Decisión nº OCT-183-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de Octubre del 2.013

203° y 154°

Exp. N°. 16.934

DEMANDANTE: Y.D.C.R.

MARCANO, titular de la Cédula de Identidad

N° 5.881.526.

APODERADO No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: E.R.R.Q.,

titular de la Cedula de Identidad N° 5.876.559.

APODERADO (S): Abs. L.R.L.A. y

L.A.I.U.,

inscritos en el Inpreabogado bajo el N°

168.283 y 64.112.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho N° 224, de Canchunchú Viejo

de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA

COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE

DEFINITIVA).

Vista la Transacción que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos Y.D.C.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.526, asistida por el abogado en ejercicio N.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.973, y el Abogado L.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.283, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 02 de Diciembre 2.011 sobre el vehículo Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Tipo: Pick-up; Año: 1.998; Color: Rojo Radiante; Modelo: BT2H61 T-200; Serial del Motor: 8 cil; Serial de la Carrocería: 3B7HC26Z1NM283056; Placas: 39YKAC y asimismo, se ordena suspender la Medida Cautelar sobre el inmueble constituido por un Edificio en una Parcela de Terreno propiedad municipal, con una superficie de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 mts.2), el cual se encuentra ubicado en Calle Ecuador, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de H.A., Sur: Con casa es o fue de L.R., Este: Su frente, con la citada Calle Ecuador, y Oeste: Su fondo, con casa que es o fue de M.P., el cual se encuentra Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 24, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones respectivos, de fecha 24 de Noviembre 2.011. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.934

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