace 3 o 4 años, la señora Alejandra es le hermana de la señora Belén, he tenido trato con el señor Julio y jamás ha sido agresivo, yo he observado al señor Julio con Belén y jamás lo he visto ser agresivo con ella, conozco a Yeliset desde hace como 12 años, hace año y medio vivían en ese apartamento Yeliset, la mamá de la señora A.B., Julio y no recuerdo si en esa fecha vivía la señora Carmen, yo estoy un poco retirada a ese apartamento, en otro sector porque ellos vivían antes en donde yo estoy viviendo vivían al frente, últimamente no he hablado con Belén, peso recuerdo muy bien que cuando yo llamaba a su casa, recuerdo muy bien que ella me decía que le duele la cabeza por que lo que ella estaba haciendo ella no lo quería hacer era lo único que ella me decía, que yo llamaba a Yeliset en ese momento y me atendía era ella, no me manifestó que alguien la maltratara en su casa, solo me dijo eso que ella no quería hacer lo que estaba haciendo, no tengo ningún interés en lo que estoy declarando aquí, si conozco a los hermanos de Belén de vista y trato saludo, no tengo conocimiento si estas personas velan por la señora Belén. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA LA TESTIGO CONTESTO: Actualmente resido en la UD-4 de Caricuao, para noviembre de 2007, vivía en la UD-4 de Caricuao y la señora Belén vivía en la UD-5 conozco a Yeliset desde hace 12 o 15 años y no tengo ningún interés en este proceso, conozco al señor J.C. desde hace 3 o 4 años no recuerdo la fecha exacta, ellos trabajaban juntos y yo iba mucho al trabajo de Yeliset.

La ciudadana E.D.V.M.D.M. quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.473.971, grado de instrucción Docente, laborando actualmente Escuela J.D., fecha de nacimiento 05-10-1948, estado civil viuda, residenciada en Bloque 7, piso 5, apto.501, escalera 1 sector UD5, L.M.M. (f) y A.d.M. (f) declaró: Bueno ya ustedes saben el problema de Belén, cuando ellos salían yo era quien me disculpan la expresión tan fea, me calaba a Belén, por Yeli y por Julio, Belén es de las que me ve hablando contigo y luego dice que estamos hablando de ella, es más actualmente yo no le hablo porque no quiero que me involucre en nada, es de las que me tocaba el timbre y me decía Mayita me vio alguien yo le decía Belén eso no es de ti, entonces cuando ellos salían, una vez que salieron de viaje yo Belén vente, vamos a comer juntas, Belén toma, no le pares a lo que oigas de la gente en la calle, eso no es contigo, la gente habla y se ríe por algún motivo, pero no es porque lo están haciendo por ti, olvídate de las personas ya le decía yo a ella, luego se quedaba conmigo, compartía bastante, ella sufre de rinitis, una rinitis que yo frecuentemente estaba pendiente de los pañitos porque se le salía de la rinitis, se bañaba a las 3, 4 de la mañana, ellos salieron una vez de viaje, Yeli me dice Mayita yo me voy confiando que me cuidas a Belén tranquila, incluso le dije Belén ven a dormir a la casa pero no quiso, luego por supuesto que esa rinitis bañándose a las 4 de la mañana, la regadera se oye y ella no se baña con agua tibia, agua helada, porque ella es muy calurosa, ella suda demasiado, yo incluso, regalitos que le daba me decía ay no Mayita eso me da mucho calor, entonces bueno yo siempre pendiente de Belén, sobre todo cuando Yeli no estaba, mientras estaba Yeli ahí no se oía bulla para nada, actualmente se oye una bulla de la señora que la cuida mira de verdad que es insoportable, que yo me limito a cerrar mis ventanas e incluso he oído comentarios de personas, de una señora por allá que decía bueno habrá que denunciar esto aquí porque que es eso y me preguntan dónde está la sobrina yo digo no ella se casó y se mudó, pero mucha bulla, mucho ruido. A veces yo digo Dios Mío que irá a pasar porque se oye tanto ruido incluso hay personas nuevas en el edificio se ha mudado demasiada gente, entonces esa es la situación no de ahorita, ni de una semana, vengo hablando de hace prácticamente desde que Yeli y Julio se mudaron, y no soy yo sola que oigo ruido porque en un súper bloque que no se oye, a las 11, 12 de la noche empiezan esas jornadas, se oye el taconeo y después empiezan los pleitos, yo a veces digo cómo viven esas personas allí, no entiendo si la señora de al lado de ella bueno imagínate porque allá las ventanas son pegaditas una de otra y yo quedo en la misma dirección, yo a veces digo en que irá a terminar esto, esas dos personas ahí, me pregunto. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA DEL ACUSADO RESPONDIÓ: Yo conozco a Yeliset desde que nació, ella nació junto con mi hija, y para cumplir con Julio estoy acá, ellas nacieron juntas tienen la misma edad, no dije para cumplir con Julio porque alguien me haya dicho lo que dije acá, lo que dije lo mantengo y me llamaron para asistir, yo conozco a Belén de toda la vida, tenemos en ese bloque desde el año 71, sé quien es Belén, sé quien es la mamá de Yeliset que en paz descanse, que fue la que luchó toda la vida con Alejandrina y con Belén, incluso una vez los hermanos se llevan a Alejandrina de allí, Alejandrina es la abuelita de Yeli, se llevan a la mamá le regalan los corotos y se la llevan para Cagua, con otros familiares por problemas de Belén por su situación, luego se viene y buscan nuevamente a Alejandra y a Yeli, y allí era ella quien veía de su mamá y de Belén, todo el tiempo yo veía a Yeliset diciéndole Belencita, ni siquiera Belén le decía, cuando Yeliset y J.v. allí nunca escuché ningún maltrato, ni voz alta en la madrugada, esa era la pareja feliz, no se oían para nada, nunca escuche ni ví llegar a los bomberos ni a la policía al apartamento, yo viví una crisis de Belén en mi casa, ella decía quiero ver a mi papá, y yo le decía bueno Belén que es lo que te pasa a ti, me haces el favor y te controlas, primera vez que yo te oigo nombrando a C.G., que es eso, ella decía yo quiero ver a mi papá porque Oscar quien es su hermano la trataba un poquito fuerte, parece que el hermano la había amenazado y según Belén me decía que su mamá se había muerto muy resentida con Oscar, eso si no lo sé yo, pero ella le temía demasiado a Oscar, le tenía mucho miedo, de Jorge no puedo decir nada pero a Oscar le tenía mucho miedo, me decía que Oscar le iba a pegar y que Oscar una vez le pegó a ella y que su mamá se murió resentida con Oscar porque él le pegó, yo no lo ví pero eso me lo dijo Belén, y la crisis que le dio en mi casa fue porque Oscar la amenazó, ella se la pasaba en la casa, yo llamo a Yeli y le digo que Belén tenía una crisis se la pasé por teléfono hablaron y Belén se tranquilizó, porque cuando Y.s.d. trabajo se iba de una vez a la casa y cuando ellos salían ella estaba era conmigo, yo me la llevaba en mi carro a comprar, hasta le compré dos desodorantes para que tuviera una vez, ella se baña mucho, todavía se baña a las 4 de la mañana, porque yo me he parado porque me tomo una pastilla para la hipertensión y oigo a Belén allí me despierto, y se baña con agua fría, ellos siempre arreglan el calentador porque se daña y me decía yo lo cambio porque a mí eso caliente no me gusta, por eso vivía súper enferma, yo frecuentaba esa casa y Belén me decía a mí que Julio era una bella persona y hasta delante de Belén lo puedo decir, que era muy bueno con ella, que la quería , que no se metía con ella, pero a Oscar le tenía miedo, y nombraba a otro hermano que era muy bueno con e.C., que poco contacto he tenido con él, porque con esa familia he tenido bastante amistad hasta que los viejos estaban vivos, pero todo esto me ha sorprendido, no esperaba nada de esto, estas injusticias con el caballero presente. Alejandra y Yeliset se encargaron de cuidar a Belén y a su mamá. Alejandra pendiente de su mamá y su mamá lloraba porque para ella ir a donde la esposa de Jorge, que era el que ella me nombraba a mí, yo tenía entendido que ese era el único que le daba a buscar la mensualidad que le daba, se la daba era la esposa de él y eso era una humillación para Alejandrina, ella me decía que era triste tenía que llamarla porque me prohibían subir para que la señora bajara a darme el dinero, un día me llamó llorando cuando Alejandra y Yeli se habían mudado de ahí, diciéndome que ellas eran su compañía, me llamó Belén, porque ella no pensó que su vida de vieja iba a ser tan triste y tan sola, porque ella estaba acostumbrada con Yeli por eso es que después los hermanos vuelven después que ellos espontáneamente se la llevan a la sobrina se la traen nuevamente a Alejandra y Alejandra era la que veía de ellos eso me consta a mí y a todo el mundo allá.

La ciudadana B.M.V.E., impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin estar juramentada en virtud de ser progenitora del acusado, dijo ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.375.541, grado de instrucción primaria, residenciada en La Campiña, Calle Los Huertos, Residencias La Campiña , Apto 12, fecha de nacimiento 12-06-1956, 52 años, soltera, nombre de padres M.V. (f), W.T. (f) declaró: Mi hijo es una persona respetuosa, muy colaboradora, de verdad que no entiendo por qué el está aquí, siempre está pendiente de sus padres, muy caballero, responsable. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA DEL ACUSADO RESPONDIO: Mi esposo se maneja en una silla de ruedas y cuando va a salir al médico siempre lo lleva Julio, y en la casa se maneja con Yeli con una andadera, tienen que ayudarlo siempre no hay que dejarlo solo, Julio y mi otro hijo están siempre pendiente de él, de su enfermedad, de todo, él se cayó y se fracturó la pierna porque antes caminaba con un bastón pero ahora camina con andadera y es imprescindible ayudarlo para todas partes, el nació así, antes caminaba normal con el bastón pero como se cayó y se fracturó la pierna entonces ahora no puede caminar solo, tiene malas la mano y la pierna y Julio siempre ha sido muy respetuoso, colaborador, cariñoso, siempre está pendiente de él, me dice cuando va al trabajo que cualquier cosa lo llame y siempre ha estado de hombro a hombro con todos nosotros, en mis 53 años de vida que tengo primera vez que el pasa por esto y estoy aterrada porque primera vez que yo piso estos tribunales y que a mi hijo lo acusan de que ha maltratado a una mujer, yo soy una mujer enferma, y siempre está pendiente de todos nosotros, Julio ha tenido trato con otras personas discapacitadas el vecino no puede caminar y cuando Julio estaba en la casa ayudaba o mi otro hijo o nosotros mismos, siempre nos ayudamos.

La ciudadana DURAN G.Y.C., impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin estar juramentada en virtud de ser cónyuge del acusado, dijo ser de nacionalidad venezolana, 33 años, casada, grado de instrucción Bachiller, laborando actualmente como Asesor de Imagen Publicitario, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.112.451, residenciada en Colinas de los Caobos, Avenida La Salle, Edificio Lincoln, piso 5, apto.61, fecha de nacimiento 31-07-1975, nombre de padres F.D. (v), A.G.d.D. (f) declaró: A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA DEL ACUSADO, RESPONDIÓ: Esto viene desde hace mucho tiempo no entiendo por qué fue J.C. quien pagó todas las consecuencias, yo siempre he estado a cargo de mi tía, antes mi mamá y yo, mi mamá fallece el 12 de agosto de 2006 quedo yo a cargo de mi tía y de mi abuela, pero todo esto viene solo por un apartamento. Dije me casaba y eso fue una onda de presión, explotó, al día siguiente fue mi tío me dijo que me fuera, porque el que se casaba casa quería, le dije bueno que si, que esa casa no era mía y no me importaba, sólo le pedí tiempo para terminar los preparativos y le dije me diera chance mientras me casaba y me iba. No tenía interés en quedarme allí. Mi interés era no dejar a BELEN sola allí, que de paso me casaba y me la llevaba para no dejarla sola allí. Le dije que la señora Caman salía de casa porque necesitaba privacidad mientras arreglaba la cuestión del matrimonio me dijo que CARMEN no salía de la casa porque no le daba la gana, y que si yo no salía él con otras palabras me iba a echar una broma, y bueno repentinamente me llegó a la casa una citación para julio, agresión que nunca hubo porque Julio. De verdad que yo no siquiera se porque él está aquí. Nunca observe que Julio maltratara a mi tía Belén, más bien estaba pendiente de Belén. Cuando salíamos a la calle él siempre estaba pendiente, llévale algo a tu tía, él siempre llegaba con su pan y leche para mi tía belén porque él sabe que a ella eso le gusta. Belén en una oportunidad encontré un informe en la casa donde decía que ella sufría de esquizofrenia, trate de buscarlo y no lo encontré. Estuvo bajo tratamiento con carbamazepina si no me equivoco de dos miligramos, tratamiento de por vida. Se estuvo en su control, siempre la atendió la DRA. CARMEN EN EL SEGURO SOCIAL DE CARICUAO, producto de su problema, siempre ha sido una persona, que se ha atendido muy bien por su problema mental, siempre ha sido una niña. Si le llevas la contraria en algo ella se molesta. Si la cuidaba para que estuviera aseada le decía BELEN báñate ella se molestaba, lo tomaba por otro lado, pensaba que le decíamos que estaba hedionda, le decía uno simplemente se levanta se hace su aseo, pero siempre estuve pendiente por su condición a ella hay que guiarla, tienes que bañarte, come, cepíllate los dientes. Estuve a cargo de Belén desde que tengo uso de razón, me mudo por los problemas y los celos de mis tíos, que nos hacen la vida cuadritos, le dije a mi mamá que nos fueranos de allí, porque todo es un problema con los hermanos, siempre era una amenaza que si a Belén hay que, ellos me llamaban que como se estaba portando belén, porque a veces yo si los llamaba porque a BELÉN a veces le daban crisis entonces me decía ponle el manos libres porque le voy a decir que voy a llamar a los bomberos, y le decían Belén vamos a llamar a los bomberos y ella entraba peor en crisis, de hecho me mudo y yo me la llevo, me la llevo a ella y me llevo a mi abuela, siempre estaban conmigo, cuando nos vamos que ella queda con CARMEN en la casa ella me llamaba por teléfono y me decía no le digas por favor a mis hermanos que yo te llame en toda conversación, entonces yo le digo si mi amor como te sientes, como estas tu, y ella me decía que no le compraban ni jabón, ni champú, yo te voy a esperar en el metro, porque solo estoy utilizando jabón azul. Carmen llega a mi casa porque a mi papá le da un infarto y ella era pareja de mi papá, entonces como yo trabajo y me hago cargo de belén y todo, me pareció que lo justo era que su mujer me ayudara con la atención de él, ella iba le hacia su comida y se iba, esa señora vivía en Petare y nosotros en Caricuao, como mujer le digo mira me daba sentimiento porque ella cruzaba la ciudad completa para atender a mi papá, y le dije que se quedara mientras su papá se recuperaba, el se recuperó y se fue y dijo que no quería nada con carmen, viendo el estado en que ella se puso y ella me llamaba al trabajo y me decía que mi papá se había ido, le dije mira espérate que yo llegue a la casa y hablamos. Llame a mi papá y como era eso que carmen estaba en la casa, uy él me dijo bueno si ella lo que tiene es una psicosis conmigo y ya yo no quiero nada con ella, él decidió dejarla. Le dije que se quedara mientras ella pasaba su guayabo y bueno mira uno es un ser humano. A los meses ella entro en abril decido casarme en noviembre y me caso por civil el 30 de noviembre dos semanas antes le dije que se fuera, ella llamo a mi papá, y yo con Belén estoy acostumbrada a vivir, pero una persona que no tiene mi sangre y no tiene ni son en mi vida, pero además de eso vi insinuaciones de ella con julio bueno era una conducta que no me gustaba. Una oportunidad me dijo que estaba obstinada de belén, una oportunidad me dijo que porque no le licuábamos una pastilla en el jugo y le dije que no porque esa pastilla era muy fuerte le dije que si era loca, de hecho esa pastilla la tenía yo bajo llave, ella llamó a mi papá y le dijo que él se las iba a pagar y con lo que él mas quería y mira aquí estoy. Cuando yo trabaja estaba Raquel normalmente y siempre la llamaba y se lo decía porque yo trabaja dos días a la semana y se la encargaba. Inclusive a la señora Bayita se le decía y siempre llamaba, de hecho a belén jamás le pasó nada me entere que el año pasado se rajo la cabeza y le agarraron no se cuantos puntos. No he recibido maltrato, ni golpes de julio. De haber julio maltratado a mi tía, no me hubiese casado con él. La relación con mis tíos ellos fueron siempre amenazantes, ellos eran los caciques, los que mandaban, simplemente eran buenos días, buenas tardes, siempre han sido los ogros de la casa, tuvimos discusiones por la manutención de Belén, Belén era un monstruo, de hecho la última discusión fue fuerte en el hecho de muerte de mi abuela el 5 de diciembre de 2006, él le dijo a belén apártate y él le dio una cachetada que le rebotó la cabeza contra la pared. Entonces han tenido cierto recelo conmigo, porque de verdad mi abuela para mi era una madre y eso nunca lo puede soportar ellos. Ellos pasaban cuarenta mil bolívares mensuales y siempre llegaban con un racimo de cambur y un pan canilla. Yo tenía que trabajar porque necesitaba mantener mi casa, estaba mi abuela, mi tía, me hacia cargo de las medicinas, realmente trabaje para sostenerlos a ellos, claro, obviamente los gatos los llevaba yo, yo pagaba, luz, condominio, agua, todo. Ellos nunca pisaron un hospital con mi abuela, mi abuela se agravó y vieron que ya era muy grabe lo que tenía mi abuela. Estuve 15 días llamándolos, yo pensaba que era una infección de orina porque su orina era muy rancio, me decían que dejara el escándalo que eso lo que tenía mi abuela era osteoporosis le dije que ya mi abuela no podía caminar, yo tenía que cargar a mi abuela de cuarto al baño para que hiciera sus necesidades y cuando ellos deciden ir a buscar ami abuela mi tío me dice que si yo tenía una silla de rueda le dije que yo no pero que mi tía por parte de papá si tenía, porque pensé que era que la iba a bajar para el carro, la busque y ellos montaron ami abuela, ese día yo tenía pauta, y como sus hijos estaban allí al rato me llama mi vecina y me dice: Hay Yeliset que desgracia su tío con carro y llevaban a tu abuela como la abuelita del toddy en la silla de rueda para el seguro social, pues así la bajaron en otra oportunidad mi abuela estaba enferma en el hospital P.C. y mi tío jorge llegó con todos los papeles del cementerio y me dijo bueno toma por si acaso se muere, tuvimos una discusión muy fuerte en ese momento, le dije estas desesperado porque se muera porque aquí lo que estamos en pidiendo para medicamentos no para el funeral y siempre fueron así. El día que murió mi abuela ellos todos decidieron irse a dormir porque estaban muy agotados. Cuando a mi abuela se la llevan al Hospital Militar tenía una fuerte infección de orina le iban a hacer una punción y ellos no quisieron porque ya ella se iba a morir, le dije buenos busquemos otros medios se le hicieron transfusiones la dieron de alta le busque su colchón antiescaras y les pedí me ayudaran con una señora de hecho tengo problemas en la columna a raíz de eso. Ella quería bajar a llamar por teléfono, le decía que eran las siete de la noche le dije no te voy a dejar bajar me decía no tu no eres mi mamá, encontraba la manera de calmarla. Ella peleaba conmigo porque quería que yo la quería tener presa. A veces hablaba y hablaba y yo la dejaba hablar sola. Se molestaba porque la mandaba a bañar, peleas como tal no. Sus crisis si porque se molestaba la dejaba tranquila y se le pasaba sus crisis. A preguntas del Tribunal, contestó: M.d.G. es mi prima y c.S.G., es prima y viven y Raquel su hermana y vive. La abuela es A.G. falleció el 5-12-2006 y mi mamá A.G.D.D. falleció el 12-08-2006. Acepte la relación entre C.G. y mi papá él es adulto y sabía. Si a veces belén decía incoherencias como que mi vecina se metía de ella se burlaban de ella, incoherencias porque son muchachos que se la pasan trabajando y no están allí nunca. Ella hablaba sola, porque te moriste, porque me dejaste, porque te moriste y no les dejaste claro, ellos me quieren internar para quedarse con el apartamento. Mamá me haces falta, siempre fue mucho hacia la muerte de su mamá y su papá. Nunca tramitaron tutor. Mi abuela cuando se sintió mal, ella me pidió hiciera un poder donde yo me hacía cargo de Belén, me lo hizo A.C., lo firmó mi abuela y estaba lucida para el momento y no sabia que mi abuela al fallecer esto quedaba nulo. Mi mamá me hizo prometerle en su lecho de muerte que nunca dejara a Belén sola.

La ciudadana LIAN MING MORA MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser de nacionalidad venezolana, TSU en Publicidad y Mercadeo, laborando actualmente en L.V.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.184.339, 35 años, soltera, residenciada en Avenida Intercomunal de El Valle, calle 11, Edificio Clavel, piso 14, apartamento 14-D, fecha de nacimiento 08-04-1974, nombre de padres Isirio G.M. (f), y E.J.M. (v) declaró: Bueno yo conozco al señor Eichner desde hacen cinco años, trabajamos juntos en una compañía, hoy en día, en una compañía de televisión. A preguntas formuladas por la defensa, respondió? El trato de el hacia mi fue muy respetuoso, una persona educada. No, no tengo interés en este proceso, para nada. No, yo no la conozco a usted. No, a mi nadie me ha indicado que decir aquí. Yo lo conozco porque trabajamos juntos en una compañía, hicimos cual es la solución, programa que hicimos durante cuatro años, fue chofer, no fue chofer mío personal el era el chofer de la compañía y nosotros como productores de una manera nos relacionamos ósea nos turnábamos. Si conozco a Yeliset Duran, la conocí en la producción, es maquilladora y bueno la relación es básicamente laboral. No, no conozco a la señora B.G.. No, no tengo referencias si el señor J.C.M. a Yeliset. No, conozco a B.G., se por referencia que es tía de Yeliset, de hecho yo conozco a Yeliset no de esa producción si no de hace muchos años atrás y tengo entendido inclusive que ella ya no vive allí, ósea la historia que ella vivía con su mama alquilada, después porque la mama estaba enferma y en todo eso es que regresan al apartamento tengo entendido para Caricuao, y allí pues la mama de Yeliset se muere, y se ojo yo ni siquiera fui a su apartamento, pensé que la misma señora enferma y que de alguna u otra manera Yeliset la mantenía, la cuidaba y eso, ósea le daba cuidado porque la señora estaba sola allí, eso es lo que tengo entendido. Si yo sabia que Yeliset cuidadaza a la señora Belén, nosotros lo que trabajamos en televisión lamentablemente sabemos el horario de entrada mas no sabemos el horario de salida, Yeliset ha sido maquilladora durante mucho tiempo y me imagino que los fines de semana o en la noche, la comida y eso o sea en lo que pudo atenderla y se que es una persona enferma o sea nosotros trabajamos de lunes a sábado, si hablamos de cual es la solución los horarios de grabación eran de dos a tres veces por semana y esas de dos a tres veces que estaban obviamente los conductores del programa y en aquella ella maquillaba todo un día, ósea desde las siete de la mañana hasta las diez de la noche.

Del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba, incorporados en el debate oral y público en el presente proceso penal, antes de expresar las razones de hecho y de derecho, infiero sobre la base de las afirmaciones de hechos que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, paso a centrarme sobre los hechos objeto de enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al juicio oral y privado que se realizó.

Así tenemos que, los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado, tienen su fundamento en una investigación que ordenó la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia que interpuso la ciudadana B.M.G.G., y que constituye las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los términos siguientes: “…el hoy acusado, ciudadano EICHNER VASQUEZ J.C., para el momento que habitaba el mismo inmueble que la victima ciudadana B.G. ubicado residenciada en UD5, Caricuao, La Hacienda, Bloque 7, piso 6, apartamento 601, Letra B, en mediante tratos humillantes, chantajes, ofensas y amenazas permanentemente, ha atentado contra la estabilidad emocional y psíquica de la, en virtud que el maltrato verbal y psicológico se repite constantemente ya que se determinó, que el ciudadano EICHNER VASQUEZ J.C., constantemente la humillaba, la ofendía llamándola loca y la amenazaba con hospitalizarla, provocándole crisis frecuentes y alteraciones nerviosas, además la obligaba a realizar que hacerse del hogar en forma inadecuada; maltratos estos que la han vuelto vulnerable en su estado de animo, mostrando signos de temor y alteración emocional, producto de la conducta antijurídica del hoy acusado, logrando desprenderse esta conclusiones del resultado de la evaluación practicada a la ciudadana B.G., por la Psicólogo M.B., adscrita la Unidad de Atención a la Victima del Área Metropolitana de Caracas, del resultado de la Evaluación Psicológica realizada por el Psicólogo A.M.G. y avalado por el jefe del servicio de Psicología del Hospital Psiquiátrico de Caracas Licenciada Irene Sierralta, ambas adscritas al Servicio de Psicología del Hospital Psiquiátrico de Caracas y del resultado Informe Medico Psiquiátrico, suscrito por el Medico-Psiquiatra J.P.T., adscrito al Seguro Social Caricuao…”.

Estos hechos fueron fijados en el auto de apertura a juicio por la Jueza de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se circunscriben en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación.

Así delimitados, estos hechos constituyen para el Ministerio Público el fundamento de su acusación, la cual fue admitida por la Jueza de la preliminar en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece: “QUIEN MEDIANTE TRATOS HUMILLANTES Y VEJATORIOS, OFENSAS, AISLAMIENTO, VIGILANCIA PERMANENTE, COMPARACIONES DESTRUCTIVAS O AMENAZAS GENÉRICAS CONSTANTES, ATENTE CONTRA LA ESTABILIDAD EMOCIONAL O PSIQUICA DE LA MUJER, SERÁ SANCIONADO CON PENA DE PRISIÓN DE SEIS A DIECIOCHO MESES”.

De la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y cumplidos los principios de inmediación, concentración y continuidad y publicidad, de lo cual pueden dar fe las partes, considera esta jueza, que no quedó demostrado ni el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA ni la participación del hoy acusado en el mismo, en virtud de lo siguiente:

Se incorporó en el debate oral y público el testimonio de la Licenciada M.B., Psicóloga Clínico adscrita para esa fecha a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, y para la fecha en que rinde declaración adscrita a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, declaró sobre la base del INFORME PSICOLOGICO, testimonio que da fe de haber practicado el referido informe en razón en razón de una intervención en crisis porque se presentó un conflicto entre todos los familiares el día que acudieron a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y por otra parte haber reseñado a solicitud de la Fiscalía 59º del Ministerio Público, no obstante, reconoció cierta información en el informe y otras que no, por considerar que podría incurrir en problemas EN SU SITIO DE TRABAJO si lo hacía. Por otra parte da fe de la omisión de la conciliación del estado mental de la señorita B.M.G.G. por parte de su núcleo familiar, que inclusive el no considerar el estado mental de ánimo y la vulnerabilidad de ella hay algún tipo de desconsideración y de maltrato hacia ella. Inclusive que le parecía desconsiderado que no recibiera asistencia médica de todo su núcleo familiar.

De los testimonios de la Licenciada I.S. Psicóloga Clínico y Jefa del Servicio de Psicología conjuntamente con el testimonio del ciudadano W.C., Médico Psiquiatra y Director, adscrita y adscrito al Hospital Psiquiátrico de Caracas, considera esta Jueza que, éstos testimonios merecen credibilidad, toda vez que suscriben el INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO, sobre la evaluación que practicó la LICENCIADA A.M.G., a la ciudadana B.M.G.G., en el mes de marzo del año 2008, sesiones a las cuales asistió la señorita en referencia en compañía de un hermano, no identificado, basándose la primera, la ciudadana I.S., psicóloga, como revisora de ese informe que realizó la LICENCIADA A.M.G. y el segundo de los citados como DIRECTOR DEL HOSPITAL, y de las conclusiones, trata de una paciente femenina, de 56 años de edad, dificultades en el área perceptivo motriz, déficit cognitivo, que sugieren RETRASO MODERADO, con predominio de un pensamiento concreto.

Por otra parte, se incorporó el testimonio del ciudadano J.P.T., Médico Psiquiatra adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Caricuao (IVSS) merece credibilidad porque es el tratante de la señorita B.M.G.G., desde finales del año 2007 y da fe del retardo mental que padece, que debido a ello no tiene el desarrollo de sus facultades cognitivas, que su maduración cerebral no ha sido la más adecuada, no obstante que ésta ubicada en tiempo y espacio, con un nivel de razonamiento que hace que su respuesta no sea la más adecuada, que incurre en crisis y tiene dificultad de pensar (crisis), es impulsiva no acata órdenes, testimonio éste que corrobora el testimonio que dio la Licenciada I.S. psicólogo clínico y W.C., médico psiquiatra, ambos adscritos al HOSPITAL PSIQUIATRICO DE CARACAS, que adminiculados entre sí, d.f.d.R.M.M. que padece la señorita B.M.G.G., así como con el testimonio.

Se incorporó asimismo el testimonio de la ciudadana C.G.D.L.R., ofrecida por el Ministerio Público, y única testigo presencial de los hechos, este Tribunal, lo desestima, toda vez que al momento de rendir declaración, no obstante, haber señalado no tener interés en este proceso, y no querer hacerle daño a persona alguna y menos a J.C.E., porque él nunca se metió con ella, pero a su esposa si (YELISET DURÁN). Asimismo, señala la testigo que le gritaba tarde en las noches a las 10, 11, 12, 3 de la mañana y sorprende a este Tribunal, que la ciudadana C.G., es una persona ajena a la familia de la ciudadana B.M.G.G., cuidaba a BELENCITA, se pregunta este Tribunal: ¿La ciudadana C.G., nunca dormía como para estar siempre pendiente de la hora en que llegaban tanto el hoy acusado J.C.E. como su esposa YELISET DURAN para estar pendiente de él y ella?.

Asimismo, señaló la testigo, que la gritaban que le arrojaban baldes de agua cuando la ciudadana B.G., se encontraba en su habitación.

Por otra parte, refirió la ciudadana C.G., única testigo presencial de los hechos, que a la ciudadana B.G. “no le dan crisis y menos aún se altera”, considera esta Jueza, que esta afirmación de la testigo y la seguridad con que lo narra me llevan a preguntarme será que: ¿La señora C.G., vive o vivía para el momento de los hechos, con la ciudadana B.M.G.G.? y me respondo porque en el desarrollo del debate oral y público, las PSICOLOGAS I.S., y M.B. y los MÉDICOS PSIQUIATRAS W.C. y J.P.T., son contestes en afirmar que estas personas con este daño orgánico y moderado le dan crisis corroborado también con el dicho del ciudadano F.D., Yeliset Durán, Víctor y O.G., inclusive las vecinas, ciudadanas Aura y T.M., y E.M. a quien llamaron en la sala de audiencias como “Mayita” y tan es así que al escucharse el testimonio de la ciudadana B.G. había espacios en que esta persona se angustiaba fácilmente, inclusive se exaltaba y uno de ellos era cuando se caía en el tema de su madre, habla muchísimo del fallecimiento de su mamá, corroborado así mismo por la Licenciada M.B. quien señaló que tuvo que intervenir en crisis en el momento en que llevaron a la ciudadana B.G. a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.

Por otra parte, que le lanzaban cualquier cantidad de objetos de “peroles, ollas, platos” (testimonio de la declarante) y a pregunta posterior afirmó no haberla llevado nunca, ni ella ni ningún otro familiar de la señora B.G. a que le prestarán los primeros auxilios porque ello le haya ocasionado algún tipo de lesión.

Llama sorprendentemente la atención de esta juzgadora lo que señaló la ciudadana C.G., en el sentido de que una oportunidad se suscitó una discusión y la ciudadana B.G., le dijo a C.G., que se metiera porque la iba a matar, palabras éstas que carecen de credibilidad por cuanto no guarda relación con los rasgos de personalidad ni de pensamiento de la señorita B.G.G..

Finalmente en la entrevista y a preguntas que le hizo el Tribunal, señaló que nunca vio que J.E., golpeará a B.G., que sólo vio una oportunidad que la empujó y fue para neutralizarla, que nunca vio que le arrojará recipientes de agua a BELÉN, que nunca escuchó o vio que la ofendieran, que lo único que le decía era “cállate loca”, por lo que se desestima dicho testimonio ya que se observan evidentes contradicciones a lo largo de su testimonio y como los anteriormente señalados.

Por otra parte, el testimonio que dio la señorita B.M.G.G., se observa que obviamente fue preparada por la ciudadana C.G., porque existen frases concordantes como éste último al que se acaba de hacer referencia, refiriéndose a C.G., como de que: “ella habla gritado ella es una persona buena y tengo unos zapatos “mire, mire me los dio ella, caramba una persona que sea buena cónchale no la pueden sacar de la casa y unos sandalias”, lo corroboró la ciudadana B.G., cuando señala que se reunieron el fin de semana con sus hermanos, Carmen y ella; tan es así que es enfática la señorita B.G.G., cuando señaló y todos los pudimos escuchar en la sala de audiencias, de que C.G., le regaló unos zapatos y unas sandalias, y después agregó “paños”. Se pregunta este Tribunal ¿Con qué finalidad la ciudadana C.G. obsequió a la ciudadana B.G. y antes de que rindiera declaración los zapatos? Se responde, con ánimos de influir en su declaración, a sabiendas de que la señora B.G. es una persona manipulable por el retardo mental moderado que lamentablemente padece

Por otra parte, llama la atención cuando la ciudadana B.M.G.G., declaró: “mi mamá murió el 5 de diciembre, la dejaron morir de hambre”, términos éstos que expuso en su declaración el ciudadano V.O.G., hermano de la declarante B.M.G.G., lo que es obvio que éste último nombrado, rindió declaración en el juicio oral y público, el día 23-07-2009 y antes del testimonio de la ciudadana B.M.G.G. que declaró el 27-07-2009, lo que es evidente que tomaron medidas para que la ciudadana B.M.G.G., declarará lo que el hermano una vez más quería.

Otro aspecto a resaltar es la declaración que rindió la ciudadana B.G. y que corrobora lo anterior, es decir la reunión previa que hubo a la asistencia de la referida al debate oral y público cuando señaló “quiero que me manden visitadoras sociales” destaca esta Jueza que sobre el tema de las visitas sociales, las informó la misma en el momento en que rindió declaración los ciudadanos J.G., V.G., le transmitieron la información a C.G. y todos estos a su vez a la ciudadana B.G..

Así como: “Carmen me tiene gorda”, “me zumbaba platos y frascos” “el marido me abría la puerta y entonces me halaba la ropa y me la quitaba”, “no me dejaban dormir”, “quien manda en la casa es la señora Carmen”.

Testimonio éste incoherente, por demás y a tal efecto, destacó: A preguntas formuladas por la jueza, en los siguientes términos: ¿…se acuerda más o menos que era lo que le hacia él (acusado) cuando ustedes vivían juntos? Contestó: “Ah, no la sobrina era la que me echaba agua fría de a nevera…”, ¿Qué era lo que decía Julio? Contestó: Bueno que me abría la puerta y me agarraba así (agarrándose la camisa) para que, como la sobrina me quitaba la ropa, entonces como yo no se la quería dar la ropa se molestaban por eso…”.

Finalmente, a otra de las preguntas formuladas, así: ¿en que momento te trataban mal? Contestó: CUANDO LA SEÑORA CARMEN YA SE HABÍA IDO ME EMPEZARON A TRATAR MAL.

Por otra parte, se incorporó al debate oral y público, las testimoniales de los ciudadanos J.G. y V.O.G., hermanos de la ciudadana B.M.G.G., y referenciales de la ciudadana C.G., para esta Juzgadora carecen de valor probatorio, por que sus dichos son referenciales de la prenombrada ciudadana C.G., testimonio éste que ya se valoró ut supra, y por demás nunca convivieron con la ciudadana B.M.G.G., pues son contestes en afirmar que no frecuentaban el lugar de habitación de su hermana Belén ubicado en el sector de Caricuao, ni antes de fallecer su progenitora, que solo se encargaban de pasarle la mensualidad bien en efectivo o por transferencias bancarias a YELISET DURAN GARCÍA.

Igualmente, se incorporó al debate oral y público, las testimoniales de las ciudadanas YELISET DURAN GARCÍA y B.V.D.E., esposa y progenitora, respectivamente del hoy acusado J.C.E.V., sin juramento, merecen fe y a través de sus testimonios, la primera señaló que J.C.E. nunca trato mal a su tía Belén, que por el contrario cuando a belén le daban sus crisis tenía que efectuar llamada telefónica a su tío V.G., hermano de BELÉN para que BELEN se tranquilizara, que su tío le decía BELEN QUEDATE TRANQUILA PORQUE TE VOY A INTERNAR, y que en otras ocasiones le decían VOY A LLAMAR LOS BOMBEROS, y la segunda de las mencionadas progenitora del hoy acusado, solo da fe del buen trato con que formo a su hijo, que no tiene necesidad de tratar mal a persona alguna y que por demás su hijo (el acusado) tiene experiencia en tratar bien y en especial a personas con discapacidad por la propia experiencia de su padre que es minusválido.

Además, se incorporó al debate oral y público, las testimoniales de los ciudadanos F.D., E.d.M., A.M., T.M., Nanrry Bolaños, Lian Mora y J.L.Q., el primero con parentesco por afinidad, ya que es el progenitor de la esposa del acusado ciudadano F.D., E.D.M., A.M., T.M., vecinas del hoy acusado y vecinas de la ciudadana B.M.G.G., residentes del sector de CARICUAO, NANRRY BOLAÑOS, vecina de B.G. y de J.C.E. y la esposa de éste cuando habitaban en el sector de Caricuao, LIAN MING MORA MARTÍNEZ, conoce desde hace aproximadamente cinco años al hoy acusado, y da fe de que es una persona muy respetuosa, educado, y que fue chofer, y la ciudadana J.E.L.Q., da fe de haber mantenido por mas de tres o cuatro años, buena relación de convivencia y el buen trato que mantuvo con el señor J.C.E., y por demás, señaló que desde hace mucho tiempo los hermanos de ella, le efectuaban llamadas para amenazarla de que iban recluir a la ciudadana B.M.G.G. en un centro de atención para personas enfermas.

Del análisis del acervo probatorio me lleva a decidir forzosamente en una sentencia de inculpabilidad que se traduce en una sentencia absolutoria al no estar demostrado ni los supuestos del delito ni los de culpabilidad, en los términos que han quedado expresados anteriormente no quedó probada las circunstancias de hecho que quiso hacer ver la Fiscala del Ministerio Público cuando hizo alusión a que el ciudadano J.E. atentó mediante tratos humillantes, chantajes, ofensas y amenazas permanentes contra la estabilidad emocional y psíquica de la ciudadana B.G. a través de maltrato verbal y psicológico constante, la humillaba, la ofendía llamándola loca y la amenazaba con hospitalizarla provocándole crisis frecuentes y alteraciones nerviosas y que por demás la obligaba a realizar quehaceres del hogar en forma inadecuada, y menos aún la participación del acusado en el mismo por lo que le surge la duda a este Tribunal y en caso de dudas debe absolverse al acusado, por lo que se dicta una sentencia absolutoria.

En razón de lo señalado anteriormente considera esta Juzgadora que no quedó demostrado que el hoy acusado J.C.E., mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes haya atentado contra la estabilidad emocional o psíquica de la ciudadana B.M.G.G., es decir, no quedo demostrado, los tratos humillantes ni vejatorios, ni las ofensas, aislamiento, ni la vigilancia permanente; en cuanto a la vigilancia permanente, considera esta juzgadora, que en el presente proceso penal, al tratarse la ciudadana B.G., de una persona con RETARDO MENTAL MODERADO, tomando en cuenta este diagnostico, fueron contestes los psicólogos M.B., I.S., y los médicos psiquiatras J.P.T. y W.C., son manipulables, y deben mantenerse con cuidadores o cuidadoras, se desvirtúa el de esta manera la vigilancia permanente, no quedo acreditado a manera de certeza ni el tipo penal de violencia psicológica, ni la culpabilidad del ciudadano J.C.E.V., en los términos que quedó expresado anteriormente, por lo que surge la duda a esta jueza, y siendo que en caso de dudas debe absolverse al acusado, forzosamente este Tribunal dicta una sentencia absolutoria.

Por otra parte, no se ordenó la practica en el presente proceso penal, de Inspección Técnica al sitio del suceso, por otra parte, se pregunta este Tribunal ¿Cual era el estado del colchón que para la época dormía la señorita B.G.?. No se practicó Reconocimiento Médico Legal, a la ciudadana B.M.G.G., a los fines de que se constataran lesiones o cicatrices que pudiera presentar la ciudadana B.M.G.G., esto ante el dicho de la ciudadana C.G., así como el de la misma víctima B.M.G.G., cuando éstas le arrojaban platos, ollas, proferidos por el hoy acusado e in corpore esta jueza solo visualizó al momento de tomarle el testimonio a la señorita B.G. escasamente una cicatriz en la cara en el mentón y era en forma lineal y la señorita belén al ser preguntada, sobre ello, contestó que ocurrió cuando estaba pequeña, que se cayó en unas escaleras, asimismo se visualizó un rasguñito en el brazo derecho y la señorita belén contestó: que había sido su madre que sin querer la quemo con una plancha.

En tal sentido, la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Se incorporó en el debate oral y público, INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Lic. M.B. Psicólogo III, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, el cual cursa en los folios SESENTA Y DOS (62) y SESENTA Y TRES (63) de las actuaciones, INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO, practicado a la ciudadana B.M.G., suscrito por el Dr. J.P.T., adscrito al Seguro Social de Caricuao, , de fecha 29-01-08, el cual cursa al folio VEINTISEIS (26) de las actuaciones, INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la ciudadana B.M.G., suscrito por la Lic. A.M.G., Psicólogo Evaluador del Hospital Psiquiátrico de Caracas, avalado por la Lic. IRENE SIERRAALTA, Jefe del Servicio de Psicología del Hospital Psiquiátrico de Caracas y el Dr. W.C., Director, del Hospital Psiquiátrico de Caracas, el cual cursa en los folios VEINTISIETE (27) VEINTIOCHO (28) y VEINTINUEVE (29) de las actuaciones, todos los referidos informes los cuales se encuentran insertos a los folios descritos en copia simple carecen de valor probatorio toda vez que la Licenciada M.B., el Dr. J.p.T., la Licenciada Irene Sierralta y el Dr. W.C. rindieron declaración respecto a los informes suscritos por su persona en el juicio oral y público.

DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA VÍCTIMA B.M.G. ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO: de fecha 29 -11-2007, la cual cursa en el folio UNO (01) de las actuaciones, da fe del inicio de la investigación en el presente proceso penal.

PODER, otorgado por la ciudadana A.G.D.G. (HOY OCCISA) a la ciudadana YELISET C.D.G., otorgado ante la Notaría Público Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha19 de septiembre de 2006, inserto al tomo 59, Nº 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, identificado con la LETRA “A”, el cual cursa en los folios CIENTO TREINTA Y UNO (131) y CIENTO TREINTA Y DOS(132) de las actuaciones en copia simple, carece de valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano F.D., en contra de la ciudadana C.G., de fecha 18 de enero de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, identificada con la letra “B”, la cual cursa en los folios CIENTO TREINTA Y TRES (133), CIENTO TREINTA Y CUATRO (134), CIENTO TREINTA Y CINCO (135), CIENTO TREINTA Y SEIS (136) y CIENTO TREINTA Y SIETE (137) de las actuaciones en copia simple, carece de valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YELISET C.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.112.451, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao la cual cursa al folio CUARENTA Y SIETE (47) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano V.O.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.877.428, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio SESENTA Y DOS (62) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano J.J.G.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.117.300, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa a los folios CINCUENTA Y NUEVE (59) y SESENTA (60) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana C.G.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.616.954, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa a los folios CINCUENTA Y SEIS (56) y CINCUENTA Y SIETE (57) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano F.J.D.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.236, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio CINCUENTA Y UNO (51) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana J.E.L.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.957.957, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio CINCUENTA Y CINCO (55) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana E.D.V.M.D.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.473.971, de fecha 30 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio SESENTA Y CUATRO (64) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana A.C.M.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.835.446, de fecha 01 de abril de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa a los folios SESENTA Y SIETE (67) y SESENTA Y OCHO (68) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana T.D.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.835.445, de fecha 01 de abril de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa a los folios SESENTA Y CINCO (65) y SESENTA Y SEIS (66) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana T.J.S.D.G.T. de la Cédula de Identidad Nº V-4.339.795, de fecha 01 de abril de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio CINCUENTA (50) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana B.M.G.G.T. de la Cédula de Identidad Nº V-4.432.718, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio CINCUENTA Y TRES (53) de las actuaciones, todos las referidas actas las cuales se encuentran insertas a los folios descritos en copia simple carecen de valor probatorio toda vez que los referidos ciudadanos rindieron declaración en el juicio oral y público.

Durante el debate, en la recepción de los medios de prueba, se incorporó, lo siguiente:

INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Lic. M.B. Psicólogo III, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, el cual cursa en los folios SESENTA Y DOS (62) y SESENTA Y TRES (63) de las actuaciones, INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO, practicado a la ciudadana B.M.G., suscrito por el Dr. J.P.T., adscrito al Seguro Social de Caricuao, , de fecha 29-01-08, el cual cursa al folio VEINTISEIS (26) de las actuaciones, INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la ciudadana B.M.G., suscrito por la Lic. A.M.G., Psicólogo Evaluador del Hospital Psiquiátrico de Caracas, avalado por la Lic. IRENE SIERRAALTA, Jefe del Servicio de Psicología del Hospital Psiquiátrico de Caracas y el Dr. W.C., Director, del Hospital Psiquiátrico de Caracas, el cual cursa en los folios VEINTISIETE (27) VEINTIOCHO (28) y VEINTINUEVE (29) de las actuaciones. DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA VÍCTIMA B.M.G. ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO: de fecha 29 -11-2007, la cual cursa en el folio UNO (01) de las actuaciones.

PODER, otorgado por la ciudadana A.G.D.G. (HOY OCCISA) a la ciudadana YELISET C.D.G., otorgado ante la Notaría Público Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha19 de septiembre de 2006, inserto al tomo 59, Nº 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, identificado con la LETRA “A”, el cual cursa en los folios CIENTO TREINTA Y UNO (131) y CIENTO TREINTA Y DOS(132) de las actuaciones en copia simple.

ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano F.D., en contra de la ciudadana C.G., de fecha 18 de enero de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, identificada con la letra “B”, la cual cursa en los folios CIENTO TREINTA Y TRES (133), CIENTO TREINTA Y CUATRO (134), CIENTO TREINTA Y CINCO (135), CIENTO TREINTA Y SEIS (136) y CIENTO TREINTA Y SIETE (137) de las actuaciones en copia simple.

ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YELISET C.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.112.451, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao la cual cursa al folio CUARENTA Y SIETE (47) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano V.O.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.877.428, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio SESENTA Y DOS (62) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano J.J.G.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.117.300, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa a los folios CINCUENTA Y NUEVE (59) y SESENTA (60) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana C.G.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.616.954, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa a los folios CINCUENTA Y SEIS (56) y CINCUENTA Y SIETE (57) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano F.J.D.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.236, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio CINCUENTA Y UNO (51) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana J.E.L.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.957.957, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio CINCUENTA Y CINCO (55) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana E.D.V.M.D.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.473.971, de fecha 30 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio SESENTA Y CUATRO (64) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana A.C.M.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.835.446, de fecha 01 de abril de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa a los folios SESENTA Y SIETE (67) y SESENTA Y OCHO (68) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana T.D.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.835.445, de fecha 01 de abril de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa a los folios SESENTA Y CINCO (65) y SESENTA Y SEIS (66) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana T.J.S.D.G.T. de la Cédula de Identidad Nº V-4.339.795, de fecha 01 de abril de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio CINCUENTA (50) de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana B.M.G.G.T. de la Cédula de Identidad Nº V-4.432.718, de fecha 12 de marzo de 2008, formulada ante la Sub Delegación de Caricuao, la cual cursa al folio CINCUENTA Y TRES (53) de las actuaciones, todos las referidas actas las cuales se encuentran insertas a los folios descritos en copia simple.

Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

No obstante, en la etapa de juicio oral y público, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

En este caso, forzosamente se altero el orden de recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística y biología y trabajo social, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del COPP, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica: cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de expertos y expertas relacionados con informes médicos psiquiátricos, psicológicos que anteceden, y actas de entrevistas de YELISET C.D.G., V.O.G., J.J.G.G., C.G.R., F.J.D.C., J.E.L.Q., E.D.V.M.D.M., A.C.M.D.R., T.D.J.M.M., T.J.S.D.G. y B.M.G.G., en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por otra parte, se incorporó al debate oral y público, a través de su lectura DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA VÍCTIMA B.M.G., ante el MINISTERIO PÚBLICO, de fecha 29 -11-2007, la cual cursa en el folio 33 de la primera pieza de las actuaciones, da fe del inicio de la investigación en del presente proceso penal.

PODER, otorgado por la ciudadana A.G.D.G. (hoy occisa) a la ciudadana YELISET C.D.G., otorgado ante la Notaría Público Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha19 de septiembre de 2006, inserto al tomo 59, Nº 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, identificado con la LETRA “A”, el cual cursa en los folios 131 y 132 de las actuaciones en copia simple, carece de valor probatorio, toda vez que la copia que corre inserta a las actuaciones que conforman las actuaciones, reposan en copias simples, de conformidad a lo establecido en el artículo 339, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y no guarda relación con los hechos objeto del proceso.

ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano F.D., en contra de la ciudadana C.G., de fecha 18 de enero de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, identificada con la letra “B”, la cual cursa en los folios CIENTO TREINTA Y TRES (133), CIENTO TREINTA Y CUATRO (134), CIENTO TREINTA Y CINCO (135), CIENTO TREINTA Y SEIS (136) y CIENTO TREINTA Y SIETE (137) de las actuaciones en copia simple, reposan en copias simples, de conformidad a lo establecido en el artículo 339, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, carece de valor probatorio y no guarda relación con los hechos objeto del proceso.

Pasa seguidamente, este Tribunal a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público, el día jueves 30 del mes de julio del año 2009, en los siguientes términos:

ABSUELVE al ciudadano acusado J.C.E., de nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 23 de Marzo de 1977, edad: 32, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Asistente de Producción de Televisión, titular de la cedula de identidad Nº V-12.747.559, con domicilio: Calle Los Huertos, Residencias la Campiña, Piso 04, Apartamento 12, la Campiña, Caracas, Distrito Capital, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.M.G.G., de nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 08 de Diciembre de 1952, edad: 56 años, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-4.432.718, con domicilio en: UD5, Bloque 7, Piso 6, Apartamento 601, Parroquia Caricuao, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Se decreta el cese de las medidas decretadas en este proceso penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Visto el cuadro clínico que presenta la señorita B.G.d. retardo mental moderado diagnóstico de profesionales del Hospital Psiquiátrico de Caracas este Tribunal acuerda la continuidad del control con su médico psiquiatra Doctor J.P., monitoreo consistente en visitas domiciliarias en el lugar de residencia de la señorita B.G., que deberá realizar el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer cada tres meses conjuntamente con el C.N.P.P. con Discapacidad (CONAPDIS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Así mismo el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. acuerda imponer a los familiares entiéndase hermanos, Jorge o V.G. o la cuidadora o cuidador o el tutor o tutora que le designen a la señorita B.G. que deberán cumplir con el tratamiento que debe recibir ésta por su condición que coadyuve con el estado de salud mental como un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en la Ley para Personas con Discapacidad que rigen o que establecen principios de humanismo social, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no discriminación, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, trato social y protección familiar y a la habilitación o rehabilitación de la señorita B.G. si fuere el caso. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, Líbrese oficio al Hospital Psiquiátrico de Caracas, y Líbrese oficio al ente rector consagrado en la Ley para Personas con Discapacidad.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano acusado J.C.E., de nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 23 de Marzo de 1977, edad: 32, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Asistente de Producción de Televisión, titular de la cedula de identidad Nº V-12.747.559, con domicilio: Calle Los Huertos, Residencias la Campiña, Piso 04, Apartamento 12, la Campiña, Caracas, Distrito Capital, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 59º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.M.G.G., de nacionalidad: Venezolana, natural de: Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 08 de Diciembre de 1952, edad: 56 años, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-4.432.718, con domicilio en: UD5, Bloque 7, Piso 6, Apartamento 601, Parroquia Caricuao, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Se decreta el cese de las medidas decretadas en este proceso penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO: Visto el cuadro clínico que presenta la señorita B.G.d. retardo mental moderado diagnóstico de profesionales del Hospital Psiquiátrico de Caracas este Tribunal acuerda la continuidad del control con su médico psiquiatra Doctor J.P., monitoreo consistente en visitas domiciliarias en el lugar de residencia de la señorita B.G., que deberá realizar el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer cada tres meses conjuntamente con el C.N.P.P. con Discapacidad (CONAPDIS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Así mismo el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. acuerda imponer a los familiares entiéndase hermanos, Jorge o V.G. o la cuidadora o cuidador o el tutor o tutora que le designen a la señorita B.G. que deberán cumplir con el tratamiento que debe recibir ésta por su condición que coadyuve con el estado de salud mental como un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en la Ley para Personas con Discapacidad que rigen o que establecen principios de humanismo social, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no discriminación, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, trato social y protección familiar y a la habilitación o rehabilitación de la señorita B.G. si fuere el caso. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, Líbrese oficio al Hospital Psiquiátrico de Caracas y Líbrese oficio al ente rector consagrado en la Ley para Personas con Discapacidad.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). A los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

V.A.M.

LA SECRETARIA,

M.A.P.

Asunto Número: AP01-P-2008-003703

Asunto: AP01-P-2008-003703

Actuación Nro: 01-J-VCM-036-09

VAM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR