Decisión nº 17-09 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoAdmisión De Hechos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Mayo de 2009

199° y 150°

Causa: 2U-285-08.

JUEZ: Abg. J.C. TORREALBA E.

SECRETARIA: Abg. ARACELY ARRIETA B.

ACUSADO:- (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años, fecha de nacimiento 23-09-1989, titular de la Cédula de Identidad No, 19.074.648, trabajaba haciendo albañilería, hijo de T.M. y no recuerda el nombre de su papa, residenciado en la avenida 5 b.v., barrio L.R.P., No. 101-54, Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO en grado de Coautor previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 83 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes ( LOPNA en lo sucesivo).

FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Zulia con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. B.Y.R..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.A.A.M., Defensor Público Primero adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

VICTIMA: J.J.C.P..

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, motivar la sentencia condenatoria en la presente causa conforme a las atribuciones previstas en los artículos 603, 604 Y 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELESCENTES (en lo sucesivo LOPNA), en la causa seguida contra el joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años, fecha de nacimiento 23-09-1989, titular de la Cédula de Identidad No, 19.074.648, trabajaba haciendo albañilería, hijo de T.M. y no recuerda el nombre de su papa, residenciado en la avenida 5 b.v., barrio L.R.P., No. 101-54, Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, a quien en la audiencia oral y pública iniciada el pasado 27 de abril de 2009, y culminada el 29 de abril del mismo año, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo sancionó y en consecuencia dictó sentencia condenatoria de cumplir con la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecidas en los artículos 628 ibidem, 628 literal “a” parágrafo 2do, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, para ser cumplidas de manera sucesivas, siendo que el mencionado tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 605 del Código Adjetivo Penal, para la publicación integra del texto de la sentencia.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente conocidos por este Tribunal Unipersonal, a partir del día 27 de abril de 2009, y culminado el 29 de abril del mismo año, siendo que en la fecha de inicio del juicio oral y publico seguido contra el joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años, fecha de nacimiento 23-09-1989, titular de la Cédula de Identidad No, 19.074.648, trabajaba haciendo albañilería, hijo de T.M. y no recuerda el nombre de su papa, residenciado en la avenida 5 b.v., barrio L.R.P., No. 101-54, Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, siendo que los citados hechos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma, precisando que las circunstancias imputadas consistían que en fecha Miércoles 12 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, el ciudadano J.J.C.P., se encontraba en su lugar de trabajo en el Deposito de Licores “Jalisco II” ubicado en la avenida M.N., sector Puntita de Piedra, cuando llegaron el ciudadano T.S.S. y el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), a bordo de una bicicleta, en ese instante el ciudadano T.S.S. desciende de la bicicleta y se acerca al ciudadano J.J.C.P., a quien le solicita dos (02) cervezas y al momento que se las va a entregar, saca un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, con la cual lo apunta y le dice que era un atraco, logrando despojarlo de una cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, en efectivo aproximadamente, y un celular marca Motorola, Modelo Júpiter, después de esto el ciudadano T.S.S., se embarca nuevamente en la bicicleta de color negra donde le hacia espera el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y salen huyendo vía hacia la avenida el Milagro, seguidamente el funcionario Oficial Primero L.C., credencial 2445, adscrito al Departamento Coquivacoa de la Policía Regional, se encontraba en labores de patrullaje por la avenida dos del m.n. específicamente a la altura de la Licorería Jalisco II, cuando se le acerca el ciudadano J.J.C.P., quien le informa lo sucedido y procede a aportarle las características físicas de la vestimenta de cada uno de los autores del hecho, e indicándole a su vez que los mismos habían huido en una bicicleta de color negra hacia el sector Puntita de Piedra, procediendo a realizar un patrullaje por el sector y cuando se trasladaba por la avenida 2° calle Sincelejo, frente a la residencia signada con el No. 44-105, observar al ciudadano T.S.S. y al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), a bordo de una bicicleta color negra, coincidiendo con las características aportada por la victima, quienes al notar la presencia policial dejan la bicicleta abandonada y se introducen al patio de la referida residencia, donde dicho funcionario logra restringirlos, y al realizarles la respectiva revisión corporal logran incautarle al ciudadano T.S.S. un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, cañón corto de color marrón sin seriales ni marcas visible, motivo por el cual se realiza la aprehensión del referido ciudadano adulto y del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y su traslado, así como lo incautado a la Sede del Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional. El Ministerio Público a través de su representante calificó los hechos, en el presente caso por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.P..

De seguida el Juez Profesional procedió a explicar suficientemente al Joven Adulto del contenido de la acusación fiscal y de los hechos, y el hecho que se le atribuye; que podía rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que tenia derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, le fue impuesto el contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A continuación se le solicito se identificara, quien manifestó llamarse (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años, fecha de nacimiento 23-09-1989, titular de la Cédula de Identidad No, 19.074.648, trabajaba haciendo albañilería, hijo de T.M. y no recuerda el nombre de su papa, residenciado en la avenida 5 b.v., barrio L.R.P., No. 101-54, Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia. Quien manifestó al Tribunal que no declararía en esta oportunidad.

La defensa expuso que: “En este acto, actuó como defensor del Joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), quien es acusado de haber participado en el delito de ROBO AGRAVADO EN EL GRADO DE COOPERACION INMEDIATO, en el transcurso del debate, la fiscalia ha mencionado unas pruebas que presenta en contra de mi defendido, las cuales serán presentadas en este debate y de ellas saldrá la verdad, mi defendido me ha manifestado que es inocente, que no participo en esos hechos, y eso es lo que demostraremos en este debate y con todo lo expuesto concluyo”.

Seguidamente el Tribunal admitió la acusación fiscal, nuevamente se le impuso al acusado sobre si deseaba declarar o acogerse al precepto constitucional inserto en el articulo 49.5 de la carta magna y de sus derechos, así como del procedimiento de admisión de los hechos, manifestando no querer declarar ni admitir los hechos, continuándose con el desarrollo de la misma audiencia de inicio de juicio, es decir la correspondiente al 27 de abril de 2009, dándose apertura a la RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se altera el orden procesal previa solicitud del Ministerio Publico y sin objeción de la Defensa Publica y se ordenó comparecer al ciudadano: H.A.G.G., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 11.389.532, actualmente funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, en el área de Investigación de drogas, con 10 años de servicio, a quien se le pone de manifiesto el acta de Inspección Técnica, de fecha 04 de octubre de 2007, la cual fue incorporada por su lectura y expuso: “El 04 de octubre de 2007 me traslade hacia el deposito de licores Jalisco II, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del sitio a solicitud de la Fiscalia 13 del Ministerio Publico, donde se me había asignado una averiguación que tenia detenido uno adulto y un adolescente, una vez que llegamos al sitio se procedió a describir el lugar lo mas parecido posible, observando la fachada del mismo, compuesta por aceras y brocal de cemento y un pequeño espacio de estacionamiento, posteriormente se observa la fachada del local comercial elaborada con tubos de metal, tanto como horizontal como verticalmente formando cuadros y de lado izquierdo se aprecia una puerta con marco de metal que permite el acceso al interior del deposito de licores, una vez dentro procedimos a exponer como esta constituido, en paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cremento, el área estaba conformada como inmueble para tipo de negocio, observándose neveras, refrigeradores, dos cavas refrigeradoras, una de dos tapa y otra de tres tapas y estantes para colocar la confitería y ventas de cigarrillo, al momento de revisar la dejamos constancia de las características del sitio y buscar evidencias de interés criminalístico y en este caso fue negativo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Podría explicar por que motivo usted realizo la inspección por orden de la fiscalia 13 y no por la fiscalia 37 del Ministerio Publico? Contesto:“Para ese entonces yo me encontraba adscrito al área de investigación de robo, donde se recibe el oficio de la Fiscalía 13, ahí hubieron dos personas detenidas un adulto y un adolescente, yo me imagino que fiscalia que llevaba el caso del adolescente emanaría un oficio, pero ese no me llego a mi”. Otra: ¿Puede explicar como es el acceso de ese local? Contesto: “Por la puerta de entrada de lado izquierdo, pero al momento que llegue estaba totalmente cerrada, pero cuando nosotros llegamos se aprecia una reja de hierro que forman cuadros que dejan ver hacia el interior de la vivienda”. Otra: ¿Hay fácil acceso de las vías para llegar al local? Contesto: “Eso esta prácticamente a cinco pasos de la avenida”. Otra: ¿Se encuentra cerca de la avenida el Milagro? Contesto: “Si esta en toda la avenida, lo que hay es un espacio pequeño donde puede uno estacionar el vehículo”. Otra: ¿Hay visibilidad de adentro hacia afuera? Contesto: “Completamente”. Otra: ¿Y la persona que esta afuera puede ver a la persona que le esta vendiendo? Contesto: “Si”. Otra: ¿El local tiene rejas, esos barrotes son del tamaño que puede caber una mano? Contesto: “Si, las rejas están construidas en forma vertical y horizontal formando varios cuadros”. Otra: ¿Por ahí cabe la mercancía? Contesto: “Si, pero todo es cerrada, pero cuando van a vender cervezas hay una parte grande que es por donde la sacan, pero todo eso esta cerrada”. Otra: ¿Cabe un arma de fuego a través de esos barrotes? Contesto: “Si”. Concluida la intervención del Ministerio Público, se otorga la palabra a la Defensa Pública, quien interroga de la siguiente manera: ¿El hecho se comete el 12-09-07 y la Inspección se practico el 04-10-07, realizar esa inspección con ese lapso de tiempo de casi un mes, se corre el riesgo de modificación y alteración del sitio del suceso? Contesto: “Si se corre el riesgo e incluso de contaminarse”. Otra: ¿según el acta de esa inspección, la reja esta elaborada en tubos de metal, formando varios cuadros de separación, permitiendo el acceso visual al interior, esos cuadros no tenían unos vidrios? Contesto: “No todo eso se encontraba abierto”. Otra: ¿La puerta permite la entrada al negocio? Contesto: “No a los clientes se despachan a través de los huecos de las rejas“. Otra: ¿Los clientes tienen acceso al interior? “No. ”. Posteriormente, en uso de las facultades de ley, el Tribunal procedió a interrogar al joven adulto, de la siguiente manera Menciona que hay una puerta de metal que permite el acceso, esa puerta es una raja o es maciza? Contesto: “Es una puerta totalmente cerrada elaborada con láminas de metal, no es reja”. Otra: ¿El sitio esta ubicado en una avenida principal es de fácil acceso? Contesto: “La avenida M.N. le pasa en todo al frente al deposito”. Otra: ¿Y las otras calles adyacentes? Contesto: “No recuerdo”.

El Ministerio Publico le informa al Tribunal que no ha traído mas pruebas debido a que tenía una en la Corte Superior de Apelaciones de la Sección de Adolescentes pero que los hará comparece a la nueva fecha que fije este Tribunal para la continuación del presente juicio. Seguidamente el Tribunal observando que es ajustado a derecho la solicitud planteada y verificado que la defensa privada no hizo objeción alguna, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda SUSPENDER el presente acto de Juicio Oral, Reservado y Mixto y se fija su continuación para el día MARTES VEINTIOCHO (28) de ABRIL del 2008 a la 10:30 de la mañana, quedando las partes presentes notificadas de la suspensión del acto y de su reanudación.

En la continuación del debate oral y publico en la fecha 28 de abril de 2008, relacionado con el caso de marras, una vez realizado el correspondiente resumen, de conformidad al articulo 336 del COPP, se impone al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que del contenido del literal “ï” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le dijo que puede declarar cuando lo desee, y en caso de hacerlo seria sin juramento, manifestando el acusado no querer rendir declaración. Seguidamente, se continúa con la RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y se procedió a verificar los órganos de prueba que se encontraban presentes para el asunto, hallándose la victima la victima quien esta tramitando sus documentos y en este momento no los carga consigo por lo que el ministerio público solicito sea tomado su testimonio en la próxima audiencia, igualmente menciona que los testigos que se van a escuchar en el día de hoy no son testigos presénciales del hecho sino de la aprehensión, siendo que el Tribunal considera que por cuanto la victima es testigo promovido por el Ministerio Publico, estando presente en sala, que se le tome el testimonio en ese acto, comprometiéndose a traer ante el tribunal su documentación personal y a presentarla ante las partes.

Se ordena a la victima comparecer ante el estrado quedando identificado como J.J.C.P., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Colombiana, con cedula Colombiana No. 8.644.052, de 30 años de edad, y sin parentesco con el Joven Adulto Acusado, expuso: “ Yo me encontraba en la licorería altos de Jalisco II, en el sector el Milagro sector Puntica de Piedra, de tres a tres y media de la tarde, llegaron un joven de estatura alta blanco, edad aproximada 19 años a comprar, cuando voy a entregar me saca una escopeta maicaera, y me dice que me suba la camisa me saque todo lo que tengo en el bolsillo, cuando hago eso le entrego todo, el huye, yo salgo de donde me quitan las pertenencias a la parte de atrás para agarrar las llaves, abro y salgo detrás de ellos, cuando salgo me encuentro que van en una bicicleta en la parte de atrás en la bicicleta, comienzo a correr, ellos comenzaron a correr y se perdieron, ahí mismo llego una comisión de la policía, seguí corriendo atrás de la patrulla, cuando llegue al sitio donde estaba la patrulla, ya ellos estaban detenidos, ahí me los pusieron y me preguntaron si eran ellos y yo le dije que si, de ahí fui a la Policía Regional y declare”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga por que se encontraba en ese sitio que menciona es un Deposito de Licores? Contesto: “Yo trabajaba ahí”. Otra: ¿Que función tenia? Contesto: “Era el encargado”. Otra: ¿Cuantas personas llegaron al depósito de licores? Contesto: “Uno solo.” Otra: ¿Que le pidió esa persona? Contesto: “Que le atendiera, le atendí y al regresar me lo encuentro con la escopeta apuntándome.” Otra: ¿Que le pidió? Contesto: “Cervezas”. Otra: ¿Cuantas? Contesto: “dos.” Contesto: ¿Por que le pidió dos si el era uno solo? Contesto: “Por que eran dos”. Otra: ¿Llego una persona a pedirle dos cervezas y a esta persona le hacia espera a otra persona? Objeción de la Defensa Publica por cuanto el Ministerio Publico esta conduciendo la pregunta, Declarada con Lugar y se ordena reformular. Otra: ¿Señalo que era dos personas me puede decir que hizo cada una de esas dos personas? Contesto: “El que tenia al frente fue el que me apunto y me quito lo que tenia, salio huyendo, yo quede con las cervezas en la mano, el señor aquí presente él estaba en la bicicleta y yo le veo la cara es cuando lo tienen detenido ahí”. Otra: ¿Se acuerda como estaba vestido? Contesto: “No recuerdo mucho pero creo que estaba de Jean, gomas y suéter rojo”. Otra: ¿Usted señala que se le acerca un policía, que le dice? Contesto: “Que me habían atracado y les di las características de las personas que me atracaron”. Otra: ¿Hacia donde se dirigieron? Contesto: “Hacia la granzonera en Puntita de Piedra”. Otra: ¿Cuando los detuvieron en que lugar los detuvieron? Contesto: “Cuando los detuvieron ya estaban en la calle, pero según me dice la policía que fue dentro de una casa”. Otra: ¿Menciona que le señalo a los funcionarios las características de los sujetos y cuando los aprehenden estaba el joven? Contesto: “Si”. Otra: ¿En ese procedimiento incautaron algún objeto? Contesto: “Si el arma de fuego”. Otra: ¿Quien portaba el arma de fuego? Contesto: “El chamo de estatura alta y el chamo acá la bicicleta”. Otra: ¿De que cosas fue despojado? Contesto: “De un celular y de dinero, como de ciento cincuenta o ciento veinte no me acuerdo”. Otra: ¿Por que no lo recuerda? Contesto: “Por que ese día me pagaron”. Otra: ¿Recuerda que día era? Contesto: “Creo que fue un lunes”. Otra: ¿Cuando se dio cuenta de cuanto dinero le faltaba? Contesto: “Cuando me senté en la noche, que saque cuenta de cuando dinero cobre, cuanto había pagado y cuanto había gastado”. Otra: ¿Sus pertenencias no aparecieron? Contesto: “No”. Otra: ¿Pudiera decirle al tribunal cuanto tiempo transcurrió desde el momento que lo robaron hasta que los sujetos fueron detenidos? Contesto: “No paso ni diez minutos”. Otra: ¿Cuanto tiempo había pasado desde que estos dos sujetos llegaron al local y luego uno de ellos lo amenaza y le quita sus pertenencias y huyen? Contesto: “Eso fue todo rápido, como concordando, ellos llegaron, me robaron se fueron y ahí mismo paso la patrulla”. De seguidas, se le concedió la palabra al la Defensa Técnica quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha y la hora de cuando sucedió eso? Contesto:”Eso… el día exacto no lo recuerdo pero estoy como un 80% seguro que fue un lunes, como a las tres de la tarde.” Otra ¿con quien estaba en el deposito, solo o acompañado? Contesto:”Con la madre de la hija mía con quien vivo”. Otra ¿Ese deposito tiene acceso al publico, el publico puede entrar adentro del negocio? Contesto:”No, pero tiene mucha visibilidad, en la cual pasa perfectamente cuatro tercios de cervezas en rejas de cuadros grandes”. Otra ¿El funcionario que hizo la experticia del sitio manifestó que el negocio tenia una reja, por ese cuadrado es por donde expenden las cervezas? Contesto:”Tiene su hueco por donde venden las cervezas por cajas y otros para venderlas al detal, es ventilado por que es muy caliente”. Otra ¿Esas rejillas están protegidas por vidrios por dentro o por fuera? Contesto:”No, simplemente un pasador donde se abre y se ven a las personas e igualmente abajo”. Otra ¿Cuando a usted, el sujeto lo apunta, usted no tenia para donde separarse de la manera que el sujeto no pudiera apuntarlo? Contesto:”El local tiene mucho espacio, es ancho pero cuando esa persona llega y me apunta y me dice quédate quieto o te exploto, y quieto es quieto”. Otra ¿Ese negocio tiene algún mostrador? Contesto:”No tiene”. Otra ¿Recuerda las características del sujeto que lo amenazo? Contesto:”Alto, blanco, delgado, como 1,75 o 1,80 estatura, cabello corto negro”. Otra ¿En ese momento cuando el sujeto lo apuntaba vio a mi defendido? Contesto:”No en ese momento no, en el momento que me apuntaba no, en la huida si”. Otra ¿Sabe o conoce de armas? Contesto:”De ser un experto no”. Otra ¿Como sabe que el arma es una maicaera? Contesto:”Por que yo tengo muchos amigos que son policías y siempre uno por curiosidad les pregunta y no es que yo tenga armas pero simplemente se que es una maicadera por que es de un solo cartucho y es recortadita y se les llama maicaera”. Otra ¿Le llego a dar las cervezas que le pidió el ciudadano que lo apunto con el arma? Contesto:”No”. Otra ¿Cuantas cervezas le pidió? Contesto:”Dos”. Otra ¿Manifestó y me gustaría que aclarara que llego un sujeto a comprar y me saco una escopeta maicaera, esta persona le saca el dinero del bolsillo o usted se lo entrega? Contesto:”Me los saca no directamente con sus manos sino con palabras, indicándome que me sacara todo lo que tenia, que me subiera la camisa y que me quedara quieto o me mataba, este sujeto no es la primera vez que me atraca, ya lo había hecho en otra oportunidad con otro sujeto de raza guajira, en la primera vez que vino este sujeto portaba el mismo armamento, no se si es coincidencia pero es la misma escopeta maicaera”. Otra ¿El dinero del negocio del deposito, se ubica en una parte especial en una caja o un cajón? Contesto:”Aclaro que no es dinero del deposito, era dinero de mi parte y me pertenecía a mi”. Otra ¿Dijo que usted que recién había cobrado cuanto fue? Contesto:”Específicamente, no se decir hay semanas que salen mas otra que sale menos”. Otra ¿A usted le pagan o se paga? Contesto:”No, por que yo ganaba por porcentaje”. Otra ¿Cuanto portaba? Contesto:”Exactamente no lo se, después es que me siento es que saco cuenta y es cuando me doy cuenta que me hace falta una cantidad de bolívares, como de setenta a ciento cincuenta bolívares”. Otra ¿Cuando hizo la denuncia manifestó... objeción por de la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto la denuncia no esta promovida como prueba, y la defensa no puede ponerle al testigo en su boca lo expuesto en la denuncia”. Se ordena reformular. Otra ¿El dinero de suyo se confunde con el del negocio? Contesto: ”El dinero tiene un puesto especifico en la caja, si usted compra yo lo guardo en la caja, en ese momento llegaba de comprar una carretilla que necesitaba para el negocio y tenia en mi poder cierta cantidad de dinero en el bolsillo de mi pertenencia, en ese momento el joven llega y es mi deber atender al publico, ese era mi deber, no se si me quiere confundir cuando me pregunta que si mi dinero se confunde con el del negocio pues no, el dinero del negocio se encuentra en la caja”. Otra ¿Mi intención es determinar que cantidad de dinero fue la que le despojaron? Contesto:”En la primera vez que a mi me atracaron, yo manejaba mucho dinero como mas de diez millones de bolívares, con la fortuna que en el momento que me atracan no contaba con tanto dinero, no era una suma muy elevada como doscientos y pico, eso fue en la primera vez, el joven aquí no estaba presente, ellos esperaron que comenzara a vender, en definitiva, si usted me pide una cifra de la cantidad exacta yo no se la puedo decir en el momento”. Otra ¿Donde tenia el celular? Contesto:”Encima.” Otra ¿El le pidió el celular o usted se lo dio? Contesto:”El me dijo entrégame todo lo que tienes en el bolsillo”. Otra ¿Manifestó que ese sujeto lo había robado en otras oportunidades, cuando lo hace se refiere a mi defendido o se refiere al adulto que lo atraco? Contesto:”Si, pero en la primera oportunidad no estaba el, en la segunda si”. Otra ¿Nos hace referencia de dos hechos, uno donde participo el adulto sindicado en esta causa y le escuche que en esa oportunidad actuó con un goajiro? Contesto:”Si, pero quiero decirle que el adulto hizo los dos atracos, el que me dio la cara fue el”. Otra ¿Puso denuncia la primera vez que ese sujeto lo robo? Contesto: ”No la puse, por que en ese momento cuando ellos llegaron, recuerde usted que las licorerías solo pueden vender después de las nueve de la noche, de ahí yo me fui a otra licorería, y el dueño me dijo que dejara así, transcurrió el tiempo y volvió otra vez”. Otra ¿Cuado este sujeto llega en esta segunda oportunidad de inmediato lo reconoce como la persona que lo robo? Contesto: ”Así de frente no, por que yo estoy en la parte de atrás de la licorería, donde tengo el computador y la caja, cuando escucho me dicen chamo dos cervezas entonces en vez de salir a ver a las personas yo salgo a la nevera y saco las dos cervezas y cuando voy a entregarlas me encuentro ya apuntado”. Otra ¿De que fue despojado en la primera oportunidad? Contesto:”Esa vez no estaba su defendido, me despojaron de dinero y de mi celular el cual no era mío era de mi señora”. Otra ¿Que cantidad de dinero le despojaron? Contesto:”Vuelvo y repito no tengo una cifra exacta”. Otra ¿Da fe ante este tribunal de que esto no se trata de un mismo hecho y no de dos hechos? Contesto:”De un mismo hecho con diferentes cómplices o mejor dicho fueron dos hechos con diferentes ayudas”. Otra ¿No será que usted esta encerrando este hecho a otros hechos? Objeción del Ministerio Publico, por que la defensa esta poniendo en al boca de la victima palabras, para que la victima responsa a favor de su defendido”. Declarada con lugar. Otra ¿Que hizo después que los sujetos se fueron en esta oportunidad? Contesto:”Me dirigí hacia adentro agarre la llave abrí la puerta y me fui detrás de ellos a seguirlos, gritando allá van me están robando”. Otra ¿Quien le aviso a la policía? Contesto:”Yo”. Otra ¿Como se comunico con la policía? Contesto:”Cuando voy en persecución y me canso de correr, miro hacia atrás hay una patrulla y los de la comunidad que me conocen comienzan a gritar, acaban de atracar a la licorería”. Otra ¿Cuantos funcionarios eran? Contesto:”Uno solo después llego el apoyo.” Otra ¿Usted había visto anteriormente a ese funcionario? Contesto:”Primera vez”. Otra ¿Ese funcionario no había estado en otras oportunidades en su negocio? Contesto:”No, después de lo ocurrido si llegaba, cuando estaba cerrado y me preguntaba si había algún problema o novedad, el llegaba como a darme protección”. Otra ¿Después del hecho? Contesto:”si”. Otra ¿Antes no había llegado? Contesto:” eso fue después del hecho y solo fue como dos veces, como hicieron también los de la PTJ, ellos fueron, hablaron conmigo para ver si había recibido amenazas y tampoco nunca los había visto y tampoco tenia conocimiento de ellos de nada”. Otra ¿Presencio, cuando detuvieron a las dos personas? Contesto:”Presente exactamente no, llegue a los hechos cuando los detuvieron y ya estaban detenido, simplemente cuando estaban detenido con las manos hacia atrás”. Otra ¿Dice que se acerco al sitio, y que vio que incautaron el arma... Objeción del Ministerio Público: eso no lo dijo el testigo. El Tribunal la declarada sin lugar. Otra ¿Cuando llego al sitio donde lo aprehendieron usted se acerco? Contesto:”Claro por que yo tenia que reconocer a la persona que me atraco”. Otra ¿Manifestó que el chamo de estatura alta tenia la escopeta? Contesto:”Cuando llegue a los hechos, incautaron el armamento, yo llegue a los hechos pero no se a quien le quitaron el arma, por que cuando yo llegue ya ellos estaban en el suelo”. Concluida la intervención de la Defensa Pública, el tribunal procedió a interrogar a la víctima haciéndolo de la siguiente forma: ¿Cuando llego ese sujeto con el arma de fuego, en que parte se encontraba la otra persona que estaba con el? Contesto:”No estaba cerca de el, pero si estaba a una distancia”. Otra ¿Lo llego a ver? Contesto:”Si”. Otra ¿Desde esa distancia le llego a ver la cara? Contesto:”No, el estaba debajo de una mata”. Otra ¿Le llamo la atención que esa persona estuviese debajo de una mata? Contesto:”Sinceramente no”. Otra ¿En que momento se da cuenta usted? Contesto:”Cuando yo volteo que me encuentro con el cara a cara, es cuando el me dijo quedare quieto y súbete la camisa y dame todo lo que tienes, después yo voy donde la mujer mía y le dije que me acaban de atracar y era el mismo que me atraco otra vez y cuando yo salgo veo que se monto en una bicicleta y salieron corriendo, se cayeron y como iban apurados y salieron corriendo, ahí mismo paso la patrulla, yo los llame y fue cuando la gente le gritaron que me habían atracado”. Otra ¿Usted le dio las características físicas de los ciudadanos? Contesto:”Si le di las características físicas, de como estaban vestidas y de la bicicleta que tenían”. Otra ¿Esas características concuerdan con las personas que tenían los funcionarios agarrado? Contesto:”Si sobre todo en la vestimenta”. Otra ¿Tiene conocimiento si hay otras personas que se percataron de estos hechos? Contesto:”Bueno tengo conocimiento que hay dos señoras que según me dijeron a ellos los agarraron en una casa”. Concluyo el interrogatorio y se le indico a la victima que ocupara el puesto al lado del Ministerio Publico.

Acto seguido se hizo ingresar a la sala a la testigo promovida por el Ministerio Publico ciudadana: G.Y.R.D.R., quien luego de ser juramentada por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad 4.992.288, de 57 de edad, sin parentesco alguno con el Joven Adulto acusado, quien expuso:” El portón estaba abierto, ellos entraron, yo vi por la ventana cuando el policía lo saco, el chamito este era el de la bicicleta, luego llegaron otros policías, eso fue todo lo que vi”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contesto:”Eso hace como dos años y pico”. Otra ¿Donde se encontraba? Contesto:”En la cocina, cuando ellos entraron”. Otra ¿Aproximadamente a que hora? Contesto:”De tres a tres y media”. Otra ¿Como los vio? Contesto:”A través de la ventana”. Otra ¿Se metió a su residencia? Contesto:”Si, el portón estaba abierto”. Otra ¿Ese portón va a donde? Contesto:”Será al fondo”. Otra ¿La persona que entra hacia donde se dirige? Contesto:”Hacia el fondo, un patio donde están los perros”. Otra ¿Que hizo la policía? Contesto:”Agarraron al muchacho que iba manejando la bicicleta y al otro mas grande que era quien tenia un arma”. Otra ¿Que hicieron la bicicleta? Contesto:”La dejaron tirada en el frente”. Otra ¿Estas personas llegaron a interactuar con alguien mas de esa residencia? Contesto:”No”.Otra ¿Esa residencia era suya? Contesto:”Si, el portón es lo que separa la casa del lado que es la de mi hermana”. Otra ¿La persona presente, es la persona que manejaba la bicicleta a esta persona la detuvo la policía? Contesto:”Si”. Otra ¿Qué le quitaron a la otra persona? Contesto:”Un chopo una vaina así”. Otra ¿Usted sale y se percata de lo que sucede, que otras personas se encontraba cerca del sitio? Contesto:”Cuando yo salí, estaba todo el lote de gente”. Otra ¿A que se refiere al lote de gente? Contesto:”A la policía y todas las personas que estaban ahí”. Otra ¿Su hermana dueña de la otra residencia se encontraba cerca? Contesto:”Si”. Otra ¿Cuando se percata de la situación pregunto de qué se trataba? Contesto:”No por que nosotros nos asustamos”. Otra ¿Que le dijeron los funcionarios? Contesto:”Que venían persiguiendo a los muchachos”. Otra ¿Por que motivo los venían persiguiendo? Contesto:”No me acuerdo”. De seguidas, se le concede la palabra al la Defensa Técnica quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Dice que observo por la ventana de su casa cuando dos sujetos se metieron a la casa del lado que es la casa de su hermana o es que las dos casas están pegadas? Contesto:”A ellos los agarraron en la ventana de la cocina”. Otra ¿Se acerco hasta allá o se quedo en su casa? Contesto:”Yo me quede mirando por la ventana desde ahí fue que observe todo”. Otra ¿Y en que llegaron los sujetos? Contesto:”En una bicicleta”. Otra ¿Recuerda las características de esa bicicleta? Contesto:”No, por que nosotros no salimos, nosotros estábamos viendo por la ventana”. Otra ¿Llego a ver la bicicleta? Contesto:”Si la vi pero no le se decir”. Otra ¿Llego ver el arma? Contesto:”Si por que el policía la llevaba”. Otra ¿De que tamaño era el arma? Contesto:”Era una escopeta”. Otra ¿Vio a quien le quitaron el arma? Contesto:”Al muchacho mas grande”. Otra ¿Detrás de ellos en el momento que los ve meciéndose en la casa venían uno o mas policías? Contesto:”Uno solo”. Otra ¿Después fue que llegaron más? Contesto:”Si, uno solo venia persiguiéndolos después llegaron los demás”. Concluida la intervención del Ministerio Publico y la Defensa Pública, el tribunal interroga de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Dice que estaba en la ventana de su casa, tienen un patio común con el de su hermana? Contesto:”Si”. Otra ¿Desde la ventana de su casa vio cuando llegaron en la bicicleta? Contesto:”Si, el portón estaba abierto, ellos entraron del portón pa dentro, venían como huyendo”. Otra ¿Vio cuando se bajaron de la bicicleta? Contesto:”Se tiraron”. Otra ¿Recuerda usted, quieres eran las personas que iban en esa bicicleta? Contesto:”Solo recuerdo una sola cara”. Otra ¿A quien recuerdas tú? Contesto:”Al chamito. (El Tribunal deja constancia que la testigo al referirse al chamito señala al Joven Adulto acusado). Otra ¿A esa persona la detuvieron donde? Contesto:”Por la ventana de la cocina de mi casa, yo estaba cocinando y fue cuando los vi corriendo pa dentro y comenzaron los perros a latir”. Concluido el interrogatorio de esta testigo, se ordeno su retiro de sala y se continúo con la recepción de pruebas.

Inmediatamente en la misma fecha el tribunal ordena que se haga ingresar a la sala a la ciudadana A.C.F.R., quien luego de ser juramentada por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad 7.891.182, de 46 de edad, sin parentesco alguno con el Joven Adulto acusado, quien expuso: “yo cuando me asomo, venían entrando dos muchachos en una bicicleta, que venían entrando al terreno del garaje de la casa, mas atrás venia un policía, a uno de los muchachos le quitaron el arma y al otro venia manejando la bicicleta, ellos se introdujeron a la casa y uno sale a ver”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Dice que se encontraba en su residencia en que sector? Contesto:”Barrio Puntica de Piedra M.N.”. Otra ¿A que distancia queda de la avenida el Milagro? Contesto:”Como a dos cuadras”. Otra ¿Cuales son las vías de acceso? Contesto:”Hay varias, por la cooperativa el Milagro, por Servimara, por S.R. que se entra por el bombeo”. Otra ¿Observo a dos personas a bordo de una bicicleta, quienes son esas personas? Contesto:”Dos muchachos que yo no los conozco”. Otra ¿Menciona que uno tenia una arma? Contesto:”Eso fue lo que yo vi que se la quito el policía”. Otra ¿La bicicleta donde quedo? Contesto:”Afuera”. Otra ¿Cuando sale y se percata de la situación de por que estas personas habían entrado a su residencia? Contesto:”Que habían atracado a una persona”. Otra ¿En ese procedimiento aparte de su hermana y usted quienes más estaban? Contesto:”Unos niños que son pequeños, mi hijo, y después llegaron otros policías”. Otra ¿Eso fue aproximadamente a que hora? Contesto:”Eso fue en la tarde como a las tres o tres y piquito”. Otra ¿En que lugar de su casa se encontraba usted? Contesto:”Nosotras estábamos adentro y con la bulla salimos a ver y los niños gritaban que había llegado la policía y salimos a ver”. Otra ¿Para donde se llevaron a los muchachos? Contesto:”En el frente”. Otra ¿En que posición los pusieron? Contesto:”En el piso boca a bajo”. Otra ¿De su casa dice que ingreso un Funcionario Policía, fue la misma persona que lo detuvo? Contesto:”Si”. Otra ¿Por donde ingresan estas personas? Contesto:”Estaba el garaje abierto, por que acababa de salir un carro, por eso es que ellos entran, ya que venia persiguiéndolos la policía. Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Estando en su casa, vio cuando los dos sujetos se metieron a su casa o se dio cuenta ya cuando estaban en el fondo de la casa? Contesto:”Me doy cuenta cuando están dentro de mi casa, por que los niños nos llaman y vimos por la ventana”. Otra ¿A ellos lo perseguían uno policía o varios? Contesto:”Primero un policía y luego llegaron varios funcionarios”. Otra ¿Ese policía le mostró alguna orden para entrar, o al menos le pidieron autorización? Contesto:”No por que cuando yo vi ya ellos estaban adentro”. Otra ¿Le explicó por que se habían metido? Contesto:”Si claro”. Otra ¿Vio quien llevaba el arma? Contesto:”Uno de ellos, pero ya no me acuerdo por que eso hace ya dos años, ya no me acuerdo”. Otra ¿A su casa llego la victima de este hecho a quien habían robado? Contesto:”No yo no lo vi, no se quien es, ahora es que lo veo”. Otra ¿Ahora que lo conoció no recuerda haberlo visto? Contesto:”No”. Concluida la intervención del ministerio público y de la defensa pública, el tribunal interroga de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Por donde ingresaron esas personas a su casa? Contesto:”Por el garaje que estaba abierto, por que había salido un carro”. Otra ¿Usted vio cuando llegaron estas personas en una bicicleta? Contesto:”No, cuando yo salí ya ellos estaban adentro, por el lado del garaje estaban los dos muchachos”. Otra ¿Usted vio a las personas que estaban detenidas? Contesto:”Si, cuando yo salí a ver, a ellos se los llevaban la policial”. Otra ¿Le informaron quien llevaba el arma y la bicicleta? Contesto:”No se no me acuerdo, uno cargaba el arma y otro la bicicleta pero no se”. Concluido el interrogatorio se ordenó su retiro de la sala.

En la misma fecha se continuo con la recepción de los órganos de probanza, y en este sentido se procedió a escuchar la testimonial del ciudadano L.A.C.N., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad 13.705.361, actualmente funcionario adscrito al Grupo Especial de Canes Antidrogas, de la Policía Regional, con 11 años de servicios, a quien se le puso de manifiesto el Acta Policial de fecha 12/09/07, y el acta de Inspección del Sitio de fecha 12/09/07, las cuales fueron incorporadas por su lectura y expuso: “Reconozco como mía las firmas estampadas en las actas que me han puesto de manifiesto y ratifico lo reflejado las actas, ese día yo iba por la avenida M.N., cuando el señor me hace seña que lo acababan de atracar dos muchachos en una bicicleta, cuando hice el recorrido visualice a los muchachos entrando en una casa, estaba el muchacho y otro mas, el iba manejando la bicicleta y el otro llevaba la escopeta, reporte a las demás unidades, llego el apoyo y de ahí me los lleve, llego la victima también y los identifico, y con l inspección del sitio, fue como a dos cuadras de donde se dio el hecho, la calle no tenia asfalto y ellos se metieron en esa casa por que el portón estaba abierto, la casa de bloques de color amarillo”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contesto:”Eso fue en septiembre de 2007”. Otra ¿A que hora? Contesto:”De tres a tres y media de la tarde”. Otra ¿Que horario tenia? Contesto:”De seis de la mañana a seis de la tarde”. Otra ¿Cual era su zona? Contesto:”Todo lo que es la Parroquia Coquivacoa”. Otra ¿Ese sector forma parte de la Parroquia Coquivacoa? Contesto:”Si”. Otra ¿Como se llama ese sector? Contesto: ”Donde fue el hecho sector M.N. y donde fueron aprehendidos sector Puntica de Piedra”. Otra ¿Cuando pasa por el depósito de licores que observa? Contesto:”El ciudadano me hizo señas”. Otra ¿Que le dijo? Contesto:”Que le acababan de atracar, me dijo que eran dos, me dijo como eran y como andaban vestido, y que andaban en una bicicleta”. Otra ¿Que hizo? Contesto:”Reporte la novedad con las unidades”. Otra ¿Que ruta tomaron desde el momento que sucedieron los hechos hasta que los detuvieron? Contesto:”Yo me metí por otra calle y me los encontré de frente”. Otra ¿Cuando se los encontró de frente hacia donde se dirigían? Contesto:”Ellos al ver la presencia policial se introdujeron en una casa”. Otra ¿De ahí ingresa a la residencia, amparado en que? Contesto:”En el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y logre capturarlos a ellos dentro de la vivienda”. Otra ¿Por que entran dentro de la vivienda? Contesto:”Por que ellos eran sospechosos, y tenían las características que me habían indicado”. Otra ¿Cuales eran las posiciones de cada una de las personas y que tenían cada una de ellas? Contesto:”El muchacho era el que iba manejando la bicicleta y el otro Tonny era quien tenia la escopeta”. (El Tribunal deja constancia que el testigo se refiere al muchacho señala al Joven Adulto acusado). Otra ¿En que momento usted realiza el llamado del apoyo? Contesto:”A lo que el me dice, yo de una vez reporto y cuando yo estoy deteniéndolos llego todo el apoyo”. Otra ¿Cuantas unidades llegaron? Contesto:”Varias, el grupo motorizado, grupos especiales que estaban por ahí en un operativo cerca”. Otra ¿Los vecinos del sector se acercaron? Contesto:”Al principio no, después cuando los sacamos si salieron los vecinos”. Otra ¿De ese procedimiento de aprehensión declararon como testigos algunas personas? Contesto:”Las dueñas de cada vivienda, eso fue entre dos casas”. Otra ¿Que clase de armamento le despojo al adulto? Contesto:”Una escopeta”. Otra ¿Venían a bordo de una bicicleta, a donde fue a parar esa bicicleta? Contesto:”Esa bicicleta no quedo ni afuera ni adentro de la vivienda, quedo en toda la entrada”. Otra ¿Que le manifestó la victima, cuando llego al sitio del suceso? Contesto:”Que ellos habían sido”. Otra ¿Logro incautarle algún objeto propiedad de la victima? Contesto:”No, pero me dijo que ya era segunda vez que lo atracaban”. Otra ¿De que objeto tuvo conocimiento que fue despojada la victima? Contesto:”Me dijo que de un efectivo y de un celular”. Otra ¿Puede aclararme las vías de accesos hacia la vivienda donde fueron aprehendidos los ciudadanos? Contesto:”Ese callejón se llama Sincelejo”. Otra ¿A ese callejón se le puede llegar por donde? Contesto:”Tiene varias entradas, uno es por el lado de la licorería, y la otra es por donde me metí yo, que es por la otra licorería, creo que se llama el ciclón”. Otra ¿Estos sujetos tomaron una vía por donde no pasan vehículos? Contesto:”Si”. Otra ¿En que punto usted logra conseguirlos nuevamente? Contesto:”Me los encontré por donde… por ahí hay una redoma… como una redoma, que es por donde ellos me ven y se meten en la residencia, por el Colegio Batalla de Carabobo”. Otra ¿Con relación a la Inspección, señala que la calle no tiene asfaltado pero pueden entrar unidades policiales? Contesto:”Si, si pueden”. Otra ¿Donde fue la detención, fue en una sola casa? Contesto:”Eran dos casa, el garaje de la casa tiene un portón improvisado y hay dos casa, el material era de ciclón”. Otra ¿Hacia donde va a dar ese garaje? Contesto:”Eso es un patio donde hay dos o tres casas en el mismo terreno, da hacia el patio de la casa”. Otra ¿Cuando los detienen donde los colocan? Contesto:”Llegan los compañeros y los metimos en la unidad policial”. Otra ¿A parte de las dos personas que señala que eran las dueñas de la casa, que oras personas se encontraban presentes? Contesto:”Habian muchos vecinos pero nadie quería declarar”. Otra ¿Verifico si la escopeta estaba cargada? Contesto:”Creo que tenia un cartucho, pero no recuerdo si estaba cargada”. Otra ¿Tenia marca la escopeta? Contesto:”No es de esas que llaman maicaeras”. Otra ¿Cuando llega la victima que es lo que le manifiesta? Contesto:”Que ellos fueron quienes lo acababan de atracar”. Otra ¿Les dijo su participación? Contesto:”Si que uno estaba en la bicicleta y el otro el arma que lo atraco”. Terminado el interrogatorio del Ministerio Público, se le concede la palabra al la Defensa Técnica quien interrogo al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Practico solo la detención de los sujetos? Contesto:”Yo iba solo y después fue que llegaron los compañeros”. Otra ¿Andaba en la unidad policial solo o acompañado? Contesto:”Solo”. Otra ¿En el momento de la aprehensión opusieron resistencia? Contesto:”Después que estaban adentro no”. Otra ¿A quien le decomiso el arma? Contesto:”Al otro muchacho”. Otra ¿En esas dos casas, habían personas en esa residencia? Contesto:”Si las dueñas de la casa”. Otra ¿Realizo la Inspección Técnica en el sitio donde sucedió el hecho? Contesto:”Donde fue la detención”. Otra ¿Y por que no realizo la Inspección Técnica del sitio del suceso? Contesto:”No recuerdo si la hice”. Otra ¿Usted realizo declaración a esas personas testigos de la detención? Contesto:”Les hice acta de entrevista”. Otra ¿Cual es la razón de habiendo actuado varios funcionarios usted solo realiza la aprehensión, la Inspección Técnica del sitio de aprehensión y las actas de entrevistas? Contesto:”Por que ellos llegaron de apoyo, estaban cerca del sitio, escucharon el reporte y llegaron al sitio, el procedimiento era mío ellos solo llegaron a apoyar”. Otra ¿Esta permitido dentro del reglamento que un solo funcionario pueda realizar todo eso? Contesto:”Si”. Otra ¿Donde estaba la victima cuado le hace señas? Contesto:”Frente de la licorería en la avenida M.N.”. Otra ¿El dinero fue recuperado? Contesto:”No”. Otra ¿Que cantidad de dinero le manifestó la victima le habían despojado? Contesto:”No me dio cantidad, solo me dijo dinero y el celular, no recuerdo si me dijo monto”. Otra ¿El celular fue recuperado? Contesto:”Tampoco”. Otra ¿La bicicleta fue decomisada? Contesto:”Si”. Otra ¿Recuerda el color de esa bicicleta? Contesto:”Negra, Rin 20”. Otra ¿Se determino de quien era esa bicicleta? Contesto:”No, no presentaron documentación de la bicicleta”. Otra ¿A quien le decomiso el arma? Contesto:”Al otro muchacho”. Otra ¿Que tipo de arma era? Contesto:”Una escopeta de las que llaman maicaera”. Otra ¿Había estado antes del suceso en ese depósito de licores? Contesto:”No”. Otra ¿Después de sucedido el hecho, usted visito o estuvo visitando ese negocio? Contesto:”No”. Otra ¿Conocía a la victima? Contesto:”No”. Posteriormente el tribunal interroga de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Perseguía a las personas a pie o en la unidad? Contesto:”Yo iba en la unidad, cuando ellos me vieron que se metieron en la residencia yo iba en la unidad”. Otra ¿Y cuando vio a la victima? Contesto:”Iba en la unidad”. Otra ¿Vio quien cargaba el arma? Contesto:”El otro muchacho”. Otra ¿Aprehendiste a esas personas donde? Contesto:”En el patio o garaje de la casa”. Otra ¿La bicicleta quedo donde? Contesto:”Ellos iban entrando y quedo ahí mismo en toda la cerca”. Otra ¿De que color era la casa? Contesto:”Amarilla”. Otra ¿La bicicleta de que color era? Contesto:”Negra”. Otra ¿El arma como era? Contesto:”Una escopeta de color marrón”. Otra ¿Quien manejaba la bicicleta? Contesto:”El muchacho”. (El Tribunal deja constancia que el testigo cuando menciona El muchacho señala al Joven Adulto acusado). Otra ¿La victima llego al sitio de la aprehensión? Contesto:”Si”. Otra ¿Los identificó? Contesto:”Si”. Otra ¿Cuando los identifico donde estaban los muchachos? Contesto:”Dentro de la unidad”. Concluye el interrogatorio y se ordeno su retiro de la sala.

El Ministerio Publico le informa al Tribunal que se compromete a hacer comparecer al resto de los testigos a la nueva fecha que fije este Tribunal para la continuación del presente juicio. Seguidamente el Tribunal observando que es ajustado a derecho la solicitud planteada y verificado que la defensa publica no hizo objeción alguna, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda SUSPENDER el presente acto de Juicio Oral, Reservado y Mixto y se fija su continuación para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de ABRIL del 2008 a la 11:30 de la mañana, quedando las partes presentes notificadas de la suspensión del acto y de su reanudación.

En fecha MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de ABRIL del 2008 a la 11:30 de la mañana, fecha fijada para la continuación del debate oral, y una vez efectuado el resumen de lo acontecido en la audiencia del día lunes veintisiete (27) y Martes veintiocho (28) de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con la RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS y en este sentido, el tribunal una vez mas impone al Joven Adulto acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que del contenido del literal “ï” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le dijo que puede declarar cuando lo desee, y en caso de hacerlo seria sin juramento, manifestando el mismo su deseo de declarar en esta oportunidad, rindiendo su testimonio en los siguientes parámetros: “Yo me encontraba en s.R.d.A., donde yo vivía, ese mismo día se me terminaba el permiso ya que estaba prestando servicio militar, le pedí prestada la bicicleta a un amigo mío para ir a casa de una tía que vive en Nuevo Mundo en B.V., en el trayecto de S.R.d.A., me encontré a mi amigo y me pidió la cola, yo lo monte en la barra y nos fuimos para el Milagro para llegar mas rápido, al pasar por el lugar yo veo al señor que sale corriendo para dentro del deposito y ya a unos metros de haber pasado el deposito, miro al señor y veo que saca un arma de fuego y nos apunta, yo me tiro de la bicicleta por que creo que nos iba a disparar, el que iba conmigo también, nos caímos los dos, el que iba conmigo corrió derecho por la avenida yo agarre la bicicleta y me le pegue atrás, mas adelante como a tres cuadras, el se monta atrás conmigo y el señor nos sigue persiguiendo con el revolver en la mano, a cuatro cuadras yo cruzo, por que ahí en puntita de piedra vive una ti amia, y yo me dirigía hacia allá para contarle lo sucedido, masa adelante del colegio Batalla de Carabobo miro hacia atrás y veo una unidad motorizada que nos viene persiguiendo, el amigo mío se tira de la bicicleta y se mete en una casa, yo sigo mas adelante por que como a ocho casas de ahí vive la ti amia, me detuve por que venia un motorizado con dos funcionarios, el que venia detrás persiguió a mí compañero y el que venia delante me persiguió a mi, yo me detuve y me identifique como militar activo e igualito el oficial me arresto y me tiro al piso y me tiro en la casa donde habían agarrado a mi amigo y me tiro en el piso, nos colocaron tiraje por que no tenían esposas, nos montaron atrás en una unidad montaron la bicicleta y nos trasladaron al comando de Coquivacoa”. Es todo. Escuchada la declaración del Joven Adulto acusado, el tribunal concede la palabra a la representación fiscal para que haga uso de derecho de interrogar y lo hace así: ¿Como se llama su amigo? Contesto: “En verdad el nombre no me lo se por que éramos conocidos del barrio, lo conocí y me pido la cola y yo se la di”.Otra ¿Cuanto tiempo tenia conociéndolo? Contesto: “No mucho tiempo, el como que era Colombiano y se vino a vivir aquí”. Otra ¿A que se dedica esa persona? Contesto: “Nosotros éramos pescadores, nosotros pescábamos y ahí fue donde lo conocí”. Otra ¿Que tipo de arma de fuego fue la que presuntamente le saco la victima a usted? Contesto: “Era un revolver niquelado, yo lo digo por que a quien apunto fue a mi y por eso me tire de la bicicleta por que pensaba que me iba a disparar”. Otra ¿Paro en el deposito de licores? Contesto: “No”. Otra ¿A que velocidad iba usted por el momento paso por el deposito de licores? Contesto: “Ni tan rápido ni tan pasito, por que iba en una bicicleta y estábamos dos personas y no se puede ir tan rápido”. Otra ¿Le vio algún arma de fuego a su amigo? Contesto: “No, cuando a nosotros nos agarraron y es cuando veo que el policía saco la escopeta, yo no sabia que el la tenia”. Otra ¿Hacia donde se dirigía usted? Contesto: “Hacia el barrio Nuevo Mundo o L.R.P..” Otra ¿Para ir al barrio Nuevo Mundo o L.R.P., tiene que pasar obligatoriamente por la calle Sincelejo? Contesto: “Yo me metí por el Milagro para llegar mas rápido, yo me dirigí hacia allá por que iba para la casa otra tía mía, yo iba hacia nuevo mundo pero como el señor me reseguía con un arma, me fui donde mi otra tía que vivía mas cerca para contarle lo que sucedía, pero no pude llegar”, cesadas las preguntas de la representación fiscal, se le concedió inmediatamente la palabra a la Defensa Técnica quien preguntó así: ¿Que hora era cuando el señor que mencionas los apunto con el arma? Contesto: “No tenia conocimiento de la hora, yo almorcé fui a buscar la bicicleta y me iba a casa de mi tía a buscar el uniforme por que me tenia que presentar”. Otra ¿Ibas uniformado o ibas a buscar el uniforme? Contesto: “iba a buscar el uniforme en que mi tía, yo iba vestido de civil”. Otra ¿Para ir a casa de tu tía tenias que pasar en frente del depósito? Contesto: “Esa es la avenida principal”. Otra ¿En que parte te pidió la cola la otra persona? Contesto: “Casi en la cancha de S.R.”. Otra ¿Esa cancha esta cerca del deposito? Contesto: “No esta un poco alejado”. Otra ¿Cuando el señor que menciona los apunta con el arma donde estaba esa persona? Contesto: “Iba saliendo corriendo de adentro del deposito, nos persiguió y cuando veo que nos apunta yo me tiro de la bicicleta el amigo mío corre yo recojo la bicicleta y seguí, como a una cuadra se monto mi compañero en la bicicleta y fue cuando nos alejamos”. Otra ¿Ese señor que tenia el arma en la mano, salio corriendo? Contesto: “El estaba afuera con un grupito de personas y a lo que nos ve que corre para adentro, yo sigo normal y cuando voy pasando por frente del deposito es que lo veo con el arma en la mano que nos apunta y es ahí cuando me tiro de la bicicleta”. Otra ¿Cuantas personas estaban? Contesto: “En si no le se decir era un grupito de personas pequeñas pero no le se decir por que no preste atención”. Otra ¿Cuando subes a la bicicleta a este amigo, le viste algún arma? Contesto: “No por que yo agarre la bicicleta la venia arrastrado por que se me había pegado la cadena la agarre, el salido corriendo y es cuando yo la arreglo y luego es que se monta y seguimos”. Otra ¿Ese amigo tuyo lo conocías con algún apodo? Contesto: “No el es conocido del barrio”. Otra ¿El te invita a realizar un robo? Contesto: “No”. Otra ¿Pararon en el deposito? Contesto: “No, en ningún momento”. Otra ¿El señor los persigue? Contesto: “Si”. Otra ¿Que distancia mas o menos los persiguió? Contesto: “Como tres cuadras”. Otra ¿En que momento aparece la policía? Contesto: “En la próxima cuadra yo cruzo a mano izquierda, luego cruzo a mano izquierda otra vez, como cruzando en U, pasando por el frente del colegio Batalla de Carabobo, cuando yo voy pasando el colegio, que ahí hay como una T que miro para atrás veo que viene el motorizado atrás con otros funcionarios, ahí fue cuando mi amigo se mete”. Otra ¿Quien los persigue inicialmente? Contesto: “Un motorizado con dos funcionarios”. Otra ¿Ese mismo motorizado fue quien hizo la aprehensión? Contesto: “El que estaba atrás fue el que agarro a mi amigo y el que estaba alante fue el que me llego a mi”. Otra ¿Cuando tú dices el que andaba atrás a que te refieres? Contesto: “Ellos andaban los dos en la misma moto”. Otra ¿Tenias celular en ese momento? Contesto: “No”. Otra ¿La otra persona tu amigo tenia un celular? Contesto: “No se por que a nosotros no nos quitaron nada”. Otra ¿Le viste algún celular? Contesto: “No”. Otra ¿A ti te requisaron? Contesto: “Si me quitaron la cartera, mis credenciales militares todo”. Otra ¿Tenias dinero en esa cartera? Contesto: “No”. Otra ¿Presenciaste la detención del otro muchacho? Contesto: “No por que a mi me agarraron como a tres casas de donde lo agarran a el, a mi me detuvo el oficial, yo me levanto la camisa y le mostré mis credenciales el me tira al piso me lleva a la casa donde esta detenido mi amigo y nos pone tiraje con las manos atrás”. Otra ¿Ese amigo tuyo hizo algún comentario de si el había atracado ese deposito de licores? Contesto: “No”. Otra ¿Ese día ustedes atracaron ese negocio? Contesto: “No”. Corresponde interrogar al tribunal, y el mismo lo hace así:

¿Donde se encontraba usted ese día al principio? Contesto: “En S.R. de Agua”. Otra ¿Que hacías ahí? Contesto: “Yo vivía ahí, cuando yo salgo de permiso me quedaba ahí”. Otra ¿A que permiso te refieres? Contesto: “El permiso Extraordinario, que me dan los viernes o los fines de semana”. Otra ¿Que día era ese día? Contesto: “El lunes me tenia que presentar yo a las seis de la tarde”. Otra ¿A que hora fueron los hechos? Contesto: “No lo se decir, yo comí me bañe, me vestí y busque la bicicleta y salí para donde la tía mía”. Otra ¿Donde vive la tía tuya? Contesto: “En el barrio Nuevo Mundo”. Otra ¿Del barrio Nuevo Mundo a Puntica de Piedra es cerca? Contesto: “No”. Otra ¿Por que agarraste la vía por el barrio Puntica de Piedra en la calle Sincelejo? Contesto: “Yo me iba hasta allá por que el tipo me venia persiguiendo con un arma”. Otra ¿Como se llama su tía? Contesto: “CHONA, no me acuerdo el nombre”. Otra ¿Como se llama la tía que vive en Puntica de Piedra? Contesto: “El nombre no me lo se”. Otra ¿A que distancia se encontraba la victima? Contesto: “El deposito tiene en el frente un espacio para estacionar carros y al lado están haciendo una bomba nueva, el estaba en la puerta del negocio de el, él nos ve y el sale corriendo”. Otra ¿Las personas que estaban en la parte de afuera no los persiguieron a ustedes? Contesto: “No”. Otra ¿La victimas les gritaba algo que les decía? Contesto: “Que nos paráramos”. Otra ¿Manifiestas que te caíste, ya que la victima venia detrás de usted, a que distancia estaban ustedes y la victima? Contesto: “El venia saliendo del negocio con el arma en la mano, yo me tiro, yo agarro la bicicleta y salgo corriendo también pero el señor no corre muy rápido”. Otra ¿Tu amigo también se cayo o se quedo encima de la bicicleta? Contesto: “El cae encima de la bicicleta, el se para sale corriendo y es cuando yo agarro la bicicleta y salgo también”. Otra ¿Cuando el funcionario que venia manejando la moto te detiene tu le llegaste a mencionar que la victima estaba armada? Contesto: “No por que yo venia todo nervioso y no le dije”.

Terminada la intervención del juzgador, se continuo con la recepción de pruebas, y en tal sentido se hizo ingresar a la sala del ciudadano: H.H.D.C., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad No. 11.283.461, de 37 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 14 años de servicios en la Institución, a quien se le puso de manifiesto la Experticia de Reconocimiento e informe Balístico, la cual fue incorporada por su lectura y expuso: “ Reconozco mi firma, el sello de la oficina y el informe que me pone de manifiesto, se trata de un reconocimiento técnico legal a un arma de fuego tipo escopeta de la comúnmente denominada MAICAERA, de calibre 20, sin marca ni seriales visible, esta arma es de fabricación casera o rudimentaria y es por eso que no presenta seriales ni marcas visibles, calibre 20 de 301 mm, su cañón y de acabado superficial, presentando signos físicos de oxidación, se dejo Constancio en la peritación de que para el momento de realizar esta experticia, el arma de fuego se encontraba en buen estado de uso y mantenimiento, esta experticia consiste en hacer un minucioso y exhaustiva revisión de la evidencia suministrada, dejar constancia de lo observado en la evidencia, el estado en que se encuentra y llegar a conclusiones, y como conclusiones se deja constancia de que con esta arma de fuego al ser utilizada puede causar lesiones y heridas en formas perforante y rasante por efecto de los proyectiles disparados por ella, en el punto dos se deja constancia que el arma fue depositada según planilla de remisión 0957-07, en el departamento de evidencias, quedando a la orden del Ministerio Publico. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿por que dice que no es un arma de fabricación industrial? Contesto: “Es que no es un arma de fuego de fabricación industrial es de las llamada comúnmente maicaera”. Otra ¿Puede explicar su manera de disparar? Contesto: “Es igual a la convencional, de simple acción, tiene disparador martillo y resorte y tiene capacidad de una provisión”. Otra ¿De que calibre? Contesto: “De calibre 20”. Otra ¿El arma de fabricación casera se conforma con que tipo de materiales? Contesto: “Metal, hierro y madera”. Otra ¿Es fácil su sistema para percutir? Contesto: “Si, se denominan como mecanismo simple.” Otra ¿Que otra característica tiene esta arma que no poseen las otras? Contesto: “Esta provista de una palanca en la parte inferior, a diferencia de la convencional que esta provista de una palanca en la parte superior, estas se accionan por debajo permitiendo el avinagramiento y su acción”. Otra ¿Observo en su peritaje que el arma para el momento puede funcionar ampliamente o no”. Contesto: “Se dejo constancia que para el momento de la peritación se encontraba en estado de uso y conservación”. Otra ¿En que fecha práctico la experticia? Contesto: “En Maracaibo 01 de octubre de 2007”. De seguidas, se le concede la palabra al la Defensa Técnica quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Esas armas a las cuales se observa el experto se le hace un marcaje para que no se confunda con otras armas de otros procesos, tiene una numeración especial? Contesto: “Comúnmente se le coloca una etiqueta, donde se le coloca el numero de expediente o el numero de planilla de remisión, en otros casos con marcador en la culata en la madrera se le coloca el numero de causa y la planilla de remisión”.A continuación el tribunal interroga de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿Quien le ordeno a usted la realización de esa peritación? Contesto: “A la oficina llego un oficio de la brigada de robo donde se indicaba que se le practicara experticia de reconocimiento a la planilla de remisión No 0957-07, nosotros con ese oficio vamos al departamento de evidencias recogemos la evidencia y relazamos el proceso”. Concluyo el interrogatorio y se ordeno su retiro de la sala.

De seguidas el Juez Profesional pregunta a las partes sobre los testigos que faltan y el Fiscal del Ministerio Publico expuso:” previamente con la anuencia de la defensa hemos acordado a renunciar a algunas de las testimoniales que fueron promovidas ya que se han evacuado a las personas que practicaron la experticia y se van a referir los mismos hechos estas personas son Y.C., ya con relación a esto declaro el funcionario H.G., quienes practicaron el Acta de Inspección del Sitio del Suceso y el funcionario A.R.S. , quien practico conjuntamente con el funcionario H.H.D., quien acaba de rendir testimonio con relación a la Experticia de balística, y con relación a la evidencia material se renuncia por cuanto la misma se encontraba a la orden de la fiscalia 13 del Ministerio Publico, quien tenia el juicio del adulto y ha sido imposible para esta fiscalia localizar la evidencia, pero como ya con relación a la evidencia material, ha declarado el funcionario que practico la misma, se renuncia a esta Prueba Material. Igualmente presento la documentación de la victima quien se comprometió a traerlas para este día, presento dicha documentación constante de nueve (09) folios útiles (el Tribunal ordena agregar a las actas los documentos presentados por la Representante del Ministerio Publico, constante de nueve (09) folios útiles folios útiles). La defensa Pública Dr. O.A.M., manifiesta que esta conforme con lo solicitado por la fiscal, y renuncio a la ampliación a la incorporación por su lectura de una entrevista realizada a la victima también por cuanto la misma ya declaro y fue interrogada por esta defensa. De seguidas el Tribunal procede a HOMOLOGAR la renuncia de las pruebas hechas por las partes, procediendo a declarar terminada la recepción de pruebas, dando por concluido el debate y llamando a las partes a la formulación de las respectivas conclusiones, mismas que fueron rendidas en el siguiente sentido:

El Ministerio Publico expone: “en el transcurso del debate, se comprobó la comisión de un hecho punible donde resulto como victima el ciudadano J.C.P., cometido por el adulto T.S., y el joven adulto quien se encontraba esperando en la parte de afuera, lo que comprueba la comisión del hecho punible, la actuación del acusado al vincularse en forma tan estrecha con el ejecutor del delito, viene a configurar la coautoria, determinando que el joven (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), fue la persona que espero en la parte de afuera del deposito de licores Jalisco II, espera a que el ciudadano T.L. cometa el hecho, para huir del sitio en la bicicleta donde lo espera el joven adulto, posteriormente la victima informa al funcionario policía ciudadano L.C., quien sale detrás de estos ciudadanos para ser capturados en la residencia de las ciudadanas G.D.R. y A.F., quienes declararon en este Tribunal que presenciaron cuando el Funcionario Policial detuvo al Joven adolescente en el garaje de su casa que estaba abierto, quedando plenamente comprobado el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.P., de las exposiciones escuchadas en este tribunal, y de la participación del joven adulto, es por lo que le solicito ciudadano Juez se dicte Sentencia Condenatoria en contra del Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA)”. Es todo.

Terminada la intervención de la tolda fiscal, se le concedió el derecho de palabra a la defensa para que presentare sus argumentos conclusivos y los expreso así: Me corresponde como defensor del hoy joven adulto, hacer las conclusiones del debate finalizado, en primer lugar debo señalar que esta causa se inicio en penal ordinario, en fecha 12-09-2007, quienes fueron presentados el día trece por el tribunal de control quien decreto la detención preventiva y ordenando su reclusión en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, posteriormente ese tribunal declina la causa por haberse demostrado de que mi defendido para la fecha de los hecho era adolescente, remitiendo la causa al sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presentado mi defendido en día 02 de octubre de 2008, decretándose la detención preventiva, en fecha 21-10-08, se realiza esa Audiencia Preliminar y mi defendido pasa a la fase de juicio, con esto quiero señalar lo siguiente: que desde la fecha de la aprehensión de mi defendido como adulto, mi defendido lleva detenido 11 meses y 14 días, asimismo quiero señalar, que esta causa no la ha tenido este defensor Primero Especializado desde un principio por que la causa la llevaba la DRA. MARIUEL GODOY y estas causas fueron redistribuida, esto da razón o justifica o explica el hecho de que en el transcurso del debate este defensor observo que la fiscalia no ofreció pruebas y actuaciones del proceso que han debido ser traídas a este juicio, como lo son la denuncia de la victima, las catas de entrevistas realizadas a los testigo por el funcionario actuante, por cuanto el Tribunal de Control para decretar la detención preventiva, y no se por que se dejo pasar esta situación, cuestión esta que en este debate, o situación por la cual la defensa fue objetada por la fiscal cuando para el momento cuando deponía la victima, esta defensa quiso aclarar la cantidad de dinero que fue despojada, y para ello se sustentaba en lo dicho en esa denuncia pero esta no fue promovida, por el contrario hubo unas pruebas innecesarias como la experticia del arma ya que mi defendido no fue acusado por porte de arma por lo tanto era innecesaria, para esta defensa quedo demostrado que mi defendido no manejo arma alguna, así lo dijo la victima, al señalar a la persona adulta T.E., como el sujeto que supuestamente llego al negocio pidió dos cervezas y acto seguido le saco una escopeta maicaera quitándole dinero y celular, para montarse en una bicicleta, considera que la victima fue clara cuando dijo que llego una sola persona al negocio y me apunto, para esta defensa la victima supone que eran dos por que el tipo le pidió dos cervezas, dijo que al que tenia de frente me apunto y también dijo al otro no lo vi estaba en la bicicleta, y si no lo vio como dice que estaba en la bicicleta y agrego yo le vi la cara cuando lo detuvieron, es decir que antes no le había visto la cara, con esto quiero señalar las contradicciones de la victimas que fueron muchas, dada las resultas del debate solicito que mi defendido sea absuelto por cuanto se trata de un hecho simulado un hecho que nunca se realizo, a todo evento que usted considere que no sea absolutoria si no la declaratoria de la culpabilidad, pido que la sanción a imponer a mi defendido sea la libertad asistida, en razón a la supuesta participación, la proporcionalidad y al tiempo que lleva mi defendido detenido, asimismo en atención al Principio de Excepcionalidad de la Privación de la Libertad, a la circunstancia que el adolescente cuenta con apoyo familiar y en razón de que la sanción solicitada, en caso de que el Tribunal no decrete la absolutoria, cumple con la finalidad educativa que persigue la ley y que mi defendido tendrá con la imposición de esa sanción de libertad asistida el apoyo de especialistas y el apoyo de su familia, asimismo ciudadano Juez pido también considere, en caso de que no sea absolutoria, la participación del joven adulto en el hecho, para esta defensa la participación del joven adulto no es de cooperador inmediata, seria de cooperador no necesario, tal como lo establece el Código Penal en el articulo 84 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

Terminadas las conclusiones de las partes, se les otorgo el Derecho de Replica y contrarréplica haciendo uso del mismo.

Siguiendo el orden procesal correspondiente, encontrándose presente en sala la victima, el tribunal le concedió la palabra al ciudadano J.C.P., quien expuso: “Yo creo que si esos hechos no se hubiesen dado yo no estuviese aquí, y no hubiese puesto la denuncia, pues los hechos pasaron, nunca en esa licorería hubo un arma, por que no se permite tener armamento ya que de noche se cierra y no se le vende a nadie, que el muchacho si estuvo y manejo la bicicleta, y si el se cayo, ya que perdió estabilidad cuando el otro muchacho se monto y yo seguía gritando agarrenlo que me acaban de atracar, cuando ellos caen el es el que da vuelta en la bicicleta, este muchacho no se acuerda ni el nombre de la tía a quien iba a visitar y donde los agarraron había mucha gente y por que la tía no llego nunca a defender a su sobrino, cuando sucedió el hecho yo a el en si no le vi su cara, pero si le vi su vestidura y como iba con el muchacho en la bicicleta, yo no me explico como el dice que yo tenia un revolver cuando el llevaba una persona en la espalda, yo soy una persona trabajadora no necesito robarle a nadie, a r.d.e.p. mi trabajo por que tuve que retirarme por que mi concubina salio embarazada y ella me lo pidió y dure seis meses para volver a encontrar trabajo, por que para una persona sin cedula es difícil conseguir trabajo y obtener los beneficios de ley como lo son el Cesta Ticket, el Seguro Social, Bono Nocturno etc., quiero que quede constancia que el que sufrió un daño moral fui yo, el que sufrió un daño económico fui yo, que nadie me lo va a devolver por que nadie me va a devolver nada, que tal si ese muchacho me hubiese matado? De seguidas, el Juez Profesional le indico al Joven Adulto se pusiera de pie y le explica suficientemente el Precepto Constitucional, indicándole que podía rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que tenia derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, le fue impuesto el contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso: “yo me declaro inocente de todo lo que me acusa el señor y estoy de acuerdo con el debate que ha hecho mi defensa y no tengo nada mas que agregar”. Es todo. Seguidamente SE DECLARO CERRADO EL DEBATE, y se retiro el Tribunal a los fines de deliberar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se convoco a las partes para ese mismo día a los fines de continuar la fase respectiva, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal UNIPERSONAL, presentes todas las partes convocadas en el día de hoy, reanudo la misma a efecto de leer la dispositiva del fallo y de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal luego de un análisis de los hechos que sustentan la decisión de este Tribunal, apreciadas las pruebas traídas al juicio conforme a las reglas de la libre convicción razonada, a que se contrae el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez Profesional explica al Joven Adulto y a las partes, sintéticamente los fundamentos de Hecho y de Derecho que motivan la decisión adoptada procediendo de seguidas a leer la parte dispositiva de la sentencia dictada y decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY lo siguiente: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL JOVEN ADULTO: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años, fecha de nacimiento 23-09-1989, titular de la Cédula de Identidad No, 19.074.648, trabajaba haciendo albañilería, hijo de T.M. y no recuerda el nombre de su papa, residenciado en la avenida 5 b.v., barrio L.R.P., No. 101-54, Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, por ser responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.P. y por vía de consecuencia, lo ajustado a derecho es dictar sentencia CONDENATORIA en contra del mismo, conforme a lo previsto en el Artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictándose entonces e fallo en fecha mencionada y reservándose la publicación del fallo in extenso dentro de los 5 días hábiles a la fecha del dispositivo del presente asunto., conforme lo establece el articulo 605 de la LOPNA.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y HECHOS QUE EL JUZGADO NO ESTIMA ACREDITADOS.

Previo a la consideración que efectuó el Juzgado Unipersonal para considerar la acreditación de los hechos en esta causa y la no acreditación de otros hechos también planteados en el iter del debate oral, se hace necesario dejar claro la actividad de inmediación que caracteriza al juez de juicio, en el caso que nos ocupa, el juez de juicio en materia de responsabilidad penal de adolescente, quien presencia interrumpidamente el debate e incorpora las pruebas de las cuales obtiene el convencimiento, pues el proceso penal sea de adultos o como en el caso de marras, correspondiente a la sección de adolescente, esta regido por los principios de inmediación y concentración, lo cual implica que las pruebas sean evacuadas en presencia de quien juzga, el cual por esa concentración y contacto directo con el iter probatorio, conoce y sabe la forma en que las pruebas del proceso se ventilaron y el resultado que arrojaron, conociendo además sobre las circunstancias particulares, escritas o no en las diferentes actas de resumen de audiencias que fueron celebradas hasta la fecha de culminación del debate, que en el caso que nos ocupa fue del 27 de abril de 2009 al 29 de abril de 2009, y esto no solo es un mandato de rango legal, sino de estricto orden constitucional.

La inmediación a la que se hace referencia UT supra, indudablemente que va tomada de la mano de la concentración, prevista en el 17 del texto adjetivo penal, mismo que implica que la realización de los actos procesales que configuran el debate, se realicen en forma seguida y continuada, estableciendo el legislador que en todo caso, esa continuidad sin periodos de tiempos excesivos, permitirá al juez obtener una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, que es lo que va estar disponible para el sentenciador para el momento de emitir su fallo, y ello ha sido así advertido por la sala penal, según lo destaca la sentencia del 02 de agosto de 2007, expediente 06-443, numerada 459, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte.

En este caso, ciertamente, y así pudo constatarse de las actas que resumen la celebración y continuidad del debate oral de este asunto, los órganos de pruebas fueron incorporados adecuadamente, y siguiendo el orden pertinente, evacuados de manera continua, permitiendo al juez tener ese contacto directo con el material probatorio, como lo exige la inmediación procesal penal, y alcanzar de esta manera el convencimiento proveniente del análisis, estudio y examinación de los argumentos de las partes y el acervo probatorio vertido en juicio, obteniendo así el grado de certeza de lo que considere sentenciar, lo cual proviene del ejercicio de la subsuncion, es decir, la vinculación de un hecho con el pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho.

La inmediación y la concentración en el proceso penal venezolano son bastiones fundamentales que garantizan una justa administración de justicia, apoyada en la configuración de un estado democrático, social de derecho y de justicia que propugna valores superiores como ciertamente hemos dicho es la justicia; todo ello lleva a colegir que esa inmediación y esa concentración permite la garantía del juez natural, que a su vez persigue preservar la independencia y autonomía del juez y su imparcialidad, lo cual ha sido criterio reiterado de nuestra Sala Constitucional.

Ciertamente los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, por lo que si bien deben ajustar sus fallos a la Constitución y las leyes al resolver la controversia, también disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, para lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como una actividad propia de función de juzgar.

Expresado lo anterior, para este juzgado unipersonal es impretermible pasar a valorar el acervo probatorio llevado al debate, apreciando el mismo según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, declara:

Para este juzgador quedó acreditado en el debate probatorio el hecho que se juzga, es decir que quedo demostrado que el 12 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, el ciudadano J.J.C.P., se encontraba en su lugar de trabajo en el Deposito de Licores “Jalisco II” ubicado en la avenida M.N., sector Puntita de Piedra, cuando llegaron el ciudadano T.S.S. y el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), a bordo de una bicicleta, en ese instante el ciudadano T.S.S. desciende de la bicicleta y se acerca al ciudadano J.J.C.P., quien le solicita dos (02) cervezas y al momento que se las va a entregar, saca un arma de fuego tipo escopeta, cañón corto, con la cual lo apunta y le dice que era un atraco, logrando despojarlo de una cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, en efectivo aproximadamente, y un celular marca Motorola, Modelo Júpiter, después de esto el ciudadano T.S.S., se embarca nuevamente en la bicicleta de color negra donde le hacia espera el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y salen huyendo vía hacia la avenida el Milagro, seguidamente el funcionario Oficial Primero L.C., credencial 2445, adscrito al Departamento Coquivacoa de la Policía Regional, se encontraba en labores de patrullaje por la avenida dos del m.n. específicamente a la altura de la Licorería Jalisco II, cuando se le acerca el ciudadano J.J.C.P., quien le informa lo sucedido y procede a aportarle las características físicas de la vestimenta de cada uno de los autores del hecho, e indicándole a su vez que los mismos habían huido en una bicicleta de color negra hacia el sector Puntita de Piedra, procediendo a realizar un patrullaje por el sector y cuando se trasladaba por la avenida 2° calle Sincelejo, frente a la residencia signada con el No. 44-105, observar al ciudadano T.S.S. y al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), a bordo de una bicicleta color negra, coincidiendo con las características aportada por la victima, quienes al notar la presencia policial dejan la bicicleta abandonada y se introducen al patio de la referida residencia, donde dicho funcionario logra restringirlos, y al realizarles la respectiva revisión corporal logran incautarle al ciudadano T.S.S. un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, cañón corto de color marrón sin seriales ni marcas visible, motivo por el cual se realiza la aprehensión del referido ciudadano adulto y del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y su traslado, así como lo incautado a la Sede del Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional.

Ahora bien, como queda acreditado lo anterior?

En apreciación de quien juzga en el debate probatorio, lo anterior quedo acreditado con la testimonial de la victima, J.J.C.P., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Colombiana, con cedula Colombiana No. 8.644.052, de 30 años de edad, y sin parentesco con el Joven Adulto Acusado, expuso: “ Yo me encontraba en la licorería altos de Jalisco II, en el sector el Milagro sector Puntica de Piedra, de tres a tres y media de la tarde, llegaron un joven de estatura alta blanco, edad aproximada 19 años a comprar, cuando voy a entregar me saca una escopeta maicaera, y me dice que me suba la camisa me saque todo lo que tengo en el bolsillo, cuando hago eso le entrego todo, el huye, yo salgo de donde me quitan las pertenencias a la parte de atrás para agarrar las llaves, abro y salgo detrás de ellos, cuando salgo me encuentro que van en una bicicleta en la parte de atrás en la bicicleta, comienzo a correr, ellos comenzaron a correr y se perdieron, ahí mismo llego una comisión de la policía, seguí corriendo atrás de la patrulla, cuando llegue al sitio donde estaba la patrulla, ya ellos estaban detenidos, ahí me los pusieron y me preguntaron si eran ellos y yo le dije que si, de ahí fui a la Policía Regional y declare”. Siendo que la víctima expresó igualmente, que el era el encargado del negocio de licores, que le llego un solo sujeto, que ese sujeto antes le había atracado también pero que cuando llego no lo vio porque el estaba hacia la parte de atrás y este sujeto le pidió dos cervezas, que el sujeto que tenia al frente en la licorería fue el que lo apunto mas el chamo que estaba en la bicicleta no, que en ese momento que lo atracan no ve la cara al chamo de la bicicleta, pero si les vio la vestimenta, que le llego a ver la cara al de la bicicleta cuando se cayeron y que los persiguió, y luego le dijo a una unidad policial que pasaba que lo habían robado y luego llego al sitio donde los tenían detenidos, reconociendo a ambos, que fue un solo policía que el vio que los persiguió, que los sujetos agarraron hacia la granzonera en puntita de piedras, que el chamo alto, blanco, portaba el arma de fuego que era una escopeta de las llamadas maicaeras, que el chamo acá ( y se refiere al joven adulto) cargaba la bicicleta, que no pasaron diez minutos desde el momento que lo atracaron al momento en que fueron detenidos los sujetos, que el estaba acompañado por la mama de su hija, que el negocio tiene rejillas en cuadro, y que se ve adentro hacia afuera y viceversa, que cabe fácilmente la mano, que el muchacho que cargaba la bicicleta estaba a cierta distancia del que cargaba la escopeta, pero que este una vez que lo robo se monto con el otro en la bicicleta y salieron huyendo, que eso fue como a las tres y media de la tarde.

Pero vale preguntarse si con el solo dicho de la victima, sirvió de apoyo para el juzgador para considerar probado el hecho que aquí se juzga?

Estima el administrador de justicia que no, y que para llegar a tal convicción se debieron sumar otros medios para colegir en la certeza y así pues a la exposición del ciudadano J.J.C., se adminicula con la declaración de la ciudadana G.Y.R.D.R., quien luego de ser juramentada por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad 4.992.288, de 57 de edad, sin parentesco alguno con el Joven Adulto acusado, quien expuso:” El portón estaba abierto, ellos entraron, yo vi por la ventana cuando el policía lo saco, el chamito este era el de la bicicleta, luego llegaron otros policías, eso fue todo lo que vi”, siendo que cuando la citada ciudadana se refiere al chamito, es el mismo joven adulto que se encontraba en sala, que eso fue hace 2 anos y pico atrás, que fue como a las tres y media de la tarde, que Agarraron al muchacho que iba manejando la bicicleta ( señalando al joven adulto con sus labios) y al otro mas grande que era quien tenia un arma, que eso paso al lado de la ventana de su cocina, que ellos dejaron la bicicleta tirada en la entrada de su casa y se metieron por el portón que estaba abierto porque su hija acababa de salir, que el chamito era el que manejaba la bicicleta, que el portón es lo que separa la casa del lado que es la de mi hermana, que la persona presente, es la que manejaba la bicicleta y fue la que detuvo la policía, que primero entro un policía y luego entraron otros, que su hermana vive en la casa que comparten el patio, o sea que su hermana es la que vive al lado, que el arma que llevaba el policía que les quito era una escopeta.

A la anterior declaración y como soporte de la concatenación lógica que llevo a la convicción de la responsabilidad penal del joven adulto a quien profiere el fallo, se le suma la exposición de la ciudadana A.C.F.R., quien luego de ser juramentada por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad 7.891.182, de 46 de edad, sin parentesco alguno con el Joven Adulto acusado, quien expuso: “yo cuando me asomo, venían entrando dos muchachos en una bicicleta, que venían entrando al terreno del garaje de la casa, mas atrás venia un policía, a uno de los muchachos le quitaron el arma y al otro venia manejando la bicicleta, ellos se introdujeron a la casa y uno sale a ver, que cuando dice al que venia manejando la bicicleta es el que esta sentado ahí ( y se refiere al joven adulto), que el portón de su casa el cual sirve de patio común para la otra casa de su hermana, estaba abierto, que vio a los dos jóvenes que los tenia la policía, que salio a ver por el grito de los niños, que su residencia queda en el barrio Puntica de piedra m.n., que eran 2 muchachos que ella no conoce, que ella vio que el policía les quito un arma, que primero entro un policía y luego varios y que se los llevaron para el frente de su casa, que la bicicleta quedo afuera.

Todo lo anterior es adminiculado con la declaración del ciudadano L.A.C.N., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad 13.705.361, actualmente funcionario adscrito al Grupo Especial de Canes Antidrogas, de la Policía Regional, con 11 años de servicios, a quien se le puso de manifiesto el Acta Policial de fecha 12/09/07, y el acta de Inspección del Sitio de fecha 12/09/07, las cuales fueron incorporadas por su lectura y expuso: “Reconozco como mía las firmas estampadas en las actas que me han puesto de manifiesto y ratifico lo reflejado las actas, ese día yo iba por la avenida M.N., cuando el señor me hace seña que lo acababan de atracar dos muchachos en una bicicleta, cuando hice el recorrido visualice a los muchachos entrando en una casa, estaba el muchacho y otro mas, el iba manejando la bicicleta y el otro llevaba la escopeta, reporte a las demás unidades, llego el apoyo y de ahí me los lleve, llego la victima también y los identifico, y con l inspección del sitio, fue como a dos cuadras de donde se dio el hecho, la calle no tenia asfalto y ellos se metieron en esa casa por que el portón estaba abierto, la casa de bloques de color amarillo, y el mismo indica que los hechos son de septiembre de 2007, que donde fue el hecho sector M.N. y donde fueron aprehendidos sector Puntica de Piedra, que la victima le indico que lo habían atracado, que aporto los datos de vestimenta, que salio en persecución y los avisto, que hizo el reporte de las novedades, que pidió refuerzos, que de ese procedimiento fueron testigos las dos dueñas de la casa, que el los aprehende en el garaje de la casa, que son dos casas con patios común, que la bicicleta la cargaba el chamito y señala al joven adulto acusado y el otro cargaba la escopeta, que el callejón Sincelejo tiene varias entradas, que no recuerda si la escopeta estaba cargada pero si que era una maicaera, que realizo inspección técnica en el lugar donde aprehendió a los sujetos, , que la bicicleta era negra Rin 20, y que la victima lo abordo en la avenida m.n., y que el muchacho ( dejándose constancia se refiere al joven adulto) era quien la cargaba pues el otro cargaba la escopeta.

Se adiciona para considerar la acreditación del hecho acontecido, la declaración del propio JOVEN ADULTO ACUSADO (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en s.R.d.A., donde yo vivía, ese mismo día se me terminaba el permiso ya que estaba prestando servicio militar, le pedí prestada la bicicleta a un amigo mío para ir a casa de una tía que vive en Nuevo Mundo en B.V., en el trayecto de S.R.d.A., me encontré a mi amigo y me pidió la cola, yo lo monte en la barra y nos fuimos para el Milagro para llegar mas rápido, al pasar por el lugar yo veo al señor que sale corriendo para dentro del deposito y ya a unos metros de haber pasado el deposito, miro al señor y veo que saca un arma de fuego y nos apunta, yo me tiro de la bicicleta por que creo que nos iba a disparar, el que iba conmigo también, nos caímos los dos, el que iba conmigo corrió derecho por la avenida yo agarre la bicicleta y me le pegue atrás, mas adelante como a tres cuadras, el se monta atrás conmigo y el señor nos sigue persiguiendo con el revolver en la mano, a cuatro cuadras yo cruzo, por que ahí en puntita de piedra vive una ti amia, y yo me dirigía hacia allá para contarle lo sucedido, masa adelante del colegio Batalla de Carabobo miro hacia atrás y veo una unidad motorizada que nos viene persiguiendo, el amigo mío se tira de la bicicleta y se mete en una casa, yo sigo mas adelante por que como a ocho casas de ahí vive la ti amia, me detuve por que venia un motorizado con dos funcionarios, el que venia detrás persiguió a mí compañero y el que venia delante me persiguió a mi, yo me detuve y me identifique como militar activo e igualito el oficial me arresto y me tiro al piso y me tiro en la casa donde habían agarrado a mi amigo y me tiro en el piso, nos colocaron tiraje por que no tenían esposas, nos montaron atrás en una unidad montaron la bicicleta y nos trasladaron al comando de Coquivacoa”. A lo anterior agrego el joven adulto que el no recuerda el nombre del amigo a quien le dio la cola en la bicicleta, que lo conocía desde hacía 3 meses porque eran pescadores, que su amigo no cargaba arma y que esta la trajo fue el policía, que se metió por la calle Sincelejo, que no recuerda la hora en que el señor ( señalando a la victima) los apuntaba con un arma de fuego color niquelada, que el señor que identifica como la víctima estaba afuera con un grupo de personas cuando el y su amigo pasaron en la bicicleta y el los persiguió pero no recuerda cuantas personas eran el grupito porque no presto mucha atención, que el se encontró con el funcionario que venía en la moto por los lados del colegio Batalla de Carabobo, que fue cuando su amigo se metió a la casa, que el al principio iba a casa de una tía que vive en el barrio nuevo mundo, que esta tía se llama chona pero que no recuerda el apellido, y que como lo perseguían se fue para que otro tía cuyo nombre tampoco recuerda que vive en la calle Sincelejo, que las personas que estaban afuera con la victima no los persiguieron y que cuando lo agarro la policía no le dijo nada al funcionario aprehensor de que lo habían apuntado con un arma de fuego porque se le olvido y estaba nervioso.

A la anterior declaración se le adiciona lo expuesto por el funcionario H.H.D.C., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad No. 11.283.461, de 37 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 14 años de servicios en la Institución, a quien se le puso de manifiesto la Experticia de Reconocimiento e informe Balístico, la cual fue incorporada por su lectura y expuso: “ Reconozco mi firma, el sello de la oficina y el informe que me pone de manifiesto, se trata de un reconocimiento técnico legal a un arma de fuego tipo escopeta de la comúnmente denominada MAICAERA, de calibre 20, sin marca ni seriales visible, esta arma es de fabricación casera o rudimentaria y es por eso que no presenta seriales ni marcas visibles, calibre 20 de 301 mm, su cañón y de acabado superficial, presentando signos físicos de oxidación, se dejo Constancio en la peritación de que para el momento de realizar esta experticia, el arma de fuego se encontraba en buen estado de uso y mantenimiento, esta experticia consiste en hacer un minucioso y exhaustiva revisión de la evidencia suministrada, dejar constancia de lo observado en la evidencia, el estado en que se encuentra y llegar a conclusiones, y como conclusiones se deja constancia de que con esta arma de fuego al ser utilizada puede causar lesiones y heridas en formas perforante y rasante por efecto de los proyectiles disparados por ella, en el punto dos se deja constancia que el arma fue depositada según planilla de remisión 0957-07, en el departamento de evidencias, quedando a la orden del Ministerio Publico. Destaco además el referido experto que el arma examinada no era de fabricación industrial sino casera, que el arma es de las llamadas maicaeras, que el arma esta provista de una palanca en la parte inferior, a diferencia de la convencional que esta provista de una palanca en la parte superior, estas se accionan por debajo permitiendo el avinagramiento y su acción, que la realización de esa peritación se dio porque a la oficina llego un oficio de la brigada de robo donde se indicaba que se le practicara experticia de reconocimiento a la planilla de remisión No 0957-07, y allá con ese oficio vamos al departamento de evidencias recogen la evidencia y realizan el proceso.

Como corolario y con lo que se afianza la convicción del juzgador, se le suman las pruebas documentales, las cuales le defensa del joven adulto acusado dio por aceptadas, y con tales medios se corrobora la existencia del arma con la que actuaron los comisores del hecho punible, así como también con la declaración de la victima, la que rindieren en esta sala de audiencia las ciudadanas testigos presénciales de la aprehensión, la declaración del funcionario aprehensor y las deposiciones de los expertos que se relacionan con el hecho por el cual esta detenido hoy el Joven Acusado, concatenándose lo anterior con las documentales incorporada a juicio por su lectura.

Ahora bien, de donde colige el juzgador unipersonal que el hecho juzgado ciertamente aconteció?

Al realizar una concatenación lógica y coherente, efectuando el adecuado ejercicio de silogismo, de los hechos que se plantearon en el debate procesal, este juzgador colige en que esta plenamente demostrado lo siguiente:

  1. - El hecho que se juzga, ciertamente aconteció, y ello resulta de la sumatoria de las declaraciones de la victima quien manifiesta que como a las 3 de la tarde un sujeto lo atraco y el otro lo esperaba a distancia en una bicicleta en la cual huyeron y fueron capturados en la calle Sincelejo del barrio puntita de piedras, la cual se adminicula con la rendida por las testigos presénciales de la aprehensión, quienes viven en la calle Sincelejo del sector puntita de piedras, las cuales son contestes y corroboran el dicho de la victima, en relación a que eran dos las personas que detienen en el garaje de su casa cuyo patio es común, que eso fue como a las 3,30 de la tarde, que el chamito que se encontraba en sala es uno de los aprehendidos y es quien manejaba la bicicleta, que al otro chamo le quitaron la escopeta, que era un policía el que en principio entro a buscar a las personas que dejaron la bicicleta tirada en la entrada del garaje, que fueron aprehendidos al lado de la ventana de la cocina y que posteriormente los esposaron y los colocaron en la parte de afuera de la casa, y ello concatenado con el acta policial suscrita por el funcionario aprehensor, que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, la cual fue incorporada al debate por su lectura, adminiculada con la experticia practicada a la escopeta maicaera realizada por el experto respectivo, la cual fue encontrada a uno de los coautores del hecho, y ello se encuentra así reflejado en el acta policial, en la declaración del funcionario aprehensor, en la declaración de las testigos presénciales de la aprehensión, en la declaración de la victima, con lo cual se confirma la existencia de un arma de fuego a través de la cual se realizó un robo por medio de amenazas a la vida de la victima, que los agentes activos del delito fueron la participación en el hecho de dos personas, uno de los cuales es el joven y que los mismos fueron encontrados o capturados en la calle Sincelejo del sector conocido como puntita de piedras, lo cual también coincide con la declaración del propio joven adulto acusado, quien le indico al tribunal que fue capturado en la calle Sincelejo del sector puntita de piedras, que andaba con otra persona cuyas características se corresponden con el adulto presunto coautor del hecho violento, que tripulaba una bicicleta y que la misma quedo en la calle Sincelejo, corroborándose así el sitio de aprehensión narrado por el funcionario aprehensor y ratificado por la victima y por las testigos presénciales de la aprehensión.

  2. - Existe ciertamente el arma de fuego, que la misma no es de fabricación industrial y que es de las conocidas comúnmente como maicaeras y ello queda evidenciado mediante la experticia técnica de reconocimiento que realizo el experto H.H.D.C., ratificada en su declaración por el citado experto.

    Cual fue el ejercicio lógico realizado por el juez que le permite concluir con la acreditación del hecho?

    Al realizar un análisis lógico de todo lo anterior es necesario concluir que ciertamente sucedió el hecho que se investiga, que en el caso que nos ocupa se refiere a un Robo Agravado en calidad de coautor, de conformidad a lo establecido en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y que este Tribunal tomando en consideración las pruebas aportadas por las partes, determina que se encuentra probado el hecho delictivo por el cual se juzgo al joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y debatidas tomando en consideración el testimonio de la victima ciudadano J.C., quien manifestó al tribunal que estando trabajando en el deposito de licores JALISCO II, ubicado en la avenida el M.N., cuando le solicitaron dos cervezas, y al momento en que fue a despacharlas fue apuntado con un arma de fuego tipo escopeta de las denominadas maicaeras, por un ciudadano quien le requirió que se subiera la camisa y le entregara todas lo que tenia en sus bolsillos, dándole la victima dinero en efectivo y el celular; siendo que posteriormente observo cuando el sujeto que le atraco abordo una bicicleta que conducía una persona que en ese momento no visualizo pero pudo detallar su vestimenta y que al salir en persecución de los mismos se encontró con un funcionario policial a quien le manifestó la novedad e indicándole la ruta tomada por estos. Lo anterior se Adminicula con la exposición rendida por el funcionario aprehensor ciudadano L.A.C.N. , quien INDICO que una vez que la victima le informo lo sucedido procedió a reportar la novedad solicitando apoyo, procediendo a la persecución de los mismos, observando unas cuadras mas adelante en el sector PUNTITA DE PIEDRA a dos sujetos que tenían las mismas características aportadas por la victima a bordo de una bicicleta de color negro, quienes al notar la presencia policial se introdujeron en una residencia propiedad de las ciudadanas G.R.D.R. y A.C.F., quienes presenciaron la aprehensión del joven adulto y rindieron testimonios en este juicio, quienes identificaron al joven adulto como la persona que fue aprehendida en el garaje de sus residencias, que a la misma ingreso primero un policía y luego llegaron los demás, y que estas personas llegaron a bordo de una bicicleta la cual quedo en la parte de afuera o en la entrada del garaje, mismo que relatan se encontraba abierto, como lo depuso el funcionario aprehensor también, por lo que así es apreciado por quien juzga y ello se infiere de la aplicación de las máximas de experiencias y de la reglas de valoración lógica, coligiendo en que el joven adulto es definitivamente la persona que presto su concurso para la comisión del hecho punible, siendo que sin su ayuda hubiere sido imposible la consumación del hecho delictivo, es decir que sin cuyo aporte el hecho no habría podido cometerse, convirtiéndose así en coautor del delito de ROBO AGRAVADO y así se decide.

    La sala Constitucional en sentencia del 12 de julio de 2007, expediente 07-744, numerada 1435, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció que ha sido criterio sostenido de que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento como actividad propia de su función de juzgar ,y con fundamento a ese criterio de la Sala Constitucional, este juzgador valora los medios de pruebas que se plasmaron en el debate oral y publico, atendiendo al principio de inmediación y concentración que rige el proceso penal venezolano, y así se decide.

    Que hechos considera el juzgador que no están acreditados?

  3. - A juicio de quien emite el fallo, lo expresado por el joven adulto acusado no se corresponde con lo ventilado en debate oral, y tanto es así que argumenta el joven adulto que la victima les perseguía con un arma de fuego pero que no le dijo a quien lo detiene sobre la referida arma de fuego que presuntamente cargaba la victima, porque tenia nervios, lo cual para el juzgador carece toda lógica pues si estaba siendo perseguido por alguien desconocido, y armado, al encontrarse con un funcionario policial, lo mas sano y prudente era haberle indicado la novedad; no esta probado y no merece credibilidad al juzgador lo argumentado por el joven adulto en cuanto y en tanto se dirigía a casa de una tía en nuevo mundo, una tía llamada chona pero que no se recuerda del apellido y que por ser presuntamente perseguido por la victima, se desvió a la calle Sincelejo de puntita de piedras pues allí vive otra tía cuyos datos tampoco recuerda ( tía presunta esta que por cierto nunca se acercó al lugar de los hechos siendo que supuestamente vive en esa zona), y que su amigo fue capturado en una casa y en a 2 o 3 casas de donde agarran a su amigo, y que este amigo no lo recuerda el nombre, y es que no puede ser lógico que una persona no recuerde el nombre de familiares o allegados, y que ande con alguien a quien ni siquiera le sabe el nombre, por lo que en consecuencia para quien juzga no existen elementos de convicción en cuanto a los argumentos planteados por el joven adulto y así se decide.

    Como punto de reflexión, observa el tribunal que en el decurso del debate oral, siendo un tribunal unipersonal, no se presentaron pruebas por parte de la defensa para atacar la acusación fiscal, de forma tal que el alegato del joven adulto sobre su no participación en el hecho es inconsistente y así se decide.

  4. - Considera el tribunal de que para que opere el principio in dubio pro reo, se hace necesario que existan dudas en cuanto a los hechos, o en cuanto a los sujetos que actuaron en el mismo, lo que no acontece en el caso de marras, pues suficientemente ha dejado claro el tribunal que el hecho juzgado si aconteció, bajo la figura de un robo agravado en calidad de coautor, y también esta demostrado que J.A.C. es la persona que presto concurso, ayuda sin la cual no hubiere podido consumarse el delito perpetrado en perjuicio del ciudadano J.J.C.P. de Segura el Miércoles 12 de septiembre de 2007por lo que no hay dudas sobre el hecho ni sobre las circunstancias de su comisión ni sobre quienes fueron los comisotes del hecho punible y por tanto no esta acreditado el principio in dubio pro reo y así se decide.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.

    Correspondió a este Tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente asunto en el devenir del iter probatorio oral y publico, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del JOVEN ADULTO acusado, debiendo siempre recordarse que el juez es un instrumento para lograr la concepción de un estado social de derecho y de justicia, dentro de un sistema democrático que propugna valores superiores dentro de su ordenamiento jurídico que busca siempre asegurar los fines esenciales de la nación, tal como lo indican los artículos 2 y 3 de la carta magna.

    Ahora bien, el delito de Robo Agravado está previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, y el mismo es pluriofensivo por los diversos bienes tutelados del estado que vulneran como fenómeno global como lo son los bienes y la vida, lo cual en el caso que nos ocupa tiene perfecta consonancia, pues esta explanado y comprobado en autos que la victima por medio de amenazas a la vida, apuntado con un arma de fuego (escopeta maicaera), fue despojado de sus pertenencias, por lo que el bien tutelado constitucional afectado es el de la propiedad y a la vida, arropados en el 115 y 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

    Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado. Con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó, y se le siguió en el iter oral.

    Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

    El Tribunal Unipersonal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

    Quedo acreditado con la testimonial de la victima, J.J.C.P., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Colombiana, con cedula Colombiana No. 8.644.052, de 30 años de edad, y sin parentesco con el Joven Adulto Acusado, expuso: “ Yo me encontraba en la licorería altos de Jalisco II, en el sector el Milagro sector Puntica de Piedra, de tres a tres y media de la tarde, llegaron un joven de estatura alta blanco, edad aproximada 19 años a comprar, cuando voy a entregar me saca una escopeta maicaera, y me dice que me suba la camisa me saque todo lo que tengo en el bolsillo, cuando hago eso le entrego todo, el huye, yo salgo de donde me quitan las pertenencias a la parte de atrás para agarrar las llaves, abro y salgo detrás de ellos, cuando salgo me encuentro que van en una bicicleta en la parte de atrás en la bicicleta, comienzo a correr, ellos comenzaron a correr y se perdieron, ahí mismo llego una comisión de la policía, seguí corriendo atrás de la patrulla, cuando llegue al sitio donde estaba la patrulla, ya ellos estaban detenidos, ahí me los pusieron y me preguntaron si eran ellos y yo le dije que si, de ahí fui a la Policía Regional y declare”. Siendo que la víctima expresó igualmente, que el era el encargado del negocio de licores, que le llego un solo sujeto, que ese sujeto antes le había atracado también pero que cuando llego no lo vio porque el estaba hacia la parte de atrás y este sujeto le pidió dos cervezas, que el sujeto que tenia al frente en la licorería fue el que lo apunto mas el chamo que estaba en la bicicleta no, que en ese momento que lo atracan no ve la cara al chamo de la bicicleta, pero si les vio la vestimenta, que le llego a ver la cara al de la bicicleta cuando se cayeron y que los persiguió, y luego le dijo a una unidad policial que pasaba que lo habían robado y luego llego al sitio donde los tenían detenidos, reconociendo a ambos, que fue un solo policía que el vio que los persiguió, que los sujetos agarraron hacia la granzonera en puntita de piedras, que el chamo alto, blanco, portaba el arma de fuego que era una escopeta de las llamadas maicaeras, que el chamo acá ( y se refiere al joven adulto) cargaba la bicicleta, que no pasaron diez minutos desde el momento que lo atracaron al momento en que fueron detenidos los sujetos, que el estaba acompañado por la mama de su hija, que el negocio tiene rejillas en cuadro, y que se ve adentro hacia afuera y viceversa, que cabe fácilmente la mano, que el muchacho que cargaba la bicicleta estaba a cierta distancia del que cargaba la escopeta, pero que este una vez que lo robo se monto con el otro en la bicicleta y salieron huyendo, que eso fue como a las tres y media de la tarde.

    A lo anterior se suma para llegar a la convicción de que el joven adulto es coautor en el ilícito penal perpetrado, se le debieron sumar otros medios para colegir en la certeza y así pues a la exposición del ciudadano J.J.C., se adminicula con la declaración de la ciudadana G.Y.R.D.R., quien luego de ser juramentada por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad 4.992.288, de 57 de edad, sin parentesco alguno con el Joven Adulto acusado, quien expuso:” El portón estaba abierto, ellos entraron, yo vi por la ventana cuando el policía lo saco, el chamito este era el de la bicicleta, luego llegaron otros policías, eso fue todo lo que vi”, siendo que cuando la citada ciudadana se refiere al chamito, es el mismo joven adulto que se encontraba en sala, que eso fue hace 2 anos y pico atrás, que fue como a las tres y media de la tarde, que Agarraron al muchacho que iba manejando la bicicleta ( señalando al joven adulto con sus labios) y al otro mas grande que era quien tenia un arma, que eso paso al lado de la ventana de su cocina, que ellos dejaron la bicicleta tirada en la entrada de su casa y se metieron por el portón que estaba abierto porque su hija acababa de salir, que el chamito era el que manejaba la bicicleta, que el portón es lo que separa la casa del lado que es la de mi hermana, que la persona presente, es la que manejaba la bicicleta y fue la que detuvo la policía, que primero entro un policía y luego entraron otros, que su hermana vive en la casa que comparten el patio, o sea que su hermana es la que vive al lado, que el arma que llevaba el policía que les quito era una escopeta.

    A la anterior declaración y como soporte de la concatenación lógica que llevo a la convicción de la responsabilidad penal del joven adulto a quien profiere el fallo, se le suma la exposición de la ciudadana A.C.F.R., quien luego de ser juramentada por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad 7.891.182, de 46 de edad, sin parentesco alguno con el Joven Adulto acusado, quien expuso: “yo cuando me asomo, venían entrando dos muchachos en una bicicleta, que venían entrando al terreno del garaje de la casa, mas atrás venia un policía, a uno de los muchachos le quitaron el arma y al otro venia manejando la bicicleta, ellos se introdujeron a la casa y uno sale a ver, que cuando dice al que venia manejando la bicicleta es el que esta sentado ahí ( y se refiere al joven adulto), que el portón de su casa el cual sirve de patio común para la otra casa de su hermana, estaba abierto, que vio a los dos jóvenes que los tenia la policía, que salio a ver por el grito de los niños, que su residencia queda en el barrio Puntica de piedra m.n., que eran 2 muchachos que ella no conoce, que ella vio que el policía les quito un arma, que primero entro un policía y luego varios y que se los llevaron para el frente de su casa, que la bicicleta quedo afuera.

    Todo lo anterior es adminiculado con la declaración del ciudadano L.A.C.N., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad 13.705.361, actualmente funcionario adscrito al Grupo Especial de Canes Antidrogas, de la Policía Regional, con 11 años de servicios, a quien se le puso de manifiesto el Acta Policial de fecha 12/09/07, y el acta de Inspección del Sitio de fecha 12/09/07, las cuales fueron incorporadas por su lectura y expuso: “Reconozco como mía las firmas estampadas en las actas que me han puesto de manifiesto y ratifico lo reflejado las actas, ese día yo iba por la avenida M.N., cuando el señor me hace seña que lo acababan de atracar dos muchachos en una bicicleta, cuando hice el recorrido visualice a los muchachos entrando en una casa, estaba el muchacho y otro mas, el iba manejando la bicicleta y el otro llevaba la escopeta, reporte a las demás unidades, llego el apoyo y de ahí me los lleve, llego la victima también y los identifico, y con l inspección del sitio, fue como a dos cuadras de donde se dio el hecho, la calle no tenia asfalto y ellos se metieron en esa casa por que el portón estaba abierto, la casa de bloques de color amarillo, y el mismo indica que los hechos son de septiembre de 2007, que donde fue el hecho sector M.N. y donde fueron aprehendidos sector Puntica de Piedra, que la victima le indico que lo habían atracado, que aporto los datos de vestimenta, que salio en persecución y los avisto, que hizo el reporte de las novedades, que pidió refuerzos, que de ese procedimiento fueron testigos las dos dueñas de la casa, que el los aprehende en el garaje de la casa, que son dos casas con patios común, que la bicicleta la cargaba el chamito y señala al joven adulto acusado y el otro cargaba la escopeta, que el callejón Sincelejo tiene varias entradas, que no recuerda si la escopeta estaba cargada pero si que era una maicaera, que realizo inspección técnica en el lugar donde aprehendió a los sujetos, , que la bicicleta era negra Rin 20, y que la victima lo abordo en la avenida m.n., y que el muchacho ( dejándose constancia se refiere al joven adulto) era quien la cargaba pues el otro cargaba la escopeta.

    Se adiciona para considerar la acreditación del hecho acontecido, la declaración del propio JOVEN ADULTO ACUSADO (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en s.R.d.A., donde yo vivía, ese mismo día se me terminaba el permiso ya que estaba prestando servicio militar, le pedí prestada la bicicleta a un amigo mío para ir a casa de una tía que vive en Nuevo Mundo en B.V., en el trayecto de S.R.d.A., me encontré a mi amigo y me pidió la cola, yo lo monte en la barra y nos fuimos para el Milagro para llegar mas rápido, al pasar por el lugar yo veo al señor que sale corriendo para dentro del deposito y ya a unos metros de haber pasado el deposito, miro al señor y veo que saca un arma de fuego y nos apunta, yo me tiro de la bicicleta por que creo que nos iba a disparar, el que iba conmigo también, nos caímos los dos, el que iba conmigo corrió derecho por la avenida yo agarre la bicicleta y me le pegue atrás, mas adelante como a tres cuadras, el se monta atrás conmigo y el señor nos sigue persiguiendo con el revolver en la mano, a cuatro cuadras yo cruzo, por que ahí en puntita de piedra vive una ti amia, y yo me dirigía hacia allá para contarle lo sucedido, masa adelante del colegio Batalla de Carabobo miro hacia atrás y veo una unidad motorizada que nos viene persiguiendo, el amigo mío se tira de la bicicleta y se mete en una casa, yo sigo mas adelante por que como a ocho casas de ahí vive la ti amia, me detuve por que venia un motorizado con dos funcionarios, el que venia detrás persiguió a mí compañero y el que venia delante me persiguió a mi, yo me detuve y me identifique como militar activo e igualito el oficial me arresto y me tiro al piso y me tiro en la casa donde habían agarrado a mi amigo y me tiro en el piso, nos colocaron tiraje por que no tenían esposas, nos montaron atrás en una unidad montaron la bicicleta y nos trasladaron al comando de Coquivacoa”. A lo anterior agrego el joven adulto que el no recuerda el nombre del amigo a quien le dio la cola en la bicicleta, que lo conocía desde hacía 3 meses porque eran pescadores, que su amigo no cargaba arma y que esta la trajo fue el policía, que se metió por la calle Sincelejo, que no recuerda la hora en que el señor ( señalando a la victima) los apuntaba con un arma de fuego color niquelada, que el señor que identifica como la víctima estaba afuera con un grupo de personas cuando el y su amigo pasaron en la bicicleta y el los persiguió pero no recuerda cuantas personas eran el grupito porque no presto mucha atención, que el se encontró con el funcionario que venía en la moto por los lados del colegio Batalla de Carabobo, que fue cuando su amigo se metió a la casa, que el al principio iba a casa de una tía que vive en el barrio nuevo mundo, que esta tía se llama chona pero que no recuerda el apellido, y que como lo perseguían se fue para que otro tía cuyo nombre tampoco recuerda que vive en la calle Sincelejo, que las personas que estaban afuera con la victima no los persiguieron y que cuando lo agarro la policía no le dijo nada al funcionario aprehensor de que lo habían apuntado con un arma de fuego porque se le olvido y estaba nervioso.

    A la anterior declaración se le adiciona lo expuesto por el funcionario H.H.D.C., quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad No. 11.283.461, de 37 años de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 14 años de servicios en la Institución, a quien se le puso de manifiesto la Experticia de Reconocimiento e informe Balístico, la cual fue incorporada por su lectura y expuso: “ Reconozco mi firma, el sello de la oficina y el informe que me pone de manifiesto, se trata de un reconocimiento técnico legal a un arma de fuego tipo escopeta de la comúnmente denominada MAICAERA, de calibre 20, sin marca ni seriales visible, esta arma es de fabricación casera o rudimentaria y es por eso que no presenta seriales ni marcas visibles, calibre 20 de 301 mm, su cañón y de acabado superficial, presentando signos físicos de oxidación, se dejo Constancio en la peritación de que para el momento de realizar esta experticia, el arma de fuego se encontraba en buen estado de uso y mantenimiento, esta experticia consiste en hacer un minucioso y exhaustiva revisión de la evidencia suministrada, dejar constancia de lo observado en la evidencia, el estado en que se encuentra y llegar a conclusiones, y como conclusiones se deja constancia de que con esta arma de fuego al ser utilizada puede causar lesiones y heridas en formas perforante y rasante por efecto de los proyectiles disparados por ella, en el punto dos se deja constancia que el arma fue depositada según planilla de remisión 0957-07, en el departamento de evidencias, quedando a la orden del Ministerio Publico. Destaco además el referido experto que el arma examinada no era de fabricación industrial sino casera, que el arma es de las llamadas maicaeras, que el arma esta provista de una palanca en la parte inferior, a diferencia de la convencional que esta provista de una palanca en la parte superior, estas se accionan por debajo permitiendo el avinagramiento y su acción, que la realización de esa peritación se dio porque a la oficina llego un oficio de la brigada de robo donde se indicaba que se le practicara experticia de reconocimiento a la planilla de remisión No 0957-07, y allá con ese oficio vamos al departamento de evidencias recogen la evidencia y realizan el proceso.

    Como corolario y con lo que se afianza la convicción del juzgador, se le suman las pruebas documentales, las cuales le defensa del joven adulto acusado dio por aceptadas, y con tales medios se corrobora la existencia del arma con la que actuaron los comisores del hecho punible, así como también con la declaración de la victima, la que rindieren en esta sala de audiencia las ciudadanas testigos presénciales de la aprehensión, la declaración del funcionario aprehensor y las deposiciones de los expertos que se relacionan con el hecho por el cual esta detenido hoy el Joven Acusado, concatenándose lo anterior con las documentales incorporada a juicio por su lectura.

    Concatenando todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 12 de septiembre de 2007, el Joven Adulto Acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), siendo aproximadamente las 3:00 p.m., presto su ayuda, auxilio y cooperación necesaria para que el adulto T.R.E. perpetrare un Robo a mano armada en perjuicio del ciudadano J.J.C., con lo cual se constituye inequívocamente el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

    Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 603, 604, 621, 622, 624, 625 y 628 de la LOPNA, declara al joven adulto acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) J.J.C., (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA)

    DE LA SANCIÓN APLICABLE

    Éste Juez Presidente, a los efectos de la individualización de la sanción al joven adulto de autos, pasa a analizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:

    En cuanto literal “a”, se desprende que el acto delictivo quedó demostrado con la participación del joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), en los hechos constitutivos de la presente Causa, ya que la conducta que el desplegó, la cual consistió en que siendo aproximadamente las 3:00 pm., del día 12 de septiembre de 2007, presto su ayuda, auxilio y cooperación necesaria para que el adulto T.R.E. perpetrare un Robo a mano armada en perjuicio del ciudadano J.J.C., con lo cual se constituye inequívocamente el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

    En cuanto al literal “b”, referente a la comprobación de que el adolescente haya participado en el hecho delictivo, de la denuncia interpuesta por la víctima de autos se desprende la conducta desplegada por el joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), y es que este Tribunal tomando en consideración las pruebas aportadas por las partes, determina que se encuentra probado el hecho delictivo por el cual se juzgo al joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y debatidas tomando en consideración el testimonio de la victima ciudadano J.C., quien manifestó al tribunal que estando trabajando en el deposito de licores JALISCO II, ubicado en la avenida el M.N., cuando le solicitaron dos cervezas, y al momento en que fue a despacharlas fue apuntado con un arma de fuego tipo escopeta de las denominadas maicaeras, por un ciudadano quien le requirió que se subiera la camisa y le entregara todas lo que tenia en sus bolsillos, dándole la victima dinero en efectivo y el celular; siendo que posteriormente observo cuando el sujeto que le atraco abordo una bicicleta que conducía una persona que en ese momento no visualizo pero pudo detallar su vestimenta y que al salir en persecución de los mismos se encontró con un funcionario policial a quien le manifestó la novedad e indicándole la ruta tomada por estos. Lo anterior se Adminicula con la exposición rendida por el funcionario aprehensor ciudadano L.A.C.N. , quien INDICO que una vez que la victima le informo lo sucedido procedió a reportar la novedad solicitando apoyo, procediendo a la persecución de los mismos, observando unas cuadras mas adelante en el sector PUNTICA DE PIEDRA a dos sujetos que tenían las mismas características aportadas por la victima a bordo de una bicicleta de color negro, quienes al notar la presencia policial se introdujeron en una residencia propiedad de las ciudadanas G.R.D.R. y A.C.F., quienes presenciaron la aprehensión del joven adulto y rindieron testimonios en este juicio, quienes identificaron al joven adulto como la persona que fue aprehendida en el garaje de sus residencias, que a la misma ingreso primero un policía y luego llegaron los demás, y que estas personas llegaron a bordo de una bicicleta la cual quedo en la parte de afuera o en la entrada del garaje, mismo que relatan se encontraba abierto, como lo depuso el funcionario aprehensor también. Considera el juzgador que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, dado que sin el concurso del joven adulto no se hubiere podido cometer el hecho punible, teniendo perfecta aplicación la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2007, proferida por la Sala Penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, numerada 697, que identifica la definición de cooperador inmediato y reitera las sentencias de fecha 24 de abril de 2003, numerada 151 y 19 de marzo de 2003, numerada 105, de la misma sala penal.

    En cuanto al literal “c” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, ha quedado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), que refleja el daño social causado en la presente causa, la cual es contraria a derecho, ya que atenta contra la Vida y la Propiedad, bienes jurídicos éstos tutelados por el legislador, POR TANTO ES DE SEÑALAR QUE SE MATERIALIZA CON EL HECHO DE HABER OBLIGADO A LA VICTIMA A ENTREGAR SUS PERTENENCIAS MEDIANTE EL USO DE VIOLENCIAS Y AMANEZAS A LA VIDA, ESTANDO A.P.E., por tal motivo la mencionada conducta se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, del cual fue victima el ciudadano J.J.C.P..

    En cuanto al literal “d” referido al grado de responsabilidad del adolescente, ha quedado plenamente definido, en virtud de la conducta desplegada por el joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) que siendo aproximadamente las 3:00 pm., del día 12 de septiembre de 2007, presto su ayuda, auxilio y cooperación necesaria para que el adulto T.R.E. perpetrare un Robo a mano armada en perjuicio del ciudadano J.J.C., con lo cual se constituye inequívocamente el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

    En cuanto al literal “e” referente a la proporcionalidad e idoneidad de las Medidas; este jurisdicente considera que en atención a la gama de Medidas que prevé la Ley Especial, las más proporcionales e idóneas al hecho cometido, el mismo se aparta parcialmente de la petición fiscal sobre la Privación de Libertad por el termino de 5 años conforme lo establece el 628, parágrafo primero de la LOPNA, y considera que el JOVEN ADULTO in comento, por cuanto considera que privarlo de libertad por el tiempo requerido por el ministerio publico no seria lo prudente para conseguir la final educativa de estos procesos, siendo que si bien acepta que debe ser sancionado con 5 años, tal sanción debe ser mixta, en aras de procurar una saludable reinserción a la comunidad, no siendo limite para ello que en la actualidad el joven adulto sea mayor de edad, pues su participación como coautor en el delito fue mientras el mismo era menor de edad por lo que el Juzgado considera que existen otras medidas previstas por nuestro legislador, que en su criterio, atendiendo a la naturaleza del proceso el cual persigue reeducar al joven adulto infractor mediante medidas que respetan los derechos humanos, la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, pueden lograr el objetivo que persiguen estos juicios que es educar al infractor, por lo que estima procedente aplicar en el caso subjudice conjuntamente con la medida de privación de libertad establecida en el 628 parágrafo segundo de la LOPNA, otras medidas como las contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    En cuanto al literal “f”, se refiere a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir las medidas. En la presente causa se evidencia la participación de un joven adulto de 18 años de edad; quien no manifiesta incapacidad de ningún tipo para el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad y Servicios a la Comunidad, previstas en el artículo 628 y 625 de la ley Especial.

    En cuanto al literal “g”, referidos a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado. Este Tribunal considera importante que el joven adulto en todo momento se considero inocente y no manifestó al tribunal opción alguna de reparar el daño causado.

    En cuanto al literal “h”, relativo a los resultados de los informes clínicos y psico-sociales. Este Tribunal observa, que no riela a la causa ningún informe médico que demuestre que el joven adulto no está en capacidad de dar cumplimiento a la sanción proferida.

    Ahora bien, la ley que rige el sistema penal de responsabilidad de adolescentes contempla la sanción de Privación de Libertad como Medida excepcional, esto se debe a su carácter eminentemente educativo, donde la prioridad es que el joven adulto pueda, dentro de los parámetros establecidos, desarrollar todos sus derechos inherentes como persona tales como: el derecho a la libertad, al estudio, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. En virtud de ello, deja al criterio del Juzgador cual es la medida o medidas más compatibles y proporcionales, tomando en consideración el daño social causado para así apartarse de la excepcionalidad cuando el caso lo amerite, por tanto quien aquí decide y en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que puede lograrse el objeto de la sanción con la imposición de las Medidas de CINCO AÑOS DE SANCION traducidos de la siguiente manera: TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, para ser cumplidas de manera Sucesivas, en éste caso tomando en consideración confesión realizada en este acto por el Adolescente Acusado. Describiéndose las Reglas de conductas de la siguiente manera: obligaciones de hacer: 1.-) insertarse al área educativa de manera formal y tener un promedio de quince puntos o superior, para lo cual deberá Consignar c.d.E. cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente. Obligaciones de no Hacer: 1.- No acercarse a las victimas, ni por si, ni por interpuesta persona. 2.-) No portar ningún tipo de arma ni arma de fuego, arma blanca ni facsímile 3.-) No consumir licor ni sustancias estupefacientes ni cigarrillos. 4.-) No salir después de las nueve de la noche sin autorización de sus Representantes Legales.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara de CULPABLE al acusado (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.C.P., y como consecuencia de ello lo CONDENA a cumplir CINCO AÑOS DE SANCION traducidos de la siguiente manera: TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, para ser cumplidas de manera Sucesivas, en éste caso tomando en consideración confesión realizada en este acto por el Adolescente Acusado. Describiéndose las Reglas de conductas de la siguiente manera: obligaciones de hacer: 1.-) insertarse al área educativa de manera formal y tener un promedio de quince puntos o superior, para lo cual deberá Consignar c.d.E. cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente. Obligaciones de no Hacer: 1.- No acercarse a las victimas, ni por si, ni por interpuesta persona. 2.-) No portar ningún tipo de arma ni arma de fuego, arma blanca ni facsímile 3.-) No consumir licor ni sustancias estupefacientes ni cigarrillos. 4.-) No salir después de las nueve de la noche sin autorización de sus Representantes Legales. Éste juzgador arriba a ésta decisión considerando que las Medidas sancionatorias fueron creadas por el legislador con un fin meramente educativo, ya que el mismo puede recibir por parte del equipo multidisciplinario las orientaciones necesarias para que a su vez logre la reinserción a la sociedad de manera progresiva.

    Queda así publicada la sentencia in extenso dentro del plazo de ley.

    Se deja constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso, e información que inspira la ley especial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    EL JUEZ PROFESIONAL

    DR. J.C. TORREALBA E.

    LA SECRETARIA

    Abg. ARACELY ARRIETA B.

    En la misma fecha anterior se registró y se publicó la presente sentencia con carácter de definitiva, quedando asentada bajo el Nro: 17-09 y a su vez cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

    LA SECRETARIA

    Abg. ARACELY ARRIETA B.

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