YAMILEX RODRÍGUEZ NAVARRO,

Número de expedientePP01-J-2014-000133
Fecha06 Marzo 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PartesYAMILEX RODRÍGUEZ NAVARRO,

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000133

SOLICITANTE: YAMILEX R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.865.921.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio C.E.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04 de febrero de 2014, la ciudadana YAMILEX R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.865.921, domiciliada en la Urbanización F.T., calle 8, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.E.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 05 de febrero de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 07 de febrero de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 21 de febrero de 2014, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del n.I.O. por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana YAMILEX R.N., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano A.J.T.F., quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.741 y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de abril de 2.013, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por el n.I.O. por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YAMILEX R.N., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la cuota parte que le corresponde de la herencia dejada por su padre comprendida en: prestaciones sociales, pasivos laborales, caja de ahorros fideicomiso, pensión de sobreviviente, política de ahorro habitacional y demás beneficios, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del n.I.O. por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus A.J.T.F..

En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 21 de febrero de 2014, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 06 al 36, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana YAMILEX R.N., identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la cuota parte que le corresponde de la herencia dejada por su padre comprendida en: prestaciones sociales, pasivos laborales, caja de ahorros fideicomiso, pensión de sobreviviente, política de ahorro habitacional y demás beneficios, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del n.I.O. por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YAMILEX R.N., identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la cuota parte que le corresponde de la herencia dejada por su padre comprendida en: prestaciones sociales, pasivos laborales, caja de ahorros fideicomiso, pensión de sobreviviente, política de ahorro habitacional y demás beneficios, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del n.I.O. por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus ciudadano A.J.T.F., quien falleció ab-intestato en fecha 27 de abril de 2.013, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden al niño identificado, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre del niño, ciudadana YAMILEX R.N.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución,

Abg. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

PPG/ajos/M. Alej.-

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