Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199º y 151º

Caracas, 05 de abril de 2010

ASUNTO: AP21-L-2009-005262

Visto el auto dictado en fecha cinco (05) de febrero de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente y temporáneamente por la parte actora de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios treinta y seis (36) al ciento diecisiete (117) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, debe observar el Tribunal que a la luz de la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes es un medio de prueba en virtud del cual, el Juez en su deber de escudriñar los hechos controvertidos, requiere de los entes públicos o privados que no sean parte en el proceso, informes sobre determinados hechos que les consten y sobre los cuales estos entes han desarrollado su actividad o han emitido o pueden emitir criterios técnicos o no, pero propios del ente que no es parte en el proceso, es decir, exige la norma adjetiva in comento como requisito fundamental de la referida prueba que los entes (públicos o privados) a los cuales se requerirá la información no sean parte en el proceso. Realizada tal consideración, debe observarse que efectivamente solicita la parte promovente que se oficie al propio Ministerio demandado, es decir, a una de las partes en el presente proceso, motivo por el cual, tal solicitud de la parte promovente resulta a todas luces ilegal, en consecuencia, este Juzgado niega la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana M.Y.C. (parte actora) y de algún representante de la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Debe señalarse que la parte demandada presentó anexos a su escrito de contestación a la demanda, es decir, de manera extemporánea, documentales las cuales cursan insertas a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento setenta (170) (ambos folios inclusive) del expediente, no obstante lo anterior, observa el Juzgador que las documentales consignadas pudieran guardar estrecha relación con el controvertido, motivo por el cual, haciendo uso de las facultades establecidas en la norma de los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

    Asimismo, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

    CÚMPLASE.

    H.C.U.

    EL JUEZ

    DIRAIMA VIRGUEZ

    LA SECRETARIA

    HCU/DV/GRV

    Exp. AP21-L-2009-005262

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    199º y 151º

    Caracas, 05 de abril de 2010

    ASUNTO: AP21-L-2009-005262

    Visto el auto dictado en fecha cinco (05) de febrero de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente y temporáneamente por la parte actora de la siguiente manera:

    -I-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios treinta y seis (36) al ciento diecisiete (117) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

    Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, debe observar el Tribunal que a la luz de la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes es un medio de prueba en virtud del cual, el Juez en su deber de escudriñar los hechos controvertidos, requiere de los entes públicos o privados que no sean parte en el proceso, informes sobre determinados hechos que les consten y sobre los cuales estos entes han desarrollado su actividad o han emitido o pueden emitir criterios técnicos o no, pero propios del ente que no es parte en el proceso, es decir, exige la norma adjetiva in comento como requisito fundamental de la referida prueba que los entes (públicos o privados) a los cuales se requerirá la información no sean parte en el proceso. Realizada tal consideración, debe observarse que efectivamente solicita la parte promovente que se oficie al propio Ministerio demandado, es decir, a una de las partes en el presente proceso, motivo por el cual, tal solicitud de la parte promovente resulta a todas luces ilegal, en consecuencia, este Juzgado niega la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

    -II-

    PRUEBAS EX OFICIO

    Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana M.Y.C. (parte actora) y de algún representante de la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

    Debe señalarse que la parte demandada presentó anexos a su escrito de contestación a la demanda, es decir, de manera extemporánea, documentales las cuales cursan insertas a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento setenta (170) (ambos folios inclusive) del expediente, no obstante lo anterior, observa el Juzgador que las documentales consignadas pudieran guardar estrecha relación con el controvertido, motivo por el cual, haciendo uso de las facultades establecidas en la norma de los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

    Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, en el siguiente orden:

  2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

    Asimismo, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

    CÚMPLASE.

    H.C.U.

    EL JUEZ

    DIRAIMA VIRGUEZ

    LA SECRETARIA

    HCU/DV/GRV

    Exp. AP21-L-2009-005262

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