Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2013-01919.-

DEMANDANTE: Y.L., venezolana, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 6.250.566.-

APODERADOS JUDICIALES: V.R., Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 127.968.-

PARTES DEMANDADAS: ZOOM INTERNATIONAL SERVIC. C.A.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: M.G.B., abogada inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 137.268.-

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 30 de mayo de 2013, por el ciudadano Y.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 6.250.566, asistido por el abogado O.A. y O.D., Inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 125.455 y 124.262 respectivamente, en contra de la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVIC. C.A, siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2013. Posteriormente en fecha 16 de Octubre de 2013 (folio 21 de la pieza principal), el Juzgado Trigésimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 23 de octubre de 2013, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 24 de octubre de 2013 (folio 122 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 31 de octubre de 2013. Mediante auto de fecha 07 de noviembre del 2013, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de diciembre de 2013 a las 2:00 pm., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por la ciudadana Y.L., en contra de la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVIC. C.A., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

…comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de enero de 1996, servicios personales para la empresa con el cargo de COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN, con un horario de lunes a sábados de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un último sueldo mensual de Bs. 9.525,00, hasta la fecha 30 de abril de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, que hasta la fecha la mencionada empresa no ha pagado la totalidad de sus prestaciones sociales, ni demás conceptos laborales, razón por la que estamos demandando y lo hacemos de la manera siguiente: (….)

.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

…niego en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la acción intentada por la ciudadana, (…) niego el alegato de la parte actora referido que la ciudadana fue supuestamente despedida por mi representada en fecha 30 de abril de 2013, dicha ciudadana se retiró voluntariamente del trabajo al presentar su carta renuncia en fecha 11 de marzo de 2013, (…)

.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 09 de Diciembre de 2013, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:

Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) Si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) Si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Ahora bien conforme a lo anterior, la Sala Constitución de nuestro m.T.d.J., mediante sentencia de fecha 22/09/2009, estableció lo siguiente:

…En tal sentido, ante todo, no debe confundirse la acción a que se refiere el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, con él o los derechos materiales pretendidos que se alegan a través de ella…

“…el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión, pero no puede renunciar a los derechos laborales que le reconoce el ordenamiento jurídico, en el sentido de que no puede, a través de un acto voluntario, llegar a un acuerdo o convenio con el patrono que implique la renuncia o menoscabo de los derechos laborales que le asisten (p. ej. “renuncio a mi derecho a obtener el salario que me corresponde por ley”). La norma laboral se impone por encima de su voluntad, incluyendo la voluntad del patrono. El Derecho del Trabajo es un derecho heteronómico. Es un ius cogens…”

…y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en este contexto, que desistió del proceso,…

…Si el demandante trabajador no concurre a la audiencia de juicio, la Ley le suprime su derecho a la acción respectiva, lo cual no implica la renuncia por parte del mismo a sus derechos laborales, al menos en los términos del artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….

De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio. (Resaltado del Tribunal).-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA la acción incoada por la ciudadana Y.L., en contra de la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVIC. C.A., plenamente identificados, y conforme al criterio antes planteado la accionante podrá intentar nuevamente la acción, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 202 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por la ciudadana Y.L., en contra de la demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVIC. C.A., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Años 203° y 154°.

R.F.

EL JUEZ

CLAUDIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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