Decisión nº 43 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Carora, quince (15) de julio de 2010

Años 200 ° y 151 °

ASUNTO: KP12-V-2008-000087

DEMANDANTE: Y.Y.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.298, domiciliada en el caserío Los Aranguez, parroquia T.S., municipio torres del estado Lara.

DEMANDADO: J.A.Q.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.206, domiciliado en el caserío Los Aranguez, parroquia T.S., municipio torres del estado Lara.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día veintiuno (21) de octubre de 2.008, la ciudadana Y.Y.L.O., ya identificada, en representación de su hijo (OMITIDO ART. 65 LOPNNA) asistida para esa fecha por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó se emplazara al ciudadano J.A.Q.O., ya identificado, a los fines de que fijara el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, además que cubriera con el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestidos, educación y recreación, y una bonificación especial del 20% de las utilidades y bonificaciones de fin de año y el descuento del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido, en ese mismo acto consignó como medios probatorios copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática del carnet de servicios médicos del cual es beneficiario su hijo. Admitida la solicitud en fecha seis (06) de noviembre de 2.008, se ordenó la notificación del demandado y oficiar al presunto organismo empleado. En fecha diez (10) de febrero de 2.009, día fijado para la fase de mediación, las partes comparecieron, siendo imposible lograr un acuerdo entre ellos, se dio por concluida la fase de mediación y se fijó la audiencia de sustanciación para el día once (11) de marzo 2.009 a las 10:00 a.m. En fecha diecinueve (19) de febrero de 2.009, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas y contestación de la demanda. En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.009, la ciudadana Y.Y.L.O., consignó escrito de pruebas, asistida por la Defensora Publica segunda del Area de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha veintiocho (28) de abril de 2009, día y hora fijado para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes. En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.009, se avocó la abogada I.B.T., como juez temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección y ratificó el oficio dirigido al organismo empleador. Recibido por este tribunal de juicio el presente expediente el día veintinueve (29) de junio de 2010, se procedió a fijar la audiencia para oír la opinión del niño, para el día catorce (14) de julio de 2010 a las 9:00 a.m., y la audiencia de juicio para esa misma fecha a las 10:00 a.m. En fecha treinta (30) de junio de 2.010, se ordenó la notificación de las partes y la ratificación del oficio remitido al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Lara. En la oportunidad fijada fue oído el niño y asimismo, se llevó acabo la audiencia de juicio con la presencia de la demandante, del Defensor Segundo de Protección Abg. V.H.A. en defensa de los intereses del niño y la parte demandada ciudadano J.A.Q.O., quienes llegaron a un acuerdo con respecto al presente asunto de Obligación de Manutención.

LA HOMOLOGACIÓN

El día catorce (14) de julio de 2010, se celebró la audiencia de juicio, en la misma cada parte tuvo la oportunidad de expresarse y proponer su opinión con respecto al bienestar del niño. En esa ocasión la juez los exhortó a una conciliación tomando en consideración la importancia del asunto y el valor que le da el legislador debido a su naturaleza intra familiar, que el padre y la madre convengan de mutuo acuerdo sobre el monto de la Obligación de Manutención, siendo un principio rector para quien juzga conforme con la norma del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando ordena que el juez debe promover a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación y así también, contemplamos este principio en una norma adjetiva civil, contenida en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación. En dicha audiencia el demandado propuso como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos (400, oo Bs.) bolívares mensuales, así como el veinte por ciento (20%) de las utilidades de fin de año y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales. Asimismo, se comprometió a cubrir el cincuenta 50% de los gastos extraordinarios. Seguidamente, la demandante expresó estar de acuerdo con la proposición del demandado. Igualmente, en ese mismo acto las partes acordaron que se realizaran mediante el organismo empleador las retenciones del monto mensual y el veinte por ciento (20%) por concepto de utilidades o bonificación de fin de año y de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador.

Ahora bien, para bien del niño, los ciudadanos Y.Y.L.O. y J.A.Q.O. lograron un acuerdo con respecto al monto de la Obligación de Manutención, por consiguiente, revisando dicho acuerdo se aprecia que el mismo no lesiona los derechos e intereses del niño y que está acorde con la ley, el orden público y las buenas costumbres y así se declara.

DECISIÓN

Con fundamento en lo precedentemente expuesto y garantizando al niño su derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral conforme a la norma del articulo 30 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en consideración las normas de los artículos 365 y 375 eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el cual será del tenor siguiente:

Se establece la Obligación de Manutención en la cantidad de cuatrocientos (400,oo) bolívares mensuales, a razón de doscientos bolívares quincenales (200,oo Bs.) así como el veinte por ciento (20%) de las utilidades de fin de año y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador con el fin de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención en el tiempo en que se encuentre desempleado, además cubrirá el cincuenta 50% de los gastos extraordinarios, los cuales consisten en vestuario, educación, atención médica y medicinas y todo aquello que el niño requiera para su desarrollo integral.

Se la advierte a las partes que la Obligación de Manutención es una obligación compartida, por tanto, cada uno debe aportar en la medida de sus posibilidades para el bienestar de su hijo.

Ofíciese al organismo empleador a los fines de que realice la retención del monto de la Obligación de Manutención, la cantidad de cuatrocientos (400,oo) bolívares mensuales, a razón de doscientos bolívares quincenales (200,oo Bs.) y la retención del veinte por ciento (20%) de las utilidades o bonificación de fin de año y la retención del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador.

Expídase copia certificada de esta homologación para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 julio de 2.010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN JOSEFINA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43-2.010 y se publicó siendo la 11:20 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN JOSEFINA RODRIGUEZ

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