Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000123

ASUNTO : NP01-D-2013-000123

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, al Tercer día hábil de la celebración audiencia oral y privada de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. D.R.M.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R.. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. W.G. y

ABG. A.S.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.R..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga,

II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “….El día 07/04/2013, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Departamento de inteligencia Socialista del Estado Monagas, se encontraba de patrullaje específicamente en la esquina del Banco Banesco, plaza Ayacucho, cuando observan que un ciudadano le entrega al otra persona de sexo masculino de manera sospechosa y esta persona al percatarse de la presencia policial sale corriendo y mientras que el que esta recibiendo intenta salir en veloz huida, pero al darle la voz de alto…… acatando el llamado y acto seguido proceden en la búsqueda de un testigo que presencie la revisión corporal que le seria realizada a la persona que tenía retenida siendo infructuosa la misma y al manifestársele si tenía u n objeto de interés Criminalistica este procedió a sacar de su bolsillo izquierdo delantero de su pantalón una media de color blanca con rosada contentiva en su interior de ciento cincuenta Bolívares (150.OO), y la cantidad de veintiún (21) envoltorios tamaño mediano confeccionado en material sintético de color negro atado en su extremo con hilo de coser de color negro los cuales al ser destapados pudieron apreciar que contenía en su interior una sustancia polvorienta de color blanco y olor fuerte y penetrante los cuales al realizar la experticia resulto ser la droga denominada Cocaína… quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA… ”

En la Audiencia Oral y Privada del día de hoy, el Acusado se acogió a la figura de ADMISIÖN DE HECHOS.

III

HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 537; quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:

  1. - ACTA POLICIAL, que riela a los folio Tres (03) y su vuelto de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario, OFICIAL (PSEM) J.F., titular de la cédula de identidad V-19.091.410, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, a saber: “…Siendo aproximadamente las cuatro horas con cincuenta minutos de la mañana, del día Domingo 07 de Abril del presente año, encontrándome de servicio de Inteligencia y en labores de patrullaje abordo de la unidad moto asignada al Departamento de Inteligencia sin siglas Orgánica de esta Institución Policial, en compañía del Oficial H.G., titular de la cédula de identidad V-13.773.840, en el momento que nos desplazábamos por la Avenida Bolívar, específicamente en la esquina del Banco Banesco de la Plaza Ayacucho, observamos que un ciudadano en actitud misteriosa le entrega algo a otro ciudadano, el ciudadano que hacía la entrega al observar la presencia de nosotros a bordo de la moto, salió corriendo a veloz carrera, mientras que el que hizo el

    recibimiento, intentó salir corriendo también, razón por la cual le dimos la voz de alto previa identificación como funcionario Policial,… acatando este la orden Policial, una vez retenido dicho ciudadano y seguidamente procedimos a la búsqueda de alguna persona que nos sirviera de testigo ocular en la revisión corporal que se iba a realizar, siendo ineficaz dicha búsqueda, procediendo de esta manera a indicarle iba a ser objeto de la respectiva inspección corporal,…no sin antes preguntarle si poseía algún objeto de interés oculto en su poder y de ser así lo colocara en vista y manifesto, fue entonces cuando este procedió a sacar de su bolsillo delantero izquierdo delantero izquierdo del pantalón, Una media de color Blanca con rosada, contentiva en su interior de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs) y la cantidad de Veintiún (21) envoltorios tamaño mediano, confeccionado en material sintético de color negro, atado en extremo con hilo de cocer color negro, los cuales al ser destapados se pudo apreciar en su interior una sustancia Polvorienta de color blanco y olor fuerte y penetrante, presuntamente Sustancia Estupefaciente denominada cocaína, los cuales al ser retenidos y colectado,… en vista de la presunta droga, siendo las cinco horas con cero minutos de la mañana del día en curso, se le informo al ciudadano el motivo de su aprehensión,… seguidamente le indicamos que nos permitiera algún documento personal que nos permitiera verificar su identidad, manifestando este que su número de cédula correspondiente es V-25.781.190, y que para ese momento no contaba con su cédula de identidad,… dimos con la identificación plena del adolescente según lo establecido en le artículo 128 Ejusdem, quedando identificado de la siguiente manera: A.R.L.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 29-11-1996, Titular de la cédula de identidad V-25.781.190, residenciado en: Sector Boquerón avenida principal, frente al centro hípico pura sangre, casa número 08, hijo de X.L. y Neptalí Lara…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

  2. - ACTA POLICIAL, que riela a los folio Tres (03) y su vuelto, de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario, OFICIAL (PSEM) J.F., titular de la cédula de identidad V-19.091.410, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, en la cual se observan las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar, que generaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/04/2013, que riela ala folio cinco (05) de las actuaciones, realizada al funcionario H.G., titular de la cédula de identidad V-13.773.840, Oficial adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, “…Encontrándome de servicio de patrullaje,…observamos a que un ciudadano en actitud de nerviosismo, mirando hacia los lados le entrega algo a otro ciudadano, el ciudadano que hacía la entrega al observar la presencia de nosotros a bordo de la moto, salió corriendo a veloz carrera, mientras que el que hizo el recibimiento, intentó salir corriendo también, por lo que le dimos la voz de alto acatando dicho ciudadano la misma,… a quien una vez de haberle dicho que se le realizaría una inspección corporal, procedió a sacar de su bolsillo delantero izquierdo del pantalón, Una media de color Blanca con rosada, contentiva en su interior de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs.) y la cantidad de Veintiún (21) envoltorios tamaño mediano, confeccionado inmaterial sintético de color negro, atado en su extremo con hilo de cocer negro, los cuales al ser destapados se pudo apreciar en su interior una sustancia Polvorienta de color blanco y olor fuerte penetrante…”

  4. - ORDEN DE INICIO, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Diez (10) de la actuaciones, suscrita por la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. M.G.S..

  5. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PÉNAL, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Trece (13) de las actuaciones, realizada por el Funcionario D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas.

  6. -INSPECCIÓN TECNICA N° 198, que riela al folio Catorce (14) de las actuaciones, realizada en el sitio del suceso “Abierto”, dirección: AVENIDA BOLÍVAR, CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

  7. -EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-T-324, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Quince (15) de las actuaciones realizada por los Funcionarios Expertos DRA, M.M.S. y DR. E.P., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, se observa Contenido: Sustancia de Color Blanco, Peso Neto: 13 gramos, Componentes: Clorhidrato de Cocaína.

  8. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, realizada por el Funcionario J.H., adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas; Media de color Blanco con rosado contentiva de 21 envoltorios de color negro de presunta Drogas denominada Cocaína. 9.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Diecinueve (19) de las actuaciones realizado por los Funcionarios (Detectives) Jersey PORRAS y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, a Nueve (09) segmentos de celulosas con apariencias de billetes.

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, realizada por el Funcionario J.H., adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, de Ciento Cincuenta bolívares (150,00).

  10. -EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-0030, que riela al folio dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 02/03/325, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizado a 10c.c. de Orina del ciudadano: A.R.L.L., cédula de identidad V-25.781.190, alcaloides Negativo, Marihuana Negativo Alcaloide Etílico Negativo.

    .

    La Fiscal Décimo del Ministerio Público, acusa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad.

    Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que él Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.

    Los hechos acreditados constituyen la materialidad de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

    IV.

    DE LA SANCION APLICABLE

    Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, se demostró la materialidad del delito de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la colectividad. Por lo que queda comprobado el acto delictivo.

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos por los cuales se le acusa, afectando con este hecho delictivo a la sociedad, que afecta a tantos niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo éste uno de los bienes protegidos por el derecho penal.

    3. El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tenía la droga. Cconducta ésta que quedó subsumida en el tipo penal del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

    4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, este Tribunal considera la mas adecuada, la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, resultando ésta idónea, pertinente y necesaria.

    5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el joven, para la fecha actual, tiene 16 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. En la declaración dada por el adolescente manifiesta que esta arrepentido de lo ocurrido y que tiene un proyecto de vida el cual pondrá en marcha desde hoy.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS BAJO LA SIGUIENTE MODALIDAD: UN AÑO Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE MANERA SIMULTANE, conforme a los artículos 624, 625 y 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena su egreso desde la Sede de este Circuito Judicial. Líbrese las respectiva boleta de libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    La Juez 1° de Juicio,

    ABG. D.M.B.

    La Secretaria,

    ABG. M.R.

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