Decisión nº PJ0042015000292 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce (14) de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2013-00117

PARTE OFERIDA: YANDERSON O.A.L.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: J.S.

OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. O.P. D’LIMA

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los tres (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las 010:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 1973, anotada bajo el No. 104, Tomo 30-B, siendo la última modificación de sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de enero de 2015 e inscrita en la citada oficina de Registro en fecha 15 de mayo de 2015, bajo el N° 31, Tomo 88-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, Abogado O.P. D’LIMA, titular de la cédula de identidad N° V-18.611.917 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 188.249, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2015, inserto bajo el Nº 02, Tomo 49 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual se consigna en este mismo acto en copia simple, previo cotejo de su original, sin que el mismo implique revocatoria a poderes anteriores; y por la otra, EL OFERIDO ciudadano YANDERSON O.A.L. venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.956.456, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por la abogado en ejercicio J.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.070.548 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 213.051, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano YANDERSON O.A.L., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR” y/o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE EL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA ENTIDAD DE TRABAJO, desde el día primero (01) de Junio de 2011 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2013, fecha en la que es egresado por reducción de personal por razones económicas, debidamente autorizado por la Inspectora del Trabajo de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U., del Municipio V.d.E.C., Según acta de fecha 16 de octubre de 2013.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Operario General Nivel 2.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario normal diario de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 146,80).

  4. Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con la OFERENTE, esta adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, la cantidad total de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 116.648,13) conforme a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que la OFERENTE no le pago el retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013.

  6. Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le pagó bonificación especial equivalente al doble de las prestaciones sociales previstas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

  7. Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le pagó las horas extras laboradas.

  8. Reconoce que ha recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 15.108,00.

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA ENTIDAD DE TRABAJO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

    1- Por concepto de DÍAS ADICIONALES PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT B: Bs. 446,97.

    2- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 900,86;

    3- Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 16.684,13;

    4- Por concepto de INDEMNIZACIÓN PRESTACIONES: Bs. 19.883,15;

    5- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 2.331,56;

    6- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 19.144.78;

    7- Por concepto de DIFERENCIA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs. 3.199,02;

    8- Por concepto de CESTA TICKET JUGUETE: Bs. 800,00;

    9- Por concepto de CESTA TICKET NAVIDEÑO: Bs. 2.311,20;

    10- Por concepto de TICKETS ALIMENTACIÓN hasta el 31/12/2013: Bs. 3.210,00;

    11- Por concepto de COMBO OBSEQUÍO: Bs. 2.400,00;

    12- Por concepto de VACACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 457,01;

    13- Por concepto de BONO VACACIONAL ACTA CONVENIO: Bs. 1.340,56;

    14- Por concepto de UTILIDADES ACTA CONVENIO: Bs. 3.791,39;

    15- Por concepto de INAMOVILIDAD ACTA CONVENIO: Bs. 10.129,20;

    16- Por concepto de PARO FORZOSO: Bs. 10.976,12;

    17- Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD ACTA CONVENIO: Bs. 2.384,40;

    18- Por concepto de retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013: Bs. 16.257.78.

    Tomando en consideración las siguientes deducciones A- APORTE LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Bs. 223,77; B- APORTE INCE: Bs. 95,72; C- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 15.108,00; D- DESCUENTO SERV. FUNERARIO: Bs. 131,31; E- DESCUENTO PRODUCTOS OCTUBRE: 537,77.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor EL EX TRABAJADOR, la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 100.551,56).

    Por lo tanto, EL EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la CIEN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 100.551,56).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL

    EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que:

  9. LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce el salario alegado por EL EX TRABAJADOR.

  10. LA ENTIDAD DE TRABAJO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de retroactivo, ya que no corresponde con lo que se efectivamente se le adeuda por tal concepto.

    En éste sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

    1- Por concepto de DÍAS ADICIONALES PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT B: Bs. 446,97.

    2- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 900,86;

    3- Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 16.684,13;

    4- Por concepto de INDEMNIZACIÓN PRESTACIONES: Bs. 19.883,15;

    5- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 2.331,56;

    6- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 19.144.78;

    7- Por concepto de DIFERENCIA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs. 3.199,02;

    8- Por concepto de CESTA TICKET JUGUETE: Bs. 800,00;

    9- Por concepto de CESTA TICKET NAVIDEÑO: Bs. 2.311,20;

    10- Por concepto de TICKETS ALIMENTACIÓN hasta el 31/12/2013: Bs. 3.210,00;

    11- Por concepto de COMBO OBSEQUÍO: Bs. 2.400,00;

    12- Por concepto de VACACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 457,01;

    13- Por concepto de BONO VACACIONAL ACTA CONVENIO: Bs. 1.340,56;

    14- Por concepto de UTILIDADES ACTA CONVENIO: Bs. 3.791,39;

    15- Por concepto de INAMOVILIDAD ACTA CONVENIO: Bs. 10.129,20;

    16- Por concepto de PARO FORZOSO: Bs. 10.976,12;

    17- Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD ACTA CONVENIO: Bs. 2.384,40;

    18- Por concepto de retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013: Bs. 9.257,78.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDA, la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 13/100 (Bs.109.648,13) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

    A- APORTE LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Bs. 223,77;

    B- APORTE INCE: Bs. 95,72;

    C- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 15.108,00;

    D- DESCUENTO SERVICIO FUNERARIO: Bs. 131,31;

    E- DESCUENTO PRODUCTOS OCTUBRE: Bs. 537,77.

    Los anteriores conceptos arrojan a favor de EL EX TRABAJADOR la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 93.551.56), cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA ENTIDAD DE TRABAJO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y solicitudes EL EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 01 de junio de 2011, hasta el día 23 de octubre de 2013, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 99.551.56), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada de la siguiente forma: (i) Cheque N° 38605833, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente No. 0191-0081-29-2581001501, de fecha 01 de Noviembre de 2013, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 84.293,78), y la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 9.257,78), de fecha 02 de Diciembre de 2013, ambos a nombre de YANDERSON O.A.L. y suman la cantidad de Ba. 93.551,56 y las partes solicitan en este mismo acto al este tribunal emita oficio solicitando le sea entregado a EL OFERIDO las cantidades consignada por ante este Tribunal y sus respectivos intereses; y este Tribunal así lo acuerda y libra oficio y en este acto entrega el cheque N° 96601167, fecha 06 de julio de 2015, a nombre de YANDERSON O.A.L., por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 6.000,00) el cual recibe en sus manos EL OFERIDO en este mismo acto, totalmente conforme con su monto y contenido. En consecuencia, con la cantidad aquí pagada y los beneficios acordados antes especificados, quedarían satisfechos los conceptos adeudados a EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA ENTIDAD DE TRABAJO, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA ENTIDAD DE TRABAJO por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; gratificaciones; comisiones; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; bono post vacaciones; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado. En virtud de lo expuesto, por éste medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con sus prestaciones sociales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables EL EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2013-0001173 que cursa en éste Tribunal una vez que se haya cumplido lo aquí establecido.. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto. Librese oficio

    LA JUEZ

    Abg. KYBELE CHIRINOS

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

    LA PARTE OFERIDA

    Y su Abogada Asistente

    LA SECRETARIA

    Abg. DAYANA TOVAR

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