Decisión nº PJ0022011000009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 20 de Enero del 2011

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-0000812

PARTE ACTORA: B.D.V.S.A.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.M.

PARTE DEMANDADA: YAMIN FAMILY CENTER C.A.

TERCERO INTERVINIENTE. YAMIN FAMILY CCENTER METROPOLIS C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.L.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de Enero del 2011 siendo las 12:00M oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos B.D.V.S.A. titular de la cédula de identidad No. 5.133.220 parte actora, debidamente representada por la abogada L.M. debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.1444.301 y por la parte demandada el abogado J.A.L. debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el o. 97.802 y expones: LA DEMANDANTE alega como sustento de reclamo, que le prestó sus servicios a su expatrono, que fue despedida injustificadamente tal y como se alegó en su libelo de demanda, el cual se da íntegramente por reproducido en este acto; que se le adeudan cesta tickets, salarios, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido, vacaciones vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, feriados, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y demás derechos laborales los cuales ascienden a la suma de Bs.F. 82.264,87, más los intereses moratorios y corrección monetaria, conceptos y cantidades debidamente descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan íntegramente por reproducidos en este acto.

EL DEMANDADO: Acepta la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, pero niega el salario alegado, el despido injustificado, los conceptos demandados y su quantum.

Las partes con el fin resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento incoado por LA DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA DEMANDANTE la suma total de Bs.F. 82.264,87, la cual descansa sobre los siguientes hechos:

A.) Que LA DEMANDANTE prestó sus servicios personales directos y subordinados para EL DEMANDADO durante el lapso señalado en el escrito libelar.

B.) Que LA DEMANDANTE ocupó para la fecha de la culminación del vínculo laboral, el cargo de señalado en su libelo.

C.) Que EL DEMANDADO durante la vigencia del contrato de trabajo, canceló a LA DEMANDANTE, conforme a la realidad y a derecho, todos los salarios causados, así como también sábados, domingos y feriados causados, domingos y feriados trabajados, y las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas.

D.) Que las Vacaciones y Bono Vacacional que g.L.D. fueron las legales previstas por el legislador en sus artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Convención Colectiva.

E.) LA DEMANDANTE declara libre de constreñimiento alguno su voluntad de no continuar la presente causa, sino que su deseo es el de cobrar conforme a derecho sus prestaciones, derechos e indemnizaciones como consecuencia la relación de trabajo que le unió con EL DEMANDADO.

F.) Que la voluntad de LA DEMANDANTE era que la Prestación de Antigüedad que generara fuese acreditada en la contabilidad de EL DEMANDADO.

G.) Que el salario base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad sería el real devengado mes a mes (incluyendo, sábados, domingos, feriados, alícuotas de utilidades y de bono vacacional) por LA DEMANDANTE.

Las partes hacen constar expresamente que convienen en que la suma señalada de Bs.F. 17.883,48, SERA CANCELADA DE LA SIGUIENTE MANERA, Bs.F. 15.000,00, EL DÍA 31 DE ENERO DE 2.011, Y EL SALDO RESTANTE, ES DECIR, Bs.F. 15.000,00, EL DÍA 1 DE MARZO DE 2.011. La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas en reuniones privadas de las partes con ocasión de la terminación de los servicios de LA DEMANDANTE, así como en la audiencia preliminar dirigida por la Juez de este Despacho e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este capítulo y CUARTO de esta transacción, así como los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE pudiera corresponderle por los servicios prestados a EL DEMANDADO por cualquier renglón.

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de EL DEMANDADO durante el periodo señalado Supra, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total especificada en el capítulo SEGUNDO, LA DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a EL DEMANDADO.

En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a EL DEMANDADO su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E.S., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.

En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado LA DEMANDANTE desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial instaurada por sí mismo o a través de sus apoderados judiciales contra EL DEMANDADO, sus casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole.

LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDADO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de LA DEMANDANTE prestó a EL DEMANDADO.

Asimismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a EL DEMANDADO, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de EL DEMANDADO así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de los cual extiende a EL DEMANDADO el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capítulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.

LA DEMANDANTE declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su apoderado judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que EL DEMANDADO nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a EL DEMANDADO ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente, expida sendas copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose

reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs.30.000,00) Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

La secretaria

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ANNERIS NORMAN

Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Parte Demandada.

GP02-L-2010-000812

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