Decisión nº PJ0072013000216 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de agosto de 2013

203º y 154º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002622

PARTE ACTORA: Y.I.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.A.

PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A

Y MEDICNET C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: G.B.C., Y.C.S., L.E.B., D.W.V..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 am, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el doctor en derecho F.A., venezolano, titular de Cedula de Identidad Nro.1.346.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.708, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.I.B., venezolana, titular de Cedula de Identidad Nro. 10.733.756, hábil en derecho y de este domicilio, representación que consta en autos de este expediente, en lo adelante “LA DEMANDANTE” y por la otra parte, las Empresas, EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMICENTRO C.A. compañía anónima domiciliada en V.E.C., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el No. 50, Tomo 3-A, y MEDICNET C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de enero de 2001, bajo el N° 76, Tomo 1-A, demandadas en la presente causa, representadas por su apoderada, Abogado Y.C.S., venezolana, titular de Cedula de Identidad Nro. 7.149.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.456, carácter que consta en instrumentos poderes que constan en autos en lo adelante “LAS DEMANDADAS”, y siendo que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 07 de octubre de 2003 comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS”, como coordinadora del área de radio para la atención de pacientes.

- Que en fecha 31 de octubre de 2011, fue despedida injustificadamente.

- Que prestó servicios personales y subordinados para “LAS DEMANDADAS” durante ocho (08) años y veintiún (21) días.

- Que a su tiempo efectivo de servicio debe agregársele 60 días por concepto de preaviso omitido de conformidad con el articulo 103 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, por lo que su tiempo total de servicio es de 08) años, dos (02) meses y veintiún (21) días.

- Que devengaba un salario variable estipulado por horas.

- Que su jornada ordinaria diaria, de acuerdo a la Federación Médica Venezolana era de seis (06) horas, por lo durante catorce días trabajaba ochenta y cuatro (84) horas ordinarias y le correspondía un (1) dia de descanso.

- Que el 31 de octubre de 2011 fue despedida sin explicación alguna.

- Que posteriormente comenzó a reclamar el pago de sus prestaciones sociales pero ello no fue posible.

- Que se le adeuda el pago del preaviso omitido, lo cual tiene incidencia directa sobre los demás conceptos adeudados, tales como la antigüedad establecida en el articulo 108 Párrafo 1o y parágrafo 5o LOT, Antigüedad deI artículo 108 Párrafo 2° LOT, Antigüedad acumulada artículo 108 Párrafo 1 LOT, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Año 2011.

- Que durante toda la relación laboral trabajaba más de 84 horas en 14 días y esas horas trabajadas en exceso se las pagaban como hora ordinaria diurna o nocturna y no con el recargo del 50% del valor sobre cada hora, por lo que reclama el pago del complemento de 50% en horas extras.

- Que adicionalmente se le adeuda el pago y disfrute de vacaciones 2010-2011, días de descanso semanal, días feriados, descanso compensatorio siguiente semana, paro forzoso e intereses sobre prestaciones sociales.

- Que por todos estos conceptos, “LAS DEMANDADAS” le adeudan un total de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 544.004,88) según se detalla a continuación: 1°) Preaviso artículo 104. Bs.24.990, 60. 2°) Antigüedad acumulada artículo 108 Párrafo 1° y Parágrafo 5° LOT: Bs: 82.807,75. 3°) Antigüedad deI artículo 108 Párrafo 2° LOT: Bs.4.136, 40. 4°) Antigüedad por egreso: Bs. 4.165,10. 5º) Vacaciones Fraccionadas: Bs.2.183, 09. 6°) Utilidades Año 2011: Bs. 20.682, 00. 7°) diferencia 50% de pago en Horas Extras: Bs.42.072, 73. 8°) Vacación Anual 2011: Bs. 12.409,20. 9°) Disfrute de Vacaciones: Bs.51.015, 60. 10) Días de Descanso: 144.774. 11) Días Feriados: Bs.27.920, 70. 12) Descanso Compensatorio siguiente semana Bs.61.701, 30. 13) Paro Forzoso: Bs. 31.023, 00. 14) Intereses sobre prestaciones Bs. 34.114.

- .Adicionalmente solicita el pago de intereses de mora, corrección monetaria y la condenatoria en costas contra “LAS DEMANDADAS”.

II

ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”

- Que no es cierto que “LA DEMANDANTE”, haya sido despedida injustificadamente y que estas no hayan presentado la correspondiente Participación del Despido, dando formal cumplimiento a lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que en tiempo oportuno cumplieron con esta obligación haciendo su correspondiente consignación ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo.

Que no es cierto que se hayan negado al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondían a “LA DEMANDANTE”, ya que por el contrario ante su negativa a recibir el pago correspondiente, procedió a consignarlo ante los Tribunales competentes mediante una Oferta Real de Pago, por un total CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 107.242,65), que luego de efectuarles las deducciones señaladas en la correspondiente Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, arroja un total a recibir de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 84.158,12), cantidad que fue efectivamente recibido por “LA DEMANDANTE”, en fecha 08 de enero de 2013.

- Que no es cierto, que le adeuden monto alguno por concepto de preaviso omitido, por cuanto el despido fue justificado y se cumplió con la obligación de hacer la correspondiente participación de despido.

- Que no es cierto que le adeuden monto alguno por concepto de horas extraordinarias, ya que en caso de que “LA DEMANDANTE”, se hiciera acreedora de tal recargo, se le pagaba en su correspondiente pago quincenal.

- Que no es cierto que le adeude monto alguno por concepto de antigüedad establecida en el articulo 108 Párrafo 1o y parágrafo 5o LOT , Antigüedad deI artículo 108 Párrafo 2° LOT, Antigüedad acumulada artículo 108 Párrafo 1 LOT, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Año 2011, asi como el pago y disfrute de vacaciones 2010-2011, días de descanso semanal, días feriados, descanso compensatorio siguiente semana, paro forzoso e intereses sobre prestaciones sociales

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a las partes a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación contenida en el libelo de demanda, plenamente identificada en esta acta, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE” de “LAS DEMANDADAS”, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), los cuales abarcan la totalidad de los montos reclamados por concepto de preaviso omitido, antigüedad establecida en el articulo 108 Párrafo 1o y parágrafo 5o, Antigüedad del artículo 108 Párrafo 2°, Antigüedad acumulada artículo 108 Párrafo 1, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Año 2011, horas extraodinarias, así como el pago y disfrute de vacaciones 2010-2011, días de descanso semanal, días feriados, descanso compensatorio siguiente semana, paro forzoso e intereses sobre prestaciones sociales. A esta cantidad las partes acuerdan deducir el monto de Bs. 107.242,65 ya recibidos en la forma siguiente: Bs. 84.152,12 en fecha 08/01/2013 como Oferta Real retirado por la Actora y anticipos anteriores que recibió directamente hasta cubrir Bs. 107.242,65, quedando un saldo pendiente de Bs. 242.757,00.

- La cantidad acordada se paga el día de hoy, mediante cheque Nro. 00148651, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 07 de agosto de 2013, a favor de Y.B., por la cantidad de Bs. 242.757,00, y es recibida por el abogado F.A. quien en su carácter de apoderado judicial, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de “LA DEMANDANTE”, según se evidencia de poder que consta en autos, lo recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en su monto, como el contenido y condiciones de la presente acta transaccional.

- Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.

- Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida al pago de a de prestaciones sociales, en términos de diferencia articulo 108 Párrafo 1o y parágrafo 5o LOT , Antigüedad deI artículo 108 Párrafo 2° LOT, Antigüedad acumulada artículo 108 Párrafo 1 LOT, Vacaciones legales y Fraccionadas, preaviso omitido, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, cesta ticket, pago de días de descanso obligatorio (los domingos, feriados y sábados trabajados), horas extraordinarias, costas y costos procesales y corrección monetaria y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente.

La Juez,

Abg. A.M.V.

Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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