Decisión nº PJ0022014000056 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, cuatro de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : SP01-L-2013-000685

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Y.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.241.592.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.M.C.R. y F.R.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 5.449.979 y V.- 9.220.645, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.088 y No. 31.592, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 3 con calle 6, edificio S.C., piso 2, oficina 205, Sector Catedral, Parroquia San Sebastian, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 2, Tomo 9-A SDO, del mismo registro.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 12, esquina con calle 10, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2013, por los abogados E.M.C.R. y F.R.R.Z., con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Y.C.R.R., ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de de prestaciones sociales.

El 16 de Octubre de 2013, fue recibido el presente expediente y en fecha 18 de Octubre de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada, sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para la celebración de la audiencia preliminar; la cual se inició el día 11 de Abril de 2014, siendo concluida el mismo día y ordenado igualmente en virtud de los privilegios que goza el Estado, la remisión del expediente en fecha 24 de Abril de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 28 de Abril de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 16 de Septiembre de 2004;

• Que se desempeñó como Coordinadora Integral de Estado, adscrita a la Vicepresidencia de Agencias y Negocios;

• Que desempeñó sus labores en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., sin embargo, la jornada laboral se extendía hasta horas de la noche, sin que el patrono pagara ningún concepto por horas extras ni bono nocturno;

• Que devengó como último salario la cantidad de Bs. 8.126,00;

• Que el 01 de Marzo de 2013, fue despedida sin justa causa del puesto de trabajo;

• Alegó que el despido que se materializo contravino la inamovilidad laboral vigente y con un pago de prestaciones sociales que no guarda relación ni correspondencia con el verdadero salario devengado al momento del despido;

• Que no le pagaron la verdadera y real indemnización por despido injustificado;

• Que el pago de los conceptos laborales que legalmente le no fueron realizados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto le realizaron una serie de deducciones arbitrarias e injustas;

• Que a pesar de las diversas diligencias que ha realizado para que le cancelen los beneficios laborales que le pertenecen y por cuanto la parte demandada se ha negado rotundamente a pagarle los diferentes conceptos se vio en la necesidad de demandar como en efecto lo hace al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. a que pague o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de Bs. 470.000,00.

La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni promovió prueba alguna en su defensa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Constancia de trabajo electrónica del Banco Bicentenario, Banco Universal, de fecha 01 de marzo de 2013, correspondiente a la ciudadana Y.C.R.R., corre inserta al folio 59. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana Y.C.R.R. a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

• Carta de despido enviada por el Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en fecha 01 de marzo de 2013 a la ciudadana Y.C.R.R., corre inserta del folio 60 al folio 62. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la carta de despido enviada por el Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en fecha 01 de marzo de 2013 a la ciudadana Y.C.R.R..

• Registro de pago de prestaciones sociales del Banco Bicentenario, Banco Universal, correspondiente a la ciudadana Y.C.R.R., corre inserta al folio 63. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana Y.C.R.R. realizados por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Registro de pago de prestaciones sociales del Banco Bicentenario, Banco Universal, correspondiente a la ciudadana Y.C.R.R., corre inserta al folio 64. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana Y.C.R.R. realizados por el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Recibos de pagos obtenidos por medio electrónico del Banco Bicentenario, Banco Universal, a favor de la ciudadana Y.C.R.R., correspondientes al 01 de febrero de 2013, 13 de febrero de 2013 y 01 de marzo de 2013, corren insertos del folio 65 al folio 67, ambos inclusive. Por tratarse de documentos aparentemente obtenidos de una página Web, la cual no fue auxiliada con una experticia que determinará su veracidad, no se les reconoce valor probatorio alguno.

• Impresión de correo electrónico enviado por la ciudadana B.Z., Vicepresidente de Gestión Humana a los ciudadanos Grerisy Carrasquel; T.Z. y J.A., corre inserto al folio 68. Por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web, la cual no fue auxiliada con una experticia que determinará su veracidad, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Registro de petición de vacaciones del Banco Bicentenario, Banco universal de fecha 10 de Enero de 2013, correspondiente a la ciudadana Y.C.R.R., corre inserto al folio 69. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del registro de petición de vacaciones del Banco Bicentenario, Banco universal de fecha 10 de Enero de 2013, correspondiente a la ciudadana Y.C.R.R..

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió prueba alguna a su favor.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por lo tanto debe precisarse si el Banco Bicentenario goza de los privilegios y prerrogativas de la República. Al respecto, debe señalarse que el titular del capital accionario de la entidad bancaria demandada Banco Bicentenario Banco Universal, es el Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas tal como se evidencia en Gaceta Oficial No.39.381, de fecha 08/03/2010; en tal sentido, al no haber los representantes del Banco Bicentenario dado contestación a la demanda interpuesta en su contra, debe verificar este Juzgador, si a dicha entidad bancaria le son aplicables o no los privilegios y prerrogativas procesales que la Ley otorga a la República, a los fines de entender como contradichos o no en todas sus partes, los hechos indicados en el escrito de demanda.

Al respecto, observa este Juzgador, que por una parte, el capital accionario del Banco Banfoandes (uno de los bancos que fue fusionado para la creación del Banco Bicentenario y para el cual prestó servicios el actor) era propiedad del Banco Industrial de Venezuela; en tal sentido, al consagrar la Ley del Banco Industrial de Venezuela publicada en Gaceta Oficial No. 5.396 de fecha 25/10/1999, en su artículo 37 numeral 3ero como privilegio de dicha entidad bancaria, que en caso que los mandatarios no asistan al acto de contestación de demanda se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, en criterio de este Juzgador, conforme al contenido de las sentencias Nos.1958, del 04/10/2007 (Caso: E.J. contra BIV) y del 06/10/2009 (Caso: R.V. contra PEQUIVEN) al ser accionista el Banco Industrial de Venezuela del extinto Banfoandes (hoy Banco Bicentenario) deben aplicarse extensivamente tales privilegios y prerrogativas y por lo tanto debe entenderse contradichas en todas sus partes las afirmaciones de los demandante.

Por otra parte, mediante Gaceta Oficial No. 373.662., de fecha 16 de Diciembre de 2009, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, resolvió la fusión por incorporación del Banco Banfoandes a Banco Bicentenario y la transmisión a titulo universal del patrimonio de la referida entidad bancaria, así como de las sociedades Confederado, B.B. y Central al Banco Bicentenario. Así mismo, mediante Acta Constitutiva de fecha 14/12/2009, se creó la entidad Bancaria Banco Bicentenario, cuyo titular del capital accionario es la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de 649.999.994., acciones y BANDES por la cantidad de 1.950.000.000.

En tal sentido BANDES conforme al Decreto No. 1274 de fecha 10 de Abril de 2001, de transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de desarrollo económico y social de Venezuela publicado en Gaceta Oficial No. 37.228, de fecha 26/06/2001, es un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y desarrollo, que conforme al artículo 1 de dicho decreto, gozará de las mismas prerrogativas, privilegios y excepciones que la Ley concede a la República; en tal sentido, dichos privilegios deben ser extensivos al Banco Bicentenario y por lo tanto debe entenderse contradichas en todas sus partes las afirmaciones de la demandante.

En consecuencia, al entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, debe entenderse negada la prestación de servicios de la actora, correspondía por consiguiente a la demandante demostrar la prestación de servicios para la demandada.

Para demostrar la prestación de servicios, la demandante promovió suficientes pruebas documentales tales como constancia de trabajo, recibos de pagos y comunicaciones entre otros, que corren insertos en los folios 59 al 64 y 69 ambos inclusive, del presente expediente, con los que demostró tal prestación de servicios desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización indicadas en el escrito de demanda.

En consecuencia, una vez demostrada la prestación de servicios, debe señalarse que de las pruebas aportadas al proceso por la demandante se evidencian documentales que demostraron la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por la trabajadora durante la vigencia de la relación de trabajo.

En relación al motivo de terminación de la relación de trabajo, al entenderse contradicha la demanda, conforme al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en sentencia No. 525 del 27 de Mayo de 2010, (caso: R.M. y otros Vs. PDVSA Gas S.A.), con Ponencia del Dr. L.E.F.G., correspondía a la parte demandante la carga de demostrar su afirmación, es decir, correspondía a la actora demostrar el despido alegado en el escrito de demanda, para ello aportó una documental consistente en carta de despido de fecha 01 de Marzo de 2013, inserta del folio 60 del presente expediente, con la cual demostró que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue su despido, por tal razón al no desvirtuar la demandada el carácter injustificado del mismo debe tenerse como injustificado.

Por lo que respecta al monto de los salarios devengados, pagos de vacaciones y utilidades, aún cuando se entiende contradicha en todas sus partes la demanda, correspondía a la demandada demostrar el motivo de terminación de la relación de trabajo y el pago de dichos conceptos; al no haber aportado prueba alguna la demandada, debe condenar este Juzgador, al pago de los conceptos reclamados, vale decir; prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, deduciendo los pagos recibidos por la actora por dicho concepto, reconocidos en el escrito de demanda así como el inserto al folio 63 del presente expediente, tal como se puede observar en los siguientes cuadros anexos:

1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: Tomando como referencia los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales calculados conforme a lo ordenado en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs.130.325, 91., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.

2) Vacaciones, bono vacacional fraccionados por el período comprendido entre el 16/09/2012 al 01/03/2013: Sobre dicho concepto, en principio, al haber la demandada negado adeudar a la trabajadora este concepto, y no haber aportado prueba dirigida a ello, debería declarar este Juzgador su procedencia, sin embargo, al haber reconocido la trabajadora un pago en el escrito de demanda y evidenciado en recibo de pago promovido por ella misma (corre inserto al folio 63 del presente expediente), al deducirse del monto que pudiera corresponderle por dicho concepto, no se evidenció diferencia alguna a su favor, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales

Período Bono Vacacional Días de Disfrute Salario Monto

Del 01/09/2013 al 01/03/2013 23/12*6=11,49 23/12*6=11,49 Bs 270,83 Bs 6.202,08

Pagos folios 08, 63 Bs 7.312,50

Total Bs -

3) Participación en los beneficios por el período comprendido entre el 16/09/2012 al 01/03/2013: Sobre dicho concepto, en principio, al haber la demandada negado adeudar a la trabajadora este concepto, y no haber aportado prueba dirigida a ello, debería declarar este Juzgador su procedencia, sin embargo, al haber reconocido la trabajadora un pago en el escrito de demanda y evidenciado en recibo de pago promovido por ella misma (corre inserto al folio 63 del presente expediente), al deducirse del monto que pudiera corresponderle por dicho concepto, no se evidenció diferencia alguna a su favor, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Utilidades

Período Días Salario

Diario Monto

Mar-13 90/12*2=15 Bs 270,83 Bs 4.062,50

Pagos folios 09, 63 Bs 5.540,80

Total Bs -

4) Indemnización por terminación de la relación de trabajo: Al haber determinado este Juzgador su procedencia y no haber demostrado la demandada su pago, debe declarase su procedencia, conforme a lo ordenado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs.260.207, 56., que se expresa y que fue calculado conforme se puede observar en cuadro anexo, deduciendo el pago recibido por la actora.

Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto Pago

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 260.491,70 Bs 260.491,70 284,14 folio 64

Total Bs 260.207,56

Finalmente por lo que respecta a los conceptos de beneficio alimentación y salarios retenidos, observa este Juzgador que fueron reclamados por el período comprendido entre el 01/03/03/2012 al 15/03/2012, sin embargo, la propia actora manifestó en el escrito de demanda que laboró hasta el 01/03/2012, lo cual se evidenció de la carta de despido promovida por ella (corre inserta en el folio 62 del presente expediente), en tal sentido, al no haber demostrado la actora haber laborado con posterioridad al 01/03/2012, no puede este Juzgador condenar a pago alguno por dicho concepto.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Y.C.R.R. en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. a pagar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.390.817, 61.).

TERCERO

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (01/03/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Junio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.L.C.G.

El Secretario

Abg. Daniel Guerrero.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

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