Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000221

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ABOGADOS: M.Y., MERCEDES ANGLES Y P.A., en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A..

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

PADRES: J.L.L. y YANNELYS DEL C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.849.790 y V-20.448.620, respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Alterna, Barrio Universitario, Sector La Guarapera, Residencias Los Bordones, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Vía Mesones hacia la Autopista antes de llegar al Peaje de Barcelona, Invasión 4 de Febrero cerca de la Empresa PREVECA, casa s/n, Tipo Rancho, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Visto el escrito suscrito por la Asociación Benefactora de Ayuda al N.S.A. “Mi Refugio”, de fecha 30-05-13, y el contenido del mismo, se constata que la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se en encuentra recluidos la primera en la Entidad de Atención Negra Hipólita, ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención Abansa Mas Que Vencedores, ubicado en Querecual, Estado Anzoátegui, sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la adolescente y el niño de marras, desde que se le acordó la Medida de Abrigo por parte del C.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A., por encontrarse en situación de peligro, deambulando en la calle pidiendo comida, pidiendo comida, son objeto de maltrato del padre, no asisten a la escuela, habiendo irresponsabilidad de ambos padres en la atención de los referidos menores, según las denuncias hecha por los vecinos del sector y debido a esto ingresan a La entidad de Atención donde permanecen hasta la presente fecha.-

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida adolescente y niños se encuentra albergado en la primera en la primera en la Entidad de Atención Negra Hipólita, ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención Abansa Mas Que Vencedores, ubicado en Querecual, Estado Anzoátegui, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”

En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCION EL PAJARO GUARANDOL (IDENNA), ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, y la del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la ENTIDAD DE ATENCION ABANSA, MAS QUE VENCEDORES, ubicado en: Sector Querecual, Parroquia Naricual, Municipio B.d.E.A., entidad en la cual se encuentra bajo Medida de Protección de Colocación Familiar en dicha entidad de atención su hermano J.G. y donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la adolescente y el niño ya mencionados hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos menores. Y así se decide.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. F.M.A..-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. P.M..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. P.M..

FMA/LETICIA C.-

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