Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, 18 de abril de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-002272

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento

SOLICITANTE: Y.C.T.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.101.800 y de este domicilio.

ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado M.A.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En fecha 13 de octubre del 2008, compareció por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, Estado Anzoátegui, la ciudadana Y.C.T.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.101.800, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado M.A., manifestó que la ciudadana Y.C.T.D.A. madre del Adolescente antes mencionado, fue a sacar una copia certificada del Acta de Nacimiento de su prenombrado hijo, y se encontró que dicha acta no aparece inserta en los Libros de Registro Civil y de Nacimientos llevados tanto por la Prefectura del Municipio S.B. como los del Registro Principal del Estado Anzoátegui, por todo lo antes expuesto, es por lo que solicitó se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar y en los libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente. Anexando a la solicitud: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) b) Oficio N° 351, Oficio emitido por la Prefectura del Municipio S.B.d.E.A. a la Defensora Publica Tercera del Estado Anzoátegui, consta que no aparece registrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ; c); Constancia emitida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui donde consta que no aparece registrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); d) Copia Certificada de la C.d.N.V.d.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente con quince (15) años de edad, ; e) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.D.J.A. y Y.C.T.G.. La solicitud fue admitida por este Tribunal, en fecha 22 de Octubre del 2008, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó notificar a la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado por la solicitante con la Copia Certificada de la partida de nacimiento del Adolescente (folio 4), que existe una presunción de que al adolescente le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que el mismo es hijo de los ciudadanos R.D.J.A. y Y.C.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13-.767.245 y V- 14.101.800, respectivamente, así como las constancias emitidas por la Prefectura del Municipio Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, folios (2 y 3) del presente expediente, pero sin embargo esta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal y del C.d.M.B.d.E.A., ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley. Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con el artículo 22 de la referida Ley, que establece: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y visto así mismo la obviedad de la falta de registro de nacimiento de la adolescente de marras que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de inserción de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR, la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en el Hospital Universitario Dr. L.R., del Municipio B.d.E.A., en fecha diez (10) de agosto del año 1995, hijo de los ciudadanos R.D.J.A. y Y.C.T.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13-.767.245 y V- 14.101.800, respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio S.B. y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciocho (18) días de abril del año dos mil once (2.011).

La Jueza

Abg. A.J.D.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño

En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

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