Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoNulidad De Contrato

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de mayo de 2.007.-

197° y 148°

DEMANDANTE: YANIRA DEL VALLE ARMAS APONTE E I.G.A.A.

ABOGADOS: D.J.P. y P.T.

DEMANDADA: C.L.D.N.V.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)

EXPEDIENTE: 52.763

Vista la Oposición formulada en fecha 15 de mayo del año 2.007, por el abogado P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.835.198, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.121 de este domicilio, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YANIRA DEL VALLE ARMAS APONTE E I.G.A.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.950.583 y V-7.131.699, respectivamente, a las pruebas promovidas por el abogado T.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-1.306.181, inscrito en el I.P.S.A. el Nro. 16.222, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.L.D.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.944.011 de este domicilio; este Tribunal a los fines de proveer sobre la referida Oposición, ordenó efectuar Cómputo por Secretaría desde el día 04 de mayo de 2.007, fecha en que fueron agregados los escritos de pruebas promovidos por las partes, hasta el 15 de mayo del presente año, fecha en que culminó el lapso para hacer oposición a las pruebas, ambas fechas inclusive, arrojando como resultado dicho cómputo que han transcurrido por ante éste Juzgado cuatro (04) días de despacho.

Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de tres (03) días para manifestar si convienen ó contradicen las pruebas promovidas por su parte contraría, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 04 de mayo del año 2.007 y precluyó el día 15 de mayo del presente año, y por cuanto el escrito de Oposición a las pruebas fue presentado en fecha 15 de mayo del año 2.007, estima quien decide que la presentación del referido escrito fué realizado en forma EXTEMPORÁNEA por tardía, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada por el abogado P.T., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas YANIRA DEL VALLE ARMAS APONTE E I.G.A.A., a las pruebas promovidas por el abogado T.C.R., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano C.L.D.N.V., todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro. 52.763

Labr.-

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