Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos de Noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ASUNTO: OP02-L-2006-000269

Parte Actora: D.A.Á.Z.

Apoderados Parte Actora: F.P., J.M.B. y J.M.B.

Parte Demandada: Y.F.C., C.A. Y Y.F.C.M., C.A.

Apoderado Parte demandada: J.A.R., A.F. y F.R..

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 02 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000269, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abg. J.M.B. y J.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.405 y 92.828, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana D.A.Á.Z., titular de la cédula de identidad N° 14.103.547, según se evidencia poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 23-01-2006, anotado bajo el N° 18, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada Y.F.C., C.A. Y Y.F.C.M., C.A., la Abg. F.J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta de fechas 15-09-2006 y 23-08-2006, anotado bajo los Nros. 62 y 18, Tomo 103 y 93, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Respecto a la ciudadana D.A.Á.Z. se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) cada una, en fechas 15-11-2006 y 30-11-2006; y el saldo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 15-12-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/hpr

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