Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000481

ASUNTO : NP01-D-2010-000481

LA JUEZA: ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA: ABG. LIMARY LIMA

LA FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R.

DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: Y.M.G.S., para decidir este tribunal observa lo siguientes

PRIMERO

La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 10-11-2010, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2010-000481, en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se le impuso al joven de auto Medida Cautelar contenida en el literales “C” y “F” ” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Y.K.B.C., quien deberá presentarse cada Treinta (30) Días por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, ordenándose su egreso desde este mismo tribunal, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

En fecha 28 de noviembre del año 2012, se recibió de parte de la Fiscal décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Y.K.B.C., mediante auto de esa misma fecha, se procedió a fijar a las partes el lapso de cinco (05) días, para la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, librándose las boletas de notificaciones a las partes de auto. En fecha de hoy, previa acta levantada a la ciudadana L.G. en calidad de representante legal del precitado adolescentes, consignando Acta Original de Defunción del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien fallecio en fecha 20-04-13 a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO POR TRAUMA DE ARMA DE FEUGO A CABEZA, ordenándose fotocopiar previa certificación por secretaria del tribunal a los fines de ser agregada a la presente causa, la misma riela al folio setenta y siete (77), , pudiéndose evidenciar que el joven falleció en fecha 20-04-13, a las 7:30 pm., falleció a consecuencia de: FRACTURA DE CRANEO POR TRAUMA DE ARMA DE FUEGO A CABEZA.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Certificado de Acta de Defunción N° 813 de fecha 21-04-2013, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 20-04-10-2013 según Certificado de Acta de Defunción N° 813 de fecha 21-04-2013, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las Partes y a la victima. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. LIMARY BRITO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR