Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha trece (23) de octubre del año dos mil nueve (2009) por los ciudadanos: Y.D.C. KHIYAMI MORAO Y J.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 15.111.658 Y 8.636.803, a favor de su hija ART. 65 LOPNA, en la cual llagaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano J.L.R.C. manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hijA la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS (Bs. 200,00), QUINCENALES, de bono vacacional aportaré Bs 500,00, Y de bonificación de fin de años Bs. 1500,00, en cuanto a gastos de salud la empresa Toyota cubre los mismos por el seguro, de gastos de educación aportaré el 50% de los gastos y aportaré cualquier otro beneficio en favor de mi hija, que los descuentos se me hagan a través de la empresa y sea aperturada una cuenta de ahorros para los depósitos correspondientes”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: Y.D.C. KHIYAMI MORAO Y J.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 15.111.658 Y 8.636.803, a favor de la niña ART. 65 LOPNA. Asimismo se ordena realizar deducciones por nómina, librese oficio a la empresa Toyota de Venezuela, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES. - Así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temporal Nº 1

Abg. J.S.S.R..

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Partes: Y.D.C. KHIYAMI MORAO Y J.L.R.C..

Exp. Nº TP1-4700-09

JSSR/Neida

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR