Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO Nº 01

197º y 148º

Expediente Nº 11576

SOLICITANTE: Y.E.A.B.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

La ciudadana Y.E.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.312.867, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por la abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.734, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumentará a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES mensuales, más los beneficios de juguetes, beca y útiles escolares, bonificación especial de fin de año y bonificación vacacional la obligación alimentaria, que le pasa su padre, ciudadano E.A.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.767.891, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo. Solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre 36 mensualidades consecutivas de las prestaciones sociales del obligado.

Citado legalmente el demandado al folio 181.

Al folio consta 225 notificación fiscal.

El demandado compareció a la contestación de la demanda y manifestó que no acepta la cantidad que solicita la demandante como obligación alimentaria en virtud de que su sueldo no le alcanza para ello.

A los folios 221 y 222, consta ingreso del obligado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Actas de nacimiento de sus hijos.

Copia de la libreta bancaria.

Recibos de pagos emanados de la Casa Hogar Monseñor Carrillo.

Facturas por gastos varios.

Recipe médico.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Partida de Nacimiento de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Constancia emanada del Restaurante El Tibisay de la Nonna.

Constancia de estudios emanada de la Aldea Universitaria Misión Sucre del Municipio Trujillo.

Constancia de concubinato.

Recibos por pago de alquiler.

Facturas de gastos médicos.

Facturas de consulta médica.

ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación alimentaria, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades de los beneficiarios, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso en fecha 24/10/2000, se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo), bolívares mensuales, más igual cantidad en el mes de diciembre como aguinaldos. El demandado compareció al acto de la contestación de la demanda y manifestó que no acepta la cantidad que solicita la demandante como obligación alimentaria en virtud de que su sueldo no le alcanza para ello que tiene además de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), tiene dos hijos mas uno de ocho años y una de tres meses de nacida, aparte de los gastos de alquiler de la residencia donde vive en Trujillo y el alquiler de un apartamento donde reside su concubina con su hija en Maracaibo, Estado Zulia, aparte de los gastos de los servicios públicos, de sus estudios, gastos médicos y personales y los gastos de su otro hijo de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y ofreció hacerse cargo de todos los gastos de uno de sus dos hijos y la demandante se haga cargo de los gastos de su otro hijo y solicitó se oficie al Instituto Nacional de Nutrición a los fines de que informen el sueldo devengado por la madre de sus hijos, demostró la existencia de otra hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Por su parte la solicitante pide se fije la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, mensuales, más los beneficios de juguetes, beca y útiles escolares, bonificación especial de fin de año y bonificación vacacional, demostró la relación filial con las actas de nacimiento de sus hijos, consignó constancias de estudios con lo que quedó demostrado que los adolescentes cursan estudios. Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación alimentaria, es decir han transcurrido más de seis años, transcurso en el cual han aumentado las necesidades de los beneficiarios como el ingreso del obligado y aunque efectivamente tiene otras obligaciones que cumplir, debe cumplir en satisfacer las necesidades de sus hijos adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Razón por la cual de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación alimentaria habiéndose demostrado los requisitos de procedencia de la misma, por lo que se aumenta a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES, (Bs. 200.000, oo) que actualmente equivale a un 32.57% del salario mínimo, más el doble de esta suma en el mes de septiembre para gastos escolares y en el mes de diciembre como aguinaldos. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se aumenta a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES, (Bs. 200.000, oo) que actualmente equivale a un 32.57% del salario mínimo, más el doble de esta suma en el mes de septiembre para gastos escolares y en el mes de diciembre como aguinaldos, que a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano E.A.G. en la forma prevista en la decisión anterior.

SEGUNDO

Ofíciese a la Dirección General de Identificación de Extranjería, Coordinación de Personal (ONIDEX) a los fines de que los beneficios que por útiles escolares, becas y juguetes que les correspondan a los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), les sean cancelados a la madre de los mismos ciudadana Y.E.A.B..

TERCERO

Con relación con la Medida Preventiva de Embargo sobre 36 mensualidades, se declara Sin Lugar, por cuanto no esta demostrado que el obligado ha incumplido en el pago de la Obligación alimentaria fijada

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Publíquese, cópiese y ejecútese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de

Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de octubre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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