Decisión nº PJ0412011000554 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de julio de dos mil once

201º y 152º

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

ASUNTO: OP02-J-2011-001286

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por la Abg. Dellys Maurera Sánchez titular de la Cedula de Identidad V- 13.192.004 ante la Defensoría de Protección del Niño y Adolescente del Municipio García de este Estado, entre los ciudadanos, Y.J.G.S. Y L.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.081.416 y V-6.959.842, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: El Padre compartirá con su hija en un horario de 08:00 AM a 08:00 PM, el día libre ya que su horario en la Línea de Taxi V.T. es rotativo, previa comunicación con la madre de la niña. Obligación de Manutención: El señor Y.J.G.S. depositara mensualmente la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1800,00) de forma fraccionada la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs.900,00) pagaderos los 16 y 1° de cada mes mediante deposito a la cuenta corriente Nº 01210155450010763538 del Banco Corpbanca esto será desde el 15/07/2011,Otro El señor Y.J.G.S. se compromete en comparecer junto a la señora L.R.P. a principio de Noviembre para establecer Bono Navideño y Vacaciones Decembrina. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. L.V.L.M.

La Secretaría,

Abg. M.P.V.

LVL/yjlr.-

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