Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000189

ASUNTO : NP01-D-2013-000189

Jueza: ABG. E.M.

Secretario: ABG. ELISMAR COA

Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. Y.R..

Víctimas: E.J. MEJIAS GACIA Y T.Y.D.E.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: ABG. PUBLICO ABG. F.S..

MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.

En virtud a la Admisión de los hechos realizada por el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada el día 17-10-2008 por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR MOTO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos E.J.M.G. Y D.E.T.Y., luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. Y.R., Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMAS: E.J. MEJIAS GACIA Y T.Y.D.E.

DEFENSOR: PUBLICO ABG. F.S..

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

En fecha 01-05-2013 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche funcionarios oficial Plaza Jesús, J.O. y M.S., adscritos a la Dirección de patrullaje Vehicular de la Policía Municipal del Municipio Piar, estado Monagas, practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue identificado por las victimas, ciudadanos MEJIAS G.E. Y T.Y.E., como uno de los sujetos junto que a dos mas, lo despojaron de sus vehículos motos, una marca Keeway, modelo Apeed200, de color negro y la otra marca Bera, modelo BR-150-2, de color plata, en momentos cuando la victima se encontraba prestando sus servicios como moto taxis, en el sector las cuatro esquinas de Aragua de maturín y estos les solicitaron sus servicios, hasta el tramo llamado la Toma, vía la Cimarronera y justo en la vía se encuentran estos tres sujetos, al cual uno de ellos portaba un arma de fuego, tipo escopetin, con la cual amenazaron a las victimas para despojarlas de sus motos y de un koala para seguidamente salir huyendo del lugar y dejar abandonadas a las victimas, las cuales se dirigieron hasta la Policía Municipal del Municipio Piar a interponer las denunciar y dar las características de estos sujetos, las cuales uno de ellos vestía para el momento de los hechos con una camisa negra, pantalón de jeans color azul, otro con camisa de color azul y jeans negro y el otro una camisa roja y azul, pantalón de color azul, zapatos de color naranja, una vez oída tal información, los funcionarios se constituyen en comisión y proceden a realizar varios recorridos por el sector logrando dar con los sujetos dándole la voz de alto, previa identificación, y proceden a realizar una inspección corporal de conformidad con el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautar a uno de los sujetos que vestía para el momento de su detención una camisa color negra y un jeans azul oculta entre la cintura y el pantalón un arma de fuego tipo escopetin, tal como se evidencia de la experticia de reconocimiento legal cursante en las actuaciones, igual, al otro sujeto logran incautar un cartucho calibre 762x51 sin percutir, los cuales iban a bordo de la moto tipo Bera, modelo BR-150-2 y el tercer sujeto que vestía una camisa de color roja y azul, con jeans azul, se le decomisó un koala, marca abismo, y el mismo iba a bordo del vehiculo moto Keeway de color negro, tal como se evidencia de experticia de reconocimiento y experticia de vehiculo cursante en las actuaciones, ante esta situación los funcionarios materializaron la aprehensión no sin antes imponerlos de sus derechos Constitucionales consagrados en el Artículo 49 de nuestra carta magna y lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y Adolescente y fue identificado como R.D.R.D. y Y.J.S.M., los cuales resultaron ser mayores de edad, y el adolescente P.M.B., venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.658.536.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, ocurrido el día El día 01-0513, en el en el sector Las Cuatros Esquinas de Aragua de Maturín Estado Monagas. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:

.- Denuncia Común, inserta en las actuaciones al folio 20 y Vto., de fecha 01/05/2013, rendido por el ciudadano MEJIAS G.E.J., en su condición de Victima, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno yo me encontraba en mi moto, por las cuatro esquinas de Aragua de Maturín, cuando en la parada de las motos taxis se me acerca una camisa que vestía una camisa negra, me dice que le haga una carrerita hacia la casa de los cubanos que están cerca de la toma, en la vía de la Cimarronera, yo le dije que se montara y cuando íbamos cerca del botadero de la basura, de la carretera se encontraban dos muchachos uno con camisa de color rojo y azul, tenía en la mano derecha un escopetin de color plateado, el otro tenía una camisa de color azul, el que tenía el escopetin me apunto y me dijo que me bajara de la moto o sino me mataría, yo creo que el muchacho que me pidio la carrerita y estaba con ellos, porque cuando me baje de la moto el me dijo quedate quieto, que esto es un quieto y me quito el Koala, que yo tenía con todas mis pertenencias, también me dijo que fuera corriendo por un barranco que esta a mano derecha, yo me tire por el Barranco y vi que salieron dos de la moto hacia Aragua, luego al ratito regreso uno solo , yo seguí por el Barranco hasta que pude salir a la Carretera y fue que pude venir a Poliipiar a buscar ayuda……”

.- Cursa al folio 21 y vuelto de las actuaciones, de fecha 01/05/2013, Acta de entrevista, rendido por el ciudadano T.Y.D.E., en su condición de Victima, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno yo me encontraba en mi moto por las cuatro esquinas de Aragua de Maturín, cuando en la parada de las motos taxis se me acerca una camisa que vestía una camisa negra, me dice que le haga una carrerita hacia la casa de los cubanos que están cerca de la toma, en la vía de la Cimarronera, yo le dije que se montara y cuando íbamos cerca del botadero de la basura, de la carretera se encontraban dos muchachos uno con camisa de color rojo y azul, tenía en la mano derecha un escopetin de color plateado, el otro tenía una camisa de color azul, el que tenía el escopetin me apunto y me dijo que me bajara de la moto o sino me mataría, yo me baje y el muchacho que me pidió la carrerita se monto en mi moto, luego se fueron los dos que estaban allí en la moto negra, el que me pidió la carrera se fue en mi moto, yo quede allí todo asustado y paso un señor en un carro y fue que pude venir a la polipiar a buscar ayuda…”

.- Cursa al folio 24 y vto de las actuaciones, Inspección Técnica N° 2578, de fecha 01/05/2013, suscrita por los Funcionarios HECTOR MAITA Y A.S., adscritos al la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el Estacionamiento Externo del Cicpc, a la Moto MARCA BERA, BR-150-2, De color Plata, Serial de Chasis 8211MBCA8C041435, Serial de Motor SK162FMJ1200413598, Placas AG4W43D y a la Moto Marca Keeway, Modelo Speed200, de color negro, Serial de chasis 812kbpe21cm010191, Serial Motor kw164fml1556690, placa AA0061B, inspeccionadas en su parte Externa….

.- Cursa en las actuaciones, al folio33, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-033, de fecha 02/05/2013, suscrita por los funcionarios LUIS RAVELO Y KEIVIS TENIAS, adscritos al la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que la pieza recibida resultó ser Un (01) bolso tipo Koala, elaborado en material sintético, marca Abismo, color negro con verde, con sistema de Cremalleras…….

Cursa al folio 31 de las actuaciones, Registro de Cadena de custodia, suscrita por los funcionarios actuantes realizadas a las evidencias colectadas resultando ser: Un Koala, marca Abismo, color negro, verde y azul…”

.- Cursa en las actuaciones, al folio 35, Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-128-B-255-13, de fecha 02/05/2013, suscrita por la funcionaria C.V., adscritos al la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que la pieza recibida Un Arma de fuego, de fabricación industrial, Marca mamola, tipo Escopetín, corto por su manipulación, calibre 410…

.- Cursa al folio 36 de las actuaciones, Registro de Cadena de custodia, suscrita por los funcionarios actuantes realizadas a las evidencias colectadas resultando ser: Un Arma de fuego marca Maida de color plata, con empuñadura de pomo de color negro y un cartucho sin percutir 762x51…”

.- Cursa en las actuaciones, al folio 37, Experticia de Reconocimiento de Serial de Carrocería y motor N° 9700-074-03-13, de fecha 02/05/2013, suscrita por los funcionarios ROGERT RAMOS Y C.V., adscritos al la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inspeccionado el vehículo Moto MARCA BERA, Serial de Chasis 8211MBCA8C041435, Serial de Motor SK162FMJ1200413598, los cuales al ser inspeccionados se encuentran en su Estado ORIGINAL….

.- Cursa en las actuaciones, al folio 39, Experticia de Reconocimiento de Serial de Carrocería y motor N° 9700-074-03-13, de fecha 02/05/2013, suscrita por los funcionarios ROGERT RAMOS Y C.V., adscritos al la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inspeccionado el vehículo Moto Marca Keeway, Modelo Speed200, de color negro, Serial de chasis 812kbpe21cm010191, Serial Motor kw164fml1556690, placa AA0061B, los cuales al ser inspeccionados se encuentran en su Estado ORIGINAL….

.- Cursa al folio 43 y vto de las actuaciones, Inspección Técnica N° 2591, de fecha 02/05/2013, suscrita por los Funcionarios LUIS RAVELO Y C.V., adscritos al la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la dirección CALLE PRINCIPAL DE ARAGUA DE MATURÍN, VÍA PÚBLICA, en la cual resulto ser un sitio de suceso ABIERTO…”

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA.” Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cometió el hecho en fecha 01 de mayo del 2013, en horas de la noche tres sujetos desconocidos portando un arma de fuego lo sometieron y lo despojaron de una motocicleta Marca Keeway, Modelo Speed200, de color negro, Serial de chasis 812kbpe21cm010191, Serial Motor kw164fml1556690, placa AA0061B, aportando las características fisonómicas de los mismos y que se dirigían hacia la población de Guanaguana de esta Jurisdicción, siendo informados por moradores del sector que tres sujetos con características similares a las indicadas, habían pasado a bordo de dos motocicletas por esos sectores, en la población de Guanaguana y una vez en el lugar pudimos avistar a tres ciudadanos dos a bordo de una motocicleta por esos sectores, cuyas características concordaban con las suministradas por el denunciante y otro a bordo de una motocicleta MARCA BERA, BR-150-2, De color Plata, Serial de Chasis 8211MBCA8C041435, Serial de Motor sk162fmj1200413598, Placas AG4W43D, optando los ciudadanos tripulantes de las motocicletas al avistar la unidad radio patrullera, en emprender veloz carrera a bordo de dichas motos, por lo que iniciamos la persecución detrás de los mismos, logrando darle alcance y detenerlos, utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza…, y el adolescente con las siguientes características de contextura delgada, de piel trigueña que vestía para el momento una camisa de color roja y azul, pantalón de jeans color azul y zapatos color naranja, se le decomiso un koala marca abismo, de color negro y azul y verde y una motocicleta Marca Keeway, Modelo Speed200, de color negro, Serial de chasis 812kbpe21cm010191, Serial Motor kw164fml1556690, placa AA0061B, siendo aprehendido IDENTIDAD OMITIDA, lo que configura el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR MOTO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos E.J.M.G. Y D.E.T.Y..

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:

  1. De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado se observa que las victimas, de auto, fueron despojados por sus vehículos tipo moto por parte de tres sujetos estando entre ellos el imputado de auto, con un arma de fuego.

  2. Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión del joven a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participó protagonicamente en el delito que le fue imputado.

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra la propiedad, el adolescente despojo de sus vehículos tipo moto alas victimas de auto, siendo amenazado con arma de fuego, este delito de una entidad muy grave. El joven resulta responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quiso cometer y que resultó, por lo tanto debe hacerse responsable igualmente de la sanción.

  4. En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 de la Ley organica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de aquellos que puede tener como sanción Privación de Libertad como bien solicita la Fiscal. Disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos solo en el mínimo que la ley permite.

  5. En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente el adolescente cuenta con 17 años y no tiene impedimento alguno para cumplir la medida. Siendo idóneo la Privación de Libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) meses DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de las circunstancias antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) meses DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente., por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR MOTO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos E.J.M.G. Y D.E.T.Y.. El adolescente el Imputado IDENTIDAD OMITIDA permanecerá en la Entidad Socio Educativa General J.F.B., hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión, quien será el encargado de ejecutar y sancionar la misma debiendo decidir donde el imputado de auto, cumplirá la sanción. Regístrese y Publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión

La Jueza,

ABG. E.M.B.

La Secretaria

ABG. ELISMAR COA

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