Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007635

Vista la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentados por la ciudadana Y.C.V.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.607. 819, asistida por Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción judicial, Abogado C.H.S.J. mediante la cual solicita se le conceda autorización para que la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA) de (06) años de edad pueda viajar a España a ver a su padre, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 13 de Junio de 2.008, acordándose oír la opinión de la niña, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público y la practica de posteriores diligencias, En tal virtud esta Juzgadora observa:

En fecha 10 de julio de 2.008, se escucho la opinión de la niña Y.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Riela al folio 27 opinión favorable emitida por el Fiscal encargado Decimocuarto del Ministerio Público.

En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, de los cuales se desprende que el viaje programado no solo es por tiempo limitado, sino que el mismo tiene por finalidad garantizarle al precitado adolescente, su derecho constitucional a la recreación y esparcimiento, así como su derecho a compartir con sus familiares, Al respecto el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…” en tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA) para que pueda viajar en compañía de su progenitora Y.C.V.C., a MADRID, ESPAÑA desde el día 01 de Julio de 2.008 hasta el día 15 de Septiembre de 2.008,

Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de juicio Nº 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AMVA/Mv.-

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